picture_as_pdf 2019-09-24

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº 021/19 – GRAL


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 SEP 2019


VISTO:

El Expediente Nº 13301-0296371-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del artículo 65 de la Ley 13.875; y,


CONSIDERANDO:

Que por dicha disposición se modifica el Artículo 1º de la Ley 12.306 –modificado por las Leyes Nos. 13226 y 13750- a través del cual se le otorga a las Municipalidades y Comunas la facultad de variar en más o en menos de hasta un veinte por ciento (20%) de incremento o de descuento la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del impuesto Patente Única sobre Vehículos;

Que las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, en la fecha y modo que esta disponga la Ordenanza Fiscal dictada autorizando el incremento o disminución de la alícuota pertinente;

Que conforme a lo dispuesto por la citada norma, esta Administración Provincial de Impuestos considera -con el objeto de ordenar el trabajo de emisión anual y tener un tiempo razonable para realizar el mismo- fijar el 30 de Noviembre de cada año como fecha hasta la cual puedan comunicar las novedades correspondientes para el siguiente año fiscal;

Que las Ordenanzas Fiscales dictadas como consecuencia de lo dispuesto por dicha norma, deberán ser notificadas con carácter de declaración jurada a través de la aplicación informática aprobada por la Resolución General Nº 36/2010;

Que el artículo 1º de la Ley 12.306 y modificatorias también dispone la publicación en el Boletín Oficial, en la fecha que al efecto se disponga, la nómina de Municipalidades y Comunas que hubieran ejercido tal opción;

Que la publicación de la nómina de las Municipalidades y Comunas que hayan realizado la opción de la variación en más o en menos de hasta un veinte por ciento (20%) de incremento o de descuento de la tasa testigo del impuesto Patente Única sobre Vehículos en el Boletín Oficial debería realizarse hasta el 10 de Febrero de cada año;

Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 333/2019 de fs. 44, sin observaciones de índole legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Las Municipalidades y Comunas que hagan la opción de la variación en más o en menos de hasta un veinte por ciento (20%) de incremento o de descuento de la tasa testigo dispuesta por la Provincia, conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la Ley 12.306 y modificatorias, deberán notificar con carácter de declaración jurada las Ordenanzas Fiscales que autoricen dicha variación para el próximo año fiscal hasta el 30 de Noviembre del año anterior, a través de la aplicación informática “Parámetros Emisión Anual de Patente – Tasa Testigo – Ley 12306-”, aprobada por la Resolución General Nº 36/2010 –API-.

ARTÍCULO 2º - La Administración Provincial de Impuestos publicará antes del 10 de Febrero de cada año fiscal la nómina de Municipalidades y Comunas que hubieran ejercido la opción de variar en más o en menos de hasta un veinte por ciento (20%) de incremento o de descuento de la tasa testigo del impuesto Patente Única sobre Vehículos.

ARTÍCULO 3º - Autorizar a la Dirección General de Coordinación para que en caso de resultar necesario se prorrogue la fecha establecida en el artículo 1º. Dicha fecha no podrá exceder el día 20 de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medio fehaciente y por newsletter institucional a las Municipalidades y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación y por la Dirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD - Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 29508 Sep. 24

__________________________________________


RESOLUCION Nº 009/19 – INT.


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional"

, 17 SEP 2019

VISTO:

El expediente Nº 13301-0301942-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ante la renuncia de la C.P. DANIELA MARÍA DE LUJAN BOSCO, DNI N° 25.707.139, al cargo de Administradora Regional Santa Fe de la Administración Provincial de Impuestos, aceptada mediante Decreto N° 2596/2019, deviene necesario adoptar medidas a fin de no entorpecer el normal y habitual accionar de la Administración Regional Santa Fe en sus funciones;

Que existen tramitaciones que por su urgencia no admiten dilaciones, dado que de ocurrir producirían perjuicios fiscales, correspondiendo por tanto asignar transitoriamente las funciones inherentes a dicho cargo a un funcionario nombrado al efecto;

Que quien posee la idoneidad y capacidad para cubrir dicho cargo, es el actual Director de la Secretaría Regional Santa Fe;

