MINISTERIO DE
INFRAESTUCTURA Y
TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0160300-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3385 de fecha 11/09/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Sciutto Carlos Alberto, con ultimo domicilio conocido en Carriego 982, de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 400 dictada el 20 de Febrero de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo impetrado por la Firma MILICIC S.A. contra el Acta de Constatación de Infracción Nº 3385 de fecha 11/09/2018 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3385 de fecha 11/09/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Conductor Sciutto Carlos Alberto, con domicilio en Carriego 982, de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, el Transportista y Cargador Milicic S.A. con domicilio en Av. Pte. Perón 8110 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $105.989,96 (Pesos ciento cinco mil novecientos ochenta y nueve con 96/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Volkswagen, Modelo 26 280 DC Dominio Chasis AB 874 KE, Sciutto Carlos Alberto, con domicilio en Carriego 982, de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, el Transportista y Cargador Milicic S.A. con domicilio en Av. Pte. Perón 8110 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $105.989,96 (Pesos ciento cinco mil novecientos ochenta y nueve con 96/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28326 Abr. 26 Abr. 29
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16135-0003895-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3266 de fecha 06/12/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor QUINTERO VILLARRUEL MARCELO ALBINO con ultimo domicilio conocido en Córdoba S/N de la localidad de Tacural, Provincia de Santa Fe; de lo establecido en la Resolución Nº 458 dictada el 25 de Febrero de 2019, por el Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Sr. Rafael A. De Pace, por ausencia del Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3266 de fecha 06/12/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor QUINTERO VILLARRUEL MARCELO ALBINO con domicilio en Córdoba S/N de la localidad de Tacural, Provincia de Santa Fe, y al transportista y cargador LOS SEIS PRIMOS S.R.L. con domicilio en España 28 de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco y/o San Martín 568 de la localidad de Tacural, Provincia de Santa Fe; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $189.335,00 (Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo Axor 2035 S, Dominio Unidad Tractora GYM 711 y Semirremolque OIF 682, QUINTERO VILLARRUEL MARCELO ALBINO con domicilio en Córdoba S/N de la localidad de Tacural, Provincia de Santa Fe, y el transportista y cargador LOS SEIS PRIMOS S.R.L. con domicilio en España 28 de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco y/o San Martín 568 de la localidad de Tacural, Provincia de Santa Fe; tendiente al cobro de la suma de $189.335,00 (Pesos Ciento Ochenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 28327 Abr. 26 Abr. 29
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0137
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16/04/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CRIAR S.R.L. CUIT N° 30-65923106-5; NEUMATICOS CRESPO S.A. CUIT N° 30-71101707-7; RUCHELLI MIGUEL CUIT N° 20-12004405-3; SERRA GUILLERMO CUIT N° 20-31054135-5; VELIKA S.R.L. CUIT N° 30-71604946-5
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHILCAL S.A. CUIT N° 30-71124317-4; GERVASONI INGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-54704729-6; PERRETTA EGIDIO MARCELINO CUIT N° 20-10594762-4; PROPATTO HNOS. S.A.I.C. CUIT N° 30-55425869-3; “KATY TOUR” DE SAGRERA CATALINA MICAELA CUIT N° 27-12256739-2.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 28322 Abr. 26 Abr. 29
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÒN Nº 1493
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 22 ABR 2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0190453-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10547 N – LOTE 20 - ARENALES 10560 – (2D) - Nº DE CUENTA 5105-0072-0 – PLAN N° 5105 - 100 VIVIENDAS - Santa Fe - (DPTO. La Capital), que fuera adjudicada al señor Farias Spingola, Sandro Gastón, según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 12/13;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111495 (fs. 19/21) manifiesta que la Dirección General de Servicio Social, en dos oportunidades, corroboró que en la unidad residen los señores Paglia, Norma y Paglia, Ricardo Rubén, quienes manifiestan que ingresaron a la misma hace cinco años y que abonan un alquiler a una tercera persona porque el titular supuestamente falleció, fs. 16/17;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 27 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación al señor Farias Spingola, Sandro Gastón, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. 10547 N – LOTE 20 - ARENALES 10560 – (2D) - Nº DE CUENTA 5105-0072-0 – PLAN N° 5105 - 100 VIVIENDAS - Santa Fe - (DPTO. La Capital), al señor Farias Spingola, Sandro Gastón (D.N.I. N° 28.731.127); por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2328/14-.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene
establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados
por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso
(Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....-”.
