picture_as_pdf 2019-08-26

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Alte Brown 6990 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; y/o en Centro Cívico dito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (por tres dias) y en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Pagina 12), en fecha MARTES 27 de AGOSTO de 2019, a las siguientes personas:

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: VILLA GOBERNADOR GALVEZ

1.-BLAS MARTIRE Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TIERRA DEL FUEGO 3377, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 3 Manzana E Plano N.º 87591/1976, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344256/0058 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 357C F°1504 N° 148991 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000783-8, Iniciador: RAMIREZ JUAN.

2.-MIRTA BEATRIZ KAISER / LIDIA EMA KAISER, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CAPUCHINO 2396, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 25 Manzana Plano N.º 71021/1972, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 340872/0032 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 544 F° 113 N° 144620 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001098-0, Iniciador: MEDINA GRISELDA -MEDINA EDUARDO.

3.- ALTOSAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ORAM 1841 ,de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 7 Manzana 7 Plano N.º 79577/1974, Partida Inmobiliaria N° 16-08-00 344267/0160 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 357 F°172 N° 79577/1974 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001311-6, Iniciador : OSUNA JOSE OMAR.

4.- INMOBILIARIA DEL LITORAL SOC EN COMANDITA POR ACCIONES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE MARMOL 1948, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 15 Manzana Plano N.º 64008/1940, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344157/0151 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 298B F° 1108 N° 83745 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000238-3, Iniciador: VERDUN ANTONIA.

5.- NEXO SOC EN COMANDITA POR ACCIONES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA 2167, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 22 Manzana C Plano N.º 61130/1970, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344162/0220 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 324B F° 1177 N° 166733 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001092-4, Iniciador: VERON ZULMA EVANGELINA.

6.- CELESTINA MARIA BRICHI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE OCTUBRE 1923, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 6 Manzana 22 Plano N.º 88900/1976, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344156/0131 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 377A F° 378 N° 320369 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001180-8, Iniciador: ROJAS CRUZ.

7.- ANDRES PROCOPIO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAVON 2523, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 17 Manzana Plano N.º 6745/1954, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344220/0023 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 172 F°464 N° 44106 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0000910-2, Iniciador: ROMERO DOLORES ITATI.

8.- ANDRES PROCOPIO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAVON 2548, de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 8 Manzana Plano N.º 6745/1954, Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00 344220/0001 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 172 F° 464 N° 44106 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0001175-0, Iniciador: ROMERO PEDRO RAMON.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: ROSARIO

9.-ROBERTO VICTOR MANTOANI / JUAN ENRIQUE CHIANELLI Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE URDINARRAIN 7421 de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote 40 Manzana Plano N.º 118345/1985, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-14 312649/0025 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 467A F° 390 N° 333856 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006317-7, Iniciador: ACOSTA OLGA BEATRIZ.

10.- JOSE MANUEL COMBA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DEAN FUNES 6418, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Lote 6 Manzana 1 Plano N.º 91541/1950, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-18 321922/0006 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 355 F° 203 N° 110639 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006449-7, Iniciador: BORDENAVE JULIANA SMIRNA.

11.-BERNARDO TARICO Matrícula Individual DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHUBUT 7038 de la localidad de ROSARIO, identificado como: Lote 16 Manzana Plano N.º DUPL 2838/2000, Partida Inmobiliaria Nº16-03-16 296684/0000 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 70B F° 926 N°32572 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006085-9, Iniciador: GUZMAN JULIA DANIELA.

12.- ANGEL CESAR (LE 2.303.680) / ANGEL JUAN AMADEO (LE 5.990.634) / ANGEL NORA ( 4.190.793) / ANGEL STELLA MARIS ( 12.136,324), sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BV RONDEAU 1222 3A, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Unidad 10 Parcela 03-01 Piso 3 Partida Inmobiliaria Nº 16-03-06 259136/0018-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Matrícula 16-5622-10 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005911-8, Iniciador: FLORES ENRIQUE DANTE.

13.-SAMUEL RITH LEVIT Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTIAGO 1254 P00 D09, de la localidad de: ROSARIO, identificado como: Unidad 00-09 Parcela 0023 Piso planta baja, Partida Inmobiliaria Nº 16-03-09 286305/0009-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 74 F° 100 N° 78751 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005082-9 ,Iniciador: GIOIA DOMINGO.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: ROSARIO - LOCALIDAD: GRANADERO BAIGORRIA

14.-EL ESPINILLO S.A., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LOS OLIVOS 2959, de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 13 Manzana 9 Plano N.º 46164/1966, Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00 335415/2280 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 297B F° 1185 N° 71133 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005249-2-Iniciador :PUIG JULIO CESAR.

15.-CRISPINA DEL CARMEN BRITO DE SZUST, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ROSARIO 284 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 18 Manzana Plano N.º DUPL 210235/2018, Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00 334326/0002 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 288B F°1187 N° 53704 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005259-5-Iniciador : MONTENEGRO MARCELA HAYDEE.

