picture_as_pdf 2019-12-27

REGISTRADA BAJO EL N° 13920


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


LEY ORGÁNICA DE MINISTERIOS DEL

PODER EJECUTIVO

CAPITULO 1

NOMBRE Y NÚMERO DE LOS MINISTERIOS

ARTÍCULO 1 - El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1. Gestión Pública;

2. Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad;

3. Economía;

4. Educación;

5. Seguridad;

6. Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;

7. Salud;

8. Producción, Ciencia y Tecnología;

9. Desarrollo Social;

10. Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

11. Cultura;

12. Ambiente y Cambio Climático.


CAPÍTULO II

SUPLENCIA DE LOS MINISTROS

ARTÍCULO 2 - En los casos de vacancia o de cualquier impedimento de un Ministro, los actos inherentes al despacho de su cartera podrán ser firmados por cualquiera de sus colegas, según lo determine el Poder Ejecutivo.


CAPÍTULO III

DELEGACIÓN DE FACULTADES

ARTÍCULO 3 - El Gobernador, los Ministros y el Secretario de Estado podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones. La avocación será siempre procedente, a menos que una norma expresa disponga lo contrario.


CAPÍTULO IV

INMUNIDADES DE LOS MINISTROS

ARTÍCULO 4 - Desde el momento en que presten juramento, y hasta el cese de sus funciones, los Ministros gozan de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial; no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad, debiendo actuarse en tal caso según las normas procesales vigentes.


CAPÍTULO V

FUNCIONES DE LOS MINISTROS

ARTÍCULO 5 - El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros; individualmente por cada uno de ellos en las materias de sus competencias, y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial.

Las funciones de los Ministros son:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia;

2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales;

3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento;

4. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Provincial considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;

5. Intervenir en aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración.

b) En materia de su competencia específica:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la Constitución, las leyes y decretos de la Provincia de Santa Fe, adoptando a esos efectos cuantas medidas sean necesarias, las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de bien general, o la naturaleza del asunto así lo requieran, y sin perjuicio de las normas vigentes en materia de acceso a la información pública;

2. Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados;

3. Ejercer en forma individual, o conjunta con otros colegas, las representaciones que disponga el Gobernador de la Provincia o que correspondan administrativa o políticamente a su jurisdicción;

4. Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda;

5. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción;

6. Preparar los reglamentos de ejecución, los reglamentos autónomos y los delegados sobre los asuntos de su competencia dentro de los límites de la ley. Dictar las resoluciones internas y expedir las circulares necesarias;

7. Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que éstos les soliciten intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la Provincia de acuerdo con la ley;

8. Proyectar la organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a desarrollar por los entes descentralizados y empresas del Estado, controlando las actividades y el funcionamiento de los mismos;

9. Tramitar, proyectar y resolver, según corresponda, la resolución de recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la jurisdicción a su cargo u organismos descentralizados dependientes;

10. Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción;

11. Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre organismos de su jurisdicción;

12. Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento y protección de los intereses de la Provincia y de sus habitantes su progreso y desarrollo, dentro de su esfera de competencia funcional;

13. Intervenir, en la esfera de su competencia, en todas las acciones que tiendan a lograr una efectiva integración del territorio provincial, conforme a las pautas que determine el Poder Ejecutivo;

14. Coordinar con sus colegas los asuntos de interés compartido, los que, previamente a ser sometidos al Poder Ejecutivo, deberán ser coordinados entre todos los sectores interesados de manera que la propuesta final armonice con la política general y sectorial del Gobierno;

15. Proyectar, promover y sostener los proyectos de ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo en su esfera de competencia funcional;

16. Refrendar con su firma los actos del Gobernador, en los términos y alcances del artículo 75 de la Constitución de la Provincia. Cuando estos actos conciernan a más de un Ministerio, llevarán las firmas de todos los Ministros cuya competencia funcional esté involucrada en la decisión;

17. Intervenir en la promulgación y publicación de las leyes de la Provincia y, en su caso, en los vetos que disponga el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 59 de la Constitución de la Provincia;

18. Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la administración correspondiente a su jurisdicción;

19. Atender las relaciones con los Ministerios o Secretarías de la Nación y de otras Provincias, con los órganos de la Región Centro y con los municipios y comunas de la Provincia, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública en lo inherente al régimen municipal y comunal;

20. Entender en las relaciones con organismos internacionales de los que la Nación Argentina sea parte, y en la celebración de convenios internacionales en los términos del Artículo 124 de la Constitución Nacional;

21. Atender las relaciones con el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo;

22. Entender en el estudio de las necesidades de infraestructura y equipamiento sectoriales, en su mantenimiento y reparaciones de pequeña envergadura según lo establezca la reglamentación, sin perjuicio de la competencia específica en la materia asignada al efecto al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat por esta ley;

23. Entender en la preparación y celebración de tratados o convenios con organismos de la Nación, de las provincias y de las municipalidades y comunas de ésta;

24. Ejercer, salvo disposición en contrario, los derechos que correspondan al Poder Ejecutivo en los entes societarios de propiedad total o parcial de la Provincia, o en los que ella forme parte.

ARTÍCULO 6 - La presente ley distribuye competencia por razón de la materia entre los órganos creados por ella. La competencia en razón del grado debe surgir de una norma legal o reglamentaria de un modo expreso o razonablemente implícito.

ARTICULO 7 - En caso de dudas acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a la que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Gobernador de la Provincia especificar la competencia. Los asuntos iniciados en un Ministerio o Secretaría de Estado que tengan relación con la competencia originaria atribuida por esta ley a otro, son de incumbencia de este último.

ARTÍCULO 8 - Cuando un Ministro, Secretario de Estado, Secretario ministerial o Subsecretario se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o compartida en cualquier situación que les imponga el deber de abstenerse en los términos de la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública, solicitará al Gobernador de la Provincia en los dos primeros casos, y al Ministro o Secretario de Estado en los dos últimos, que lo excusen de intervenir en el asunto, quienes al mismo tiempo fijarán el funcionario que actuará en su reemplazo.


CAPÍTULO VI

COMPETENCIA ESPECÍFICA DE CADA MINISTRO

ARTÍCULO 9 - El despacho de los asuntos que corresponden al gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las competencias en razón de la materia es meramente enunciativa y no limitativa, y no excluye ni desplaza la asignada por leyes especiales; siendo la especialidad del Ministerio la que fija, en definitiva, los alcances de su competencia.

