picture_as_pdf 2019-09-25

Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos


RESOLUCIÓN N° 0103


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

17 de septiembre de 2019

VISTO:

El Expediente 02001-0043899-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se establecen las bases y condiciones, y la fecha, horario y lugar de la subasta pública de rodados, embarcaciones, joyas y metales preciosos a realizar por Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD),


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.579 en su artículo 6° inciso “2” establece que durante la tramitación del proceso –excepcionalmente- puede autorizarse la venta anticipada de los bienes y derechos secuestrados en causas penales.

Que esta facultad puede ser ejercida por la APRAD incluso antes de la existencia de sentencia, y siempre que ocurran las siguientes circunstancias a) Que se trate de bienes perecederos (…); b) Cuando su propietario haga expreso abandono de ellos; c) Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí; d) Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales; e) Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo, f) Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna.

Que mediante Expediente N° 02001-0039194-1 del sistema de registro, la APRAD solicitó a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, proceda a designar a un profesional con título de Contador Público Nacional, para realizar una tarea específica en esta unidad de organización, con incumbencias específicas en materia análisis de costos, y a los fines de la elaboración de un informe técnico con relación a la viabilidad de la subasta anticipada de distintos rodados depositados en APRAD, conforme lo previsto en el artículo 6 inc. “2” de la Ley Provincial N° 13.579.

Que el citado informe técnico a elaborar debía contemplar y combinar como parámetros de análisis, el estado general de los bienes, su valuación actual y tiempo de secuestro, el avance de la depreciación, y la incidencia de los costos directos e indirectos necesarios para la conservación y mantenimiento.

Que por Resolución N° 109 del 18.09.2018 de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa se designó al profesional contable requerido, quien presentó el informe técnico respectivo a la APRAD en tiempo y forma.

Que con fundamento en dicho estudio, la APRAD definió un listado preliminar de vehículos a subastar, que por la calificación obtenida en el informe de cada uno de ellos, encuadrarían en alguno/s de los supuestos previstos en los puntos c), d) y e) del inciso 2 del artículo 6° de la Ley 13579, en forma conjunta o indistinta.

Que se ha considerado los siguientes criterios: a) Avance de la depreciación: Se extrajo del concepto de vida útil de la Norma 11.3 del Tribunal de Tasaciones de la Nación. “Es el tiempo en años que un bien puede ser utilizado normalmente, con mantenimiento adecuado, en buenas condiciones operativas y tecnológicas. Se debe considerar especialmente los casos de obsolescencia tecnológica”. Por su parte esta norma estandariza los períodos de vida útil colocando a los automóviles en 10 años. En el caso en cuestión al tratarse un automóvil de más de 10 años de antigüedad, el mismo fue considerado altamente amortizado. b) Estado del bien: Se combina el instructivo de carga del inventario de bienes muebles del Tribunal de Tasaciones de la Nación, con el valor de Tasación propuesto por la DNRPA. Se define que el estado de un bien “es un parámetro sobre el cual se cuantifica el estado de conservación de un bien al momento de la inspección” Luego de una verificación y diagnóstico técnico mecánico realizado idóneo de la APRAD se ha establecido el vehículo con el estado “Bueno – Uso Regular”, asignándole un coeficiente de 0,80 sobre 1. Según definición del tribunal de tasación nacional, “el bien se encuentra en uso, pero presenta inconvenientes en algunas de sus funcionalidades o señales notorias de desgaste que desmejoran su funcionamiento”. c) Costos insumidos para su conservación: Se trata de verificar el estado de incidencia de los gastos directos e indirectos incurridos respecto al valor actual del bien, bajo información suministrada por la Dirección General de Administración. Se ha optado por en asignar los costos indirectos (bajo un criterio de equidad en su distribución), en una doble mirada: 1) por un lado la asignación de un porcentaje de estos gastos a cada unidad en función de la ubicación del mismo en el predio (dentro o fuera de la zona techada), y por otro lado, se asigna el remanente de los gastos función del valor actual de los bienes en custodia respecto al universo de bienes en el predio, puesto que se entiendo una mayor responsabilidad en la guarda de aquellos bienes más onerosos en términos de reposición, siendo esto bienes (los de mayor valor) , los que exigen determinados gastos especiales (como servicios de vigilancia 24 hs), cuya decisión de contratación se toma en función de éstos, sin perjuicio de que puedan ser disfrutados por el resto de los bienes de menor valor.

Que si se proyectan los gastos de conservación y depósito de estos rodados hasta el momento en que quede firme una eventual sentencia de decomiso, luce que las erogaciones superarán para el Estado ampliamente el valor del vehículo, que por otro lado se desvaloriza año tras año.

