picture_as_pdf 2019-02-26

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


SECRETARIA DE

GESTION PUBLICA


RESOLUCION Nº 0008


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”, 19 FEB 2019

VISTO:

El expediente N° 02004-0004366-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se gestiona la designación de Escribanos en el marco del concurso convocado por la Resolución N° 0018/18 y su complementaria N° 0033/18 del Sr. Secretario de Gestión Pública, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6.898, modificada por las Leyes N° 12.655 y Nº 12.754 y el Reglamento de Funcionamiento y Calificación del Tribunal Evaluador aprobado por Decreto N° 2446/10,y;

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario del Tribunal Calificador se dirige al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, adjuntando planilla con las calificaciones impuestas en el concurso llevado a cabo para la cobertura de las vacancias de los Registros Notariales de la Segunda Circunscripción, los cuales fueran enumerados en la Resolución N° 0018/18 y su complementaria N° 0033/18 del Sr. Secretario de Gestión Pública; Que, ya en lo que tiene que ver con el marco legal de la presente gestión, la Ley N° 6898/73 en su Capítulo II artículo 17°, dispone: "Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro"; Que, la Ley N° 12.754, incorpora a la Ley Nº 6898/73 modificada por Ley N° 12.655: "Articulo 18~- La designación de los escribanos con registro será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo. El Poder Ejecutivo deberá convocar al concurso respectivo dentro de los treinta (30) días de producida la vacante"; Que, asimismo la Ley N° 12.655 ya había incorporado como artículos 18° bis, 18° ter y 18° quater a la Ley N° 6898, los siguientes: "Artículo 18° bis.- declarada la vacancia de un Registro o producida la creación de uno nuevo. dentro de los treinta días el Poder Ejecutivo llamará a inscripción para el concurso de oposición y antecedentes tendiente a su cobertura, mediante publicaciones por cinco días en el Boletín Oficial y circular por vía de los Colegios profesionales a quienes reúnan las condiciones para el cargo, sin perjuicio de la mayor publicidad que se creyere oportuno dar", "Artículo 18° ter - El concurso será tomado por un Tribunal Calificador que estará integrado por el Ministro de Gobierno -quién ejercerá la Presidencia- y/o una persona de acreditado nivel académico en la materia que éste designe; el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho privado, de la Circunscripción a la que corresponde el asiento del Registro Notarial que se concursa"; Que, asimismo, dicha norma facultó al Tribunal a dictar su reglamento de funcionamiento y uno de calificación de antecedentes y de oposición, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;

Que, para designar al titular del Registro por el que se hubiere abierto el concurso, el Tribunal Calificador debe elevar al Poder Ejecutivo los resultados del mismo con todos los antecedentes. La designación recaerá en el que obtuviera el primer lugar; en caso de declinación, se seguirá ofreciendo el cargo en el orden de que el resultado del concurso hubiere arrojado; Que, por su parte, el Artículo 5° de la Ley Nº 12.754 sustituyó el artículo 5° de la Ley N° 12.655 y dispuso la creación de Registros de Contratos Públicos en todo el ámbito de la Provincia, para Escribanos que estuvieran en condiciones de acceder a la titularidad de un registro notarial, estableciendo los supuestos a tal fin y dejando constancia que ante el supuesto de vacancia se procedería al llamado al respectivo concurso para la cobertura del registro notarial respectivo; , Que, a su vez y de conformidad a lo establecido en el Artículo 72° inc. 4) de la Constitución Provincial y el artículo 7°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.754, el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 2783/08, sustituyó el Artículo 19° del Decreto N° 1612/95, estableciendo que el Tribunal destinado a la selección de notarios estará compuesto por "(. . .) 1) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien podrá designar en su lugar a una persona de acreditado nivel académico en la materia, quien ejercerá la presidencia; 2) El Secretario de Justicia; 3) Un representante del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa fe con más de diez años en el ejercicio de la profesión, quien será el secretario; 4) Un docente titular de una universidad nacional, especialista en Derecho Privado, de la Circunscripción que corresponde al asiento del registro notarial que concursa (...)"; Que, el Decreto N° 1775/09 (modificado por Decreto Nº 2446/10) aprobó el "Reglamento de Concursos para el Acceso a Registros Notariales", confeccionado por el Tribunal Calificador de Antecedentes y Oposición, tal como lo prevé el artículo 18°ter de la Ley N° 6.898, ya citado; Que la presente puede ser dictada por el Sr. Secretario de Gestión Pública en virtud de la delegación de facultades dispuesta por art. 3° de la Res. N° 0159/18 del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos que precisa en su inciso 12 "Disponer respecto de la delegación vigente en el articulo 9° del Decreto N° 916/08 (conf. Artículo 22° de la norma): a) la designación, remoción, traslado y permuta de los Escribanos Públicos de Registro, y aceptación de sus renuncias, cesación de las regencias y declaración de vacancia de los registro respectivos, conforme a las disposiciones de la Ley N° 6898 Y Decreto N° 1612/95 Y sus modificatorios; b) Decidir la actualización periódica del monto mínimo previsto en el artículo 13° de la Ley N° 7224 y modificatorias (bien de familia).";

