picture_as_pdf 2019-08-23

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


2DA CIRCUNSCRIPCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Ana Belen Carballo, DNI N° 33425580, que dentro del legajo administrativo N° 13547, referenciado administrativamente como "Raimundo M.A. s/Medida Excepcional de Urgencia art 58 bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 9 de agosto de 2019.-MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 81/14 Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos, respecto a la situación de la niña Milagros Agustina Raimondo, DNI N° 51.230.335, nacida el 4 de mayo de 2011, hija de Ana Belen Carballo, DNI 33.425.580, con domicilio desconocido y de Marcos Gabriel Raimundo, DNI se desconoce, con domicilio en calle Mariano Moreno 1058 de Capitán Bermúdez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en Legajo Administrativo N° 13547: "Que según surge de informe acompañado por el Servicio local perteneciente a la municipalidad de Capitán Bermudez, la niña se encuentra alojada en el domicilio de Montevideo y San Martín de la mencionada localidad, al cuidado de Familia de la comunidad, cuyos demás datos constan en el informe que se menciona. Que según refiere el efector territorial (...) “la niña mantiene contacto con sus hermanos en el domicilio de la abuela paterna, Mirta Giampaoli, quien se presenta ante el equipo, y relata que Milagros manifestó haber sido manoseada en el marco de su alojamiento, que está amenazada, que en esa casa entran muchos hombres, que le dicen que no cuente “porque la van a ensuciar”. Aparentemente no estaría asistiendo a la escuela (6381).” (...) Que la Sra. Giampaoli, preocupada por la situación fue a buscar a Milagros y se la llevo a su casa, y según refiere se habría presentado integrante de la familia de la comunidad que aloja con la policía a buscarla, retirandola y retornando la niña a ese domicilio. Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo la niña con la familia que la aloja consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en el art. 58 Bis, ley 12.967". A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña.. “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida, con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, lo cual consistirá en el alojamiento de Milagros en el ámbito de familia de la comunidad. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Dra. Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 29254 Ag. 23 Ag. 27

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 0318


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

20/08/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIM S.R.L. CUIT N.º 30-71169257-2; DELTA V S.A. CUIT N.º 30-71122605-9; MORELLO VERÓNICA LILIANA CUIT N.º 27-21635280-2; PRO MED INTERNACIONAL S.A. CUIT N.º 30-65096413-2; “PAÑALERA QUERUBINES ROSARIO” de RUIZ JONATAN DAVID CUIT N.º 20-32302546-1.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADVANTEK S.R.L. CUIT N.º 30-70925224-7; GRÚAS SAN BLAS S.A. CUIT N.º 30-66092045-1; NÉSTOR TRIVISONNO S.R.L. CUIT N.º 30-68468343-4; VIDRIOS Y ABERTURAS S.R.L. CUIT N.º 30-71222255-3.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMPAÑÍA ARGENTINA DE LIMPIEZA S.R.L. CUIT N.º 30-70986577-9.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29250 Ag. 23 Ag. 27

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 05/19

EXPTE. N° 15302 – 0016298 - 1


OBJETO: Alquiler de un inmueble en la localidad de Helvecia para el funcionamiento de la Delegación del IAPOS.

FECHA DE APERTURA: 05/09/19 – 11:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4571428/4573204

S/C 29249 Ag. 23 Ag. 26

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