picture_as_pdf 2019-12-27

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.914


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ESTUDIO, DETECCIÓN TEMPRANA Y TRATAMIENTO DE LA PERSONA QUE PADECE TROMBOFILIA

ARTÍCULO 1 - Objeto. El objeto de la presente es regular el tratamiento de la trombofilia como trastorno en el sistema de coagulación sanguínea.

ARTÍCULO 2 - Incorporación al Programa de Salud Reproductiva. Incorpórase, en el ámbito del “Programa de Salud Reproductiva” de la Provincia - Ley N 11888, el estudio y la investigación sobre trombofilia.

ARTÍCULO 3 - Objetivos. Los objetivos del Programa son:

a. Formular una estrategia de difusión y concientización en todo el territorio provincial, con el objeto de informar a la población sobre el trastorno de la coagulación, trombofilia y sus complicaciones, teniendo especial interés en la mujer por embarazarse. Entiéndase que la trombofilia no es considerada enfermedad, sino un factor de riesgo;

b. Facilitar el diagnóstico y tratamiento de la trombofilia a aquellas mujeres con sospecha de padecer dicho desorden o que, ya diagnosticadas con la misma, deseen quedar embarazadas;

c. Desarrollar e implementar programas de contención psicológica a la persona y/o a su grupo familiar;

d. Desarrollar e implementar programas de capacitación destinados a profesionales de la salud, incluyendo de manera primordial capacitar a obstetras, especialistas en fertilidad, hematólogos y bioquímicos; y,

e. Disminuir el riesgo materno - neonatal que conlleva este trastorno de la coagulacion.

ARTÍCULO 4 - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia es autoridad de aplicación de la presente ley y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar el cumplimiento e incorporación al “Programa de Salud Reproductiva”.

ARTÍCULO 5 - Misiones y funciones de la autoridad de aplicación. A los efectos de cumplir con los objetivos de la presente ley y su Programa, la autoridad de aplicación debe desempeñar las siguientes misiones y funciones:

a. Proyectar y ejecutar tareas conducentes a alcanzar los objetivos fijados en la presente ley, procurando coordinar acciones con otras entidades públicas y/o privadas; y,

b. instaurar una directa relación de apoyo a las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que, a la fecha de la sanción de la presente, estén realizando tareas vinculadas con los objetivos de la misma.

ARTÍCULO 6 - Estudios de diagnóstico y tratamiento. Incorpórase la cobertura médico asistencial integral de personas que padecen trombofilia, incluyendo los análisis hematológicos y estudios de diagnóstico por imagen necesarios para la detección de la trombofilia, de acuerdo a los últimos avances científicos en la materia y que sean los pertinentes a la hora de detectar la enfermedad y su posterior tratamiento, dentro de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), así como de las entidades reguladas mediante normativa provincial que tengan por objeto prestar servicios médicos asistenciales a sus afiliados.

ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 4024


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04 DIC 2019


VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13914 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley de Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

PABLO GUSTAVO FARÍAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

30144

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