Que, asimismo, considerando las tablas de valuaciones anuales de rodados publicadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor (DNRPA), resulta obvio que los vehículos pierden siempre valor año tras año en el mercado, independientemente de su poco uso o mínimo deterioro material.

Que algunos de estos bienes son vehículos muy sofisticados de procedencia extranjera (por ej: Lotes N° 23, 26, 29), por lo que su falta de uso y funcionamiento habituales generan importantes deteriores que redundan en una pérdida de valor muy significativa. Es decir, que al estar mucho tiempo detenidos sin uso, se genera una pérdida de valor adicional a la ya producida por el mero transcurso del tiempo.

Que respecto de algunos lotes (N° 1 y 27 ) se ha acordado con el Ministerio Público Fiscal que el producido de su venta, descontando los gastos de administración de la APRAD, sea destinado a la reparación del daño económico padecido por las víctimas de los delitos por los cuales se secuestraron los bienes.

Que, en resumen, respecto a estos rodados la APRAD ha evaluado que mantenerlos por un período de tiempo prolongado sin uso ni destino alguno se perjudica no sólo el mejor funcionamiento de las instalaciones, ocupando espacios que deberían destinarse a otros efectos, sino también se afecta negativamente el patrimonio del Estado Provincial.

Que se han expuesto las motivaciones que determinan la necesidad de realizar la subasta anticipada de estos bienes, considerando al acto administrativo que la dispondrá una medida de adecuada y correcta administración, además de oportuna y conveniente, que se realiza en beneficio de la Administración y de eventuales derechos de terceros, y que asegura la conservación del valor económico de los bienes.

Que respecto a las embarcaciones se ha analizado especialmente el costo extraordinario de manutención que representa el alquiler mensual de camas de guardería náutica, la imposibilidad práctica de su traslado a otro lugar de depósito y los cuidados especiales de conservación requeridos, todo lo cual justifica aún más necesidad de inmediata realización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.579. Para determinar su valor se recurrió a los precios de compra de los bienes en origen (facturas de compra), valores de referencia publicados en internet, y/o a consultas a expertos en náutica. Las bases de precio se redujeron en un porcentaje a los fines de incentivar la puja entre oferentes.

Que por ello, en el caso de las embarcaciones mencionadas, resultan plenamente aplicables los puntos c), d) y e) de dicho inciso 2 del artículo 6:, a saber: (...)"c. Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí", "d. Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales""e. Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo". (...)

Que en el caso de las joyas y metales preciosos, el artículo 6° apartado 1 de la Ley Provincial N° 13.579 establece en su punto m) que “Si se tratare de cualquier otro bien no especificado en los incisos precedentes, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, se dispondrá su venta en subasta pública en las mismas condiciones que se establecen en el apartado 2 del presente artículo”.

Que estos bienes no se encuentran individualizados con un destino determinado por ley, por lo que se encontrarían incluidos en el inciso “m” antes mencionado, autorizando la ley a avanzar en una venta pública luego de transcurridos seis meses de su secuestro, si se dieran alguno de los supuestos previstos en el inciso 2 del artículo 6.

Que respecto a las joyas y metales preciosos, su prolongado tiempo de secuestro, la falta de identificación de su/s legítimo/s propietario/s, su mínimo volumen o magnitud física con relación a su elevadísimo valor económico, y los costos especiales que debe afrontar la administración para su adecuada custodia con el alquiler de cajas de seguridad en bóvedas bancarias, enervan cualquier argumento que procure justificar el mantenimiento en especie de estos objetos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.579.

Que, resultan entonces aplicables como causales para justificar la subasta los puntos c), d), e) y f) de dicho inciso 2 del artículo 6:, a saber: (...)"c. Cuando los gastos de conservación y depósito sean superiores al valor objeto de sí", "d. Cuando su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor o pueda afectar gravemente su uso y funcionamiento habituales""e. Cuando se trate de efectos que sin sufrir deterioro material, se deprecien sustancialmente por el transcurso del tiempo; f. Cuando, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, no haga manifestación alguna". (….)

Que asimismo, no se cuenta a la fecha con orden de devolución actual o inminente respecto de estos bienes (joyas y metales preciosos), además carecen de valor o incidencia probatoria en las causas respectivas, lo que autoriza a proceder de la forma antes mencionada.

Que es dable destacar que las joyas y metales preciosos fueron verificados en su autenticidad y tasados en su valor base por una experta en joyería y orfebrería del área de Negocios Pignoraticios del Banco Municipal de Rosario, conforme informe detallado que se agrega a las presentes actuaciones.

Que sin perjuicio de lo expuesto en la tasación, los precios establecidos en las bases de precio de subasta fueron reducidos en aprox. un 10% a los fines de incentivar la puja entre los oferentes.

