JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Bracamonte Alberto (DNI Nº 4.989.066), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: BRACAMONTE ALBERTO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ 21-02913800-9. Rosario, 18 de Junio de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 394223 Sep. 25
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, y en autos RUMAZ JUSTA CELIA s/Sucesorio; Expte. 21-02893360-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Justa Celia Rumaz y/o Celia Rumaz (DNI 1.097.386), para que en el término de treinta días a partir de la publicación de edictos, comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL, por el término de un día. Dra. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.
$ 45 399358 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don Ronald Enrique Braccialarghe (DNI 6.007.833) por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados: BRACCIALARGHE, RONALD ENRIQUE s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02917595-8). Rosario, 16 de Agosto de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 399883 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11º Nominación de Rosario, se ha ordenado cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante D’argenio Juan Carlos (DNI 13.544.247), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: D’ARGENIO JUAN CARLOS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02917671-7). Rosario, 28 de Agosto de 2019. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 400148 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado cite los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MOSCATELLI EMILIO (LE 2.136.222), y de ZAMBUTO RAQUEL (LC 2.823.770) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MOSCATELLI EMILIO y Otros s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02918035-8). Rosario, de 2019. María Verónica Lara, secretaria.
S/C 399879 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Seija, Nora Rita, DNI 11.003.526, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados SEIJA, NORA RITA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02914815-2. Rosario, 30 de Abril de 2019. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 401376 Sep. 25
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), dentro de los autos caratulados PAEZ ALVAREZ, HUGO JOSE JORGE s/Concurso Preventivo; Expediente 21 -02916796-3, se ha dispuesto: RESUELVO: 1) Declarando abierto el concurso preventivo de Hugo José Jorge Páez Álvarez, DNI 20.173.345, con domicilio real en calle Almirante Brown 1837 de la localidad de Soldini y domicilio procesal en Avenida Real 9191 lote 1 del Country Golf. 2) Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para que tenga a bien a disponer el sorteo de Síndico categoría “B”. Aceptado que fuere el cargo respectivo la Sindicatura deberá establecer el horario de atención al público y se designarán las fechas referidas en el art. 14 incs. 3°, 9° y 10° LCQ por auto ampliatorio del presente. 3) Precédase a la publicación de edictos de ley en el Boletín Oficial de Santa Fe y en el diario “El Forense”. 4) Ofíciese a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 LCQ (modificado por ley 26.086 -art. 4-). 5) Comunícase la presente a la API a sus efectos (art. 23 Código Fiscal), AFIP-DGI y a la Municipalidad de Rosario. 6) Anótase la inhibición general del concursado, librándose los despachos a tal fin al Registro General de Rosario, Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Registro Nacional de Buques y demás reparticiones correspondientes. 7) Comunícase al Registro de Procesos Concúrsales la apertura del presente. 8) Intímase al concursado para que en el término de 3 días deposite en autos la suma de $5400.- para gastos de correspondencia (art. 14 inc. 8° de la LCQ), bajo los apercibimientos proscriptos por el art. 30 de la LCQ. 9) Hágase saber al concursado que deberá dar estricto cumplimiento a lo normado por el art. 25 de la LCQ, bajo los apercibimientos de ley. 10) Córrase vista a la Sindicatura por el plazo de diez días -que se computará a partir de la aceptación del cargo- a fin de que se pronuncie respecto lo requerido por el art. 14, incs. 11° y 12° LCQ (modificado por ley 26.086). 11) Intímase a la concursada para que en el término de tres días presente ante este Tribunal los libros y todo otro registro referido a su situación económica, si es que así correspondiera. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza); Dr. Lucas Menossi (Secretario). Rosario, 13 de Setiembre de 2019.
$ 262,50 402439 Sep. 25 Oct. 2
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Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario Dra. Susana S. Gueiler, Secretaria de la Dra. Myrian R. Huljich, dentro de los autos caratulados OJEDA ERNESTO ALBERTO s/Propia Quiebra; Expte.78/2007 CUIJ 21-01650077-9 se ha ordenado notificar por edictos, el siguiente proveído Rosario, 31 de Mayo de 2019. Por adecuado proyecto de distribución. Póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo apercibimientos de ley. Asimismo se transcriben los montos: tasa de justicia $ 1.134,93. Dra. Sonia Lucia Díaz $ 7.700. Dr. E. Víctor Cerino $ 3.300. CPCE Santa Fe $ 770. Caja Forense $ 429. BICA Coop. Emprendimientos $ 22.180,51. Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe $ 1.889,97. Empresa Provincial de la Energía $ 416,51. TOTAL a distribuir: $ 37.830,92. Publíquense por el término de dos días. Secretaría. Rosario, 18 de septiembre de 2019. Dra. Huljich, Secretaria.