1 - Ministerio de Gestión Pública

ARTÍCULO 10 - El Ministro de Gestión Pública asiste al Gobernador en todo lo inherente al gobierno y el control internos, a la planificación de políticas que impliquen la reforma administrativa del Estado, la aplicación del régimen municipal y comunal y la difusión y publicidad de los actos de gobierno.En particular, le corresponde:

1) Entender en el trámite administrativo y revisión del despacho que cursen al Gobernador, los Ministros y los Secretarios de Estado, así como en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que se suscriba;

2) Entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial;

3) Entender en la elaboración de políticas que impliquen el fortalecimiento del régimen municipal y que aseguren la autonomía municipal, así como también establecer mecanismos que permitan la asociación intermunicipal, participando en la creación de Áreas Metropolitanas;

4) Coordinar la formulación de los planes estratégicos provinciales con los demás Ministros y Secretarios de Estado;

5) Entender en el control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo y desarrollados por las distintas áreas de gobierno, y en las relaciones entre el Gobernador y la Sindicatura General de la Provincia;

6) Entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Gobernador a la población y la planificación de políticas de comunicación pública, y en la gestión de los medios de comunicación masiva de propiedad de la Provincia;

7) Entender en la dirección, organización y funcionamiento de la Imprenta Oficial;

8) Entender en la organización y dirección de todos los servicios de la Casa de Gobierno;

9) Entender en la atención de la Red Presidencial de Comunicaciones e intervenir en el sistema de comunicaciones para uso del Gobierno Provincial en coordinación con el Ministerio de Seguridad;

10) Entender en la dirección, ordenamiento y organización de los servicios de movilidad aérea, terrestre y fluvial al servicio del Gobierno Provincial, coordinando con los Ministerios y Secretarías de Estado la utilización de los mismos;

11) Entender en la supervisión de la participación de las distintas áreas gubernamentales en la actividad de la Delegación de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinando la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y todo otro de interés provincial;

12) Entender en la superintendencia administrativa de las áreas y el personal de las delegaciones del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de Rosario;

13) Intervenir en la concertación de la política salarial del sector público, en coordinación con el Ministerio de Economía;

14) Entender en el asesoramiento a las municipalidades y comunas en materia de planeamiento urbano, e intervenir en la promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos y ciudades en todo el territorio provincial;

15) Entender en todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Estado Provincial y en el planeamiento organizativo relacionado con proyectos de reforma administrativa;

16) Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs);

17) Entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas y en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación del sistema de telecomunicaciones de la Provincia;

18) Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia;

19) Entender en la superintendencia administrativa de los organismos que conforman la Gobernación, brindando asistencia a los mismos;

20) Intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador.

2 - Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad

ARTÍCULO 11 - El Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad asiste al Gobernador de la Provincia en la relación con los Poderes Legislativo y Judicial de la provincia, con el Ministerio Público de la Acusación, el Servicio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura y en su vinculación con la Iglesia Católica, Apostólica Romana y con los demás cultos autorizados; entendiendo en las políticas que impliquen asegurar la vigencia efectiva en el territorio provincial de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables, desarrollar políticas de derechos humanos con especial énfasis en la igualdad, no discriminación, perspectiva de género y las necesidades y demandas de la juventud, en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género; así como también en la aplicación del régimen electoral y de partidos políticos, las acciones vinculadas a la reforma constitucional y el perfeccionamiento de la autonomía municipal, la participación democrática de la sociedad en el gobierno, en cuestiones de límites y tratados interprovinciales y en la etapa de ejecución de la pena privativa de la libertad.

En particular, le corresponde:

1) Asistir al Gobernador en todo lo inherente al ejercicio y defensa de los principios y garantías constitucionales y entender en todo lo relativo al régimen constitucional, su reglamentación y el perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales;

2) Entender en las relaciones con el Poder Legislativo de la Provincia y en la organización y dirección del registro de leyes, como así también en el registro y protocolización de los tratados, contratos y convenios interjurisdiccionales, y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial en vigencia;

3) Entender en la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Legislatura, en la remisión de los proyectos legislativos impulsados por el Poder Ejecutivo y en el tratamiento en su sede de los sancionados por el Poder Legislativo, con intervención en todos los casos de los Ministerios o Secretaría de Estado que corresponda por razón de competencia;

4) Entender en el régimen electoral de la Provincia y en el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria y desarrollo de los procesos electorales;

5) Entender en cuestiones de límites, en la división política de la Provincia y en la concertación de tratados iriterprovinciales, sin perjuicio en éste último caso de los Ministerios o Secretarías de Estado que deban intervenir en razón de la materia a que refieran los mismos;

6) Asistir al Gobernador en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;

7) Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes;

8) Entender en las políticas que impliquen asegurar la vigencia efectiva en el territorio provincial de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables, y desarrollar políticas de derechos humanos con especial énfasis en la igualdad, no discriminación, perspectiva de género y las necesidades y demandas de la juventud, en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género;

9) Entender en las acciones que correspondan al Poder Ejecutivo en los procesos de reforma de la Constitución Provincial, y en la relación con las Convenciones que se convoquen al efecto;

10) Entender en las relaciones con el Poder Judicial de la Provincia, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa; promoviendo políticas que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos;

11) Entender en programas y acciones tendientes a prevenir la corrupción en la administración pública provincial y todas sus dependencias y reparticiones, incluidas las empresas y sociedades del Estado, o en las que el mismo tenga participación;

12) Entender en programas y acciones de comunicación al ciudadano de la acción de gobierno, acceso a la información pública y prácticas de gobierno abierto, en coordinación con las áreas pertinentes del Ministerio de Gestión Pública;

13) Entender en el análisis sistemático y permanente de las normas jurídicas que rigen a la Administración Pública, proponiendo las modificaciones conducentes al mejoramiento de su desempeño y su adaptación a las necesidades de la realidad social;

14) Entender en las cuestiones vinculadas a los Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas;

15) Entender en proyectos y programas que permitan y favorezcan la implementación de métodos no adversariales para la resolución de conflictos interpersonales de toda naturaleza;

16) Entender en la organización y puesta en funcionamiento de la justicia provincial de faltas en materia de tránsito;