Que todos los bienes a subastar se encuentran bajo la órbita de la APRAD, y carecen de interés como medios de prueba para las causas, ya que ya se han practicado todas las medidas de identificación y procesales al efecto, con lo cual se garantiza la reproducción de cualquier material o informe proveniente de ellos.

Que en el artículo 6 inciso 2 de la Ley Provincial N° 13.579, se establecen los supuestos específicos que constituyen excepciones a la regla general que indica que los bienes deben ser conservados en especie. En tal sentido la norma permite que “durante la tramitación del proceso, excepcionalmente y en supuestos especiales” puede disponerse la venta anticipada -por medio de subasta pública- de bienes y se especifica que tal enajenación puede darse “antes incluso de la existencia de sentencia” y tal decisión es puesta por la ley en cabeza del titular de la APRAD, es decir, es competencia de la autoridad administrativa creada por la norma precitada. Es decir, tales decisiones deben tomarse por medio de acto administrativo que constituye el modo de expresión formal de la administración pública. Tales actos administrativos, además, gozan de ciertas características -presunción de legitimidad y ejecutoriedad- y sólo son cuestionables por medio de una serie de mecanismos en sede administrativa (regulados en el Decreto Acuerdo 4174/2015) y, luego de agotada la vía administrativa, en sede judicial por el recurso contencioso administrativo regulado por la Ley Nº 11.330.

Que e cuanto a la salvaguarda de eventuales derechos de titulares registrales o terceros, en el caso hipotético de prosperar algún reclamo o acción de restitución, el artículo 14° de la Ley Provincial N° 13.579 prevé expresamente se restituya o reembolse al interesado con el importe surgido de la subasta, con más los intereses surgidos de una adecuada administración, monto que se depositará en una cuenta especial administrada a nombre de la APRAD (artículo 6 Ley 13579).

Que, en resumen, entre devolver bien depositado en un lugar de custodia por un largo período, y reintegrar su valor actualizado con intereses, la segunda opción resulta claramente la más conveniente, tanto para el Estado Provincial que debe garantizar el valor patrimonial del bien ante un eventual decomiso futuro, como para los titulares registrales y/o eventuales terceros interesados, al garantizarse el valor económico de los bienes ante el avance de la depreciación del bien producida por el transcurso del tiempo.

Que conforme el artículo 2°, segundo párrafo del Decreto Reglamentario N° 276/18, el titular de la Agencia Provincial de Registros, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, tendrá las siguientes atribuciones: (…) i) Realizar la venta anticipada de bienes, en los casos determinados por la legislación. j) Fijar los calendarios, disponer y organizar las subastas públicas; realizar las notificaciones y publicaciones de ley; aprobar las gestiones, y adjudicar los bienes rematados. Las tareas inherentes a la organización de la subasta, podrán ser llevadas a cabo por sí o por intermedio de las personas o entidades que éste autorice.(…)

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, al tratarse de bienes afectados a causas de índole judicial, es dable remarcar que resultado final de la subasta estará sujeto a la aprobación posterior fundada y expresa del titular de la APRAD y/o del Secretario de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, emitiendo el acto administrativo correspondiente, por lo que los eventuales derechos en cabeza de los compradores recién se adquirirán una vez aprobados los lotes de subasta.

Que por todo lo expuesto, en virtud de lo normado el Decreto Provincial N° 1932 de fecha 03 de junio de 2017, el Subsecretario y titular de la Agencia de Registro, Administración y Destino de Bienes se encuentra facultado para establecer las bases y condiciones de la subasta pública, de conformidad a lo prescripto en la Ley Provincial N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 276/18;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Objeto. Convóquese a la siguiente SUBASTA PÚBLICA, con bases y sujeta a aprobación, de vehículos, embarcaciones, joyas y metales preciosos detallados en el listado de lotes que se adjunta como ANEXO I, de conformidad a lo previsto en el artículo 6 inc. “2” de la Ley Provincial N° 13.579.

ARTÍCULO 2º: Organismo Subastante. El organismo encargado de la subasta será la AGENCIA DE REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, también denominada en adelante la “APRAD”.

ARTÍCULO 3º: Fecha, horario y lugar de subasta. La subasta pública se llevará a cabo el día JUEVES 03 DE OCTUBRE DE 2019 a partir de las 17 hs en el Salón Metropolitano sito en calle Junín 501 de la ciudad de Rosario. La APRAD podrá modificar el lugar de realización de la subasta por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar.

ARTÍCULO 4º: Conocimiento del marco legal aplicable. La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes con lo dispuesto en la presente Resolución, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos de los lotes, su estado general, mantenimiento y conservación.

ARTICULO 5°: Circulares aclaratorias y modificatorias. La APRAD podrá dictar de oficio circulares aclaratorias o modificatorias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Precio Base de Subasta. La subasta se establece con un precio base por cada lote, a partir del cual comienza la puja de ofertas. No podrá venderse un lote por debajo del precio base determinado.