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 28329 Abr. 26 Abr. 30
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION LAUTARO, MARTIN IGNACIO Y JOSE LUIS ALTAMIRANO. LEGAJOS Nº 02-012655, , 02-012656 Y 02-012657”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0005809-1; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza a la Sra. Susana AGUIRRE, D.N.I. 23.444.264, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000041, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección para ALTAMIRANO LAUTARO JESUS, DNI N° 47.209.262, fecha de nacimiento 12 de junio de 2006, de 12 años de edad y JOSE LUIS ALTAMIRANO, DNI N° 51.503.359, fecha de nacimiento 29 de noviembre de 2011, de 7 años de edad, MARTIN IGNACIO ALTAMIRANO, DNI N.º 48.738.320, nacido en fecha 22 de julio de 2008, de 11años de edad, quienes se encontraban bajo el cuidado y responsabilidad de su abuela materna, la Sra. Susana Aguirre, DNI N.º 23.444.264, domiciliada en calle República de Chile 4199 de la ciudad de Santo Tome; siendo los progenitores la Sra. Yolanda Lorena Perez, DNI N° 35.457.582, fallecida Tomo Ic, Acta 047, Año 2015, y el Sr. Altamirano Jose Luis, DNI N.º 33.949.781, fallecido Tomo I, Acta 091, Año 2016,. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos hermanos sean separados temporalmente de la convivencia de su abuela materna y alojados en un ámbito de cuidados familiares alternativos – familia ampliada- con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Resolver Definitivamente esta Medida de Proteccion Excepcional, sugiriendo al Tribunal Colegiado de Familia que intervenga en este control de legalidad sugerir el otorgamiento de la tutela judicial de estos niños ALTAMIRANO LAUTARO JESUS, DNI N° 47.209.262, fecha de nacimiento 12 de junio de 2006, de 12 años de edad y JOSE LUIS ALTAMIRANO, DNI N° 51.503.359, fecha de nacimiento 29 de noviembre de 2011, de 7 años de edad, MARTIN IGNACIO ALTAMIRANO, DNI N.º 48.738.320, nacido en fecha 22 de julio de 2008, de 11años de edad, a sus tios paternos, el Sr. Altamirano Eduardo Damian, DNI N.º 34.618.910 y la Sra. Ramona Dolores Recalde, DNI N.º 35.653.259, ambos domiciliados en calle Lisandro de la Torre N.º 3400, Bº Las Vegas de la ciudad de Santo Tome, provincia de Santa Fe; y/o la figura legal que el Juez de Tramite considere mas apropiada para regular la situación jurídica de estos niños. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional y su Resolución definitiva, se continuara trabajando de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito de la Micro Región E - Santa Fe-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto, el que podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los niños y al tribunal interviniente en el control de legalidad. En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional y su Resolución definitiva, como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28306 Abr. 26 Abr. 30
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CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ TORIGIA ABRIL MACARENA.-”; Expediente Nº 01503-0004754-5 del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Noroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Alberto Fidel GOROSITO, D.N.I. 16.313.172, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000037, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional dictada por el por el órgano competente de la localidad de Bell Ville de la provincia de Córdoba, respecto de los hermanos por línea materna TORIGLIA ABRIL MACARENA, D.N.I. N° 43.713.616, fecha de nacimiento 24/10/2001 de 17 años de edad, TORIGLIA LEANDRO ARIEL, D.N.I Nº 44.777.981, fecha de nacimiento 04/04/2003, de 16 años de edad, AYALA SILVIA YASMIN SOLEDAD, DNI 46.297.253, fecha de nacimiento 24/11/2004, de 14 años de edad, GOROSITO LUZ DENISE, DNI N.º 47.988.125, nacida en fecha 14/12/2007, de 11 años de edad, siendo la progenitora de todos ellos, la Sra. Serrudo Silvia Mabel, DNI N.º 27.063.339, fallecida (partida de defunción fs 24, Tomo I, Acta 04, Año 2008 -Marcos Juarez provincia de Córdoba) y siendo los progenitores: el Sr. Toriglia Miguel Angel, DNI Nº 12.696.303, el Sr. Ayala Daniel Ignacio, DNI Nº 28.332.247, el Sr. Alberto Fidel Gorosito, DNI Nº 16.313.172, los tres mencionados con domicilio desconocido. ARTICULO Nº 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial (art. 104 del CCCN) de las jóvenes Luz Gorosito, Silvia Yazmin Soledad Ayala y Toriglia Abril Macarena a favor de su hermana, la Sra. Fuscheto Maria de los Milagros, D.N.I. N° 38.904.217, con domicilio en callee Fidela Valdez 4723, Santo Tomé, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial (art. 104 del CCCN) del joven Leandro Ariel Torigia a favor de su tío por linea materna, el Sr. Serrudo Sergio, DNI N.º 26.064.400, domiciliado en calle René Araoz, casa 196 S/N, Barrio Marcos Bobbio, Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 4: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28307 Abr. 26 Abr. 30
