picture_as_pdf 2019-05-21

DECRETO N° 1051


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

09 MAY 2019

VISTO:

El Expediente 00201-0196904-2, del registro del Sistema de información de Expedientes, por medio del cual la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe gestiona la creación del "PROGRAMA PROVINCIAL DE PRÁCTICA LABORAL OPTATIVA EN LA CENTRAL 911"; y

CONSIDERANDO :

Que la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias y la Subsecretaría de Formación Policial y Desarrollo Policial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe proponen la creación de un programa tendiente a que los cadetes de segundo año del Instituto de Seguridad Pública realicen prácticas laborales optativas en la Central de Emergencia 911, — fs. 1—;

Que el Sistema de Atención de Emergencias 911, ha adquirido con el transcurso del tiempo que lleva su implementación, una profunda inserción en la comunidad santafesina, es la primera herramienta de auxilio al vecino y se configura como el principal instrumento de conexión entre las necesidades de la sociedad y el Estado Provincial en lo que se refiere a la emergencia en cuestiones de seguridad pública;

Que tal como se expresa: "... Tal estrategia resultará extremadamente beneficiosa para los futuros integrantes de la fuerza policial, que culminarán sus estudios con una mejor formación profesional, ya que van a adquirir herramientas prácticas de utilidad, complementando el proceso de formación desarrollado ...";

Que ha sido una política pública sostenida por el Ministerio de Seguridad el perfeccionamiento y la modernización en la formación de las futuras fuerzas de seguridad, siendo este programa una contribución más en este sentido;

Que a fs. 7 se ha incorporado la nota de la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Policial del Ministerio de Seguridad, en la que expresa que: "... habiendo realizado junto al Instituto de Seguridad Pública un análisis pormenorizado de la solicitud, la misma es considerada viable. Esto es así puesto que en el marco de la formación de los alumnos de la Escuela de Policía, poseer prácticas laborales optativas permite apropiarse de actividades formativas de acción y reflexión, en y sobre situaciones reales de trabajo, orientadas a producir una vinculación sustantiva entre la formación académica y los requerimientos del sector de acción de trabajo ...", y adjunta planificación de cómo deberían ser organizadas las pasantías rentadas atendiendo a grupos de cadetes y horas de trabajo propuestas. Este esquema responde al objetivo de no afectar las actividades académicas propuestas para el año 2019 dentro de la currícula del I.Se.P.;

Que, en ese marco, se propone la creación del "Programa Provincial de Práctica Laboral Optativa en la Central 911";

Que el Programa tiene por objeto: " implementar la práctica laboral optativa en la Central de Atención a la Emergencia 911, dirigida a los estudiantes avanzados en la carrera de Auxiliar en Seguridad que brinda el Instituto de Seguridad Pública (en adelante I.Se.P.), con la finalidad de que se desarrollen competencias adquiriendo conocimientos y habilidades en el uso de tecnologías aplicadas a la seguridad ...";

Que los detalles y características del mismo se encuentran desarrollados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente norma legal -obran a fs. 8/9 y fs. 10 -respectivamente-;

Que la implementación del presente Programa se hará tanto en la sede de Recreo como en la de Rosario y los que realizarán este tipo de pasantías serán solamente los cadetes de 2do. Año;

Que a fs. 22 ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional emitiendo el Dictamen N° 505/19;

Que la presente gestión se encuentra comprendida en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en el Artículo 72°, Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial y en el Artículo 28° inciso g) de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modificase el Presupuesto General Vigente en la Jurisdicción 91 — Obligaciones a Cargo del Tesoro en la Fuente de Financiamiento 111, por la suma de $ 15.936.480,00 (Pesos Quince Millones Novecientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta) — Reducción y Ampliación -,en un todo de acuerdo con la Planilla Anexa "A" que se agrega y forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°: Modificase el Presupuesto General Vigente en la Jurisdicción 22 — Ministerio de Seguridad en la Fuente de Financiamiento 111, por la suma de $ 15.936.480,00 (Pesos Quince Millones Novecientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta) Reducción y Ampliación en un todo de acuerdo con la Planilla Anexa "B" que se agrega y forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°: Créase el "Programa Provincial de Práctica Laboral Optativa en la Central 911" cuyo objeto es implementar la práctica laboral optativa en la Central de Atención a la Emergencia 911, detallado en los "Anexos I y II" que en 4 (cuatro) y 1 (una) foja -respectivamente- forman parte integrante de la presente norma legal, dirigida a los estudiantes avanzados en la carrera de Auxiliar en Seguridad que brinda el Instituto de Seguridad Pública (en adelante I.Se.P.), con la finalidad de que se desarrollen competencias adquiriendo conocimientos y habilidades en el uso de tecnologías aplicadas a la seguridad,

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande la presente gestión se imputará con cargo a los créditos que se habilitan en el Artículo 2° de esta norma legal, conforme a la siguiente discriminación: Sector 1 — Carácter 1 — Jurisdicción 22 — Ministerio de Seguridad — SAF 1 — Programa 16 — Inciso 5 — Partida Principal 1 — Partida Parcial 3 - Partida Subparcial 99 — Fuente de Financiamiento 111 — Ubicación Geográfica 82-63-0 — Finalidad 2 — Función 1.0.

ARTÍCULO 5°: Dispónese que la conducción y ejecución del programa creado por el Artículo 3° estará a cargo del Instituto de Seguridad -I.Se.P- del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 6°: Refréndase por los señores Ministros de Seguridad y de Economía.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Nota: Se publica sin los Anexos pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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