ARTÍCULO 7º: Requisitos para participar de la Subasta.

a. Inscripción Previa: Los interesados en participar en la subasta, deberán inscribirse previamente a través del sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en un enlace que se habilitará a tales efectos. La aprobación de la inscripción de cada interesado será notificada por medio del correo electrónico informado en el formulario web por cada interesado.

b. Acreditación de Identidad: Para presenciar los actos de subasta, los interesados deberán concurrir con su DNI tarjeta y exhibirlo antes de ingresar al lugar donde se realizará la subasta.

c. Legitimación para presentar ofertas: Podrán participar de la subasta todas las personas, humanas o jurídicas que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme a la presente Resolución, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Provincial. Se encuentra expresamente prohibido la compra en comisión y/o cesión de los derechos y acciones de la subasta y/o los contratos para persona a designar y por cuenta de quien corresponda regulados en los artículos 1029 y 1030 del Código Civil y Comercial, respectivamente.

A efectos de evitar la concentración de lotes en cabeza de un mismo adquirente, se establece como límite de adquisición la cantidad de CINCO (5) lotes por persona humana o jurídica en el caso de que se adquieran sólo vehículos y embarcaciones y de DIEZ (10) lotes por persona humana o jurídica en el caso de que se adquieran sólo joyas y metales preciosos. Si se combinan compras en ambas categorías no se podrán adquirir más de DIEZ (10) lotes en total por cada persona humana o jurídica. Consecuentemente, el oferente que llegue a cada límite, considerando la suma de los lotes que hubiese adquirido en la subasta, no podrá realizar ofertas por los restantes lotes pendientes de venta. Dicha causal de exclusión se extenderá a cualquier persona jurídica controlada o controlante del oferente, así como aquellas con las que se encuentre vinculado en los términos del artículo 33 de la Ley 19.550.

ARTÍCULO 8º: Exhibición de lotes. Los lotes estarán disponibles para ser exhibidos a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta, el día MIÉRCOLES 02 de OCTUBRE de 2019 de 12 a 17 hs y el día JUEVES 03 de OCTUBRE de 2019 de 12 a 16 hs en el Salón Metropolitano sito en calle Junín 501 de la ciudad de Rosario.

Los lotes de embarcaciones se exhibirán:

a) El Lote N° 30 en el predio de APRAD sito en el km 3,5 de la RN 19 de la localidad de Santo Tomé, los días MIÉRCOLES 02 y JUEVES 03 de OCTUBRE de 2019 de 10 a 14 hs.

b) Los Lotes N° 31, 32 y 33 en la Guardería Náutica “Puerto Chico” sita en calle el 1° de enero 200/300 de la ciudad de Santa Fe, el día MIÉRCOLES 02 DE OCTUBRE de 2019 de 9 a 14 hs.

La APRAD podrá modificar el lugar de exhibición de los lotes por razones que así lo justifiquen, debiendo notificar el cambio con la debida antelación a través de un correo electrónico dirigido a todas aquellas personas inscriptas que fueran admitidas para participar. La APRAD no admitirá reclamos por deficiencias que pudieran tener los rodados habida cuenta que los compradores los adquieren en el estado en que se encuentran.

ARTÍCULO 9º: Celebración de la Subasta. La subasta se realizará por intermedio de los martilleros públicos que al efecto designe el Colegio respectivo, quienes percibirán como única retribución la comisión del 10% más IVA - si correspondiere- sobre el valor de los bienes rematados, no pudiendo ser ésta inferior a la suma de $400 por cada lote.-. Durante el acto de subasta el martillero designado procederá a identificar los lotes, sus respectivas bases y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente. A continuación, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base. Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en pesos, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor. El resultado de la subasta se plasmará en un acta labrada por el/la Escribano/a General de Santa Fe y/o por Funcionario Provincial designado para tales efectos, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las dos (2) mayores ofertas por cada Lote y oferta seleccionada; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la APRAD que hubiere asistido al acto de la subasta y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.

ARTÍCULO 10º: Seña. En el acto de subasta el adquirente deberá pagar en concepto de seña y a cuenta del pago de precio, una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta. Dicho pago deberá realizarse en PESOS y en efectivo en el acto de subasta.

ARTÍCULO 11º: Declaraciones del Oferente. Al momento del pago de la seña, el adquirente deberá declarar: (i) Tener Tiene capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio y tiene la capacidad de adquirir el o los lotes bajo subasta. (ii) Encontrarse Se encuentra libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de los actos vinculados a la subasta. (iii) Contar con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del saldo del precio de la subasta en la forma prevista en esta Resolución.

