picture_as_pdf 2019-12-30

COLEGIO DE PROFESIONALES

DE LA INGENIERÍA CIVIL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN PROVINCIAL N° 126


VISTO:

Existen expedientes que al momento de su ingreso se depositan la totalidad de los aportes tanto de proyecto, como de dirección de obra, administración de obra y representación técnica; y

CONSIDERANDO:

Que en algunos casos los profesionales intervinientes solicitan el reintegro de los aportes correspondientes a administración de obra o dirección de obra o representación técnica, aduciendo que la obra no se ha ejecutado;

Se hace necesario establecer cuando la devolución es procedente o no;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES

DE LA INGENIERÍA CIVIL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Art. 1º) En aquellos casos en los que el profesional interviniente solicite devolución de parte o de la totalidad de los aportes profesionales correspondientes a tareas de ejecución, es decir dirección de obra, representación técnica o administración de obra porque la obra no se ejecutó o bien renunció a la misma. Se analizará la procedencia de lo solicitado y solamente se podrá efectuar el reintegro si la fecha del depósito de los aportes que se piden su reintegro coincide con el año en curso, o bien aún la Asamblea Ordinario todavía no aprobó el balance del año anterior.

Art. 2º) Para todos los demás casos se desestimará el reintegro.

Art. 3º) Comuníquese, dese a publicidad, archívese.

Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, el 26 de Febrero de 2.019.

$ 45 412557 Dic. 30

__________________________________________


RESOLUCIÓN PROVINCIAL N° 128


VISTO:

El artículo 1 del Estatuto del Colegio que demarca la competencia territorial de los dos distritos, así como el artículo 27, incisos A, B, C, D y E del citado Estatuto, como así también el artículo 28 que detalla las atribuciones del Colegio inciso A; y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable para un mejor funcionamiento del Colegio distribuir tareas de inspección con el fin de optimizar recursos y obtener mejor desenvolvimiento en el uso de sus atribuciones;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Art. 1º) Las inspecciones de obras públicas en la totalidad del territorio provincial serán efectuadas por el Colegio de Distrito 1 con sede en la ciudad de Santa Fe.

Art. 2°) Las inspecciones de obras particulares en la totalidad del territorio provincial serán efectuadas por el Colegio de Distrito 2 con sede en la ciudad de Rosario.

Art. 3°) En el caso de que se detectaran obras no declaradas y que luego de la gestión realizada por los profesionales designados para su determinación, intimación y demás trámites, se logre el cobro de los aportes. Estos profesionales tendrán derecho al cobro de honorarios de hasta el 25 % del monto reclamado, siempre que no se afecten los aportes mínimos al Colegio y a la Caja de Previsión determinados por las leyes de aranceles.

Art. 4º) Si fuera necesaria la intervención de un letrado en los casos previstos en el artículo anterior, sus gastos y honorarios estarán incluidos en los conceptos percibidos por los profesionales referidos.

Art. 5º) Comuníquese, dese a publicidad, archívese.

Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, el 26 de Febrero de 2.019.

$ 45 412558 Dic. 30

__________________________________________


RESOLUCIÓN PROVINCIAL N°129


VISTO:

La necesidad de actualizar los honorarios mínimos de referencia para la liquidación de los aportes profesionales y;

CONSIDERANDO:

A partir de las gestiones realizadas por el CPIC se está en la busca de un consenso con todos los Colegios de Profesionales en el ámbito de la construcción, que permita adoptar valores unificados del valor de referencia y de las escalas correspondientes para el cálculo del monto de obra y de los honorarios de referencia;

Que es necesario actualizar y ratificar resoluciones vigentes de esta institución;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Art. 1º) No tendrán validez aquellas liquidaciones de honorarios que no cuenten con la “VISACION PREVIA OBLIGATORIA” por ante la Oficina Técnica de la Sede correspondiente, según la Resolución N° 82, aun cuando hayan sido generadas con el sistema en línea.

Art. 2°) A los fines de determinar el “Monto de Obra” se deberá presentar Cómputo Métrico y Presupuesto de la obra en cuestión conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley 6373.

Art. 3º) En los casos que la Oficina Técnica lo considere viable podrá aplicarse el cálculo simplificado del monto de obra, para el cual se fijará a partir del 15/07/2019 el valor del número base igual a $ 28.011,06 para la categoría 2º de Arquitectura, de acuerdo al valor del m2 de construcción para el mes de Diciembre de acuerdo al Modelo Uno de la Revista Vivienda N° 678 correspondiente del mes de Enero de 2019.

Art. 4º) Sólo en aquellas tareas en la cual los matriculados del CPIC puedan llegar a tener algunas competencias concurrentes con otros colegios que podrían inducir a una competencia desleal frente a otras profesiones que eventualmente fijaran valores inferiores al indicado en el Art. 3º, la Oficina Técnica del CPIC podrá adoptar, previa evaluación, el valor número base en $17.375,00.