17) Entender en la organización y funcionamiento del Sistema Penitenciario Provincial, así como en lo relativo al proceso de ejecución de la pena privativa de la libertad, el trabajo y producción penitenciaria, promoviendo las mejoras necesarias para el logro de la readaptación social del condenado;

18) Entender en los indultos y conmutaciones de penas;

19) Entender en la problemática de las personas sujetas a controles impuestos por normas penales o procesales, incluyendo el control y la asistencia post-penitenciaria;

20) Entender en la organización y funcionamiento de organismos para los menores en conflicto con la ley penal, coordinando con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social el régimen interno de educación y formación adecuados;

21) Entender en las relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia, y con los diplomáticos en tránsito o de visita en ésta;

22) Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así como en la erección y emplazamiento de monumentos; esto último con participación del Ministerio de Cultura;

23) Asistir al Gobernador y entender en su relación con la Iglesia Católica Apostólica Romana, como así también, con los otros cultos autorizados por la autoridad competente, garantizando la libertad religiosa de todos los habitantes de la Provincia;

24) Entender en la elaboración de los textos de la legislación ordenada;

25) Entender en la organización, régimen y dirección del Registro Civil e identificación de las personas;

26) Entender en la autorización y fiscalización, según corresponda, conforme a las leyes aplicables, de las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones;

27) Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones, y en las relaciones con los organismos de colegiación y seguridad social de las mismas;

28) Entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial y en la formalización de los actos notariales de la Provincia, así como en la dirección de los Registros de Derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen o se constituyan;

29) Entender en la elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes, y en la organización del Sistema Provincial de Protección Civil, en coordinación y colaboración con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil.


3 - Ministerio de Economía

ARTÍCULO 12 - El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la elaboración del régimen tributario provincial, conjuntamente con los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área específica de cada uno de ellos;

2) Entender en la elaboración, el control de la ejecución y el cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, con intervención de los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área de competencia específica de cada uno de ellos;

3) Entender en la compatibilización de las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos provinciales;

4) Intervenir, en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías de Estado, en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo compatibles con las metas de crecimiento y desarrollo económico y social;

5) Entender en materia de política tributaria y en la aplicación y fiscalización del régimen tributario, y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales, estas últimas conforme con la asignación aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial y en el marco de la legislación vigente;

6) Entender en la impresión de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores;

7) Entender en la fijación de los niveles de gasto público, en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área de competencia de cada uno de ellos;

8) Entender en la coordinación de las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones, como así también con los municipios y comunas de la Provincia, esto último en conjunto con el Ministerio de Gestión Pública;

9) Entender en todo lo atinente al régimen de coparticipación provincial en los impuestos que recauda la Nación y en los que recauda la Provincia y coparticipa a municipios y comunas, prestando asesoramiento a los mismos, en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública;

10) Entender en la programación, coordinación y dirección de las tareas tendientes al seguimiento de la coyuntura económica y en la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica, en coordinación con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

11) Entender en las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia;

12) Entender en la conducción de la Tesorería de la Provincia, en el régimen de pagos y en la deuda pública;

13) Entender en todo lo atinente a la Contabilidad de la Provincia, a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el tesoro provincial, así como en la fiscalización de los ingresos y erogaciones de los organismos descentralizados y las cuentas y fondos especiales;

14) Entender en la concertación de la política salarial del sector público, su ejecución y control, en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública;

15) Entender en la capacitación y adiestramiento del personal de la administración Pública Provincial en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías de Estado;

16) Entender en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, municipal y comunal, así como de los empréstitos por cuenta del Gobierno de la Provincia y de cualquier obligación que cuente con la garantía de la Provincia;

17) Entender, en coordinación con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;

18) Entender en la organización, dirección y fiscalización del patrimonio del Estado Provincial y en el registro del mismo, así como en la administración de los inmuebles que no se encuentren especialmente afectados a otros organismos, jurisdicciones y entidades;

19) Entender en todo lo atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su ordenamiento físico y económico, incluida la fotogrametría y fotointerpretación;

20) Entender en la recaudación de los recursos provenientes de juegos de azar y de otros sistemas de similar carácter que impliquen recursos, asegurando su correcta distribución de acuerdo a la normativa vigente;

21) Intervenir, en coordinación con las jurisdicciones que corresponda, en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado o en las que el mismo tenga participación, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza, entendiendo en esta materia en la ejecución y supervisión;

22) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de contrataciones del Estado Provincial;

23) Entender en lo relativo a la dirección, organización y funcionamiento del registro de personal de la Provincia;

24) Entender en la organización y funcionamiento del régimen de autoseguro provincial, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los Ministerios y Secretarías de Estado, e intervenir en las contrataciones de coberturas de seguro por parte de todos los organismos del sector público provincial no financiero;

25) Intervenir en la elaboración de pautas a adoptar por la incidencia financiera de los regímenes de mayores costos y actualización de saldos de deuda a cargo de la Provincia;

26) Asistir, según sus requerimientos, en la confección de los presupuestos de municipios y comunas, a los que también asesorará en materia tributaria y financiera, en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública;

27) Entender en la coordinación y realización de investigaciones económicas y fiscales;

28) Entender en las relaciones del Gobierno Provincial con el sistema asegurador, y conjuntamente con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en las relaciones con las Bolsas y Mercados existentes en territorio provincial.


4 - Ministerio de Educación

ARTÍCULO 13 - El Ministro de Educación asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación.En particular, le corresponde:

1) Entender en la organización y conducción del sistema educativo provincial en todos los niveles y modalidades;

2) Entender en la construcción colectiva de la política educativa provincial, orientando los servicios educativos, la creación y localización de los establecimientos y la diversificación de carreras desde criterios de igualdad, solidaridad, inclusión social, calidad de los aprendizajes de los estudiantes y desarrollo socioproductivo;

3) Entender en la adopción de medidas para minimizar el analfabetismo y la deserción escolar, esta última en coordinación con los Ministerios y autoridades competentes;

4) Entender en la organización de la asistencia social al alumnado, en todo lo relacionado con becas, préstamos y subvenciones vinculadas con la educación, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social;

5) Entender en la educación física y la recreación en todos los niveles del sistema educativo;

6) Entender en las relaciones con los institutos del sector privado educacional, estableciendo el régimen de supervisión y, cuando corresponda, el reconocimiento de su enseñanza;