ARTÍCULO 12º: Información a suministrar por el Adquirente en Subasta. Al momento del pago de la seña, el adquirente en subasta deberá acreditar:

a.1. Personas Humanas: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIL/CUIT, presentando Documento Nacional de Identidad; y si actúan por apoderado, deberán presentar poder original en escritura pública o copia certificada por escribano público que deberá contener las facultades para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante.

a.2. Personas Jurídicas: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social, última acta de designación de autoridades, composición accionaria y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público de Comercio que corresponda. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberán acompañar los documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos de la eventual oferta.

b. Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que utilizará para adquirir el o los lotes objeto de la subasta provienen de actividades lícitas, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera.

c. Declaración jurada sobre condición de persona expuesta políticamente. El oferente deberá suscribir una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera.

d. Declaración jurada de habilidad, elegibilidad o conflicto de intereses. El oferente deberá suscribir una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inelegibilidad o de conflicto de intereses previstos legalmente.

Los puntos b), c) y d) formarán parte integrante del formulario web y la aceptación de los mismos tendrán carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 13º: Prórroga o suspensión de la subasta: Es facultad privativa y exclusiva de la APRAD, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En este caso el/la Escribano/a General de Gobierno de Santa Fe y/o Funcionario Público designado a tal efecto, levantará un acta acerca de lo acontecido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a formular reclamos, indemnización ni intereses por ninguna causa.

ARTÍCULO 14º: Aprobación de la subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD y/o de la Secretaría de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña. En caso de que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la APRAD retendrá el importe de la seña y pago a cuenta. Asimismo, la APRAD podrá retirar en cualquier momento un determinado lote o bien convocar al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá el pago del DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta en concepto de seña. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, se convocará a nueva subasta.

ARTÍCULO 15º: Pago del saldo del precio. El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio, es decir el NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que apruebe la subasta. En el caso de los rodados, con la acreditación del pago del saldo del precio en el plazo establecido, la APRAD extenderá la documentación requerida para que el adquirente pueda iniciar la inscripción registral.

ARTÍCULO 16º: Mora en los pagos. La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la APRAD podrá optar por:

a) Exigir el cumplimiento específico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés moratorio igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a TREINTA (30) días que cobre el NUEVO BANCO DE SANTA FE, devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal, una multa diaria equivalente a MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o b) Resolver la venta reteniendo los importes ya abonados en concepto de seña y comisión.

ARTÍCULO 17º: Obligación a cargo del Adquirente. El comprador estará exento de todo cargo por tasas, patente automotor y/o estadía que graven al bien subastado hasta la fecha de la subasta. Toda deuda, gravamen o gasto originado a partir de la fecha de la subasta será a cargo exclusivo del comprador.

ARTÍCULO 18º: Inscripción Registral. Nuevo Dominio. Aranceles y Gastos. El adquirente de rodados en subasta deberá realizar la inscripción registral en el Registro Seccional Automotor correspondiente a su domicilio. La inscripción registral supondrá la asignación de un NUEVO DOMINIO al rodado y el inicio de una nueva historia registral. Todos los gastos, honorarios, tributos, aranceles y/o tasas que se originen para perfeccionar la nueva inscripción registral, serán a cargo exclusivo del adquirente.

ARTÍCULO 19º: Entrega y retiro de lotes. La entrega del lote al adquirente de rodado se efectivizará una vez que se hubiera cumplido con iniciado y abonado los aranceles del trámite de inscripción ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor. El plazo máximo para retirar el lote será de VEINTE (20) días hábiles desde la fecha de acreditación del pago del saldo del precio ante la APRAD.

ARTÍCULO 20º: Gastos de Logística y Traslados. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos. Deberán concurrir al lugar, provistos de los elementos de carga y/o remolque que les permita retirarlos.


ARTÍCULO 21º: Retiro tardío de los lotes. Vencido el plazo máximo establecido para el retiro de los bienes subastados, se cobrará por estadía en depósito un 0,3% sobre el precio total de venta, por cada día de demora, incluidos sábados, domingos y feriados.

ARTÍCULO 22º: Eximición de responsabilidad. El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la APRAD, no se responsabiliza por pérdidas, deterioros, mermas, etc. de los bienes que quedaran en depósito. Los bienes serán subastados y entregados en las condiciones en que se encuentran. No se admitirá reclamo alguno, ya que los mismos fueron previamente exhibidos.

ARTÍCULO 23º.- Jurisdicción. Notificaciones. Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Santa Fe con asiento en la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios reales y/o correos electrónicos constituidos en cumplimiento de las previsiones de esta Resolución.

ARTÍCULO 24º.- De Forma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y en dos (2) diarios de circulación en el lugar de realización de la subasta por dos (2) días seguidos y archívese.