S/C 402494 Sep. 25 Sep. 26
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos: DOMINGO BISIO S.R.L. c/ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. s/Juicio Ejecutivo; (Expte. CIUJ 21-02916402-6), que por Auto N° 1397 de fecha 05 de Julio de 2019 se tiene por promovida la presente acción, imprimiéndose a la misma el trámite de juicio ejecutivo (Art. 442 y ss del CPCC). Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Asimismo se ha ordenado la traba de embargo sobre los depósitos bancarios “no a la vista” que posea la accionada ELECTRO CONSTRUCTORA SRL en el Banco Municipal de Rosario, hasta cubrir la suma reclamada de $ 95.522,97, con más el 30% estimada provisoriamente para intereses y costas, y de no existir depósitos no a la vista o resultar insuficientes los mismos, trábese embargo sobre la cuenta corriente que la accionada posea en dicha entidad, librándose los despachos pertinentes. Por decreto de fecha 12 de septiembre de 2019, y a los fines de evitar futuras nulidades, se ordena la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, 19 de Septiembre de 2019. Dra. Agustina Filippini, Secretaria.
$ 52,50 402418 Sep. 25 Sep. 27
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 9a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos LARREA, LEONARDO PEDRO c/TANCHI, FEDERICO LUIS s/Juicio Ejecutivo; (Expte. CUIJ 21-02889917-0), se ha decretado lo siguiente: Rosario, 03 de Mayo de 2019. Agréguese. Certifíquese por Secretaría el edicto acompañado. Informado verbalmente el actuario que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde. Notifíquese por edictos. Fdo: Dr. Gabriel Osear Abad (Juez) - Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria). En consecuencia, se hace saber que se ha declarado la rebeldía de la parte demandada, ordenándose la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 18 de Septiembre de 2019. Dra. Verónica A. Accinelli, secretaria.
$ 52,50 402421 Sep. 25 Sep. 27
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Por disposición del señor Juez de de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nom. de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, el secretario que suscribe comunica que se ha dictado lo siguiente, en autos: TEMPESTI MARY OFELIA s/Quiebra, Expte. Nº 661/93, CUIJ N° 21-01492498-9; N° 934. Rosario, 28 de Agosto de 2019. Vistos:...; y Considerando:... En mérito de lo expuesto, Resuelvo: 1) Disponer la conclusión de la quiebra de Mary Ofelia Tempesti DNI 5.212.702 (art. 231 LCQ); 2) Oficiar al Registro Público de Comercio, al Registro de Procesos Universales y a los demás organismos correspondientes a fin de informar sobre la presente conclusión y/o levantar las medidas oportunamente trabadas; 3) Levantar la inhibición general de bienes trabada en autos, oficiándose al Registro General de la Propiedad y al R.N.P.A., a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb -Juez, Dr. Lucas Menossi -Secretario. Publíquese sin cargo por cinco (1) día. Rosario, 4 de Septiembre de 2019. Dra. Menossi, Secretario.
S/C 402500 Sep. 25 Oct. 2
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En los autos caratulados: AMBROGIO, ÓSCAR NILO s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-0899725-3, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza), Secretaria de la autorizante la Dra. Myrian Raquel Huljich, se ha dispuesto citar a los herederos de Ambrogi, Oscar Nilo, DNI N° 06.022.537, por treinta (30) días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. Lara, Secretaria.
$ 45 402469 Sep. 25
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EN LOS AUTOS CARATULADOS: RODRÍGUEZ, EZEQUIEL LEONARDO FABIÁN s/Declaratoria de herederos; Expte. CUIJ N° 21-02907331-4, que tramitan ante la oficina de procesos sucesorios de Rosario a cargo del Dr. Lucrecia Mantello (Jueza), Secretaria del autorizante la Dra. Vanina C. Grande, se ha dispuesto citar a los herederos de Rodríguez, Leonardo Fabián, DNI N° 32.300.496, por treinta (30) días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. Lara, Secretaria.
$ 45 402470 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Decimoprimera Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Graciela Eleonor Arce DNI 3.759.430 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados ARCE, GRACIELA ELEONOR s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02919675-0 oficina de procesos sucesorios. Dra. Barbara Lechini, Secretaria. Rosario, 10 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402511 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Teresa Zapata (DNI Nº 6.378.346) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ZAPATA, MARÍA TERESA s/Declaratoria de herederos; CUIJ 21-02916639-8. Dra. Maria Verónica Lara (Secretaria). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402414 Sep. 25
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En los autos caratulados: LENCIONI MARIO s/Declaratoria de herederos; (Expte. Nº 21-02915608-2) que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Rosario; se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Mario Lencioni, D.N.I. N° 3.690.203, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: LENCIONI MARIO s/Declaratoria de herederos; (Expte. Nº 21-02915608-2). Rosario, 30 de Agosto de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402534 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Delia Cardona (D.N.I 5.562.629) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: PEDRO PEDERZOLI y Otra s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ Nº 21-02916705-9). Rosario, 18 de Septiembre de 2019. Dra. Ma. Verónica Lara, Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario, 18 de Septiembre de 2018. Dra. Lara, Secretaria.