7) Entender en el registro, protocolización y asignación de incumbencias y competencias para el ejercicio de la docencia de los títulos y certificados de estudios expedidos por los establecimientos oficiales y privados de su dependencia, y en el reconocimiento de los provenientes de otras jurisdicciones;

8) Entender en todo lo relacionado con la creación, funcionamiento y reglamentación de las Cooperadoras Escolares;

9) Intervenir en la elaboración y ejecución de planes y programas de prevención, promoción y educación para la salud en la población escolar, en coordinación con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social;

10) Intervenir en todo lo relacionado a la participación de la unidad escolar en los planes de promoción integral de la comunidad;

11) Intervenir en la utilización de los medios de comunicación social con fines educativos, en coordinación con el Ministerio de Cultura, y con el Ministerio de Gestión Pública, de corresponder;

12) Participar en programas educativos destinados a los menores en conflicto con la ley penal conjuntamente con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

13) Participar en los planes de capacitación y formación laboral, conjuntamente con los Ministerios que correspondan;

14) Intervenir en el estudio, proyecto, construcción y reparación de edificios escolares, así como en la compra de insumos e instrumentos necesarios en el marco de su competencia, con los alcances que establezca la reglamentación.


5 - Ministerio de Seguridad

ARTÍCULO 14 - El Ministro de Seguridad asiste al Gobernador en todo lo atinente a la formulación de la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en materia de seguridad pública. En particular, le corresponde:

1) La elaboración, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones institucionales en materia de seguridad pública, en particular, en materia de control y prevención de las violencias y delitos;

2) Entender en la dirección superior del sistema policial de la provincia de Santa Fe mediante la elaboración, formulación, conducción y evaluación de las estrategias y acciones institucionales en materia de seguridad preventiva, investigación criminal y asuntos internos;

3) Entender en la producción y análisis de la información referida a la situación de las violencias y los delitos en el ámbito provincial, así como a la situación y desempeño de las instituciones del sistema de seguridad pública provincial;

4) Establecer y ejecutar, en coordinación con los otros Ministerios, un programa de participación ciudadana en la prevención del delito y coordinar un sistema de actuación conjunta con la Policía de la Provincia y demás áreas competentes en la detección y solución de problemas que puedan llevar a la criminalidad;

5) Elaborar, coordinar y ejecutar las estrategias y programas de selección, formación inicial y capacitación del personal policial, así como de los funcionarios gubernamentales, dirigentes políticos y actores de la sociedad civil en materia de gestión y gobierno de la seguridad pública y la convivencia;

6) Entender en las estrategias de control disciplinario y de desempeño del personal policial, así como de promoción y materialización del bienestar integral del mismo, a través de acciones y medidas orientadas a procurar y mantener condiciones laborales adecuadas de los y las trabajadoras policías;

7) Entender en la elaboración, coordinación y ejecución de las estrategias de intervención y prevención social de las violencias y los delitos, así participar en las tendientes al fomento y acción a favor de la igualdad de género y de prevención y conjuración de la violencia contra las mujeres que diseñe e implemente la Secretaría de Estado de Igualdad y Género;

8) Entender en la planificación, ejecución y control de las políticas integrales de seguridad vial vinculadas al factor humano, medioambiental y de vehículos con la intervención de otros organismos y de la justicia administrativa provincial de faltas, según corresponda;

9) Entender en el control, diseño y organización de reglamentaciones referidas a las actividades que desarrollan las agencias de seguridad privadas en la Provincia, y en la fiscalización de los sistemas de alarmas radioeléctricas;

10) Entender en la organización y coordinación de las actividades de análisis permanente de la problemática criminal existente en la Provincia a los efectos de poder establecer políticas relativas a la prevención e investigación de las conductas delictuales;

11) Entender en la coordinación y control de los sistemas de comunicaciones al servicio de la seguridad pública y en el uso de la tecnología aplicada a la prevención y represión del delito, en coordinación con el Ministerio de Gestión Pública.


6 - Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat

ARTÍCULO 15 - El Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo, en todo lo atinente a la prestación de los servicios públicos a cargo de la Provincia, la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del Gobierno Provincial, sea para su propio uso o en beneficio de la comunidad, el régimen provincial de aguas, los temas relativos al hábitat, la gestión del suelo y la vivienda; y además le compete asesorar en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, el desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y su uso racional y sustentable.En particular, le corresponde:

1) Entender en el dictado de normas generales, en el estudio, formulación de proyectos, la dirección, construcción, contratación e inspección y mantenimiento de las obras públicas que se lleven a cabo en el territorio provincial, en consulta con los Ministerios para los cuales se destinen las mismas;

2) Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y registro de profesionales vinculados al sector;

3) Entender en la producción de índices de precios sectoriales y en los regímenes de reajustes de precios de las obras a su cargo, con intervención del Ministerio de Economía;

4) Entender en el proyecto, construcción, reparación, mantenimiento y demolición de edificios públicos de cualquier naturaleza, así como cualquier otro trabajo de arquitectura o ingeniería que ejecute la Provincia, con intervención del Ministerio o Secretaría de Estado para el cual se destinen las obras. En el caso que las edificaciones sobre las que se intervenga sean parte del patrimonio arquitectónico, cultural o histórico de la Provincia, o se encuentren situadas en zonas así declaradas, las acciones que se programen y emprendan se harán en coordinación con el Ministerio de Cultura;

5) Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura vial en el ámbito del territorio provincial, promoviendo tanto la integración territorial, como una mejora continua, cuantitativa y cualitativa de la misma, entendiendo en lo relativo a los Consorcios Camineros;

6) Entender en el plan provincial de inversión pública según prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, y coordinando con los Ministerios de Economía y de Producción, Ciencia y Tecnología;

7) Entender en materia de aguas, en lo referido a una gestión integrada del aprovechamiento, control y preservación de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, sean propios o compartidos con provincias vecinas, como las dirigidas a la prestación del servicio de aguas y de desagües cloacales en todo el territorio provincial;

8) Entender en la planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar un moderno Plan Integral para toda la Provincia, así como en la coordinación de acción con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartan sistemas hidrológicos;

9) Entender en la actividad administrativa relativa a la conducción y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio de la Provincia, e intervenir en los planes de regadío;

10) Entender en el estudio, proyecto, ejecución, mantenimiento, operación y administración de las obras públicas hidráulicas que se realicen, en coordinación con los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología y de Ambiente y Cambio Climático;