Art. 5°) Determinar la actualización proporcional de los valores de las Tablas de Valores Acumulativos, de los montos del Arancel Profesional, de los montos pertinentes de las restantes tareas profesionales en función del artículo 4º.

Art. 6°) Los nuevos valores de acuerdo a lo determinado en los artículos precedentes regirán a partir del 15 de JULIO de 2019.

Art. 7º) Los trabajos convenidos con anterioridad a la entrada en vigencia prevista en el artículo anterior tendrán un plazo de presentación de hasta 30 días, caso contrario deberán presentarse con la actualización determinada en la presente.

Art. 8º) Forman parte de la presente los Anexos correspondientes a las actualizaciones mencionadas en los artículos precedentes.

Art. 9º) Comuníquese, dese a publicidad, archívese.

Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, el 10 de Junio de 2.019.

$ 83 412559 Dic. 30

__________________________________________


RESOLUCIÓN PROVINCIAL N° 130


VISTO:

La necesidad de establecer los aranceles para certificación de firmas en expedientes que se presentarán ante la AFIP y Aduana y;

CONSIDERANDO:

que dentro de la ley de aranceles se establece una escala de honorados en función de los montos de obra;

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Art. 1º) Para aquellos casos en que los profesionales soliciten certificación de firmas para la presentación de planos ante la AFIP y/o Aduana para la certificación de depósitos fiscales se establece la siguiente escala de tasa colegial que deberá ser abonada:

Para montos de honorarios de hasta $1.000.000.- el 3% del honorario

Para honorarios entre $ 1.000.000.- y $ 3.000.000.- el 2% del honorario.

Para honorarios mayores a $ 3.000.000.- el 1,5% del honorario.

Art. 2°) A los fines de determinar el honorario se calculará sobre el “Monto de Obra” determinado por Cómputo Métrico y Presupuesto de la obra en cuestión conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley 6373.

Art. 3º) Comuníquese, dese a publicidad, archívese.

Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, el 10 de Junio de 2.019.

$ 45 412560 Dic. 30

__________________________________________


RESOLUCIÓN PROVINCIAL N° 131


VISTO:

La posibilidad de lograr una mayor participación en los estamentos del colegio por parte de los matriculados y;

CONSIDERANDO:

Que pueden incorporarse vocales suplentes que tendrán funciones en el caso de que producirse vacantes de los titulares;

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Art. 1°) Cada Distrito podrá para el caso de elección de autoridades incorporar hasta tres cargos adicionales de vocales suplentes, es decir el 4º vocal suplente, el 5º vocal suplente y el 6º vocal suplente. En función de la conveniencia que juzgue el Directorio del Distrito correspondiente.

Art. 2º) Los vocales suplentes seguirán en el orden de reemplazo a los vocales suplentes 1°, 2° y 3° para los casos de vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento, impedimento o separación del cargo de los vocales titulares. Podrán participar de las reuniones de Directorio con voz y sin voto, salvo que reemplacen a un vocal titular.

Art. 3º) Comuníquese, dese a publicidad, archívese.

Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, el 10 de Junio de 2.019.

$ 45 412561 Dic. 30

__________________________________________


RESOLUCIÓN PROVINCIAL N° 132


VISTO:

Que el Estatuto del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, aprobado por decreto n° 0772/10, establece en su artículo 27, como parte de los deberes del Colegio en su acápite C), “Establecer el monto y la forma de percepción de los derechos de matriculación, de habilitación anual y de otros recursos del Colegio”, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los valores de los derechos de matriculación y de habilitación anual para el año 2019 en las distintas modalidades de la actividad profesional, que fueran establecidas en Resolución Provincial Nro. 22;

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

ARTICULO 1°) Fijar el monto de la matrícula profesional en $ 12.000.- (doce mil pesos), para los profesionales con domicilio real en la provincia, y en $ 60.000.- (sesenta mil pesos) para los profesionales de otra jurisdicción. Para los profesionales recibidos con hasta dos (2) años de antigüedad y con domicilio real en la provincia el derecho de matriculación será sin cargo.

ARTICULO 2°) Fijar el monto de la habilitación anual en $ 12.000.- (doce mil pesos), para los profesionales con domicilio real en la provincia, y en $ 60.000.- (pesos sesenta mil), para los profesionales sin domicilio real en la provincia, importe que será actualizado según índice de precios al consumidor del INDEC. Para los profesionales sin domicilio en Santa Fe, que tengan 4 o más años continuos de habilitación, se aplicará el mismo valor que para los profesionales con domicilio real en la provincia.

ARTÍCULO 3°) Los profesionales con domicilio real en la provincia podrán optar por un pago total reducido de $ 8.000 (ocho mil pesos), hasta el 31 de enero de 2020. Vencido el plazo el valor a abonar será $ 12.000.- (doce mil pesos) en un solo pago con más la actualización del importe según índice de precios al consumidor del INDEC. La excepción para profesionales con hasta dos (2) años de antigüedad hecha en el artículo 1° es hasta el ingreso del primer expediente, en cuyo caso cumplirán las mismas condiciones que el resto de los matriculados.