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal – Ley 3456 (t.o. 2014) en el Libro Primero, Parte General, Título Primero, Disposiciones Generales, artículo 18, inciso “b”;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha tomado intervención a fs. 05, mediante Dictamen Nº 346/2019, sin encontrar observaciones de índole técnica que formular, acompañando a dicho Dictamen el antecedente de la Resolución Interna N° 066/2000 emitida oportunamente ante una situación similar a la de autos;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Asignar las funciones conferidas al Administrador Regional Santa Fe, hasta tanto se designe a su nuevo titular, al C.P.N. GERARDO MARCELO MENDOZA, D.N.I. N° 17.612.517, sin perjuicio de las actuales funciones como Director de la Secretaría Regional Santa Fe.

ARTICULO 2º - Regístrese, notifíquese, comuníquese al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial, oportunamente archívese.

Fdo.: C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD -

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C 29506 Sep. 24

__________________________________________



MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


DEJAR SIN EFECTO EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA


Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública convocada para la contratación de la obra: "EMISARIO 27 – FISHERTON NORTE – 2º ETAPA – CIUDAD DE ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE”, por Resolución Nº 630/19 del M.I.yT., para el día 04 de Octubre de 2019, a las 11:00 horas, en dependencias del Centro Municipal de Distrito Noroeste Rosario, sito en Avda. Provincias Unidas Bis 150 esquina Junín, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a la Resolución Nº 673 de fecha 19 de Septiembre de 2019 de la Jurisdicción.

S/C 29499 Sep. 24 Sep. 26

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 673


SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional"

, 19 de Setiembre de 2019

VISTO:

El expediente Nº 01802-0021326-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de la documentación técnica tendiente a la contratación, mediante la convocatoria a una Licitación Pública de la obra: “EMISARIO 27 – FISHERTON NORTE – 2º ETAPA – CIUDAD DE ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE”; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 630 de fecha 03 de Septiembre de 2019 de esta Jurisdicción, se aprobó la documentación técnica de los trabajos y se autorizó la convocatoria a la Licitación Pública para contratar su ejecución, fijándose la fecha del Acto de apertura de las ofertas para el día 04 de Octubre de 2019, o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 11:00 horas, en dependencias del Centro Municipal de Distrito Noroeste Rosario, sito en Avda. Provincias Unidas Bis 150 esquina Junín, de la Localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sobre la base de un presupuesto oficial de $ 105.404.897,80;

Que en virtud de la situación económica de público conocimiento se ha decidido dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública, en tal sentido la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho: “Si del estudio de las actuaciones se merituara la inconveniencia de continuar con el presente trámite licitatorio, el organismo licitante podrá, antes de la adjudicación, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación” (Cof. Dictámenes 190:70), y decir que si por fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la Administración advierte que no es prudente seguir adelante con el trámite de la licitación, puede sin duda, dejarla sin efecto, siendo su decisión legítima;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción mediante Dictamen Nº 0020282/19, manifestando que no existen observaciones que formular en el ámbito de su competencia;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la Resolución Nº 630 de fecha 03 de Septiembre de 2019 del Ministerio de Infraestructura y Transporte, que ordena el llamado a Licitación Pública de la obra: “EMISARIO 27 – FISHERTON NORTE – 2º ETAPA – CIUDAD DE ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE”, para el día 04 de Octubre de 2019, a las 11:00 horas, en dependencias del Centro Municipal de Distrito Noroeste Rosario, sito en Avda. Provincias Unidas Bis 150 esquina Junín, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad a los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29502 Sep. 24 Sep. 26

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 000964


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 SEP 2019

VISTO :