11) Entender en el estudio, proyecto, ejecución, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas, y en la fiscalización y aplicación del régimen de uso del suelo en zonas inundables;

12) Entender en lo concerniente a la aplicación del régimen de Comités de Cuenca y ejercer el control de las obras de saneamiento ejecutadas o por ejecutarse en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas, siendo asimismo autoridad de aplicación, cuando no le corresponda a Municipios y Comunas, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible;

13) Entender en el proyecto, dirección, construcción y administración en territorio provincial de obras sanitarias, de agua, de evacuación de efluentes cloacales y pluviales;

14) Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento u operación de aeropuertos, puertos, terminales de pasajeros, obras anexas y complementarias;

15) Entender en la política provincial de administración portuaria y coordinar con los organismos pertinentes la aplicación y orientación de la política nacional en la materia, ejecutando las que correspondan a la Provincia;

16) Entender en la organización, administración y operación del Ente interprovincial Túnel Subfluvial Raúl Uranga-Carlos Silvestre Begnis en todo lo que fuera de competencia de la Provincia;

17) Entender en la elaboración de pautas para la determinación de las tarifas y precios de las empresas de servicios públicos o entes descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Producción Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Economía y aprobar por si los cuadros tarifarios y el sistema de subsidios de los sistemas de acueductos;

18) Aprobar los planes de acción a cargo de la prestadora Aguas Santafesinas S.A., así como sus modificaciones, y las revisiones tarifarias por incremento de costos en el ámbito de la prestación, en ambos casos con intervención previa y consultiva del Ente Regulador de Servicios Sanitarios;

19) Entender en la promoción de acciones tendientes a la gestión del suelo, atendiendo principalmente a su función social, sistematizando acciones tendientes a captación de tierras para urbanizar, atendiendo a la normativa aplicable;

20) Entender en la administración de lotes con servicios instalados, para dar oferta de localización a sectores excluidos de los circuitos formales de acceso al suelo y la vivienda;

21) Entender en la promoción de políticas que permitan la obtención de créditos para la ejecución de infraestructura en suelos urbanizables;

22) Intervenir en el desarrollo de planes de vivienda digna, colectiva e individual, respondiendo a las necesidades habitacionales de los diferentes sectores, actuando en coordinación con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, priorizando los proyectos que apunten a la radicación de mano de obra;

23) Entender en el desarrollo de gestiones tendientes a facilitar el acceso a créditos individuales de parte de aquellos sectores sociales que encuentran mayores dificultades para obtener financiamiento en la adquisición de terrenos o viviendas;

24) Entender en la elaboración de un registro actualizado de tierras públicas y privadas factibles de urbanización actuando conjuntamente con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y con el Servicio de Catastro e información Territorial de la Provincia de Santa Fe;

25) Entender en el diseño, proyección, coordinación y gestión del planeamiento estratégico provincial en materia de energía, en todas sus acepciones y modalidades, convencionales y no convencionales, fósiles y renovables, propiciando el desarrollo de los recursos energéticos existentes y potenciales en el territorio provincial;

26) Entender en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación de los sistemas energéticos necesarios para la población de toda la Provincia, incluyendo la energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, el gas, sus líneas de producción o transmisión troncal o sectorial en todo el territorio de la provincia, incluida su distribución;

27) Entender en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energía alternativas y en la producción y uso de productos derivados de energías renovables y no convencionales, e intervenir en la evaluación de recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, llevando un registro de todas las fuentes energéticas que se desarrollen en el territorio provincial;

28) Participar en la elaboración y control de programas de electrificación rural, coordinando su accionar con la Empresa Provincial de la Energía;

29) Entender en el fomento de la participación de los particulares en materia de generación, cogeneración y aprovechamiento de los distintos recursos energéticos, tanto convencionales como no convencionales, renovables y no renovables, como así también de nuevas fuentes energéticas;

30) Entender en la organización y fiscalización del sistema de transporte de cargas y pasajeros en todas sus modalidades, de jurisdicción provincial.


7 - Ministerio de Salud

ARTICULO 16 - El Ministro de Salud asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la salud y sus determinantes.

En particular, le corresponde:

1) Entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales, en la promoción y creación de condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, atendiendo la administración de los establecimientos sanitarios de la Provincia;

2) Entender en el contralor de la calidad de la atención médica hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria sobre los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud;

3) Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la inclusión de las personas con capacidades diferentes, en coordinación con los Ministerios pertinentes;

4) Entender en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social;

5) Entender en las acciones tendientes a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con los ministerios competentes;

6) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la prevención y control de las adicciones y consumos problemáticos, en coordinación, en su caso, con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y el Ministerio de Desarrollo Social;

7) Entender en la defensa sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos, caminos y aeródromos;

8) Entender en la coordinación de los servicios de salud nacional, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos y con los organismos internacionales de la especialidad;

9) Entender en la organización, fiscalización, dirección y habilitación de los establecimientos sanitarios públicos y privados, llevando el registro de los mismos;

10) Entender en el proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura en establecimientos de su jurisdicción, y en la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general, en ambos casos en las condiciones que establezca la reglamentación;

11) Entender en la creación, control y fiscalización económica, financiera y médica de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO) o los que más adelante los sustituyan;

12) Entender en la producción pública de medicamentos para su provisión al sistema público provincial y nacional de salud, por intermedio del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales;

13) Entender en la formación, control y fiscalización de las cooperadoras hospitalarias;

14) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las normas relacionadas con la protección y saneamiento del medio ambiente, en el marco de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

15) Entender en los planes de educación sanitaria con intervención del Ministerio de Educación;

16) Intervenir en la promoción, elaboración y aplicación de las medidas de profilaxis e higiene de la población escolar conjuntamente con el Ministerio de Educación;

17) Intervenir en la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales, conjuntamente con el Ministerio de Educación;

18) Intervenir en los aspectos sanitarios relacionados con el agua potable y disposición de líquidos cloacales conjuntamente con los ministerios competentes;

19) Entender en la vinculación entre el Poder Ejecutivo provincial y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS).


