DECRETO N° 1054
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
09 MAY 2019
VISTO:
El Expediente N° 01804-0015806-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la creación de la Unidad de Coordinación, conformada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la Dirección Provincial de Vialidad y la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 13.133, se creó la Agencia Provincial de Seguridad Vial "... como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado...", estableciéndose que correspondería a dicho Ministerio "... la dirección estratégica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la evaluación de los resultados en la materia, debiendo coordinar con los demás ministerios y organismos del Estado Provincial, todo lo referente a la seguridad del sistema vial..." (Artículo 4º). Posteriormente, la Agencia así creada, pasó a depender de la órbita del Ministerio de Seguridad de la Provincia;
Que conforme lo previsto en el 2° párrafo del Artículo 2° de la Ley citada "...Se declaran autoridades de aplicación y comprobación de la presente ley, sin perjuicio de las asignaciones de competencia que el Poder Ejecutivo efectúe en la reglamentación, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los Municipios y Comunas, a la Subsecretaría de Transporte en lo que respecta a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 53 al 58 de la ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de lo dispuesto en la ley Provincial N° 12.354.";
Asimismo, entre sus objetivos, la Ley N° 13.133 contempla que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, tiene a su cargo la evaluación y aplicación de las políticas públicas y medidas de seguridad vial provinciales y asimismo, la coordinación de la ejecución de las políticas con las autoridades nacionales. Definiendo en su artículo 5° a la Seguridad Vial como el: "...conjunto de condiciones y normas jurídicas y técnicas, garantizadas por ordenamiento jurídico en su totalidad, para minimizar o neutralizar los riesgos de la circulación peatonal y vehicular en el espacio público. Comprende a todos los componentes del sistema del transporte y su manifestación dinámica, el tránsito, definidos como factor humano, factor medioambiental y de infraestructura vial, y factor vehícular...";
Que por otra parte, por Ley Provincial N° 4.908 y su modif. Ley N° 6.336 se creó a la Dirección Provincial de Vialidad como un organismo público descentralizado, con carácter autárquico; y estableció las misiones y funciones del ente así creado. Asimismo, la ley N° 12.354, que tiene por objeto: "... preservar y conservar la estructura vial de los caminos de la Provincia, los cuales se ven afectados por el transporte de carga que contraviene las disposiciones al respecto; estableciendo las normas y un sistema de control de peso exigible a quienes transiten por las rutas y caminos de la Provincia...", y ha designado como autoridad de aplicación a la Dirección Provincial de Vialidad;
Que la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia de Santa Fe N° 13.509 establece en su Art. 22 que "...el Ministerio de Infraestructura y Transporte asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo y en todo lo atinente a la prestación de los servicios públicos a cargo de la Provincia y el sistema de transporte de cargas y pasajeros en todas sus modalidades...". Asimismo, y según lo establecido en el Inc. 18º del Artículo señalado, al Ministerio de Infraestructura y Transporte le corresponde: "... Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de pasajeros y cargas en
todas sus modalidades, promoviendo la integración regional y administrando los servicios creados o a crearse...";
Que por el Artículo 27° del Decreto N° 074/15, se creó la Secretaría de Transporte en el ámbito del Ministerio citado, habiéndosele asignado, entre otras, las siguientes competencias: "... Asistir al Ministro en la promoción del desarrollo de los servicios públicos de transporte, y su concesión; colaborando en su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial..." y "...Asistir al Ministro en la elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de pasajeros, promoviendo la integración regional”. Dicha Secretaría, a su vez, y de conformidad con lo previsto en la Ley Provincial N° 2499, es Autoridad de Aplicación en materia de autotransporte interurbano de pasajeros, teniendo a su cargo el sistema de fiscalización y control aplicable al mismo;
Que de lo hasta aquí expuesto, puede evidenciarse que en materia de circulación vial (en sentido amplio) en la Provincia de Santa Fe intervienen diferentes organismos y reparticiones, los que poseen facultades relacionadas con el control y fiscalización del transporte y el tránsito dentro de la Jurisdicción Provincial, a saber la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la Dirección Provincial de Vialidad y la Secretaría de Transporte;