$ 45 402505 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pedro Pederzoli (LE. 2.191.752) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: PEDRO PEDERZOLI y Otra s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02916705-9). Rosario, 18 de Septiembre de 2019. Dra. Ma. Verónica Lara, Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 402502 Sep. 25
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Pilar Bermejo, DNI 1.796.335, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: BERMEJO, PILAR s/Sucesorio; CUIJ 21-02912715-5. Rosario, 23 de Agosto de 2019. Dra. María Verónica Lara, Secretaria.
$ 45 402427 Sep. 25
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil v Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Felipe Santiago Arce (DNI N° 6.023.122), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ARCE, FELIPE SANTIAGO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02916737-8. Rosario, 13 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402492 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 16°. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Cetola Antonio José, D.N.I. N° 6.215.252, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CETOLA ANTONIO JOSÉ s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02913437-2. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402413 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Casiello Susana Elvira, D.N.I. N° 1.504.990, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: CASIELLO SUSANA ELVIRA s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02915962-6. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402412 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Valdez Bernarda, D.N.I. N° 6.346.552, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: VALDEZ BERNARDA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02918635-6. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402416 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Vilutis Laura Isabel, D.N.I. N° 10.629.101, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: VILUTIS LAURA ISABEL s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02911452-5. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402417 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Monzón Miguel Angel, D.N.I. N° 6.035.018, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MONZÓN MIGUEL ANGEL s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02920441-9. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402411 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 10a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Moyano Delmiro, D.N.I. N° 3.686.999, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MOYANO DELMIRO s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02917258-4. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402415 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Aita Ernesto Carlos, D.N.I. N° 6.020.316, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: AITA ERNESTO CARLOS s/Declaratoria de herederos; CUIJ N° 21-02921003-6. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402420 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Radrizzani Clelia Inés y Clelia Inés Radizzani, D.N.I. N° 4.103.680, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: RADRIZZANI CLELIA INÉS s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02913154-3. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402422 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 3a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gerez Segundo Emilio, LE 3.832.496, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GEREZ SEGUNDO EMILIO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02908997-0. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402424 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar, los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Menendez Beatriz Irma (DNI 3.205.196), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MENENDEZ BEATRIZ IRMA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02917997-9). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402425 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Rozas Delia Susana (DNI 5.547.128), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados ROZAS DELIA SUSANA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02918616-9). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402426 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Medrano Gregoria Ester (DNI 11.441.749), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados MEDRANO GREGORIA ESTER s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02919438-3). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402428 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Maugeri Roque (DNI 5.972.310), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MAUGERI ROQUE s/Sucesorio (Tramita ante la OPS) (CUIJ Nº 21-02917842-6). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402429 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Hoyos Marta Elena (DNI 6.684.002) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: HOYOS MARTA ELENA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02918509-0). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402434 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Venticinque Ricardo Oscar (DNI 6.057.954), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: VENTICINQUE RICARDO OSCAR s/Sucesorio; (CUIJ 21-02919026-4). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402435 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Tomarelli Irma Elsa (DNI 6.084.439), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: TOMARELLI IRMA ELSA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02918647-9). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402445 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11va. Nominación de Rosario se ha ordenado cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Kidonakis Sócrates Anastasio (DNI 6.021.855), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: KIDONAKIS SOCRATES ANASTASIO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02915965-0). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402447 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Trossero Nelly Adelina (DNI 5.831.380), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: TROSSERO NELLY ADELINA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02919728-5). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402449 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14va. Nominación de Rosario, se ha ordenado cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Borghi José Antonio (5.979.025), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles Autos caratulados: BORGHI JOSÉ ANTONIO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02916538-3). Rosario, de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402452 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Arrigoni María Elena Adelaida (DNI 2.475.182), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días habiles. Autos caratulados: ARRIGONI MARÍA ELENA ADELAIDA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-02920039-1). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402455 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Leombruno Carmen (DNI 2.384.805), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: LEOMBRUNO, CARMEN s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02919065-5). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402456 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Aragone Daniel Osvaldo (DNI 5.077.009), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ARAGONE DANIEL OSVALDO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02919064-7). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402457 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Minigutti Ricardo Antonio (DNI 11.752.332), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: MINIGUTTI RICARDO ANTONIO s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02916423-9). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402458 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Papa Amalia Julia (DNI 2.474.401), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: PAPA AMALIA JULIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02918341-1). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402459 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Bracaglioli Mirdo Severino (LE 6.160.858), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: BRACAGLIOLI MIRDO SEVERINO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ 21-02913445-3). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402460 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Airoldi Marlene Antonia, D.N.I. N° 2.242.282, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: AIROLDI MARLENE ANTONIA s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02918670-4. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402461 Sep. 25
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Garrido Sara (LC 0.581.296), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GARRIDO SARA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02916843-9). Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402463 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Flook Ricardo Pablo, DNI 6.066.306, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: FLOOK RICARDO PABLO s/Sucesorio; CUIJ 21-02920269-6. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402464 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 7a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Giuliatto Angélica, D.N.I. N° 3.759.925, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: GIULIATTO ANGÉLICA, s/Sucesorio; CUIJ Nº 21- 02920442-7. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402465 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 17a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Bianchini Lidia Verónica, LC 1.673.487, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: BIANCHINI LIDIA VERÓNICA s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02920597-0. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. María Verónica Lara, secretaria.