8 - Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología ARTÍCULO 17 - El Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la economía provincial, a su impulso y desarrollo, como asimismo en relación a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria, industrial y manufacturera en todas sus ramas, turismo, servicios, comercio interior y exterior, industrias de base tecnológica y cultural, sectores económicos emergentes y de la economía social, y los derivados de recursos hídricos, forestales y mineros, biocombustibles, en la organización y funcionamiento del sistema de transporte de cargas y pasajeros en todas sus modalidades, de jurisdicción provincial; asesorándolo en temas de innovación, ciencia y tecnología, y sus aplicaciones productivas.

En particular, le corresponde:

1) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de producción agropecuaria, agroalimentaria y de biocombustibles;

2) Entender en la sanidad animal y vegetal, siendo el organismo de ejecución y control de los planes sanitarios agropecuarios;

3) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los productos agropecuarios, en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural, y en la administración y colonización de las tierras fiscales;

4) Entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agroindustrial;

5) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas de producción industrial y manufacturas en todas sus ramas, y en el fomento, desarrollo y fiscalización de los parques industriales;

6) Entender en todo lo relacionado a la promoción y fiscalización de la actividad turística en la Provincia;

7) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial, y de defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores;

8) Entender en la racionalización de las estructuras de comercialización, así como en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías, en el régimen de pesas y medidas, y en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;

9) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a los sistemas productivos derivados de recursos hídricos, forestales y mineros, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

10) Entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

11) Entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas de cualquier índole, sin perjuicio de las competencias específicas sobre el particular de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y de Economía;

12) Entender en la promoción del comercio exterior y en la relación con los organismos nacionales e internacionales competentes, a esos fines;

13) Entender en conjunto con el Ministerio de Economía en la elaboración de las políticas crediticias a seguir por el sector financiero y las entidades bancarias de propiedad o vinculadas al Gobierno Provincial;

14) Entender en la búsqueda y promoción de inversiones en el territorio provincial con el fin de lograr mejores condiciones de equidad en los desarrollos productivos regionales;

15) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa, promoción de la empresarialidad y el trabajo decente;

16) Entender conjuntamente con el Ministerio de Economía en las relaciones del Gobierno Provincial con las Bolsas y Mercados existentes en territorio provincial;

17) Entender conjuntamente con los Ministerios de Economía y de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat en la elaboración de las pautas del Plan de Inversión Pública, su proyección e implementación y financiamiento;

18) Entender en el desarrollo regional y local, en la promoción y desarrollo de agencias de desarrollo productivo u otro tipo de organizaciones o servicios que brinde apoyo al sector de las micro y pequeñas empresas;

19) Entender en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo;

20) Entender en el diseño, planificación, coordinación y gestión de políticas en materia de innovación productiva, ciencia y tecnología;

21) Entender en las relaciones con los actores del sistema de innovación, ciencia y tecnología de la Provincia y la Nación, articular acciones y programas especiales con Universidades Públicas, Privadas y con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, lNTI e INTA, y demás organismos de investigación;

22) Intervenir en la promoción, elaboración, organización y gestión de herramientas e instrumentos de apoyo a la innovación productiva, ciencia y tecnología, en particular en las temáticas de incubadoras y aceleradoras de empresas, clúster tecnológicos y parques y polos científicos-tecnológicos;

23) Intervenir en la elaboración, ejecución y control de programas especiales de investigación, desarrollo y transferencia de la ciencia y la tecnología al entramado productivo, empresarial, al Estado en todos sus niveles y a la sociedad;

24) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial vinculada a las industrias de base tecnológica y cultural y sectores económicos emergentes y de la economía social, en coordinación con los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Social;

25) Entender en lo atinente al desarrollo tecnológico en las áreas de su competencia, coordinando la asistencia y el asesoramiento técnico al sector privado, entendiendo especialmente en la implementación de los sistemas de información basados en el procesamiento de datos.


9 - Ministerio de Desarrollo Social

ARTÍCULO 18 - El Ministro de Desarrollo Social asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas y programas en materia de equidad y desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la integración social y la participación con igualdad de oportunidades. En particular, le corresponde:

1) Entender en la promoción, cooperación y asistencia de las instituciones de bien público;

2) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción e inclusión social y recreación;

3) Entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes y políticas relacionadas con la familia, los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad y vulnerabilidad;

4) Entender en todo lo relacionado con el deporte y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados de la actividad;

5) Entender en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad;

6) Entender en la atención integral de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, junto a los Ministerios pertinentes;

7) Intervenir en el mejoramiento integral del ámbito urbano con especial atención de las zonas más degradadas y marginadas, consideradas como de emergencia;

8) Intervenir en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, con intervención del Ministerio de Salud;

9) Intervenir en la prevención de la salud de la familia, los niños, niñas y adolescentes y los adultos mayores, promocionando las acciones necesarias en coordinación con el Ministerio de Salud;

10) Intervenir en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a la lucha contra las adicciones y los consumos problemáticos, tanto del sujeto como del grupo familiar, en coordinación con los Ministerios de Salud, de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, de Seguridad y de Educación;

11) Entender en el diseño e implementación de proyectos sociales tendientes a la inclusión;

12) Entender en el monitoreo de las distintas políticas sociales, elaborando un sistema de metas e indicadores que permita evaluar los resultados obtenidos, incluyéndose de modo especial los aspectos inherentes a los niños, niñas y adolescentes;

13) Entender en las políticas públicas dirigidas a los pueblos originarios de la Provincia, el registro y reconocimiento de sus comunidades y el acceso a la propiedad de tierras aptas para su desenvolvimiento; en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad.