16.- FAPAG SACIFIAM ,Matrículas Individuales CUIT 30-70736073-5 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.V. GONZALEZ 1737 , de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como: Lote 6 Manzana E Plano N.º 73921/1973, Partida Inmobiliaria Nº 16-02-00 335434/0289 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 356B F°1404 N° 97623 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0005254-0-Iniciador : FERNANDEZ YANINA PAOLA.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: SAN LORENZO - LOCALIDAD: TIMBUES

17.- BERNARDO JACOBSON / AARON JACOBSON / SUSANA ESTER JACOBSON Y KOHAN / OSCAR FERNANDO JACOBSON Y KOHAN / ROSA JACOBSON Y KOHAN / OLGA JACOBSON Y KOHAN, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO 800, de la localidad de: TIMBUES, identificado como: Lote 9 Manzana A Plano N.º 73930/1973, Partida Inmobiliaria Nº 15-01-00 810965/0008 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 89/106 F° 336/301 N° 57775/56688 Departamento:SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006458-9, Iniciador : GAMARRA SARA APOLINARIA.

REGION IV - NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO: IRIONDO - LOCALIDAD: CARRIZALES

18.-DANIEL MIGUEL MARTINEZ, Matrícula Individual 12.072.215 / ADRIAN OMAR MARTINEZ Matrícula Individual 14.612.661, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AV SAN MARTIN 724, de la localidad de: CARRIZALES, identificado como: Lote B Manzana 9 Plano N.º 123040/1987, Partida Inmobiliaria Nº 14-03-00 188457/0002 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 303 F° 459/460 N° 388252/3 Departamento: IRIONDO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Expediente Nº 01502-0006393-7, Iniciador: LOIZA MARGARITA INES.

S/C 29207 Ag. 26 Ag. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Delegación San Lorenzo, Dra. Claudia Aguilera, hago saber al Sr. Franco Luis Sebastian Novello, DNI 34.166.573, con domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos Nros. 13352-13353-13354-13355-13356 referenciados administrativamente como “NOVELLO MIA y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 6 de junio de 2019, Disposición nro.32/19- LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da Circunscripción, DELEGACION SAN LORENZO, DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MIA MORENA NOVELLO, D.N.I. N° 47.585.778 F.N 13/02/2007; FRANCO LAUTARO NOVELLO, D.N.I. 48.747.333 F.N 21/11/2008; DOMINIQUE JULIANA NOVELLO, D.N.I. 53.838.429 F.N 02/04/2014; BRIANNA AYLEN NOVELLO, D.N.I. 55.097.054 F.N 16/09/2015, hijos de la Sra. Estefania Juliana Candido, D.N.I 34.408.756 y del Sr. Franco Luis Sebastian Novello, D.N.I 34.166.573 ambos con domicilio en calle 9 de Julio 340 de la localidad de Puerto General San Martin y DANIEL ALEJANDRO CANDIDO, D.N.I. 52.360.099, F.N 22/12/11, hijo de la Sra. Estefania Juliana Candido, D.N.I 34.408.756 con domicilio en calle 9 de Julio 340 de la localidad de Puerto General San Martin. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de Familia Ampliada, en el domicilio de sus tias paternas, en el caso de los niños MIA MORENA NOVELLO, FRANCO LAUTARO NOVELLO, BRIANNA AYLEN NOVELLO y DANIEL ALEJANDRO CANDIDO con la Sra. Gisela Novello en el domicilio de calle Misiones 177 y en el caso de DOMINIQUE JULIANA NOVELLO en el domicilio de la Sra. Jesica Novello sito en calle Córdoba 315 ambos de la localidad de Puerto General San Martin, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador /es de los niños.3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.-. FDO: Dra. Claudia Aguilera- Titular de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia 2° Circunscripción, Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29262 Ag. 26 Ag. 28

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Delegación San Lorenzo, Dra. Claudia Aguilera, hago saber al Sr. Ramiro Exequiel Cisneros, DNI 35.875.120, con domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos Nros. 13412 y 13413 referenciados administrativamente como “CISNEROS GUADALUPE y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 17 de Julio de 2019, Disposición N°40/19 LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da CIRCUNSCRIPCIÓN-DELEGACION SAN LORENZO, DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas CISNEROS GUADALUPE ZOE, DNI 52.633.412, F.N 28/06/2012 y CISNEROS XIOMARA MAGALI, DNI 53.777.713, FN 16/01/2014, hijas de la Sra. Micaela Ailen Rolon, DNI 39.254.140, actualmente privada de su libertad y del Sr. Ramiro Exequiel Cisneros, DNI 35.875.120, con domicilio en calle Biedma 5960 de la localidad de Rosario. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de las niñas, por un plazo de 90 días, en el marco de Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección de Derechos, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador/es de las niñas. 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- FDO.: Dra. Claudia Aguilera- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2° Circunscripción, Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29265 Ag. 26 Ag. 28