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CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ TORIGIA ABRIL MACARENA.-”; Expediente Nº 01503-0004754-5 del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Noroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Ignacio AYALA, D.N.I. 28.332.247, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000037, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional dictada por el por el órgano competente de la localidad de Bell Ville de la provincia de Córdoba, respecto de los hermanos por línea materna TORIGLIA ABRIL MACARENA, D.N.I. N° 43.713.616, fecha de nacimiento 24/10/2001 de 17 años de edad, TORIGLIA LEANDRO ARIEL, D.N.I Nº 44.777.981, fecha de nacimiento 04/04/2003, de 16 años de edad, AYALA SILVIA YASMIN SOLEDAD, DNI 46.297.253, fecha de nacimiento 24/11/2004, de 14 años de edad, GOROSITO LUZ DENISE, DNI N.º 47.988.125, nacida en fecha 14/12/2007, de 11 años de edad, siendo la progenitora de todos ellos, la Sra. Serrudo Silvia Mabel, DNI N.º 27.063.339, fallecida (partida de defunción fs 24, Tomo I, Acta 04, Año 2008 -Marcos Juarez provincia de Córdoba) y siendo los progenitores: el Sr. Toriglia Miguel Angel, DNI Nº 12.696.303, el Sr. Ayala Daniel Ignacio, DNI Nº 28.332.247, el Sr. Alberto Fidel Gorosito, DNI Nº 16.313.172, los tres mencionados con domicilio desconocido. ARTICULO Nº 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial (art. 104 del CCCN) de las jóvenes Luz Gorosito, Silvia Yazmin Soledad Ayala y Toriglia Abril Macarena a favor de su hermana, la Sra. Fuscheto Maria de los Milagros, D.N.I. N° 38.904.217, con domicilio en callee Fidela Valdez 4723, Santo Tomé, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial (art. 104 del CCCN) del joven Leandro Ariel Torigia a favor de su tío por linea materna, el Sr. Serrudo Sergio, DNI N.º 26.064.400, domiciliado en calle René Araoz, casa 196 S/N, Barrio Marcos Bobbio, Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 4: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28308 Abr. 26 Abr. 30
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CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ TORIGIA ABRIL MACARENA.-”; Expediente Nº 01503-0004754-5 del Registro de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Noroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Miguel Angel TORIGLIA, D.N.I. 12.696.303, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000037, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional dictada por el por el órgano competente de la localidad de Bell Ville de la provincia de Córdoba, respecto de los hermanos por línea materna TORIGLIA ABRIL MACARENA, D.N.I. N° 43.713.616, fecha de nacimiento 24/10/2001 de 17 años de edad, TORIGLIA LEANDRO ARIEL, D.N.I Nº 44.777.981, fecha de nacimiento 04/04/2003, de 16 años de edad, AYALA SILVIA YASMIN SOLEDAD, DNI 46.297.253, fecha de nacimiento 24/11/2004, de 14 años de edad, GOROSITO LUZ DENISE, DNI N.º 47.988.125, nacida en fecha 14/12/2007, de 11 años de edad, siendo la progenitora de todos ellos, la Sra. Serrudo Silvia Mabel, DNI N.º 27.063.339, fallecida (partida de defunción fs 24, Tomo I, Acta 04, Año 2008 -Marcos Juarez provincia de Córdoba) y siendo los progenitores: el Sr. Toriglia Miguel Angel, DNI Nº 12.696.303, el Sr. Ayala Daniel Ignacio, DNI Nº 28.332.247, el Sr. Alberto Fidel Gorosito, DNI Nº 16.313.172, los tres mencionados con domicilio desconocido. ARTICULO Nº 2: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial (art. 104 del CCCN) de las jóvenes Luz Gorosito, Silvia Yazmin Soledad Ayala y Toriglia Abril Macarena a favor de su hermana, la Sra. Fuscheto Maria de los Milagros, D.N.I. N° 38.904.217, con domicilio en callee Fidela Valdez 4723, Santo Tomé, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 3: Sugerir al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en la situación el otorgamiento de la Tutela Judicial (art. 104 del CCCN) del joven Leandro Ariel Torigia a favor de su tío por linea materna, el Sr. Serrudo Sergio, DNI N.º 26.064.400, domiciliado en calle René Araoz, casa 196 S/N, Barrio Marcos Bobbio, Santa Fe, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 4: El Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28309 Abr. 26 Abr. 30