10 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTÍCULO 19 - El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con el cumplimiento de la legislación laboral; la dirección y organización de políticas públicas de empleo; y la elaboración y ejecución de programas y políticas en materia de seguridad social. En particular le corresponde:

1) Entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente;

2) Proponer y promover la normativa laboral que perfeccione la equidad y cooperación en las relaciones laborales;

3) Entender en la dirección, organización y coordinación de las actividades jurídico-administrativas del organismo laboral;

4) Entender en el ejercicio de la inspección del trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas de materia laboral;

5) Entender en la prevención y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;

6) Entender como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;

7) Entender en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención del Ministerio de Educación;

8) Intervenir junto al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología a los fines de promover y fomentar el trabajo decente, políticas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra;

9) Intervenir en el fomento de las obras asistenciales y culturales de las asociaciones profesionales de trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás áreas del gobierno competentes;

10) Intervenir en la formulación de los planes de vivienda para los trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat;

11) Intervenir en la promoción de políticas vinculadas a las asociaciones de la economía popular, cooperativismo y mutualismo, en coordinación con los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología, y de Desarrollo Social;

12) Participar en la promoción del perfeccionamiento de la legislación laboral;

13) Participar en la elaboración y ejecución de programas integrados que cubran a los habitantes de la Provincia en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social;

14) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de previsión y seguridad social, y en las relaciones con los entes nacionales, privados o públicos no estatales vinculados a la materia;

15) Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de mutualidades;

16) Entender en la elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades que afectan a los colectivos más vulnerables de trabajo;

17) Entender en la concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral y de la seguridad social, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo;

18) Entender en la elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social;

19) Intervenir en los reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las condiciones establecidas por las normas vigentes;

20) Entender en la aplicación y ejecución de sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que se dicten;

21) Entender en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y de la protección de la vida y la salud en el trabajo;

22) Desarrollar acciones y programas destinados a vincular y articular acciones con las Universidades e institutos terciarios y sus diferentes áreas académicas, con miras a la inserción laboral;

23) Entender en la generación de programas que garanticen la igualdad de acceso y de trato entre hombres y mujeres y otras identidades de género en el ámbito laboral, en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género;

24) Entender en la planificación y ejecución de planes y programas que garanticen y mejoren la empleabilidad de las personas con discapacidad.


11 - Ministerio de Cultura

ARTÍCULO 20 - El Ministro de Cultura asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones. En particular, le corresponde:

1) Entender en la promoción del arte y la cultura en todas sus expresiones;

2) Entender en la participación de la ciudadanía en las distintas expresiones culturales;

3) Entender en el estudio, investigación y difusión de la multiculturalidad santafesina en todo el territorio provincial;

4) Entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia;

5) Entender en el diseño y desarrollo de nuevos programas e infraestructuras culturales tendientes a promover la convivencia, la invención y la creación colectiva;

6) Entender en el diseño y desarrollo de programas de circulación y acceso de bienes culturales creados y producidos en la Provincia;

7) Entender en el estímulo y fomento de las industrias culturales santafesinas basadas en soportes convencionales y en nuevos soportes y tecnologías, en coordinación con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología;

8) Entender con propuestas culturales en la elaboración de programas sociales que contribuyan a la inclusión, igualdad de oportunidades y desarrollo de la creatividad popular, en coordinación con otros Ministerios y Secretarías de Estado, y otros organismos públicos y privados;

9) Entender en la elaboración de programas culturales para docentes y alumnos en coordinación con el Ministerio de Educación;

10) Entender en materia de comunicación con fines artísticos, culturales y educativos;

11) Entender en la promoción y fomento de las entidades y organizaciones que desarrollen funciones artísticas y culturales;

12) Intervenir conjuntamente con el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, previamente a la demolición de solares históricos o que contengan valores culturales y auspiciar ante el Poder Ejecutivo las medidas que estime conducentes;

13) Participar en el emplazamiento y conservación de monumentos, de acuerdo a las leyes de la Nación y la Provincia.


12 - Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

ARTÍCULO 21 - El Ministro de Ambiente y Cambio Climático asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la formulación de políticas provinciales destinadas a la protección y preservación del medioambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, el impacto del cambio climático y su mitigación y el uso responsable y racional de la energía. En particular le corresponde:

1) Entender en la formulación de la política ambiental para la Provincia, en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de una gestión ambiental provincial;

2) Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida de la población, en la implementación del desarrollo sustentable, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional;

3) Fijar los parámetros físicos, químicos y biológicos que determinen la calidad ambiental aceptable en función de la aptitud del medio y el equilibrio de los ecosistemas;

4) Entender en la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables y no renovables, propiciar la recuperacón de las áreas degradadas y el empleo sustentable de los recursos biogenéticos;

5) Entender en la prevención y reducción de la contaminación del suelo, subsuelo, agua y aire provocada por los diversos agentes contaminantes, en el marco de la recomposición que corresponde al responsable de la contaminación;

6) Entender en todo lo relativo a sustancias; mercaderías y residuos peligrosos, patológicos e industriales y de actividades de servicios;

7) Asistir a la autoridad competente en la aplicación del régimen de promoción industrial y de parques y áreas industriales, en la evaluación de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de emprendimientos productivos y radicación de inversiones, como asimismo, en la verificación de la aptitud de las instalaciones existentes o a construirse en los mismos para la preservación del medio ambiente;

8) Entender en lo que fuera de su competencia en todo lo atinente a la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y el medio ambiente;

9) Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes;

10) Entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de los organismos de su dependencia, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia, especialmente la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, y demás legislación dictada en su consecuencia;

11) Entender en los estudios e investigaciones sobre el impacto del cambio climático global, y el diseño de las políticas necesarias para mitigar su impacto;

12) Entender en la promoción de programas, estudios e investigaciones sobre el uso responsable, racional y eficiente de la energía, en todas sus formas.


CAPÍTULO VII

SECRETARÍAS DE ESTADO

ARTÍCULO 22 - El Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a la Secretaría de Estado de Igualdad y Género. Su titular lo asiste en todo lo atinente a la eliminación de toda clase de discriminación de las personas por cualquier condición, razón o circunstancia, a la formulación y ejecución de políticas transversales de igualdad entre varones, mujeres y diversidades, políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, y que atiendan a las problemáticas particulares de las juventudes. En particular le corresponde:

1) Proponer y desarrollar las políticas del gobierno en materia de igualdad, prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, creencias religiosas o ideología, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;

2) Garantizar, en los actos de gobierno y las políticas públicas, la aplicación transversal de la perspectiva de género, observando en todos los casos el principio de igualdad de trato y de no discriminación;

3) Promover la participación plena y efectiva de los géneros y la igualdad de oportunidades de liderazgos en todos los niveles de la vida política, social, cultural y económica;

4) Entender en el diseño y ejecución de políticas con perspectiva de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres, promoviendo el desarrollo de las condiciones sociales adecuadas para garantizarles el ejercicio efectivo de todos los derechos;

5) Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con las juventudes, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria;

6) Entender en el diseño y ejecución de política tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada Ministerio sobre el particular;

7) Entender en la coordinación en todo el ámbito de la Administración Pública de las acciones tendientes a capacitar, concientizar y sensibilizar sobre las problemáticas de género.


