DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 3304
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15 AGO 2019
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0160163-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de la referencia se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3 – 2º PISO – DPTO. 98 – (2D) – Nº de cuenta 0055 0362-1 - PLAN 0055 – 1289 Viviendas – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores OLMEDO, ROBERTO RAÚL – MAIDANA, MÓNICA ALICIA, por Resolución Nº 0459/81, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096163 (fs. 28/29), manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 12/02/2016 se constató que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 20/21). Se encuentra residiendo el grupo familiar conformado por la señora Pérez, María Cristina y su hija menor de edad desde el año 2008, fue vendido por los titulares adjudicatarios (boleto de compra-venta – fs. 05). Del estado de cuenta glosado a fs. 23/27 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto Nº 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 3 – 2º PISO – DPTO. 98 – (2D) – Nº de cuenta 0055 0362-1 - PLAN 0055 – 1289 Viviendas – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital) a los señores OLMEDO, ROBERTO RAÚL (D.N.I. Nº 12.358.356) – MAIDANA, MÓNICA ALICIA (D.N.I. Nº 13.728.768), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 29235 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3305
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
15 AGO 2019
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0163521-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en estos actuados se tramita la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7749 E - LOTE 04 - (Bernardo de Irigoyen 7783) - (2D ) - PLAN Nº 6124 - “234 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada a los señores CRISTIAN EDUARDO TORRES y MERCEDES CARINA BLOCK, mediante Acta de Tenencia Precaria suscripta en fecha 21/03/12 (fs. 03) ;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 096532 (fs. 24/25) manifiesta que mediante Providencia de fecha 28/05/2013 (fs. 09) se aconsejó intimar a los titulares para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación, procedan a ocupar el inmueble bajo apercibimiento de desadjudicación;
Que a fs. 12 los titulares presentan descargo manifestando que ocupan la vivienda junto a su padres y adjuntan fotocopia de pagos de diferentes servicios (fs. 14/17);
Que en virtud de no encontrar a los titulares es que se realizan sucesivas visitas a la unidad de marras. De las mismas se corrobora la falta de ocupación de los adjudicatarios, no coincidiendo la cantidad de ocupantes con el mobiliario, como tampoco se observaron ampliaciones en función a la cantidad de integrantes;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Acta oportunamente suscripta con los beneficiarios. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria suscripta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. En cuanto a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de la Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, se estará a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas
por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7749 E - LOTE 04 - (2D ) - (Bernardo de Irigoyen 7783) - PLAN Nº 6124 - “234 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores CRISTIAN EDUARDO TORRES (D.N.I. N° 24.214.862) y MERCEDES CARINA BLOCK (D.N.I. N° 25.910.131) por transgresión del Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria suscripta el 21/03/12, la que se da por rescindida.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29236 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3306
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
15 AGO 2019
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0171561-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de la referencia se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MON. 8 - DPTO. 124 – Piso 2º – (4D) – Nº de cuenta 0055 0843-1 - PLAN 0055 – 1289 Viviendas – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores RODRÍGUEZ, RAÚL JULIO – FIERRO, ANA MARÍA, por Resolución Nº 0459/80, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 05/07;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096113 (fs. 24/25), manifiesta que el señor Rodríguez celebró un compromiso de pago en fecha 23/03/12 (fs. 17). Conforme lo verificado e informado por el Área Social, ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 19);
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad por lo que se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por transgresión al Artículo 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta.