$ 45 402466 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Dionisia Albina Arce D.N.I. N° 4.777.018, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: ARCE, DIONISIA ALBINA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02917645-8). Publíquense sin cargo alguno en virtud del patrocino letrado ejercido por la Defensoría Zonal Nº 5 de Rosario. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. Ma. Verónica Lara, Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios.
S/C 402467 Sep. 25
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Ceferina Ramona Núñez, D.N.I. N° 4.916.611, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: NUÑEZ, CEFERINA RAMONA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02920200-9). Publíquense sin cargo alguno en virtud del patrocino letrado ejercido por la Defensoría Zonal N° 5 de Rosario. Rosario, 16 de Septiembre de 2019. Dra. Ma. Verónica Lara, Secretaria de la Oficina de Procesos Sucesorios.
S/C 402468 Sep. 25
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SAN LORENZO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de San Lorenzo. San Lorenzo, 2 de Julio del 2019. Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en el Civil, Comercial y Laboral de la 1a. Nominación, ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Gladys Silvia López, de conformidad a lo ordeñado en el artículo 67° de la Ley 11.287, se hace saber que en los autos caratulados: VANUCCI HUMBERTO y ZILIANI ANA GUILLERMINA s/Declaratoria de herederos, Expte. Nº 44/19, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios de la causante don Vanucci Humberto y doña Ziliani Ana Guillermina, para que dentro del término de diez días y bajo apercibimiento de ley, comparezca a este Tribunal a hacer sus derechos. Dra. Gamst, Secretaria.
$ 45 402442 Sep. 25
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VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El secretario suscribiente hace saber y publicita por el término de cinco días el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA VENTA POR LICITACIÓN PUBLICA POR CONCURSO DE PRECIOS DE LA PLANTA FABRIL DE PARANÁ METAL S.A. el día 10 de Octubre de 2019, a las 10 horas, conforme las siguientes cláusulas: Él Juzgado de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ira Nominación de la ciudad de Villa Constitución (Provincia de Santa Fe, República Argentina) con sede en calle Gral. Belgrano 1115, localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Código postal 2919, a cargo de la Dra. Águeda M. Orsaria, Secretaría del Dr. Alejandro Dañino en autos caratulados: PARANÁ METAL S.A. s/Concurso Preventivo Hoy Quiebra s/Incidente de realización de bienes, Expte. N° 95/2019 llama a licitación publica para la venta y adjudicación de la Planta Fabril de Paraná Metal S.A. I. Normas Aplicables. El procedimiento dispuesto para la venta y adjudicación de bienes por licitación publica se rige por el presente pliego de bases y condiciones, las resoluciones judiciales dictadas en la causa que fueron su antecedente y la Ley 24.522 y modificatorias (en adelante LCyQ). IL OBJETO (Bienes que se enajenan). Se ofrece en venta el siguiente grupo de bienes que será considerado a los fines de éste proceso .licitatorio como una unidad inescindible. Esto implica que no serán admitidas ofertas por alguno o algunos de los bienes que integran el grupo: II. 1. “Planta fabril de PARANA METAL S.A.” Esta unidad se conforma como tal por la aptitud de los bienes que la integran para procesos de fundición de aceros y materiales ferrosos II. 1.1. Incluye los siguientes bienes: II. 1.1 .A. La fracción de terreno con todo lo clavado, plantado, edificado y demás adherido al suelo, que conforme a título se describe: “Inmueble sito en zona urbana de localidad y departamento de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe designado como Lote II.-“A” que según plano N° 33491 del año 1962 cuenta con una superficie de Cincuenta y Cinco Hectáreas, Sesenta y ocho Áreas Diecinueve Centiáreas Treinta y cinco Decímetros Cuadrados, con las siguientes medidas lineales y linderos a saber: 687,86 mts. en su lado al SudOeste, línea J.H.; 940,83 mts. en su costado Oeste, línea H.N formando en el punto H, un ángulo de 120° 06’55”; 680,14 mts. en su lado Nord-Este, línea N T., formando con el punto N, un ángulo de 59° 36´ 30” y 944.- mts en su costado Este, formando con el punto T un ángulo de 120 25´ 50” y en punto J. un ángulo de 59° 27´ 45”. Linda al Sud. Oeste con la Ruta Nacional N° 9, al Oeste mitad camino de acceso en medio con “Acindar Industria Argentina de Aceros Sociedad Anónima “ al Nord-Este con la fracción “B” y al Este con la fracción “C”, antes de la misma sociedad anónima “Acinfer Industria Argentina de Fundiciones de Hierro y Acero Sociedad Anónima”, vendidos a la citada sociedad “Acindar Industria Argentina de Acero Sociedad Anónima”. Inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad de Rosario bajo Matrícula 19-1481 - Departamento Constitución.