DECRETO N°: 0465
"Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional";
14 MAR 2019
VISTO:
El Decreto N° 1711/17 a través del cual se aprueba la reglamentación del Capítulo I de la Ley 13.461, Artículo 13°, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de referencia se implementa el Sistema de Asignación de Publicidad Electoral (SAPE) atribuyendo a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado competencias de auditoría y facultades sancionatorias ante eventuales incumplimientos por parte de los Medios de Comunicación Audiovisual, de las obligaciones concernientes a los avisos de campaña;
Que asimismo se fijan las competencias para la entrega de los usuarios y contraseñas para acceder al Sistema de Asignación de Publicidad Electoral;
Que en este sentido, dispone que la entrega de usuarios y contraseñas a los titulares de medios de comunicación audiovisual se hará efectiva por conducto de la Secretaría de Comunicación Social, y que la entrega de los mismos a los responsables de las Agrupaciones Políticas se hará por conducto de la Secretaría del Tribunal Electoral de la Provincia;
Que a efectos de agilizar la gestión de los espacios de publicidad electoral asignados a las agrupaciones políticas, y de mejorar la comunicación entre éstas y la Secretaría de Comunicación Social es que se propugna que la entrega de los mentados usuarios y contraseñas se consolide por intermedio de este organismo;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Dictamen N° 10 - Año 2019, sin oponer reparos de ninguna naturaleza a la procedencia de la gestión;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial le confiere a este Poder Ejecutivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1711/17, reglamentario del artículo 13° de la Ley N° 13.461, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°: Establécese que la entrega de los usuarios y contraseñas a los responsables técnicos de campaña, titulares o suplentes, de las Agrupaciones Políticas para acceder al Sistema de Asignación de Publicidad Electoral - SAPE-, se efectuará por conducto de la Secretaría de Comunicación Social, a través del correo electrónico informado en el formulario de "Designación del Responsable Técnico de Campaña", que las mismas deberán presentar ante la Secretaría del Tribunal Electoral, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente."
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
28076
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