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Adjudíquense la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los siguientes aspirantes:

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE ARMSTRONG:

REGISTRO NOTARIAL N° 128 a la Escribana TABORRA, Elisabet Mirian - D.N.I. N°29.260.708.-

REGISTRO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE BOMBAL:

REGISTRO NOTARIAL N° 353 a la Escribana GRAMAGLIA, Cintia Corina - D.N.I. N° 33.454.545.-

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CASILDA:

REGISTRO NOTARIAL N° 467 a la Escribana SCHRAM, Luciana Laura - D.N.I. N° 29.687.944.-

REGISTRO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE CHABÁS:

REGISTRO NOTARIAL N° 322 a la Escribana TORVISO, Jimena - D.N.I. N° 26.276.797.-

REGISTRO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE IBARLUCEA:

REGISTRO NOTARIAL N° 819 a la Escribana ERHARDT, Maira Soledad - D.N.I. N° 32.703.832

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE ROSARIO; se adjudican por orden numérico de registro vacante de menor a mayor y orden de mérito de los postulantes:

REGISTRO NOTARIAL N° 39 a la Escribana BRESSAN, Gisela Mariel - D.N.I. N° 34.288.639.-

REGISTRO NOTARIAL N° 61 a la Escribana BERGMANN, Cecilia - D.N.I. Nº 32.803.267.-

REGISTRO NOTARIAL N° 69 al Escribano ROTUNDO, Joaquín Andrés - D.N.I. N° 31.300.885.-

REGISTRO NOTARIAL N° 221 a la Escribana DRI, Marlen - D.N.I. N° 34.541.690.-

REGISTRO NOTARIAL N° 503 a la Escribana GALMARINI, Lilian Berenice - D.N.I. N° 30.048.467.-

REGISTRO NOTARIAL N° 530 a la Escribana RADONICH, Daiana Celeste - D.N.I. N° 36.330.678.-

REGISTRO NOTARIAL N° 680 a la Escribana MACK, Elizabeth - D.N.I. N° 33.881.574.-

ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el REGISTRO NOTARIAL N° 492 CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN LORENZO -

ARTÍCULO 3°: -Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

Dr. Matías Figueroa Escauriza

Secretario de Gestión Pública

S/C 27855 Feb. 26 Feb. 28

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SECRETARIA DE

COORDINACION LEGAL Y

DE POLITICAS JUDICIALES


RESOLUCIÓN N° 0011


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 FEB 2019

VISTO:

El Expediente N° 02001-0040296-0 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual el Dr. Carlos Ignacio Russo, solicita la acreditación de horas de capacitación continua y reincorporación a la nómina de mediadores, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante presentación el 29 de noviembre de 2018 el mediador Carlos Ignacio Russo, D.N.I. N° 10.845.640, Matrícula N° 941, acredita horas de capacitación continua y solicita se le dé Alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, continuando en la nómina del mismo;

Que, el Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los artículos 24° y 25° establece que la inscripción en el Registro durará dos años y caducará automáticamente, prorrogado a tres años por el Decreto N° 4688/14, Anexo II, hasta la implementación en toda la provincia, señalando que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del MJDH de Santa Fe, en instituciones habilitadas;

Que, por su parte el Decreto N° 4688/2014, modificatorio del Decreto N° 1747/2011, en su parte pertinente del Art. 24° dispone que dicho plazo "se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matricula y habilita el domicilio de los mediadores ";

Que, el Dr. Russo se inscribió en el Registro de Mediadores y Comediadores de la provincia de Santa Fe en el año 2014, es habilitado como mediador, generándosele la matricula y habilitándosele el domicilio a tales fines;

Que, por Resolución Nº 0009/18 se procedió a dar la baja a la mencionado mediador en el Registro de Mediadores en razón de no haber acreditado la capacitación continua en el año 2017, fecha en que debería hacerlo conforme a la normativa mencionada;

Que, el solicitante acompaña junto a la petición, Certificado de buena conducta, Constancia Negativa del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, copias certificadas de los cursos de capacitación continua realizados: "Negociación Estratégica: la tensión entre la Negociación y el litigio" 10 horas homologadas por Resolución 0022/17, El Enfoque Sistémico dentro de la Mediación Familiar: Nuevos paradigmas?, Módulo II del . programa de Especialización en Mediación Familiar, homologado con un total de 20 hs homologado por Disposición N° 0044/14 dictado por Intermed Mediación Interdisciplinaria;

Técnicas Avanzadas en Mediación- Diálogos apreciativos en organizaciones sociales y familiares" dictado por la Comuna de Humberto Primo. 10 horas homologadas, Resolución N.° 16/15; Fundamentos, Objetivos y práctica de la Mediación Transformativa aplicada a casos de familia, 20 horas homologadas a la Facultad de Derecho UBA, habilitación N° 4, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación y Cooperativa Empatio, las demás normas son de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales (Ministerio de Justicia y DDHH de Santa Fe);

