picture_as_pdf 2019-02-26

DECRETO N° 0254


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

15 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N°01801-0051808-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la creación de la "COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ARROCERA EN LOS DEPARTAMENTOS SAN JAVIER Y GARAY", y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Aguas N° 13.740 tiene por objeto la regulación de "...la gestión integrada de los recursos hídricos de la provincia de Santa Fe, con el fin de promover los distintos usos del agua de manera sustentable a favor de las generaciones presentes y futuras, garantizando el derecho humano fundamental de acceso al agua potable..." (Art. 1°); siendo la misma aplicable a la gestión de todas las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas;

Que en tal sentido, dicha norma dispone que "... Todas las aguas quedan sujetas al control, a las limitaciones y a los fines que en función del interés público establezca la Autoridad de Aplicación y sometidas a las disposiciones de esta Ley de Aguas..."(Art. 2°);

Que dicho marco normativo ha designado al Ministerio de Infraestructura y Transporte - o al organismo que en un futuro lo reemplace - como Autoridad de Aplicación de lo allí previsto, sin perjuicio de las competencias deferidas por leyes especiales a otros organismos;

Que por su parte, la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 11.717, tiene por objeto la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente, comprendiendo, entre otras cuestiones: "... a) El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente; b) La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y demás recursos naturales, en función del desarrollo sustentable; e) La protección, preservación y gestión de los recursos hídricos y la prevención y control de inundaciones y anegamientos; g) La sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo humano; h) La formulación de políticas para el desarrollo sustentable, y de leyes y reglamentaciones específicas acordes a la realidad provincial y regional; i) La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo; m) La coordinación de las obras, proyectos y acciones, en cuanto tengan vinculación con el ambiente, considerado integralmente; n) La promoción de modalidades de consumo y de producción sustentable; r) La minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias ambientales y la reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por acción antrópica o degradante de cualquier naturaleza; s) La cooperación, coordinación, compatibilización y homogeneización de las políticas ambientales a nivel interjurisdiccional, y la gestión conjunta de ecosistemas compartidos orientada al mejoramiento del uso de los recursos naturales, el control de la calidad ambiental, la defensa frente a emergencias y catástrofes y, en general, al desarrollo sustentable..." (At. 2° Ley N° 11.717);

Que en tal sentido, y en concordancia con lo normado por la Ley de Aguas, la Ley de Ministerios, en su artículo 22° inciso 8, establece que compete al Ministerio de Infraestructura y Transporte "... Entender en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas les atribuyan competencia en materia de producción, medio ambiente, desarrollo sustentable y recursos naturales para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas...";

Que, en atención a lo normado por la mencionada Ley N° 13.740 respecto de los usos agrícolas y silvícolas del agua (usos productivos) se considera conveniente la creación de una Comisión Interministerial, a conformarse por los ministerios de Infraestructura y Transporte, de Medio Ambiente y de la Producción;

Que no puede perderse de vista que el desarrollo productivo, y más específicamente el cultivo del arroz, no puede verse como un elemento aislado del desarrollo humano, ni del medio ambiente. Toda acción humana tiene o provoca consecuencias en el medio ambiente, con diferentes grados de afectación. Así, por ejemplo la utilización de canales de riego, muchos de ellos artificialmente direccionados para uso agrícola y/o silvícola, requiere ser relevada, reordenada y monitoreada, conforme lo normado por la Ley de Aguas, que regula este uso del agua en sus Artículos 30° ss. y ccs. a fin de no alterar los cursos naturales de las aguas ni generar daños al medio ambiente;

Que, en atención a lo antedicho, se torna imprescindible la planificación de políticas públicas encaminadas a una producción arrocera sustentable, en el marco de lo normado por las Leyes Nros. 13.740 y 11.717;

Que en miras de garantizar la pluralidad de miradas sobre el tema, y para un óptimo desarrollo de las políticas públicas conducentes a los fines referidos en los párrafos anteriores, dicha Comisión estará constituida por miembros designados por los Ministerios de Infraestructura y Transporte, de Medio Ambiente y de la Producción, pudiendo participar de sus reuniones a representantes del Poder Legislativo, como asimismo del sector privado;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el Artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial le confiere al titular del Poder Ejecutivo Provincial;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Créase la " COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN ARROCERA EN LOS DEPARTAMENTOS SAN JAVIER Y GARAY", la que tendrá por objeto el relevamiento, monitoreo y control de los canales de riego existentes y su regulación, con miras a lograr un desarrollo productivo sustentable de la producción de arroz en dichos Departamentos.-

ARTÍCULO 2°: Serán funciones de la Comisión, entre otras:

a) Realizar un relevamiento de los canales de riego utilizados para la producción arrocera de la zona comprendida en los Departamentos San Javier y Garay, tanto desde su posición como desde su operación

b) Desarrollar un protocolo de actuación en materia de usos productivos del agua, en el marco de lo normado por la Ley 13.740, Libro II - Usos del Agua, en particular respecto del Uso Agrícola y Silvícola, como asimismo en materia de concesiones y permisos para el Uso de las Aguas.

c) Analizar diferentes alternativas y colaborar en la planificación de usos productivos sustentables;

d) Evaluar, considerar y planificar alternativas sustentables en materia de canales de riego destinados a la producción arrocera de ambos Departamentos, de manera de lograr un ordenamiento y regularización en el uso de los recursos existentes;

e) Promover y regularizar la fiscalización del uso del suelo y del agua.

f) Coordinar y propiciar el diálogo y el trabajo mancomunado con los sectores productivos y demás organismos e instituciones de la región, en aras de construcción de un sistema productivo arrocero sustentable.-

ARTÍCULO 3°: La Comisión estará integrada por representantes de los Ministerios de Infraestructura y Transporte, de Medio Ambiente y de la Producción.

Cada uno de los titulares de las carteras ministeriales intervinientes deberá designar a dos (02) representantes, que integrarán esta Comisión.-

ARTÍCULO 4°: La Comisión será coordinada por el señor Secretario de Recursos Hídricos. Deberá reunirse periódicamente y llevar registros de su actuación, confeccionando para ello un acta por cada reunión; debiendo, a través de Resoluciones internas, disponer su modalidad de funcionamiento.

La Comisión deberá, a los fines del cumplimiento de sus objetivos, mantener un diálogo fluido con los miembros del Poder Legislativo con residencia en el territorio, con los gobiernos locales y con representantes del sector productivo con asiento en los Departamentos San Javier y Garay.-

ARTÍCULO 5°: La Comisión así creada deberá elevar, en un plazo de Ciento Ochenta (180) días, un informe detallado que contenga, entre otras cuestiones de interés:

Relevamiento, detalle y croquis de ubicación de los canales de riego vinculados a la producción arrocera ubicados en los Departamentos San Javier y Garay.

Propuesta de reglamentación para el Libro II, Título I, Capítulo 3 y Título II, Capítulo 1° de la Ley 13.740 regulatorios de los Usos Productivos del Agua y de las Concesiones y Permisos para el uso de las Aguas - Disposiciones Generales, respectivamente.

Evaluación, en el marco de las Leyes N° 13.740 y 11.717, del impacto de los canales de riego relevados.

Propuesta para la regularización de las canalizaciones y su anotación en una base de datos provincial.-

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte, de Medio Ambiente y de la Producción.-

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

Ing. Jacinto Raúl Speranza

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani

27883