DECRETO Nº 0464
"Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional"
14 MAR 2019
VISTO:
El Decreto N° 2823/17 modificatorio del Decreto N° 0644/2015, que reglamenta, en su Anexo I, las disposiciones del Capítulo I de la Ley N° 13461, "De los Espacios de Publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual", y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de ley de referencia, cuya reglamentación contiene las cuestiones de carácter operativo relativas a los anuncios electorales, requerimientos obligatorios, estándares técnicos y duración del módulo electoral por cada tipo de medio, ha sido parcialmente modificado a través del Decreto N° 2823/17 en lo atinente a las especificaciones obligatorias vinculadas a la locución inicial de los avisos de campaña;
Que la reglamentación establece la locución inicial "Espacio Asignado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe" y la mención final, en audio e imagen, del número o letra de la lista, denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir y los nombres de la/os candidata/os o candidata/os de las listas, debiendo quedar comprendidas las mismas dentro de la duración del módulo electoral para cada caso;
Que la modificación introducida, dispuso la exclusión de la locución inicial de la duración del módulo electoral de doce (12) segundos para televisión y de nueve (9) segundos para la radio, para cuyos efectos se arbitraron desde el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Comunicación Social, los medios necesarios para asignar hasta dos (2) segundos adicionales a cada módulo electoral según el tipo de medio;
Que mediante la presente iniciativa, y en aras de un mejor ordenamiento operativo en los medios de comunicación audiovisual respecto a la planificación de las tandas publicitarias que deben incluir obligatoriamente los mensajes electorales, se propugna que éstos se agrupen en dos tandas por hora de difusión establecida en el artículo 9° de la ley N° 13.461 -17 horas por día- e iniciar los mismos con la siguiente locución común: "Los siguientes anuncios corresponden a espacios asignados por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe", dando cumplimiento de este modo a lo establecido en el Artículo 4° de ley;
Que para dar aplicación a esta disposición, la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado contratará dos segundos por cada tanda publicitaria en cada medio de comunicación, contribuyendo de esta forma a la optimización de los recursos públicos dentro del marco de la ley;
Que asimismo, y con el objetivo de afianzar el rol de los responsables técnicos de campaña se propugna la incorporación de formalidades en cuanto a su designación y disposiciones relativas a su desempeño a fines de garantizar y dar transparencia a las gestiones de su competencia;
Que sin perjuicio de las cuestiones que resultan puramente técnicas, lo cierto es que las modificaciones aquí propiciadas redundarán en un mejor ordenamiento operativo en los medios de comunicación, orientando la política pública hacia una mayor transparencia y equidad electoral;
Que han tomado intervención de su competencia tanto la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante dictamen N° 12/19, como así también Fiscalía de Estado mediante parecer N° 0090 Año 2019, sin oponer reparo alguno a la presente gestión;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que el artículo 72° inciso 4) de la Constitución Provincial le confiere a este Poder Ejecutivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Modifícase la reglamentación del artículo 9º de la Ley N° 13.461, inserta en el Decreto Reglamentario N° 644/15, y modificado parcialmente por su par N° 2823/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 9°: El sorteo público previsto para la distribución de los horarios y los medios de comunicación audiovisual en los que se transmitirá la publicidad electoral, se realizará con una anticipación no menor a diez (10) días corridos de/inicio de la campaña correspondiente.
A los fines del mismo, se identificará a cada agrupación política con el número que resulte del sorteo del orden de las listas que previamente hubiere realizado la Secretaría del Tribunal Electoral.
Efectuado el mismo, sus resultados serán publicados en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe: www.santafe.gob.ar. Dicha publicación producirá plenos efectos jurídicos con relación a las diversas agrupaciones políticas.
Si una emisora televisiva o radial no ofreciere transmisión en la totalidad de las franjas horarias previstas en la ley, los mensajes de campaña se difundirán en forma acumulada en el horario en el que efectivamente la misma prestare el servicio de comunicación audiovisual.
Las agrupaciones políticas tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas inmediatamente anteriores al horario establecido para la emisión del mensaje para entregar al medio de comunicación audiovisual el material a difundir.
Los anuncios electorales deberán ser confeccionados bajo los estándares técnicos que establezca cada medio de comunicación audiovisual, debiendo los mismos garantizar la accesibilidad integral de las personas con disminución de las capacidades senso-auditivas, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos, mediante la implementación del subtitulado, audio descripción y/o por intérprete de Lenguaje de Señas Argentinas (LSA) conforme lo estatuido por el artículo 7° de la Ley N° 13.258, siendo esta obligación, a cargo de cada agrupación política.
Los distintos medios de comunicación audiovisual controlarán el cumplimiento de estas exigencias. El incumplimiento de dichos estándares como así también del plazo de cuarenta y ocho (48) horas previsto en el párrafo anterior, importará la pérdida del derecho a su emisión.
El módulo electoral tendrá una duración de NUEVE (9) segundos para la radio, y DOCE (12) segundos para la televisión. Cuando producto de la distribución quedaran fracciones de módulos sin utilizar, estas se acumularán hasta completar un (1) módulo, el que será asignado a la franja horaria con menor cantidad de módulos correspondientes al día de la asignación. Si quedara un remanente acumulado al último día de campaña que no Ilegara a completar un módulo, el sistema sumará un (1) módulo más, que será asignado a la franja con menor cantidad de módulos correspondientes a ese día.
Los medios de comunicación radiales y televisivos deberán agrupar los mensajes de campaña electoral en dos (2) tandas publicitarias por cada hora de difusión establecida en el artículo 9 de la ley 13461 — 17 horas por día- e iniciar los mismos con la locución "Los siguientes anuncios corresponden a espacios asignados por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe"
Dentro de los parámetros establecidos en el párrafo anterior, cada medio de comunicación audiovisual hará una distribución equitativa de los mensajes de campaña, evitando repetir sucesivamente mensajes de la misma agrupación política. El tiempo máximo de emisión de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria no podrá superar los ciento veinte (120) segundos.
Los anuncios electorales, tanto en medios radiales como televisivos, deberán iniciar con el mensaje de cada candidato/a, e incluir la mención en audio e imagen — al finalizar la publicidad- del número o letra de lista o fórmula, denominación de la Agrupación Política, categoría o cargo a elegir y los nombres que componen la fórmula o la/los primeros candidata/os de las listas.
A estos efectos, el Gobierno de la provincia a través de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, contratará dos (2) segundos por cada tanda publicitaria a la que refiere el párrafo anterior, en cada uno de los medios de comunicación audiovisual que corresponda, a los fines de dar cumplimiento a la presente disposición.
Dentro de los 3 días corridos computados a partir de la finalización del plazo para la presentación de Símbolos, Emblemas o figuras partidarias y fotografía de los precandidatos ante la Secretaría del Tribunal Electoral, las Agrupaciones Políticas deberán presentar por ante dicho organismo, el formulario N° 007 "Designación Responsable Técnico titular y suplente de Campaña para Partidos Políticos", debidamente suscripto y firmado por el/los apoderado/s de las Agrupaciones Políticas.
El responsable técnico de campaña estará habilitado para efectuar consultas, observaciones y reclamos por ante el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Comunicación Social, en todo lo referente a la distribución de los espacios publicitarios asignados por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en medios radiales y televisivos, y respecto a la gestión del Sistema de Asignación de Publicidad Electoral, habilitado a tal fin."
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
28075
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