- II 1.2. La totalidad de las máquinas, herramientas y muebles y útiles ubicados en el referido inmueble y que conforman la referida planta, III. REQUISITOS FORMALES. III. 1. PRESENTACIÓN. Las ofertas deberán ser presentadas en la Secretaría del Juzgado Concursal en un sobre cerrado dirigido a: “Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de la Ciudad de Villa Constitución (Santa Fe) - LICITACIÓN PUBLICA - Venta de bienes de la Planta Fabril de PARANÁ METAL S.A. s/CONCURSO hoy QUIEBRA - s/INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE BIENES, Expte. 95/2019” con la rúbrica del oferente o representante legal, y sin ninguna leyenda aclaratoria o mención que permita su identificación. III. 2. CONTENIDO. En el sobre indicado en el apartado anterior, se incluirá otro sobre cerrado que en su cubierta indicara: Nombre del oferente. Dentro del mismo, en original y dos copias, se deberá consignar la siguiente información y documental: HI.2.1. Datos del oferente: a) Personas humanas: Nombre, apellido (incluyendo el materno), tipo y número de documento de identidad, constancia clave única de identificación tributaria o laboral o de identificación (CUIT/CUIL/CDI), domicilio real, profesión u ocupación, edad y estado civil, b) Personas jurídicas: Razón o denominación social, domicilio social, clave única de identificación (CDI) o de identificación tributaria (CUIT), copia auténtica del Estatuto o contrato social y sus modificaciones o texto ordenado del mismo y de los documentos que acrediten la personería del firmante, c) No se permite la compra en comisión, ni.2.2. Domicilio especial: Deberá constituirse domicilio especial en la Ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, el que se considerara domicilio procesal constituido a todos los efectos de la licitación. III. 2.3. Oferta: Se indicará claramente la oferta que se realiza y el precio ofrecido en dólares estadounidenses expresado en números y letras. III 2.4. Sometimiento a las condiciones: Deberá incluirse en la oferta el reconocimiento expreso y aceptación del oferente del presente pliego de bases y condiciones y demás normas particulares y generales que la rigen, así como de la competencia del Tribunal con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, III 2.5. Constancias: Deberán incluirse en el interior del sobre las siguientes constancias: a) Pliego de bases y condiciones solicitado para esta licitación firmado en todas sus páginas por el oferente, b) Garantía de mantenimiento de la oferta, mediante ejemplar de la boleta de depósito en cuenta judicial y/o el original de fianza bancaria constituida al efecto y/o póliza de seguro de caución, según el caso. c) Con carácter optativo, el oferente podrá incluir en la presentación los antecedentes relativos a su actividad, afinidad con el rubro, estado patrimonial y proyecto de inversión a realizar, III.2.6. Firma: La oferta deberá llevar la firma del oferente o responsable, debidamente acreditada en la representación que se invoque. IV. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA IV. 1. Monto: La garantía de mantenimiento de la oferta a constituir por los concurrentes será equivalente al diez por ciento (10%) del precio base. IV.2. Modalidad de constitución: La misma se podrá constituir: a). En dólares estadounidenses mediante depósito en la Cuenta judicial abierta a tal efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (Suc. Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe), a la orden del Juzgado de la Instancia de Distrito CIVIL, COMERCIAL y LABORAL DE LA 1ra. NOMINACIÓN DE VILLA CONSTITUCIÓN y para los autos “PARANÁ METAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO hoy QUIEBRA s/INCIDENTE DE REALIZACIÓN DE BIENES, Expte. N° 95/2019, cuyos datos son N° 20445/9 y CBU 3300025960000002044594. b) En pesos, en la cantidad suficiente para cubrir la garantía del 10% de la base en dólares, de acuerdo a la cotización del día anterior del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor, mediante depósito en la Cuenta judicial N° 19923/4 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (Suc. Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe), CBU: 3300025930000001992343, abierta a la orden del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Villa Constitución y para los autos “PARANÁ METAL S.A. s/Concurso Preventivo hoy Quiebra s/Incidente de realización de bienes, Expte. N° 95/2019 c) Por fianza bancaria otorgada por entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina, con carácter de solidario, liso, llano y principal pagador y expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, exigible a primera demanda, d) Con la constitución de seguro de caución contratado al efecto, a través de Compañía de Seguros legalmente autorizada. V. VIGENCIA DE LAS OFERTAS. Todas las ofertas que no resulten adjudicadas mantendrán plena vigencia por treinta (30) días hábiles posteriores al de la resolución que designe al adjudicatario, como oferta irrevocable a efectos de permitir el eventual reemplazo del adjudicatario originario. Vencido ese plazo, los concurrentes no adjudicados podrán solicitar el reintegro del depósito en garantía (en caso de haberlo efectuado en efectivo) o del instrumento original de la fianza bancaria o de la póliza; salvo que el plazo de vigencia de las ofertas resulte prorrogado debiéndose mantener las mismas hasta la efectiva culminación de este proceso licitatorio. VI. PRECIO BASE. Se establece el precio base en la suma de u$s 4.000.000.