picture_as_pdf 2019-02-25

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


MARCELO EDMUNDO POLIOTTI


Por disposición Sr. Juez de 1ª Inst. de Dist. Civ. Y Com. de la 4ª Nominación de Rosario Secretaría del autorizante se dispone en autos BANCO HIPOTECARIO S.A. c/OTRO Y OTRA s/Ejecución Hipotecaria - Expte. 21-04944354-1, que el martillero Marcelo Edmundo Poliotti C.U.I.T. 20-12112569-3 y con oficina en la calle España 991 2° Piso, Of. 9 de Rosario, venda en pública subasta, el día 08 de marzo de 2019 a las 16:00 hrs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, el siguiente inmueble: “Las partes proindivisas proporcionales del terreno y cosas comunes y la Unidad que forma parte del Consorcio de Propietarios Edificio calle Cochabamba Nº 30B, 42B, 46B y 50 Bis y Avenida Pellegrini N° 25B, 37B y 49 Bis, sito en esta ciudad de Rosario: Avenida Pellegrini N° 25B, 37B y 49 Bis y Cochabamba N° 30B, 42B, 46B y 50 Bis, designada como UNIDAD VEINTIDÓS, Polígono CERO CERO-VEINTIDOS (U. 22 00-22), destinada a vivienda familiar, con entrada por el número 42 Bis de calle Cochabamba, ubicada en el Cuerpo N° “7”, en planta baja. Con las siguientes superficies: Exclusiva: 51,52 metros cuadrados; Común: 34,92 metros cuadrados. Un total de cubierta y semicubierta de: 67,69 metros cuadrados. Porcentual en relación al total del edificio de 0,89. Le corresponde el uso exclusivo de un patio de bien común”.- Dominio Inscripto En Matricula Número 16-31280/22 - Dpto. Rosario PH.- La Base de la subasta es de $ 105.050,10; Retasa 25% y última base retasa del 80%. Informe del Registro de la Propiedad: Dominio: consta el dominio, Hipotecas: Asiento 1: Presentación 384811/04-09-98 1° grado con letras hipotecarias por U$S 30.750 Bco. Hipotecario S.A., 2) Asiento 2: Presentación 384812/04-09-1998 2° Grado por U$S 9.020 Bco. Hipotecario S.A.; Embargos: Asiento: Presentación 313925/01-03-2016 $ 31.296,20 Barucco Teresa Clara c/Otra s/Juicio Ejecutivo J. Dist. 11 Nom. Expte. 21-02846508-1/2015 - Oficio 3342/12-02-16.- Inhibiciones: al aforo 384896 tomo 129 letra I folio 6329 Of. 1912 Insc. 10/10/17 Pesos 161.510 Juz. Dist. C Y C 3° Nom. Rosario Banco Santander Río c/Otro s/Ejecutivo Expte. 1152/2016. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta 20% seña a cuenta precio total, más la comisión de ley 3%, todo en dinero efectivo o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000., no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 - Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. Los impuestos, tasas, servicio de agua y cloacas, contribuciones y eventualmente- expensas comunes, que se adeudaren por el inmueble a subastar, como así también los gastos e impuestos por transferencia son a cargo del adquirente. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 de CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000. deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. El bien saldrá a la venta en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación, copias de títulos obran agregados en el expediente que se encuentra en secretaría, no admitiéndose reclamos posteriores a la subasta por falta o insuficiencia de título y constancia de autos. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Previo a dicha transferencia, deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acta de subasta, a cuyos efectos se oficiará al API y al AFIP. Se fijan los días 06 y 07 de marzo de 2019, en el horario de 10:00 a 12:00 hrs. para la exhibición del inmueble. Corresponde a la demandada D.N.I. Nro. 13.201.947. Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 15 de febrero de 2019 - Fdo. Dra. Daniela A. Jaime - Secretaria.