Que tomando en consideración la importancia fundamental que representan las políticas públicas relacionadas con la seguridad vial, como asimismo las políticas públicas impulsadas por esta gestión de gobierno en materia de infraestructura vial, las que han adquirido proporciones inéditas en la historia santafesina, se considera conveniente la creación de una Unidad de Coordinación conformada por los tres organismos citados, a los fines de tomar decisiones más conjugadas, que tiendan a mejorar los parámetros existentes en materia de seguridad vial, a los fines de una mayor eficacia de las políticas públicas en la materia;
Que la Unidad en cuestión, a los fines de logro de sus cometidos, podrá coordinar todo tipo de operativos a realizarse en el ámbito de las jurisdicciones que legalmente a cada una de ellas se han asignado, optimizando la utilización de los recursos humanos, los trabajos y políticas a emprenderse, y, mejorando de tal modo el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a cada una de las reparticiones que la integran;
Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Seguridad y de Infraestructura y Transporte, y de la Dirección Provincial de Vialidad, respectivamente, sin observaciones que formular en el ámbito de sus competencias;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo, conforme las disposiciones del Artículo 72° incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º .- Créase la Unidad de Coordinación, en materia de tránsito interjurisdiccional, pasajeros, cargas y seguridad vial, conformada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la Dirección Provincial de Vialidad y la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, de conformidad a los considerandos que anteceden.-
ARTÍCULO 2°.- La Unidad creada por el Artículo precedente tendrá los siguientes objetivos fundamentales:
1. Planificación y articulación de políticas públicas en materia de seguridad vial, transporte de pasajeros y cargas;
2. Realización de acciones coordinadas, optimizando el trabajo de los recursos humanos dependientes de cada organismo integrante;
3. Coordinación e implementación de operativos fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito, transporte de pasajero y cargas, pudiendo para ello realizar convenios de cooperación;
4. Propiciar la colaboración y coordinación con gobiernos locales y otros organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad vial, transporte de pasajeros y cargas.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del cumplimiento de los objetivos de la Unidad, la misma tendrá las siguientes atribuciones:
1. Coordinar e impulsar políticas públicas y acciones estratégicas para optimizar la fiscalización del tránsito y del transporte en todo el territorio provincial.
2. Promover, coordinar y controlar las políticas de fiscalización del tránsito y del transporte de cargas y de pasajeros con los gobiernos locales y con organismos públicos o privados con afinidad en la materia.
3. Propiciar actualizaciones normativas en materia de tránsito, transporte, y preservación de la infraestructura vial provincial, proponiendo modificaciones innovadoras tendientes a la optimización de recursos, la disminución de los niveles de siniestralidad vial, el mejoramiento del servicio público de transporte de pasajeros, promover el buen uso y durabilidad de la infraestructura vial existente, la armonización normativa vigente entre las distintas jurisdicciones municipales y comunales, entre otros.
4. Promover acuerdos de cooperación entre diversos organismos y reparticiones del Sector Público Provincial, así como con otros vinculados al transporte de cargas, pasajeros y la seguridad vial.
5. Convenir con entes públicos, Universidades Nacionales e Institutos con incumbencia en la materia que se trate, el desarrollo, elaboración o ejecución de estudios, proyectos de obras o programas sociales.
6. Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Seguridad y de Infraestructura y Transporte, la afectación de funcionarios o agentes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservando para el agente el cargo de revista en el Organismo del que proviene, en los casos que así corresponda.
7. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Seguridad y de Infraestructura y Transporte, los lineamientos, estrategias, políticas y planes de acción para el cumplimiento de su objetivo.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad creada por el Artículo 1° será coordinada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, debiendo reunirse periódicamente y labrar Acta de todo lo actuado en cada uno de los encuentros realizados.
Las autoridades superiores de cada una de las reparticiones y organismos integrantes de la Unidad en cuestión deberán designar sus representantes.
ARTÍCULO 5°.- La Unidad de Coordinación atenderá los gastos que demande su funcionamiento y las inversiones o contribuciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, a través de las partidas a designarse por los Ministerios de Seguridad, de Infraestructura y Transporte y de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Transporte y de Seguridad.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
28515
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