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CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE TOSORONI XIOMARA, TOSORONI MILTON, TOSORONI KEILA, ROJAS JUAN - LEGAJOS 12475, 12478, 12479 Y 12480”, Expediente Nº 01503-0005639-2, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Hugo Osvaldo TOSORONI, D.N.I. 27.795.235, con domicilio real desconocido; notificándola o tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000048, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños XIOMARA JOSELIN CORINA TOSORONI, D.N.I. 49.384.044, nacida el 17/01/2009; MILTON HUGO TOSORONI, D.N.I. 50.636.406, nacido el 09/11/2010; KEILA YAZMÍN GUADALUPE TOSORONI, D.N.I. 53.780.072, nacida el 23/04/2014 y JUAN RAÚL EDUARDO ROSAS, D.N.I. 56.524.555, nacido el 29/11/2017, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Romina Inés Rivero, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.419.847, domiciliada en calle Domingo Silva 4214 de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Hugo Osvaldo Tosoroni, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 27.795.235, con domicilio desconocido y el progenitor del niño Juan Raúl Eduardo, el Sr. Eduardo Anibal Rosas, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 17.344.330, alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 2 (cárcel Las Flores). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando los mismos alojados dentro de su familia ampliada, sugiriéndose una tutela a favor de su abuela materna Sra. Sandra Guadalupe Domínguez, D.N.I. Nº 16.817.214. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de los niños. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 28310 Abr. 26 Abr. 30
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION N° 0026
SANTA FE, Cuna de la constitución Nacional, 29 MAR 2019
VISTO:
El expediente N.º 00215-0008110-0 del Sistema de Expedientes y el Decreto Provincial N° 869/09 modificado por el Decreto Provincial N° 00409/13, por medio de los cuales de estableció la implementación del Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria – R.T.O – de los vehículos radicados en la provincia de Santa Fe, regulando la instalación y el funcionamiento de los centros de Revisión Técnica en todo el territorio Provincial;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial Nº 869/09 modificado por el Decreto Provincial N° 0409/13 se organizó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria a través de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria con asiento en las cinco (5) regiones de la Provincia;
Que el esquema provincial de distribución regional ha cumplido los objetivos trazados, por cuanto encuentran habilitados diez (10) Centros de Revisión Técnica Obligatoria en la Región Nº 4, instalados y en pleno funcionamiento;
Que habiendo transcurrido siete (7) años del dictado del mencionado decreto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha evaluado la necesidad de incrementar la cantidad de vacantes o cupos de Centros de Revisión Técnica Obligatoria en la Región Nº 4;
Que en el análisis de la situación se ha detectado un incremento sostenible en el parque vehicular de la Región Nº 4 y se ha tomado especial consideración al indicador subjetivo vinculado con la densidad de población y el parque vehicular de la mencionada región;
Que en efecto, esta región se encuentra en un lugar estratégico en el territorio provincial lo que facilita la accesibilidad de los usuarios a los Centros de Revisión Técnica Obligatoria, que es un aspecto a contemplar a los efectos de lograr que todo el parque provincial cumplimente con la Revisión Técnica Obligatoria;
Que la Revisión Técnica tiene como objetivo minimizar las consecuencias negativas de los siniestros viales relacionados con el factor técnico y prevenir la contaminación ambiental y congestión del tránsito;
Que el artículo 1º del decreto Provincial Nº 409/13, en su parte pertinente – faculta a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a establecer nuevas vacantes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Obligatoria en función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del parque vehicular y la distancia de desplazamiento de los usuarios;
Que en las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas del organismo y la Coordinación Técnica jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad vial, no encontrando objeciones que formular al dictado de la presente resolución;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial N° 13133, Decreto Provincial N° 869/09 y Decreto Provincial N° 409/13
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: Créase las siguientes vacantes de Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicionales a las previstas en el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 409/13 correspondiendo, a la Región Nº 4, Un (1) Centro de Revisión Técnica Fijo.
ARTICULO 2: A los fines de establecer la cantidad de talleres, se considera la instalación de una sola línea de Revisión Técnica Obligatoria por Centro.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO
COORDINACION DE POLITICAS
PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
S/C 28323 Abr. 26 Abr. 30
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