S/C 29509 Sep. 25 Sep. 27

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RESOLUCIÓN Nº 0180


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19/09/2019

VISTO:

El expediente N° 02004-0005111-4 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual el Fiscal Regional N.º 1, Dr. Carlos E. Arietti- solicita al Sr. Fiscal General y, por su intermedio, a la Dirección del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos que se contemple la posibilidad de establecer un ofrecimiento de compensación dineraria -de conformidad a lo previsto en el título III de la Ley Nº 13.494- para aquellas personas que puedan brindar datos útiles para esclarecer el hecho o individualizar autores, cómplices o instigadores en el marco de la investigación penal preparatoria iniciada a raíz del hecho del que resultara víctima Julio Oscar Mariano Cabal; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal Regional N.º 1 -Dr. Carlos E. Arietti- de acuerdo a lo expresado precedentemente;

Que el funcionario aludido funda su pedido en el acaecimiento de un hecho, en fecha 17 de septiembre de 2019, que derivó en el homicidio de una persona -Julio Oscar Mariano Cabal- como consecuencia de haber recibido al menos un disparo de arma de fuego;

Que tal circunstancia determinó que se inicien las investigaciones correspondientes, cuyos datos son los siguientes: a) Carátula: “N.N. s/ homicidio calificado. Víctima: Cabal, Julio Oscar Mariano” (CUIJ N.º 21-08225861-9); b) Fiscalía: Unidad Fiscal Especial de Homicidios, Regional 1. Fiscales a cargo de la investivación: Dra. Ana Laura Gioria; y c) Tribunal: Juez en turno de la Sección IPP del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Santa Fe;

Que en el marco de tales investigaciones, destaca el funcionario requirente, la gravedad social del hecho funda la solicitud formulada, además de que la única testigo presencial del hecho no ha podido presentar datos significativos tendentes al esclarecimiento del hecho;

Que, asimismo, subrayan que no obstante todas las diligencias practicadas, aún no existe persona alguna imputada;

Que, en igual forma, el funcionario interviniente, destacan la dificultad que se ha planteado para dar con testigos del hecho que permitan avanzar en su esclarecimiento y en la individualización de él o los partícipes.

Que, de acuerdo a las razones expresadas, lel funcionario firmante, consideró oportuno solicitar a este Ministerio que analice la posibilidad de poner en marcha los mecanismos previstos en la Ley 13º.494, a efectos de arbitrar todos los medios y recursos disponibles en la tarea de dar con aquellos elementos probatorios que aporten al esclarecimiento del hecho, destacando -además- que el caso en cuestión reviste los caracteres de gravedad y alarma social.

Que, por otra parte, la Dirección Provincial del Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos ha formulado su opinión favorable para que se proceda al ofrecimiento de la recompensa, expresando -además- que comparte la opinión del funcionario aludido y que “[t]omando como parámetros otros pedidos de recompensa dictados bajo la vigencia de Leyes Nº 13.416 y decretos reglamentarios Nº 3301/14 y 870/15) y Ley Nº 13494, así como los montos allí fijados, se considera menester que la suma a distribuir sea de $ 1.000.000 (Pesos un millón)…”;

Que, cabe tener presente que la mencionada Ley Nº 13.494 prevé -en el Título III, denominado “Fondo Provincial de Recompensas”- que “[e]l ofrecimiento de la compensación dineraria será dispuesto por resolución fundada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, actuando a requerimiento del Ministerio Público de la Acusación, en una causa judicial determinada y siempre con conocimiento previo del Juez a cargo de la misma. En todos los casos se identificará el proceso judicial, la fiscalía y el juez intervinientes, se efectuará una síntesis de los hechos y se precisará el monto de la recompensa. A los fines de establecer la oportunidad del ofrecimiento de la recompensa y su monto, se merituarán las circunstancias de hecho en las que se cometió el delito, su complejidad, su gravedad social o institucional y las dificultades para la obtención de información útil (art. 41º).

Que, por su parte, el Decreto Nº 2358/2016, al reglamentar el artículo precitado de la Ley Nº 13.494 prevé que “[e]l titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolverá cada solicitud de recompensas indicando en el acto administrativo pertinente el número de causa, calificación de hecho, juzgado interviniente, fecha y representante del Ministerio Público de la Acusación o del Ministerio Público Fiscal que requirió la compensación dineraria. El acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, requiriéndose asimismo su difusión a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma de Estado”.