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MARGARITA ZAPATA


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Rosario, en autos: “GRANDUCCI MARY Y OTROS s/Declaratoria de Herederos (Expte. Nº 1.108/2000)“, se ha ordenado que la Martillera Pública Margarita Zapata CUIT Nº 27-5907855-6, venda en pública subasta el día 11 de marzo de 2019 a las 16:00 hs., en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de esta ciudad a los fines de la realización de la subasta, A los fines de la publicación de edictos designase el diario BOLETÍN OFICIAL. Téngase presente las demás condiciones de subasta. Agréguense los informes acompañados. Hágase saber que la propiedad, saldrá a la venta con carácter ocupada. El inmueble saldrá á la subasta con una base de $ 1.500.000,00 y en caso de ausencia de postores, saldrá en segunda subasta con una retasa del 25%, y en caso de persistir la falta de postores, saldrá a venta por un 20% de la primera. Asimismo, impónese como condiciones de subasta que: 1) Los impuestos, tasas y contribuciones que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia (conf. Art. 19 inc. 11º ley impositiva anual) I.V.A -si correspondiere - quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que la suma supra mencionada supere el valor de $ 30.000 no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Bco. Municipal Sucursal Rosario caja de abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23-11-10. El saldo de pecio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con apercibimiento del art. 497 C.P.C., dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizase por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o martillero actuante a la AFIP. El saldo aludido deberá depositarse conforme lo ordenado precedentemente, en el Banco Municipal de Rosario suc. 80 caja de abogados, a la orden de esta Juzgado y para estos autos. 2) Queda prohibido la compra por terceros. 3) Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma. Sin que implique transferencia a favor del adquirente. 4) el adquirente en subasta deberá obtener la protocolización e el Registro General de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un escribano público. Toda cesión de los derechos resultantes de la subasta deberá efectuarse por escritura pública. Un terreno situado en ésta ciudad de Rosario, en el Barrio La Florida, señalado como lote N° Diez en el plano firmado por el Ingeniero Archivaldo M. Frande, inscripto en el Registro General bajo el número 8480 del año 1933 ubicado dicho terreno en calle Agüero entre las de Poeta Fontanarrosa y Martín Fierro, a los cuarenta y cuatro metros quinientos noventa y nueve milímetros de calle Martín Fierro en dirección al Norte, mide ocho metros sesenta y seis centímetros de frente al Este por veintisiete metros doscientos nueve milímetros de fondo o sea una superficie de doscientos treinta y cinco metros sesenta y ocho decímetros cuadrado noventa y nueve centímetros cuadrados lindando por su frente al Este con calle Agüero; por el Norte con el lote número once; por el Sud con el lote número nueve y por el Oeste con fondos de los lotes número veintiocho y veintinueve, todos de igual manzana y plano, inscripto el dominio bajo el Nº 112.868 - Fº 385 - Tomo 349 Impar - Informa A.P.I., Imp. Inmobiliario Partida N° 16-03-06-255862/0002- que registra una deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario de $ 10.412,77 informe al 15/08/2012. La Dir. Gral. de Catastro de la Prov., informa que la propiedad registra una deuda al 27-08-12 es de $ 9.682,98- ASSA ROSARIO - informa una deuda al 11/12/18 es de $ 36.753,74- Municipalidad de Rosario - informa que la deuda al 11/12/2018 asciende a la suma de $ 18.850,70. Según informa el Registro de la Propiedad el inmueble no registra inhibiciones ni otra medida cautelar análoga a nombre de los titulares según los datos suministrados en este Registro General El Sr. Oficial de Justicia informa : En la ciudad de Rosario, a los 04 días del mes de Setiembre del año 2018, siendo las 10,30 hs. Me constituí en el inmueble de calle Agüero N° 4043, a fin de cumplimentar el mandamiento N° 1743 librado por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación, Dra. Lucrecia Mantelo, en autos caratulados “Granducci Mary y Otros s/Declaratoria de Herederos” (Expte. N° 1.108/2000), siendo atendido por una persona que dijo llamarse Daniel Carlos Benedetto titular del D.N.I. 14.803.019 (que no exhibió), a quien impuse acerca de mi carácter y cometido mediante integra lectura que de la orden judicial y manifestó acatar la misma permitiéndome el ingreso al inmueble. La misma es una casa tipo pre-fabricada con techo de chapa de fibrocemento compuesta de 3 dormitorio después de esto se construyó en material una cocina-comedor y baño con techo de material y en mal estado de conservación sobre el techo de fibrocemento tuvo que ponerle un sobretecho de chapa de zinc en razón que una tormenta de granizo le perforaron el techo y manifiesta que también como mejoras tuvo que hacerle la conexión de la cloaca y cambiar todo la cañería ya que estan de caños de cementos y le coloco caño plástico en razón que se desmorono el pozo ciego y detrás de la casa construyeron otra casa de ladrillos sin revocar y techo de tirantes y tejas viejas que se encuentran en muy mal estado y consta de cocina-comedor un baño que tiene paredes de material sin techo y detrás dos dormitorios divididos por una pared de material que no llegan al techo. Preguntado al atendiente quienes lo ocupar y en que carácter manifiesta que en la casa que se encentra al frente vive el, con dos hijos y en el fondo vive un familiar que le presto al lugar para vivir y allí lo habitan un matrimonio con 3 hijos menores de edad y que lo hace como heredero de Arturo Benedetto y Mary Granducci que era sus padres y propietarios y que no tiene documentación para exhibir. Acto seguido hago saber a los ocupantes que la constatación se realiza a los fines de subastar el bien de referencia. No siendo para más, se dio por terminado el acto, haciendo entrega a la atendiente de copia del mandamiento que diera origen a la presente, todo lo cual CERTIFICO. Lo que se publica por el término de Ley en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. Informes en Secretaría del Juzgado y/o Martillera Margarita Zapata Tel. 0342-156142596. Rosario, 18 de febrero de 2019. - Silvina L. Rubulotta, Secretaria Subrogante.

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