- (Dólares Estadounidenses Cuatro millones) sujeto a mejoramiento de la misma. PROPORCIÓN VALOR TERRENO Y EDIFICIOS: 78,63% PROPORCIÓN VALOR MAQUINARIAS: 21,37% VII. CONDICIONES DE PAGO. El precio ofertado se abonará de CONTADO en dólares billetes estadounidenses o en pesos al tipo de cambio vigente en el Banco de la Nación Argentina tipo vendedor que corresponda al día hábil inmediato anterior al del- pago, dentro del plazo de 20 días corridos -o día hábil posterior siguiente si el día 20 fuere inhábil- contados a partir de notificada al mismo la resolución que designe al adjudicatario. La mora en la integración se produce de forma automática y de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo. Conjuntamente con el desembolso se deberá acreditar el pago de la totalidad de la retribución al Enajenador conforme se establece en el apartado IX del presente Pliego de bases y condiciones. Los pagos se integraran mediante depósito en las cuenta judiciales referencias en el acápite “IV. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA”, incisos “a” y “b”, en dólares o -en su caso-, en pesos. En caso de haberse constituido la garantía de mantenimiento de oferta en dinero efectivo, la suma que se hubiera depositado queda en pago y se imputara a cuenta del precio a integrar. VIII. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OTROS IMPUESTOS A CARGO DEL COMPRADOR. En el valor de adjudicación se encontrará incluido el IVA en el porcentaje que se le asignó a los bienes gravados. Todos los demás impuestos, tasas y contribuciones que graven los inmuebles hasta la fecha en que se dicte la resolución designando al adjudicatario serán a cargo de la quiebra según el monto y grado de prelación que allí les sea asignado, siendo a cargo del comprador a partir de esa última fecha. IX. RETRIBUCIÓN AL ENAJENADOR A CARGO DEL ADQUIRENTE. (COMISIÓN POR VENTA). Quienes resulten adjudicatarios deberán abonar al Enajenador designado en autos la comisión, que asciende al 4,48% más IVA, y se calcularán sobre el precio ofrecido. El enajenador emitirá el correspondiente recibo. X POSESIÓN e INSCRIPCIÓN. Aprobada la adjudicación y cancelado el precio, el Tribunal notificara la fecha de toma de posesión de lo adquirido, que no podrá exceder de diez días hábiles contados desde la fecha del pago. La posesión se entregará con la asistencia de la Sindicatura y adquirente mediante acta a confeccionarse por la secretaría o funcionario del Juzgado a quien S.S. invista en calidad de funcionario “ad hoc” para el acto. La ausencia del adquirente al acto de toma de posesión lo hará responsable del pago de los gastos de custodia y conservación que se devenguen. A instancia del adquirente, el Juzgado ordenará la inscripción de los bienes registrables por la forma que corresponda a su naturaleza y disposiciones vigentes en el Registro respectivo, siendo todos los gastos y tributos que tales diligencias impliquen, inclusive gastos y honorarios notariales, nuevas mensuras, regularización de planos, etc., a cargo exclusivo del adquirente. Los impuestos, tasas y contribuciones provinciales y municipales que graven a los bienes a venderse serán a cargo del comprador a partir del día que se dicte la resolución judicial designando al adjudicatario.- XI. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento en que incurriere el adjudicatario determinara la aplicación de las siguientes sanciones: XI. 1. Si consistiere en la no integración del precio más comisión al Enajenador: se produce la pérdida automática a favor de la quiebra del monto de la garantía de mantenimiento de la oferta y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación aplicable. De acontecer lo previsto en el párrafo anterior, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, sujeto la condición de que la misma tenga una diferencia no mayor al 5%. Computándose los plazos desde la notificación de la misma, y así sucesivamente hasta el último oferente con la condición de que la oferta tenga una diferencia no mayor al 5%. XI.2. Si consistiere en incumplimiento que dilate o impida la toma de posesión e inscripción de los bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en acápite X 3er. párrafo: deberá abonar a la quiebra una multa diaria que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento. Transcurridos 30 días corridos de notificada la multa, el Juzgado podrá dar por perdidos los derechos de la adjudicataria, quien perderá en favor de la masa, la suma resultante de la multa aplicada con más otra cantidad que se establecerá por resolución fundada y no podrá exceder del 35 % del precio depositado, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. XII. CONDICIONES GENERALES. RESERVAS. Los bienes objeto de esta licitación se ofrecen libres de pasivos de cualquier tipo, de ocupación y contratos. Conforme a la ley Argentina vigente, el adquirente no es considerado sucesor del fallido ni del concurso respecto de contratos ni pasivos. Los títulos de propiedad respectivos