El Expediente Nº 01501-0091567-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia el llamado a Concurso Interno Interjurisdiccional para cubrir un (1) cargo vacante de Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, “Departamento Prensa y Comunicación” dependiente de la Unidad Ministro;

que mediante Decreto N° 4530 de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó la estructura orgánica funcional del citado Departamento y al efecto tal categoría se encuentra vacante y se corresponde a un cargo cuyas funciones son esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo;

que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

que la Dirección General de Recursos Humanos informa que tal cargo se encuentra vacante y manifiesta que conforme lo establece el Artículo 89° del Decreto Nº 4439/15 el concurso contará con cuatro etapas: Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal;

que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;

que la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Subsecretaría de Administración intervienen en el presente trámite avalando su continuidad;

que Coordinación Presupuestaria de la Dirección General de Administración informa que se cuenta con crédito presupuestario para la presente gestión y en cuanto al financiamiento del mismo se cuenta con economías genuinas que aseguran no incrementar el gasto en personal;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 13976 de fecha 16 de julio de 2019, ha tomado debida intervención;

que toma intervención la Subsecretaría Legal y Técnica, avalando la continuidad del presente trámite;

que por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios se facultó al Titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir el cargo mencionado, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines;

que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir un (1) cargo vacante de Categoría 06 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, “Departamento Prensa y Comunicación” dependiente de la Unidad Ministro de esta Jurisdicción, según detalle obrante en el Anexo I que integra el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se procederá conforme lo normado por el Artículo 88° del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según el cargo a concursar, que se explicitan en el “Anexo III”.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

Fdo. CP y Lic. Jorge Mario Alvarez. Ministro de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C 29498 Sep. 24 Sep. 26

__________________________________________


SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - BARI LUZMILA GUADALUPE - BARI ESTEBAN LEONARDO, se notifica a la Sra. QUINTANA MARGARITA ELENA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0424 “Reconquista, 13 de Agosto de 2019. VISTOS...

CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de BARI, LUZMILA GUADALUPE, D.N.I. 45.029.948, nacida el 14 de julio de 2003, de 15 años de edad, hija de Bari Rubén Esteban (fdo) y de Quintana Margarita Elena D.N.I. 28.012.747, con último domicilio conocido en la zona sur de la ciudad de Rosario (sin mayores datos), pcia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el otorgamiento de tutela de LUZMILA GUADALUPE BARI, a favor de sus abuelos paternos BARI, RAMÓN ROBERTO, D.N.I. 6.309.104 y PELOSO, MARÍA ESTER, D.N.I. 11.370.921, actualmente domiciliados en Campo Stangaferro, zona rural de la localidad de Florencia, Dpto. Gral. Obligado, Pcia. de Santa Fe. ARTÍCULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial. - Reconquista, Agosto de 2019.

S/C 402316 Sep. 24 Sep. 26

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


La Sra. Delegada Regional, Nodo Reconquista, Delegación Vera, Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, en referencia al Expte. Administrativo N° 1503-0006463-4, caratulado SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - G.D.C., que tramita por ante este organismo, hace saber al Sr. Gervasio Giménez D.N.I. N° 16.882.269 que se ha dispuesto lo siguiente: Vera, a los 30 días del mes de

Agosto de 2019. (...) ME-VE N° 085/19 DISPONE: ARTÍCULO 1°: ADOPTAR una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial N° 12967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26061, respecto de la adolescente DOLORES CELESTE GIMÉNEZ, mujer, argentina, nacida en Vera (SF) el 21 de noviembre de 2005, de 13 años de edad, D.N.I. N° 47.211.407, inscripta en el Acta N° 101 del Tomo I del año 2006, hija de Gervasio Giménez, D.N.I. N° 16.882.269 (cuyo domicilio se desconoce), y de la Sra. Mercedes Sandra Silva, D.N.I. N° 29.841.987, domiciliada en calle Roque Sáenz Peña N° 2650 de la Ciudad de Vera, Prov. de Santa Fe; ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida bajo el cuidado y contención de miembros del grupo familiar ampliado, conforme al art. 52 inc. a) de la Ley 12967; ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional de Derechos al Sr. Gervasio Giménez, D.N.I. N° 16.882.269 (cuyo domicilio se desconoce) mediante edictos, y a la Sra. Mercedes Sandra Silva, D.N.I. N° 29.841.987, al domicilio ubicado en calle Roque Sáenz Peña N° 2650 DI de la Ciudad de Vera, Prov. de Santa Fe; ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12967 y su decreto reglamentario n° 619/2010.

Fdo. T.S. Janina Fernández (Delegada Regional).

S/C 402100 Sep. 24 Oct. 1

__________________________________________