picture_as_pdf 2019-03-21

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N° 0036


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 MAR 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0040657-5 -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual se promueve la modificación de la Resolución MJDH Nº 104 de fecha 8 de abril de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 104/2014 de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se especificaron diversos pormenores a efectos de permitir la aplicación de la Ley N° 13.178 y del Decreto N° 593/14, en cuanto al Sistema de Selección de Candidatos para la cobertura de vacantes de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas;

Que en fecha 18 de febrero de 2019 el Sr. Gobernador dictó el Decreto N° 0268/2019, en virtud del cual se modificó parcialmente el Decreto N° 593/2014, entre otras cosas en cuanto a lo referido a las características, modalidades y calificación de la evaluación de los antecedentes y de la prueba de oposición;

Que teniendo en cuenta la precitada reforma parcial del Decreto N° 593/2014, resulta necesario proceder a la modificación de la Resolución N° 104/2014 de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectos de adecuar los referidos detalles de aplicación del Sistema de Selección de Candidatos para la cobertura de vacantes de Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas a las previsiones de la normativa actual;

Que, en tal sentido, corresponde señalar que el Decreto N° 0268/2019, plantea en lo pertinente a la modificación de los artículos 15° y 16° del referido Decreto N° 0593/2014, con el objeto de adecuar, como se señaló, las características, modalidades y calificación de la evaluación de los antecedentes y de la prueba de oposición a las pautas establecidas en el Decreto N° 854/2016, privilegiando -además aquellos antecedentes que se vinculen con la experiencia práctica en el área de competencia de los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas;

Que, por todo lo expresado resulta necesario proceder a la modificación parcial de la mencionada Resolución N° 0104/2014 de éste Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción mediante Dictamen N° 068 de fecha 28 de febrero de 2019;

Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 27° del Decreto N° 593/2014;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el articulo 1° de la Resolución M.J.D.H N° 0104/2014, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1º: Establécese que a los efectos de la conformación del Concejo Consultivo previsto en el Decreto N° 593/2014, una vez dispuesto el llamado a concurso, se deberá fijar y publicar en la página web oficial de la Provincia la fecha, lugar y hora del Sorteo Público para proceder a la conformación referida. Según las pautas establecidas en el artículo 3° del Decreto precitado, se confeccionarán las listas con los jurados enviados por cada institución dando lectura de sus integrantes y asignándole un número de bolilla para el sorteo. El presidente realizará el sorteo de miembros titulares y suplentes, por secretaria se labrará acta que suscribirán los presentes y se notificará a quienes resulten designados para que acepten sus cargos en un plazo de cinco (5) días".-

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 2° de la Resolución MJDH N° 0104/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°: A los efectos de la instrumentación de solicitud de inscripción y de la conformación de los legajos correspondientes y del registro de postulantes, de acuerdo a las previsiones de los artículos 7° y 8° del Decreto N° 593/2014, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas: a) Los interesados procederán a registrarse en el sitio web habilitado por la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales para los concursos de Jueces Comunitarios y desde allí deberán completar el formulario de inscripción que constará de todos los datos exigidos por el articulo 7° del Decreto N° 593/2014 b) Una vez completa la inscripción en forma digital el sistema generará una constancia para ser impresa por el interesado, quien deberá, dentro del mismo y único plazo previsto en el articulo 6° del Decreto N° 593/2014 Y publicado en el llamado a inscripción, entregarla junto a dos carpetas, un original y una copia a la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. c) Las carpetas deberán contener las declaraciones juradas, los certificados y constancias que acrediten los requisitos de inscripción y las acreditaciones de sus antecedentes. Las copias de DNI, títulos de grado o de posgrado deberán ser debidamente certificadas, el resto deberán ser firmadas por el postulante a manera de declaración jurada de su autenticidad. La documentación presentada quedará archivada en el Consejo de la Magistratura. d) Los interesados que hayan participado en concursos anteriores deberán realizar la inscripción digital declarando la existencia de su legajo anterior, actualizar las declaraciones juradas y los certificados que hubieran vencido, pudiendo completar o ampliar los antecedentes que considere pertinente. e) Cada postulante personalmente podrá gestionar los informes relativos al cumplimiento de las obligaciones impositivas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.l.P.) y de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) sin perjuicio que también puedan se solicitados por el Presidente del Consejo de la Magistratura preservando el secreto fiscal. f) El acceso a los legajos será público sin ninguna restricción. Cualquier interesado podrá consultar los mismos en la sede de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales en presencia del secretario administrativo o de quien él designe. g) Por disposición de la Presidencia del Consejo de la Magistratura se podrá ordenar la devolución, actualización, reconstrucción y/o destrucción de legajos, asegurando la publicidad del acto y plazo suficiente".

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 3° de la Resolución MJDH Nº 0104/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3°: Para la calificación de los antecedentes, de acuerdo a las previsiones del artículo 15° del Decreto N° 593/2014 y sus modificatorios, se deberá proceder de la siguiente manera: a) Para la calificación de antecedentes se tendrá como inicio la fecha de la obtención del título de abogado procurador y será el corte, la fecha de cierre del llamado a concurso. b) Se considerarán los antecedentes profesionales, académicos y aquellos vinculados a estudios, formación y capacitación continua. Se contemplará de forma especial aquellos antecedentes que se vinculen con la experiencia práctica en el área de competencia de los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas"

ARTICULO 4°: Modifíquese el artículo 4° de la Resolución MJDH Nº 0104/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4°: En relación a la prueba de oposición, prevista en el artículo 160 del Decreto N° 593/2014 y sus modificatorios, se establece que la metodología será fijada en forma previa a su realización y notificada con anticipación por el Sr. Presidente del Consejo Consultivo atendiendo a la capacidad operativa disponible en relación al universo de postulantes inscriptos y admitidos en cada llamado. La prueba de oposición deberá respetar las exigencias establecidas en ella artículo que se reglamenta y podrá contemplar alguna de las siguientes metodologías: exámenes escritos de opción múltiple exámenes de desarrollo de respuesta a consignas o resolución de casos, en forma escrita u oral; combinación de las formas anteriormente mencionadas; toda otra que a criterio del Consejo Consultivo resulte conveniente a los fines de determinar la idoneidad de los concursantes,"

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archivese,-

Dr. Ricardo Silberstein

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 21049 Mar. 21 Mar. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL

DE URGENCIA


Por Disposición Administrativa N° 55/19 de fecha 15 de Marzo de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.224 referenciado administrativamente como “ Muñoz, Leandro Simón s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Rubén Oscar Muñoz, DNI desconocido, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION, Rosario, 15 de Marzo de 2019.- Sr. RUBEN OSCAR MUÑOZ- DNI desconocido DOMICILIO desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones admnistrativas “ MUÑOZ, LEANDRO SIMON S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción de Rosario, se ha dictado lo siguiente: “ Rosario, 15 de Marzo de 2019.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 55/2019Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de LEANDRO SIMON MUÑOZ, DNI 47.444.979, F.N 22/01/07, hijo de la Sra. Vanesa Perichon titular del DNI 28.929.329 con domicilio en Centeno y Campbell de la ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofisica, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por los informes del efector de salud en que se encuentra internado el niño, de que el mismo se encuentra sin adulto responsable a cargo que pueda proveer los cuidados integrales que el mismo necesita, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y la permanencia del mismo en efector de salud, art. 52 inc C de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.” Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 28046 Mar. 21 Mar. 25

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