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Delegación San Lorenzo, Dra. Claudia Aguilera, hago saber a la Sra. Maria Isabel Hazaze, DNI 30.630.209, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo Nro. 12897 referenciado administrativamente como “HAZAZE THEO s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 1 de julio de 2019, Disposición N° 34/19 LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da CIRCUNSCRIPCIÓN- DELEGACION SAN LORENZO, DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional en relación al niño HAZAZE THEO, DNI 57.203.961, F.N 14/08/2018, hijo de la Sra. María Isabel Hazaze, DNI 30.630.209, domicilio en calle Los Inmigrantes 217 de la localidad de Capitán Bermúdez, progenitor s/d. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento del niño, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en el domicilio de su tia materna, la Sra. María Cecilia Hazaze sito en calle General López 149 de la localidad de Capitán Bermúdez, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador/es del niño. 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- FDO.: Dra. Claudia Aguilera- Titular de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia 2° Circunscripción- Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29266 Ag. 26 Ag. 28

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PODER JUDICIAL


DESTRUCCIÓN DOCUMENTAL


Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Verónica Toloza, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieren corresponder, lo siguientes. “Santa Fe, 22 de agosto de 2019 .Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría correspondientes a expedientes del año 1970 al 2015 sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial, en el diario El Litoral y en el hall de Tribunales dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados - que pudieran acreditar interés legítimo - se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 2 de septiembre de 2019, inclusive.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, correspondientes a expedientes del año 1970 al 2015 sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 2 de septiembre de 2019 inclusive. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, en el diario El Litoral y en el hall de Tribunales. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Iván Di Chiazza (Juez) - Dra. Verónica Toloza (Secretaria)” Santa Fe, 22 de agosto de 2019.-

S/C 29264 Ag. 26 Ag. 27

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

N° 40.226


Objeto: Contratación de vehículo con chofer por hs para traslado de personal antigüedad no mayor a 7 años sector suc. San Lorenzo.

Presupuesto Oficial: $ 228.096 IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 12/09/2019 09:30 hs.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía Bv. Oroño 1260 1° Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones EPE Bv. Oroño 1260 1° Piso (2000) Rosario.

Consultas: UT Movilidades zona sur Daniel Pacilio CP 2000 Rosario

Nota: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 29258 Ago. 26 Ago. 28

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS

Nº 40229


Objeto: Alquiler de un inmueble para oficina y depósito, debe reunir las siguientes características mínimas a saber: Ubicación: Tejido urbano Zona Andino (2215) Andino Pcia. de Santa Fe. Características: Una oficina/salón para recepción de trámites usuarios, una oficina privado, baño, kitchenette, un ambiente destinado a depósito de materiales, un ambiente destinado a archivo de documentación y cochera abierta/cerrada para resguardo de vehículo.

Apertura de Propuestas: 09/09/2019 Hora: 09:30

Lugar de Presentación: Las propuestas deberán ser entregadas en calle Bv. Oroño 1260 1er Piso Oficina de Compras de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 13:00 hs. de lunes a viernes.

Consultas e Informes: Empresa Provincial de la Energía sucursal San Lorenzo TE. (03476) 422901/423044/4321999

S/C 29259 Ago. 26 Ago. 28

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MUNICIPALIDAD DE

ARROYO SECO


CITACIÓN


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Arroyo Seco se cita, llama y emplaza a titulares registrales y/o contribuyentes y/o responsables y/o solidarios y/o poseedor y/o tenedor y/o representante y/o concesionario y/o fabricante y/o agente autorizado y/o consignatario y/o mandatario y/o comerciante habitualista en el ramo de la venta de automotores, remolques o acoplados cuya constancia de deuda municipal del dominio DMJ 024 y corresponde al impuesto de Patente Única sobre Vehículos que conforme certificado municipal figura a nombre de SALTALEGGIO OSCAR para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a estar a derecho en los autos MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SALTALEGGIO OSCAR s/ Apremio Municipal CUIJ: 21-22764831-4. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 3 días. A continuación se transcribe la parte del decreto que así lo ordena: Arroyo Seco, 29 de Agosto de 2018. Auto N° 2085 Y Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra Resuelvo: 1. Admitirla y en consecuencia darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que en copia que deberá ser suscripta por el profesional se agrega a los autos; 3 Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4 Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento a encontrar en forma el título que se agrega ordenar el embargo peticionado por la suma de $7.164,58 en concepto de capital con más la suma de $3.582,29 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica Art. 7 y 11 Ley 5.066 y arts. 452 y 460 CPC) Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (Art. 27 L5066). 6 Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7 Citar a la demandada por edictos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimiento de ley. 8 Respecto al oficial ad hoc propuesto, cumplimente con lo ordenado en el decreto que antecede. Modifíquese por cédula Insértese y hágase saber. Fdo: la Dra. Mariana Alvarado, Jueza y Secretaría de la Dra. Mariana Cattani. 02 de Agosto de 2019.

S/C 399140 Ago. 26 Ago. 28




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