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley N° 13.494;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fijase en Pesos Un Millón ($1.000.000) la recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos al esclarecimiento del hecho ocurrido el día 17 de septiembre de 2019 en la ciudad de Santa Fe y que desencadenaron el fallecimiento de Julio Oscar Mariano Cabal, según consta en (CUIJ N.º 21-08225861-9), con intervención de la Unidad Fiscal Especial de Homicidios, Regional 1, encontrándose a cargo de la investigación la Sra. Fiscal Dra. Ana Laura Gioria e intervininendo el Juez en turno de la Sección IPP del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2°: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarias de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTICULO 3°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en la sede del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Santa Fe ubicado en calle Salta N.º 2483 de la citada ciudad, organismo que de inmediato dará conocimiento a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos para que se constituya en el mismo.

ARTICULO 4°.- El pago de la suma fijada en el artículo 1° de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público y de la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTICULO 5°.- Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el articulo 1° de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público y a la Dirección Provincial del Programa de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTICULO 6°.- Dese amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 29510 Sep. 25 Sep. 27

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SUBDIRECCIÓN DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 360


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 20/09/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CC AUDIO S.R.L. CUIT N° 30-70930313-5; COMUNICACIONES GRAFICAS S.R.L. CUIT N° 30-70845473-3; GABRIELE MARIA ALEJANDRA CUIT N° 27-20526638-6 y “MM Ingeniería” de MELERO MARTIN DIEGO CUIT N°20-32221448-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “RAMARCOM” DE ANDRES EDUARDO HECTOR CUIT N° 20-07783771-0; AUDIFARM SALUD S.A. CUIT N° 20-3071212738-0; “SURCHERIE” DE COBELLI GUSTAVO Y SALAMI HUGO S.H. CUIT N° 30-70932838-3; ICOP SANTA FE S.R.L. CUIT N° 30-55480358-6; IGARRETA S.A.C.I. CUIT N° 33-53876676-9 Y LEONI LUCIANO VALENTIN CUIT N° 23-36002565-9.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PROINSA PROYECTOS DE INGENIERIA S.A. CUIT N° 30-66175612-4.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29511 Sep. 25 Sep. 27

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RESOLUCIÓN Nº 361


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 20/09/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cuatro (04) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB Nº 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COASIN S.A.C.I. Y F. CUIT N° 30-53914848-2; CORONEL CARLOS ALBERTO CUIT N° 20-21419762-7; GRIFFA YANINA NOELIA CUIT N° 27-30275160-4 y PALAZZETTI VIRGINIA SOLEDAD CUIT N° 27-27817141-3.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29512 Sep. 25 Sep. 27

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL: CACERES, MELANI - ASIS, NAHIR – GUTIERREZ, MILENA – CACERES CRISTIAN (LEG SIGNA 6043-6044-6045-6046).-”, Expediente Nº 01503-0001543-20, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario: Unidad Técnica Transitoria; se cita, llama y emplaza al Sr. Roberto Ramon ASIS, D.N.I. 17.284.805, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000125, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada a favor de los niños, niñas y adolescentes CRISTIAN GABRIEL CACERES, nacido el 03 de mayo de 2002, DNI NºI. 44.025.450 (filiación paterna desconocida); LOURDES NAHIR ASIS , nacida el 25 de Abril de 2005, DNI Nº 46.492.107, (hija del Sr. Roberto Ramón Asis DNI Nº 17.284.805, domicilio desconocido); MELANI BELEN CACERES, nacida el 19 de Octubre de 2007, DNI Nº 47.976.172 (filiación paterna desconocida); MILENA NAHIARA GUTIERREZ, nacida el 20 de Abril de 2010, DNI Nº 50.210.295 (hija del Sr. Miguel Angel Gutierrez, DNI 32.937.756, domicilio desconocido) todos ellos hijos de la Sra. Marta María de Lourdes Caceres, D.NI, Nº 31.459.332, domiciliada en calle calle 10 N.º 2837, de la ciudad de Sauce Viejo; siendo que la restitución del grupo de hermanos a su centro e vida ha operado de hecho; todo ello conforme las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061. ARTICULO Nº 2: Trabajar en pos del cumplimiento del Plan de Acción de manera articulada entre los referentes de los Servicios Locales de Niñez de las localidades de Santo Tome y Sauce Viejo. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórgar el rámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional; y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29530 Sep. 25 Sep. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN JUAN ALBERTO Y TAMARA AYLEN HIDALGO LEGAJO SIGNA Nº 013307”, Expediente Nº 01503-0006307-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Nieves Maria HIDALGO, D.N.I. 40.958.206, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000128, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JUAN ALBERTO MORCILLO, D.N.I. Nº 55.797.185, fecha de nacimiento 14/07/2016 y TAMARA AYELN MORCILLO, D.N.I Nº 56.686.144, fecha de nacimiento 04/05/18; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Nieves María Hidalgo, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 40.958.206, y el Sr. Alberto Jesús Morcillo, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 38.897.776, ambos domiciliados en Terraplén Yrigoyen Nº 4700 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 06 de mayo de 2019. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar.FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29531 Sep. 25 Sep. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN JUAN ALBERTO Y TAMARA AYLEN HIDALGO LEGAJO SIGNA Nº 013307”, Expediente Nº 01503-0006307-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza al Sr. Alberto Jesus MORCILLO, D.N.I. 38.897.776, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000128, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de agosto de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños JUAN ALBERTO MORCILLO, D.N.I. Nº 55.797.185, fecha de nacimiento 14/07/2016 y TAMARA AYELN MORCILLO, D.N.I Nº 56.686.144, fecha de nacimiento 04/05/18; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Nieves María Hidalgo, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 40.958.206, y el Sr. Alberto Jesús Morcillo, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 38.897.776, ambos domiciliados en Terraplén Yrigoyen Nº 4700 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, desde el día 06 de mayo de 2019. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 29532 Sep. 25 Sep. 27