En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto Nº 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MON. 8 - DPTO. 124 – Piso 2º – (4D) – Nº de cuenta 0055 0843-1 - PLAN 0055 – 1289 Viviendas – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores RODRÍGUEZ, RAÚL JULIO (D.N.I. Nº 6.259.677) – FIERRO, ANA MARÍA (D.N.I. Nº 10.574.357), por infracción al Artículo 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/80.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 29237 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
RESOLUCION Nº 3336
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 15 AGO 2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0097582-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación del bien, respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 10 – DPTO. 146 – (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0146-0 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora CORIA, ISABEL, según Boleto de Compraventa de fs. 06;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 97478 (fs. 11) y manifiesta que se da trámite al presente expediente en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara para el Monobloque N° 10 del Plan N° 218 y que se informara en Expediente N° 15201-0175002-2;
Que sin perjuicio de dejar sentado que el mismo continuará para la desadjudicación de los otros casos, se agregó aquí a fs. 09, copia de las resultas en lo que respecta a este departamento y a fs. 10, el estado de la cuenta;
Que a fs. 09 consta que ocupa el inmueble el grupo DIAZ-BRAVO, quienes manifestaron haber comprado el departamento, grupo distinto al que dio inicio al expediente en el año 2003 solicitando la adjudicación (señora Pintos);
Que así las cosas, el servicio legal expresa que se ha configurado el abandono del bien por parte de su titular, por lo que se aconseja obviar la intimación previa y dictar la resolución que la desadjudique por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescinda el boleto y disponga el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 10 – DPTO. 146 – (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0146-0 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora CORIA, ISABEL (D.N.I. N° 17.008.289), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2324/00.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 29239 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
RESOLUCION Nº 3337
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
15 AGO 2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0068227-8 y sus agregados Nros. 15201-0067772-6 y 15201-0082738-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación del bien, respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 08 – DPTO. 123 – (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0123-1 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores SABA, JOSE IGNACIO y VALPONDI, SILVIA PATRICIA, según Boleto de Compraventa de fs. 14/15;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 97559 (fs. 27) y manifiesta que en el Expediente N° 15201-0175000-0 se informara sobre el relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara para el Monobloque N° 08 del Plan N° 218 sin que conste para este caso, la planilla con las resultas, por lo que se toma como dato, el referido en el inicio del mismo y que da cuenta que la unidad está habitada por SPRETZ, CLAUDIO DARÍO, y del estado de la cuenta surge una abultada deuda (fs. 23/26);
Que lo cierto es que constan en este expediente varias denuncias de irregularidad ocupacional y que, en el año 2000, ya se aconsejó la desadjudicación y rescisión contractual (fs. 19);
Que así las cosas, habiéndose configurado el abandono, se aconseja obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que la desadjudique a los adjudicatarios de origen por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 08 – DPTO. 123 – (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0123-1 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores SABA, JOSE IGNACIO (D.N.I. N° 17.007.432) y VALPONDI, SILVIA PATRICIA (D.N.I. N° 20.179.782), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3694/97.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 29238 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
RESOLUCION Nº 3340
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 15 AGO 2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0145494-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación del bien, respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 9 – DPTO. 133 – (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0133-4 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores RIVERO, SERGIO RUBEN y BALDO, ALICIA según Boleto de Compraventa de fs. 05;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 97500 (fs. 52) y manifiesta que a las presentes actuaciones se agregaron los antecedentes tomados del Expediente N° 15201-0175001-1 por el que ésta Dirección Provincial dispuso un relevamiento de toda la Agrupada N° 09 del Plan N° 218, Barrio Acería, Santa Fe;
Que el expediente se mantuvo con tramitaciones para lograr la refinanciación de la deuda (fs. 03/49);
Que ahora surge de la planilla adjunta a fs. 50 que la unidad está habitada por PINO, JOSÉ MARÍA, policía, quien manifiesta haberla comprado hace 10 años. Del estado de la cuenta a fs. 51 surge una abultada deuda;
Que así las cosas, consideramos que se ha configurado el abandono, por lo que se aconseja el dictado de una resolución que desadjudique el inmueble y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y, si no ingresara recurso alguno, se podrá cubrir esta vacante;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 9 – DPTO. 133 – (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0133-4 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores RIVERO, SERGIO RUBÉN (D.N.I. N° 18.069.441) y BALDO, ALICIA (D.N.I. N° 17.728.483), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0461/94.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su
favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 29233 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
RESOLUCION Nº 3341
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 AGO 2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0106496-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación del bien, respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 12 – DPTO. 188 – (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0188-4 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores BERON, JAVIER FERNANDO y SALINAS, NOEMÍ AÍDA, según Boleto de Compraventa de fs. 09;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 97385 (fs. 17) y manifiesta que a las presentes actuaciones se agregaron los antecedentes tomados del Expediente N° 15201-0175004-4 por el que ésta Dirección Provincial dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 12 del Plan N° 218, Barrio Acería, Santa Fe;