Que, también conforme a informe, acompañado a fs 9 todos los cursos realizados responden a las exigencias de la normativa vigente, artículos 24 y 25 de ley N° 13151 y sus decretos reglamentarios ya que se trata de cursos debidamente homologados por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Ténganse por acreditadas las horas de capacitación continua del Dr. Carlos Ignacio Russo, .D.N.I. N° 10.845.640-, conforme exigencias de de Ley N° 13.151 y Decretos Reglamentarios.-

ARTÍCULO 2º: Ordénese el alta del Dr. Carlos Ignacio Russo, Matrícula N° 941 en el Registro de Mediadores y Comediadores de Santa Fe al haber cumplimentado con la acreditación de las horas de capacitación continua.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales

S/C 27857 Feb. 26 Feb. 28

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RESOLUCIÓN N° 0003


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 FEB 2019

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0003732-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, Dr. Diego Gabriel Caporaletti, Matrícula N° 1048, solicita se le sirva dar el Alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, atento haber sido notificado de la Resolución N° 0003/18, y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha el 22 de octubre de 2018 el Dr. Diego Gabriel Caporaletti, Matrícula N° 1048 del Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia, se presenta ante la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales y solicita se le sirva dar el alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe, atento haber sido notificado de la Resolución N° 0003/18;

Que, el Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los artículos 24° y 25º establece que la inscripción en el Registro durará dos años y caducará automáticamente, prorrogado a tres por el Decreto N° 4688/14, Anexo II,hasta la implementación en toda la provincia, señalando que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia de Santa Fe, en instituciones habilitadas;

Que, con posterioridad, el Decreto N° 4688/14, Anexo II , prórroga dicho plazo a tres años, hasta la implementación de la Ley en toda la provincia, agregando asimismo que dicho plazo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera la matricula y habilita el domicilio de los mediadores;

Que, los artículos 24° y 25° de la Ley N° 13.151 y del Anexo I del Decreto N° 0184/19, establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación; Que, el peticionante, se inscribió en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en el año 2014, debiendo acreditar las horas de capacitación continua en el año 2017;

Que, atento no haber cumplimentado oportunamente con la acreditación, se procedió a la baja conforme la Resolución N° 0003/18;

Que, el solicitante acompaña junto a su petición, copia certificada de DNI, Certificado de Buena Conducta, Constancia Negativa del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, copias certificadas de los cursos de capacitación continua realizados, a saber: "La mediación familiar, una visión transdisciplinaria, dictado por el Instituto de Negociación, Mediación y Arbitraje de Rosario, con 30 (treinta) horas de duración y homologado por Disposición N° 0031/16; "Taller de casos de Mediación Familiar", dictado por el Centro de Estudios en Métodos Adecuados de Administración de Conflictos del Colegio de Abogados de Rosario, con 10 (diez) horas de duración y homologado por Disposición N° 0030/2014 y "El lenguaje del Cuerpo", dictado por Instituto de Negociación, Mediación y Arbitraje de Rosario, con 20 (veinte) horas homologadas por Disposición N° 49/13 y N° 11/14, todas ellas de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH de Santa Fe;

Que, todos los cursos realizados responden a las exigencias del Decreto Reglamentario N° 4688/14, en tanto se encuentran homologados por disposiciones emanadas de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 Y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Téngase por acreditadas las horas de capacitación continua del Dr. Diego Gabriel Caporaletti -DNI 23.716.854 -, conforme exigencias de Ley N° 13.151 y Decretos

Reglamentarios.-

ARTÍCULO 2°: Ordénese el alta del Dr. Diego Gabriel Caporaletti, D.N.I. N° 23.716.854,

Matrícula N° 1048 en el Registro de Mediadores y Comediadores de Santa Fe al haber

cumplimentado con la acreditación de las horas de capacitación continua.-

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Leandro Maiarota

Secretario de Coord. Legal y de Pol. Judiciales

S/C 27853 Feb. 26 Feb. 28

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0073


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/02/2019


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONSTRUCCIONES FG S.R.L. CUIT N° 30-71474794-7; RMI ELECTRONICA S.R.L. CUIT N° 30-70821096-6; PRAXIS S.R.L. CUIT N° 30-70833367-7; “SANEAMIENTO AMBIENTAL INTEGRAL (SAI)” DE TARTAGLINI ANGEL CUIT N° 20-16455955-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BAIARG S.A. CUIT N° 30-71096738-1; BIOMED S.R.L. CUIT N° 30-59732783-4; “DROGUERIA SANTO TOME” DE GARELICK CECILIO ERNESTO CUIT N° 20-12351761-0; INGENIERO TOSTICARELLI Y ASOCIADOS S.A.CONSULTORA CUIT N° 30-58515954-5; “ORTOPEDIA KINEN” DE KINEN SERGIO RICARDO CUIT N° 20-13726130-6; “FEDERECI AMOBLAMIENTOS” DE PRODUMOB S.R.L. CUIT N° 30-71044893-7; VOLPE HNOS S.R.L. CUIT N° 30-55465818-7.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27869 Feb. 26 Feb. 27

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