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° 40.249


Objeto: Reparación parcial motor U-2797 Pick Up Amarok Volkswagen modelo 2014 sector red aérea

Presupuesto Oficial: $ 85.600 + IVA

Apertura de Propuestas: 10/10/2019 09:30 hs.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40.250


Objeto: Contratación vehículo utilitario tipo furgón con chofer antigüedad no mayor a 5 años sector conexiones Alvear

Presupuesto Oficial: $ 217.500 + IVA

Apertura de Propuestas: 10/10/2019 10:00 hs.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la energía Bv. Oroño 1260 1° Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones EPE Bv. Oroño 1260 1° Piso (2000) Rosario.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 29476 Sep. 25 Sep. 27

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SANTA FE PARA TODOS”


SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:


1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “SANTA FE PARA TODOS”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Copahue 6326 de la ciudad de Rosario Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la Provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “SANTA FE PARA TODOS”

a todos los habitantes domiciliados en la Provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “SANTA FE PARA TODOS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “SANTA FE PARA TODOS” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca que será el 31 de diciembre de cada año; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Autorizar a la constitución o integración de Frentes Electorales y/o Alianzas Electorales Transitorias con otros Partidos Políticos a los efectos electorales.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la Provincia de Santa Fe y figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SANTA FE PARA TODOS” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la Provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido o extrapartidario, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos por el partido “SANTA FE PARA TODOS”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 1466 SANTA FE, 11 SEP 2019


VISTO:

El expediente N°17107-S-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SANTA FE PARA TODOS (PROVINCIAL) S/ RECONOCIMIENTO”; y;


CONSIDERANDO:

I) Que, en fecha 02.08.2019 comparece el presidente del partido mencionado, a los efectos de solicitar “a) Ampliación del Art. 13 de la Carta Orgánica […] que quedaría de la siguiente forma: 'Art 13) “La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca que será el 31 de diciembre de cada año; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiendose tratar ningún otro.”. Además, solicita “Agregado del item f en el Art. 18, en cual quedaría redactado de la siguiente manera 'Autorizar a la constitución o integración de Frentes Electorales y/o Alianzas Electorales Transitorias con otros Partidos Políticos a los efectos electorales.'”.

A tales efectos, pone en conocimiento de este Tribunal que realizó Asamblea Extraordinaria, y adjunta constancia de la publicación de convocatoría, copia del Acta N° 5 y N° 6, y copia de la Carta Orgánica con la modificación de los artículos 13 y 18 (fs. 922-945).

A fs. 947 de las presentes, a solicitud del señor Pro Secretario Electoral, interviene la División de Partidos Políticos, practicando informe de su competencia.

Ello así, de la presentación es corrida vista al Señor Procurador Fiscal Electoral, quien se expide a fs. 950, aconsejando “...aprobar las modificaciones introducidas […] por parte de la Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 10.07.2019 -Acta N° 6- ordenando su publicación por un día en el bolétin oficial...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18 de la ley 6808, según el cual “...la carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.

Entendida la misma como una consecuencia del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del artículo 19 [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidad con las exigencias del artículo 18 [ley cit.]...”.

Que, la Ley 6808 -orgánica de partidos políticos- en su artículo 18 faculta a la Asamblea General de afiliados y establece su procedimiento para fomrular modificaciones a la Carta Orgánica.

Fecho lo cual, y habiendo sido verificadas los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, “...se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (artículo 19 -Ley Orgánica de Partidos Políticos).

Por ello,

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE

1. Aprobar la modificación introducida a la Carta Orgánica del Partido Político “SANTA FE PARA TODOS”, con ámbito de actuación provincial, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

FDO. Dr. ROBERTO P. PASCUAL

PRO SECRETARIO ELECTORAL

Dra. MARIA ANGÉLICA GASTALDI

PRESIDENTE

S/C 29513 Sep. 25

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