se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad de Rosario a nombre de la fallida, hallándose agregados a autos a disposición de los interesados. Queda a cargo de los interesados la constatación del estado de mantenimiento y conservación de todos los activos que se ofrecen en venta, los que se venden en el estado en que se encuentran no admitiéndose luego de la venta reclamo de ninguna naturaleza. El Tribunal no se responsabiliza por vicios aparentes y/u ocultos, por lo que la presentación de las ofertas implica renuncia a la garantía de evicción, vicios redhibitorios y vicios ocultos. Las ventas se realizan “ad corpus”. Los interesados podrán requerir la información que estimen necesaria tanto al Tribunal como a la Sindicatura o al Enajenador designado y realizar visitas a la planta previa concertación de día y hora con este último. XIII. FACULTADES DEL TRIBUNAL. El Juzgado se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente proceso de licitación, en cualquier momento y antes de ser emitida la resolución que designe al adjudicatario. Y en particular podrá dejar sin efecto la adjudicación mientras se encuentre pendiente el pago del saldo de precio solamente en los siguientes casos: a) Por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones asumidas al presentar la oferta y las que surgen de este pliego y demás disposiciones de la LCyQ. b). Por solicitud de formación de concurso preventivo o declaración de quiebra del adjudicatario. XTV. DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN. XIV. 1. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Las ofertas se recepcionarán exclusivamente en la Secretaria del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Villa Constitución sito en calle Gral. Belgrano 1115 de Villa Constitución - 1° Piso - Pcia. de Santa Fe, República Argentina, hasta la hora 10:00 del día de audiencia de apertura de sobres (10/10/2019) en sobre cerrado y según las modalidades previstas en el acápite III.1. Serán recibidos por el actuario quien dejará constancia en autos del día y hora de recepción, disponiendo su guarda hasta el acto de apertura. XIV.2. APERTURA DE SOBRES. Los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos en la audiencia que para tal efecto se fija para el día 10 de Octubre de 2019 a las 10:15 horas, en la sede del Juzgado. La audiencia se celebrara con la presencia de S.S., la Sindicatura, el Enajenador y los oferentes. El Tribunal se reserva el derecho de admisión de otras personas. Si por cualquier circunstancia ese día resultare no laborable, tanto la recepción de sobres como la audiencia de apertura se postergará hasta el día hábil inmediato posterior y a las mismas horas fijadas para cada caso. Abierto el acto, el actuario procederá a la apertura de los sobres, asignándoles un número de orden y dejando constancia de cada una de ellas en un acta que al efecto se labrara (con constancia del nombre del oferente y precio). Seguidamente procederá a la lectura de cada una de las ofertas. Cualquier cuestión que se suscite en el acto será resuelta por el Tribunal con la sustanciación que para el caso establezca SS y la resolución que se adopte será en todos los casos irrecumble. El Tribunal podrá asimismo disponer el pase a cuarto intermedio sin necesidad de notificación ni formalidad alguna. La admisibilidad formal de las propuestas será decidida en la resolución que designe al adjudicatario. Sin perjuicio de ello, en el mismo acta de apertura de sobres, el Tribunal podrá también expedirse sobre el particular, descalificando por las razones que estime aplicables, la o las ofertas que no se adapten a los requisitos formales y sustanciales del proceso licitatorio. XIV.3. MEJORA DE OFERTAS. Acto seguido, el enajenador -en la misma audiencia- invitará a los oferentes admisibles a mejorar la oferta superior, mediante las siguientes pautas: a) Las mejoras deberán ser postuladas por la misma persona que suscribe la oferta original o un representante con facultades especiales para actuar en tal circunstancia, lo que deberá acreditarse en los términos del art. 1319, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, glosándose los instrumentos a autos. b) Los oferentes podrán mejorar las ofertas por un importe que supere como mínimo en u$s 50.000 la oferta inmediata anterior. c) De existir mejoras se continuará con este procedimiento sin límite de veces, con la única condición de que las nuevas ofertas superen a la inmediata anterior en la suma fijada y hasta que se haya arribado a la que resulte ser la última. d) En este proceso de mejora de ofertas también podrá intervenir en las mismas condiciones aquel oferente que en el acto de apertura de sobres haya resultado titular de la mayor oferta. e) El actuario, dejara constancia en el acta de la última oferta realizada por cada uno de los participantes- Llegada a esta instancia, se dará por concluida la audiencia, debiendo suscribir el acta en prueba de ratificación los oferentes que hayan intervenido en el procedimiento de mejora de ofertas, conjuntamente con el actuario, el enajenador y la Sindicatura. En el supuesto caso de que algún oferente se retire o se niegue a firmar, se