ARTICULO 4º) Los profesionales con domicilio real en la provincia podrán optar desde el 20 de enero de 2020. Cada Distrito determinará la cantidad de cuotas y los importes con actualización de cada una de ellas.

ARTICULO 5°) Los casos no previstos expresamente en la presente Resolución serán resueltos por los Directorios de cada Distrito del Colegio.

ARTICULO 6°) Comuníquese, publíquese, archívese, etc.

Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, en la reunión realizada el día 17 de Octubre de 2.019.

$ 83 412562 Dic. 30

__________________________________________


RESOLUCIÓN PROVINCIAL N° 133


VISTO:

La necesidad de actualizar los honorarios mínimos de referencia para la liquidación de los aportes profesionales y;

CONSIDERANDO:

A partir de las gestiones realizadas por el CPIC se está en la busca de un consenso con todos los colegios de Profesionales en el ámbito de la construcción, que permita adoptar valores unificados del valor de referencia y de las escalas correspondientes para el cálculo del monto de obra y de los honorarios de referencia;

Que es necesario actualizar y ratificar resoluciones vigentes de esta institución;

POR ELLO:

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Art. 1°) No tendrán validez aquellas liquidaciones de honorarios que no cuenten con la “VISACION PREVIA OBLIGATORIA* por ante la Oficina Técnica de la Sede correspondiente, según la. Resolución N° 82, aun cuando hayan sido generadas con el sistema en linea. .

Art. 2º) A los fines de determinar el Monto de Obra se deberá presentar Cómputo Métrico y Presupuesto de la obra en cuestión conforme a lo establecido en el Art. 47 de la Ley 6373.

Art 3°) En los casos que la Oficina Técnica lo considere viable podrá aplicarse el cálculo simplificado del monto de obra, para el cual se fijará a partir del 03/02/2020 el valor del número base igual a $ 33.604,96 para la categoría 2º de Arquitectura, de acuerdo al valor del m2 de construcción para el mes de Junio de acuerdo al Modelo Uno de la Revista Vivienda N° 684 correspondiente del mes de Julio de 2019

Art. 4º) Sólo en aquellas tareas en la cual los matriculados del CPIC puedan llegar a tener algunas competencias concurrentes con otros colegios que podrían inducir a una competencia desleal frente a otras profesiones que eventualmente fijaran valores inferiores al indicado en el Art. 3°, la Oficina Técnica del CPIC podrá adoptar, previa evaluación, el valor número base en $21.018,00.-

Art. 5º) Determinar la actualización proporcional de los valores de las Tablas de Valores Acumulativos, de los montos del Arancel Profesional, de los montos pertinentes de las restantes tareas profesionales en función del artículo 4º.

Art. 6º) Los nuevos valores de acuerdo a lo determinado en los artículos precedentes regirán a partir del 03 de FEBRERO de 2020.

Art. 7°) Los trabajos convenidos con anterioridad a la entrada en vigencia prevista en el articulo anterior tendrán un plazo de presentación de hasta 30 dias, caso contrario deberán presentarse con la actualización determinada en la presente.

Art. 8°) Forman parte de la presente los Anexos correspondientes a las actualizaciones mencionadas en los artículos precedentes.

Art. 9º) Comuníquese, dese a publicidad, archivese.

Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, el 2 de Diciembre de 2.019.

$ 83 412565 Dic. 30

__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE

AVELLANEDA


CITACIÓN


La Municipalidad de Avellaneda cita y emplaza en el marco del Decreto Municipal N° 1321/19, Ley Pcial. N° 11.856 y Ord. N° 1708/14, a quienes sean titulares registrales y/o a quienes éste hubiere denunciado como adquirente en relación a los vehículos que se detallan seguidamente, a fin de que concurran ante el Juzgado Municipal de Faltas sito en Calle 13 N° 492 de la ciudad de Avellaneda (Sta. Fe) hasta el día 14 de febrero de 2020 a las 09:00 h. a efectos de ejercer su derecho de recuperar el vehículo retenido previa cancelación total de la deuda devengada y presentación de la documentación exigida por el art. 10 Dec. 0362/09, transcurrido dicho término se procederá a su compactación y/o a algunos de los procedimientos previstos en la Ley citada; a continuación se detallan los Dominios comprendidos en este proceso: S/DOMINIO MARCA MERCEDES BENZ COLOR NEGRO; S/DOMINIO MARCA FORD COLOR VERDE; S/DOMINIO MARCA PEUGEOT COLOR ROJO; S/DOMINIO MARCA RENAULT COLOR BLANCO; AAU-303; SZJ-705; WKG-935; DAQ-956; BQD-268; XLJ-873; BMX-554; RER-769; DUP-438; XAN-806; CET-283; VUC-996; SHH-843; UQW-794.

$ 365 412443 Dic. 30 En. 7

__________________________________________