CAPÍTULO VIII

DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

ARTÍCULO 23 - Los Secretarios de Estado son designados por el Gobernador, quien los remueve y, en su caso, decide sobre sus renuncias. Para ser nombrado Secretario de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro.


CAPÍTULO IX

FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

ARTÍCULO 24 - Los Secretarios de Estado tienen las mismas incompatibilidades que para los Ministros establece el artículo 74 de la Constitución de la Provincia, y las inmunidades que para ellos se señalan en el artículo 4 de esta ley. Integra el Gabinete Provincial junto a los Ministros, tienen las mismas funciones que para estos indica el artículo 5 de esta ley, excepto las previstas en los párrafos 15 y 16 del inciso b) del mismo artículo.

El Gobernador determina que Ministro refrenda los actos del Poder Ejecutivo referidos a las materias de su competencia.


CAPÍTULO X

SUPLENCIA DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

ARTÍCULO 25 - En caso de vacancia, licencia, ausencia, enfermedad o cualquier impedimento, los Secretarios de Estado serán interinamente suplidos en el cargo por un Subsecretario si lo tuvieren o, en su caso, por quien designe el Gobernador.


CAPÍTULO XI

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO

ARTÍCULO 26 - La enumeración de las competencias indicadas para las Secretarías de Estado es meramente enunciativa y no limitativa. Es la especialidad de cada Secretaría la que fija, en definitiva, su competencia; rigiendo a todo evento lo dispuesto para los Ministros en el artículo 9 de la presente ley.


CAPÍTULO XII

SECRETARÍAS MINISTERIALES

ARTÍCULO 27 - El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio una o más Secretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado y removido por el Gobernador, quien decidirá sobre su renuncia. De existir en un mismo Ministerio dos o más Secretarías, una reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los Secretarios secundan a los Ministros en sus tareas y tienen en especial las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar las políticas que fije el Ministro del cual dependan dentro del área de su competencia;

2) Ejercer las funciones que se le deleguen de acuerdo al Artículo 3 de esta ley;

3) Disponer bajo su directa responsabilidad, la preparación del despacho que someterán a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre áreas de su competencia asignada;

4) Resolver directamente aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia específicamente delegada, de conformidad al inciso 2) de este artículo;

5) Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para resolver o colocarlos en estado de resolver; según se trate de competencia propia o delegada, o, en su caso, no delegada;

6) Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios designados para los cargos de directores o jefes de dependencias o reparticiones centralizadas o descentralizadas del área de su competencia, si el titular de la jurisdicción no realizare personalmente estos actos;

7) Ejercer la Superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo su área de competencia;

8) Designar instructor de sumarios administrativos y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos investigados así lo aconsejen, salvo previsión en contrario de los regímenes disciplinarios que resultaren de aplicación;

9) Asistir al titular de la jurisdicción en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias en los asuntos de su competencia;

10) Dictar las normas internas y expedir las circulares u órdenes necesarias para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que correspondan;

11) Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre reparticiones del área de su competencia;

12) Disponer bajo su sola firma:

a. El otorgamiento de vacaciones y licencias al personal, conforme a la normativa vigente y que por su carácter no requieran autorización expresa del Poder Ejecutivo o de otra autoridad, conforme a los regímenes aplicables;

b. Las adscripciones del personal, dentro del área de su competencia y que sean necesarias por razones de mejor servicio;

c. La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos, salvo regímenes específicos que adjudiquen competencia en la materia a otra autoridad.


CAPÍTULO XIII

CREACIÓN DE SECRETARÍAS

ARTÍCULO 28 - El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio o en las Secretarías de Estado, una o más Subsecretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado y removido por el Gobernador, quien decidirá sobre su renuncia.De existir en un mismo Ministerio o Secretaría de Estado dos o más Subsecretarías, una reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los Subsecretarios secundan a los Ministros y Secretario de Estado en el desempeño de sus tareas dentro del área de su competencia, disponiendo bajo su directa responsabilidad la preparación del despacho que someterán a la consideración de su superior, interviniendo en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en el estado de resolver, y resolviendo además en aquellas cuestiones que expresamente se le deleguen.


CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. VIGENCIA DE ESTA LEY

ARTÍCULO 29 - Autorízase al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la organización ministerial establecida en esta ley, a partir de su entrada en vigencia, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas, reestructurando los créditos del presupuesto vigente para adecuarlos al cumplimiento de esta ley, realizar cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos que surjan de esta ley, siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas.

ARTICULO 30 - En uso de las atribuciones que se le confieren conforme al artículo precedente, el Gobernador de la Provincia podrá crear Agencias u órganos con desconcentración administrativa, que integren a una o más áreas de gobierno para la ejecución de funciones o programas específicos que correspondan a la competencia de las mismas conforme se la delimita en la presente ley; pudiendo habilitar a tales fines cuentas especiales para el manejo de los recursos presupuestarios, o mecanismos similares que les garanticen agilidad en el manejo de los mismos. Podrá, asimismo, disponer medidas similares, con idénticos fines, en relación con las Agencias creadas y en funcionamiento en su ámbito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 31 - Modifícase toda ley de la Provincia que al crear organismos de la Administración central, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado Provincial o mixtas, o entes interprovinciales, hayan establecido su vinculación, relación o dependencia con el Poder Ejecutivo o el Gobierno de la Provincia a través de un determinado Ministerio o Secretaría de Estado, debiendo entenderse que a partir de la entrada en vigencia de esta ley su vinculación, relación o dependencia serán las que determine el Poder Ejecutivo Provincial atendiendo a la competencia aquí asignada a cada Ministerio o Secretaría de Estado. Facú¡tase al Poder Ejecutivo a ordenar la normativa vigente de acuerdo con este artículo.

ARTÍCULO 32 - Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado creados por esta ley y sus eventuales modificaciones, dentro de la estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y la denominación de los mismos, ni se modifiquen los contenidos de las competencias precedentemente enumeradas y el criterio de especialidad establecido en el artículo 10.

ARTÍCULO 33 - Abrógase la Ley Nº 13.509 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

ARTÍCULO 34 - La presente ley entrará en vigencia a partir del 2019.

ARTÍCULO 35 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N° 4025


SANTA FE, "Cuna de la ConstituciónNacional",

04 DIC 2019

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13920 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

30146

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