Que de las planillas adjuntas a fs. 15 y 16 surge que la unidad está habitada por terceros, y que la cuenta presenta una abultada deuda;
Que así las cosas, y teniendo en cuenta que el expediente había sido iniciado en el año 2005 por otro grupo que lo habitaba, el Servicio Legal considera que se ha configurado el abandono, por lo que se aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo mencionado por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos. Cumplido, si no ingresara recurso alguno, se podrá cubrir esta vacante;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 12 – DPTO. 188 – (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0188-4 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS – BARRIO ACERÍA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BERON, JAVIER FERNANDO (D.N.I. N° 18.069.353) y SALINAS, NOEMÍ AÍDA (D.N.I. N° 20.149.526), por transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1834/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su
favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 29232 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 3347
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
16 AGO 2019
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0146603-1 y su agregado Nº 15201-0134398-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados tienen por objeto la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 10 – DPTO. 46 – Planta Baja - (3D) - Nº de cuenta 0055 1016-8 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE- (Dpto. La Capital), asignada a ROJO, ÁNGEL RUBÉN – PÉREZ, MERCEDES ISABEL por Resolución Nº 0459/81 conforme Boleto de Compra-Venta de fs. 07/09;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100679 (fs. 41/42), manifiesta que a fs. 33/34 con fecha 28/01/16 el Área Social informó que la co-titular ocupa la vivienda y convive desde el año 2003 con su pareja, Cardozo, Oscar Florencio y su hijo de su anterior unión. En lo que respecta a la situación económica del grupo familiar, la señora Pérez percibe una pensión y su pareja es jubilado. Se constata que la vivienda se encuentra en buenas condiciones edilicias y sanitarias. En torno a las cuestiones de salud, el grupo familiar no posee ningún tipo de enfermedad, encontrándose los miembros de la familia en óptimas condiciones. El señor Rojo, Ángel Rubén no habita la vivienda desde el año 2002, habiéndose divorciado de la co-titular (fs. 28/29);
Que a fs. 02 se agrega convenio de pago con cambio de plan financiero suscripto por la co-titular. Se les han brindado varias oportunidades para regularizar su deuda (fs. 13, 15, 17/19). Del estado de cuenta glosado a fs. 39/40 se desprende que se adeudan gran cantidad de cuotas de amortización. Todas estas opciones dadas han resultado infructuosas -ya que la cuenta aún registra morosidad y con el tiempo ha ido aumentando-. Sumado a ello a fs. 27 se adjunta comprobante de percepción de haber jubilatorio de la señora Pérez concluyéndose en consecuencia la falta de voluntad de pago y/o regularización de la deuda por parte de los adjudicatarios. Asimismo se encuentra probado que el señor Rojo, Miguel Ángel no ocupa la unidad;
Que existiendo deuda debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario de recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del señor Rojas, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja, disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Rojo, Miguel Ángel y Pérez, Mercedes Isabel, por transgresión a los Artículos 29, 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21851 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZ. 10 – DPTO. 46 – Planta Baja - (3D) - Nº de cuenta 0055 1016-8 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE- (Dpto. La Capital), cuyos titulares son ROJO, ÁNGEL RUBÉN (L.E. Nº 7.614.816) – PÉREZ, MERCEDES ISABEL (D.N.I. Nº 5.976.059), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 29234 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
Subsecretaría de los
Derechos de la
Niñez, Adolescencia y
Familia
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “SDNAF C/ABOLI MARIA RITA Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (RESOLUCION DEFINITIVA)” Expte. CUIJ 21-10713639-5, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber a la María Rita Abolí, D.N.I. Nº 33.312.049, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 08/08/2019. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO:1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños Lucas Francisco Mendoza (DNI Nro. 45.504.468) y Juan Ignacio González (DNI Nro. 52.756.260) y solicitar la remisión de legajos al R.U.A.G.A a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el Nro. 000151 de fecha 10.12.2018. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese.- Fdo.: Dra. Susana María ROMERO. Juez- Dra. Silvina Loza, Secretaria.-
Santa Fe, 16 de Agosto de 2019.-
S/C 29245 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “S.D.N.A.F C/ABOLI MARIA RITA Y OTROS S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 -RESOLUCIÓN DEFINITIVA-” Expte. CUIJ 21-10567086-6, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber a la María Rita Abolí, D.N.I. Nº 33.312.049, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 08/08/2019. Y VISTOS:...RESULTA:...Y CONSIDERANDO:..RESUELVO: 1)Declarar el estado de adoptabilidad de la adolescente Adriana Antonela González (DNI Nro. 47.106.702) y solicitar la remisión de legajos al R.U.A.G.A a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el Nro. 000035 de fecha 10.03.2018. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese”.- Notifíquese.- Fdo.: Dr. Dra. Susana María ROMERO. Juez- Dra. Silvina LOZA. Secretaria.-Santa Fe, 15 agosto de 2019.
S/C 29242 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “S.D.N.A.F C/ABOLI MARIA RITA Y OTROS S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 -RESOLUCIÓN DEFINITIVA-” Expte. CUIJ 21-10567086-6, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber al Sr. Juan Candido Gonzalez, D.N.I. Nº 10.516.439, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 08/08/2019. Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1)Declarar el estado de adoptabilidad de la adolescente Adriana Antonela González (DNI Nro. 47.106.702) y solicitar la remisión de legajos al R.U.A.G.A a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el Nro. 000035 de fecha 10.03.2018. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese”.- Notifíquese.- Fdo.: Dr. Dra. Susana María ROMERO. Juez- Dra. Silvina LOZA. Secretaria.- Santa Fe, 15 agosto de 2019.