dejará constancia, no siendo causal de invalidez. XIV.4. DICTAMEN DE SINDICATURA. La Sindicatura, presentará en un plazo de tres días de culminada la audiencia su opinión fundada respecto al resultado del proceso licitatorio formulando un orden de mérito de las distintas ofertas y mejoras que se hayan realizado. No serán sustanciadas impugnaciones de ningún tipo a las ofertas que se hayan presentado ni se concederá recurso alguno contra la resolución que se dicte, siendo potestad del Tribunal el rechazo de todas las ofertas declarando desierto el acto. XIV.5. RESOLUCIÓN JUDICIAL. Cumplidas estas instancias, el Tribunal procederá a dictar la resolución designando al adjudicatario. A ese fin se aplicara la directiva contenida en el art. 205 inc. 7 de la LCyQ. En la misma resolución, en su caso, el Juez determinara tanto el orden de prelación de los oferentes como la eventual descalificación de aquellas ofertas que no hayan sido postuladas conforme las condiciones establecidas en este pliego.- XTV.6. RECURRIBILIDAD. Todas las cuestiones que se susciten en el proceso licitatorio serán resueltas por el Tribunal aplicando el trámite que se estime adecuado a su índole y no serán susceptibles de recurso alguno. XV. OFERENTES DEL EXTRANJERO. Los oferentes del extranjero deberán acompañar los mismos requisitos exigidos a los nacionales, debidamente traducidos al idioma español si fuere el caso, y con la certificación que permita el reconocimiento de los instrumentos en la República Argentina. Si presentaren su oferta o mejoras por medio de representante, éste debe acreditar debidamente tal representación de forma de ser aceptado por la legislación nacional vigente. XVI. ENTREGA DEL PLIEGO. Los pliegos debidamente numerados y autorizados serán entregados por el Tribunal o el Enajenador hasta las 12:30 Hs del día anterior al fijado para el cierre de recepción de ofertas, dejándose constancia de la entregas realizadas que serán sin costo, en actas que se agregarán en autos en la oportunidad de constituirse la audiencia de apertura de sobres. Dicho pliego deberá incluirse en el sobre de la presentación de oferta. Mayores informes en el Juzgado y/o Enajenador Martillero Jorge A. Romero TE 0341-156900517 Email: martilleroromero@gmail.com. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Villa Constitución, 18 de Septiembre de 2019. Dr. Danino, Secretario.
S/C 402485 Sep. 25 Oct. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de la ciudad de Villa Constitución (Provincia de Santa Fe), a cargo del Dr. Diógenes Diosdado Drovetta, Secretaría de la Dra. Analía N. Vicenta, se hace saber al Sr. Maximiliano Bracamonte, titular del D.N.I. 32.345.197, que dentro de los autos caratulados: “U.E.C.V. Nº 4 RUTA PCIAL. Nº 18 PCIA. DE SANTA FE CP c/BRACAMONTE, MAXIMILIANO y Ot. s/Apremio Fiscal; (Expte. N° 419/2016), se ha decretado lo siguiente: “N° 969 F° 462 T° 79.Villa Constitución, 09 de mayo de 2016. Por presentado, con domicilio legal constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que exhibe y se le devuelve, dejándose fotocopia certificada en autos. Agréguese el certificado de deuda acompañado. Resérvese en Secretaria la documental acompañada y agréguese en autos la fotocopia. Conforme con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 12.354, imprimase a los presentes el trámite de la Ley 5.066.Por iniciada la acción de Apremio Fiscal que expresa. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término de ocho (8) días no opone excepción legítima, se llevara adelante la ejecución sin más trámite. Ordenase la Inhibición General de la parte demanda hasta cubrir la suma de Pesos Ocho Mil Setecientos Setenta ($ 8.770), con más la de Pesos Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco ($ 4.385) estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos oficio de ley en forma al Registro General de la Propiedad de Rosario, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y al Banco Central de la República Argentina. Al punto V) téngase presente la exención solicitada. Al punto VI), en su oportunidad, si correspondiere, previo debido proceso legal. (Expediente N° 419/16). Firmado Dra. Adriana Silvia Oronao (Secretaria) Dr. Diógenes Diosdado Drovetta (Juez). Villa Constitución, 23 de Agosto de 2019. Dra. Vicente, Secretaria.
$ 33 402431 Sep. 25 Sep. 27
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VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de Venado Tuerto, Dr. Vicente Militello, la Secretaría que suscribe, Dra. Violeta L. Martinelli, comunica que se ha citado de remate y emplaza a los herederos y/o sucesores de Rinaldi José Miguel, DNI 3.090.281 (CUIT 20-03090281-6) para que comparezcan y estén a derecho dentro del término de diez días bajo apercibimientos de ley en los autos: “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/RINALDI JOSÉ MIGUEL s/Ejecución Fiscal” - Expte. N° 1607/14 bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. Publíquese sin cargo por cinco (5) días (art. 132 del Código Fiscal). Venado Tuerto, 22 de Noviembre de 2018. Dra. Martinelli, Secretaria.
S/C 402524 Sep. 25 Oct. 2
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