S/C 29243 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “SDNAF C/ABOLI MARIA RITA Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (RESOLUCION DEFINITIVA)” Expte. CUIJ 21-10713639-5, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber al Sr. Juan Candido Gonzalez, D.N.I. Nº 10.516.439, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 08/08/2019.Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños Lucas Francisco Mendoza (DNI Nro. 45.504.468) y Juan Ignacio González (DNI Nro. 52.756.260) y solicitar la remisión de legajos al R.U.A.G.A a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el Nro. 000151 de fecha 10.12.2018. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese”.- Fdo.: Dra. Susana María Romero. Juez- Dra. Sivina Loza, Secretaria.- Santa Fe, 16 de Agosto de 2019.-
S/C 29244 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Jueza Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados “SDNAF C/ABOLI MARIA RITA Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (RESOLUCION DEFINITIVA)” Expte. CUIJ 21-10713639-5, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, Primera Secretaría, de la ciudad de Santa Fe, hágase saber al Sr. Teodoro Mendoza, D.N.I. Nº 7.879.272, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 08/08/2019.Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar el estado de adoptabilidad de los niños Lucas Francisco Mendoza (DNI Nro. 45.504.468) y Juan Ignacio González (DNI Nro. 52.756.260) y solicitar la remisión de legajos al R.U.A.G.A a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, registrada bajo el Nro. 000151 de fecha 10.12.2018. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente, archívese”.- Fdo.: Dra. Susana María ROMERO. Juez- Dra. Silvina Loza, Secretaria.- Santa Fe, 16 de Agosto de 2019.-
S/C 29246 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 311
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
14/08/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCyGB Nº 81/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUFALO S.A. CUIT N.º 30-67383443-0; EDECA S.A. CUIT N.º 33-51550721-9; FERRETARÍA HEREÑÚ S.R.L. CUIT N.º 30-71444229-1; HAIDAR ROBERTO ANGEL CUIT N.º 20-10371948-9; LIGRAVIAL CONSTRUCCIONES S.A.S. CUIT N.º 30-71601416-5; ORIVE ESTEBAN JESÚS CUIT N.º 20-29216382-8; PASCUCCI JULIÁN CUIT N.º 23-23738808-9; SERVICIO MECÁNICO AUTOMOTOR BAIO S.R.L. CUIT N.º 30-68546908-8.
ARTICULO 2 : Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BORGNA MARÍA CRISTINA CUIT N.º 27-10316217-9; “ORTOPEDIA POL” de CHIUCHQUIEVICH CLAUDIO GABRIEL CUIT N.º 23-22070543-9; EXCELCOM S.A. CUIT N.º 30-69238178-1; LAGRABA JUAN MANUEL Y FRATTINI DANTE S.H. CUIT N.º 30-70852535-5; PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. e I. CUIT N.º 30-52744428-0; ROSARIO MÁQUINAS VIALES S.R.L. CUIT N.º 30-71215732-8.
ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29240 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
RESOLUCIÓN N.º 0312
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
14/08/2019
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SOCIEDAD RURAL DE SAN CARLOS CUIT N.º 30-50787225-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29241 Ag. 22 Ag. 26
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RES. GRAL 019/19
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
20/08/2019
VISTO:
El expediente Nº 13301-0300518-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y
CONSIDERANDO:
Que por RG 24/2013 - API se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
Que de acuerdo a los términos del artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagarán el impuesto anualmente;
Que por el artículo 89 de la Ley Nº 13.525 se modificó el artículo 55 bis, antes citado, estableciendo una nueva escala para el pago del impuesto en cuestión;
Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción informaron el valor venal de la/s embarcación/es, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2019;
Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la RG 31/2018 – API y modificatorias;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 292/2019 fs. 7, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año Fiscal 2019, el valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API, el que resulte mayor.
ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año Fiscal 2019, ingresando en la opción: “VER CUENTA CORRIENTE” -aprobada por RG 34/2014 API- del módulo: “CONSULTA DE CUMPLIMIENTO” de la aplicación informática denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-. A dichos efectos se deberá seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la RG Nº 34/2014 API.
ARTÍCULO 3º - La falta de pago en la fecha establecida por la RG 31/2018 y modificatorias - CALENDARIO IMPOSITIVO 2019, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago. Estos intereses serán calculados por la entidad bancaria habilitada para el cobro del tributo con la presentación de las boletas obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.
Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS
S/C 29248 Ag. 22
__________________________________________