REGISTRADA BAJO EL Nº 13.913
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpóranse al Estatuto Escalafón determinado por la Ley Nº 9282, a los profesionales universitarios de la sanidad que, habiendo sido designados bajo otro escalafón, posean título universitario concordante con alguna de las profesiones enumeradas en el artículo 1 de la mencionada ley y desempeñen actualmente funciones inherentes a su competencia profesional.
ARTÍCULO 2.- La incorporación prevista en el artículo anterior se efectuará en carácter de planta permanente para los profesionales que revisten tal situación a la entrada en vigencia de la presente norma, conforme al escalafón aprobado por Decreto Nº 2695/83 y con adecuación de su escala salarial y carga horaria, a los fines de no afectar sus derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3.- Exceptúase de la aplicación del artículo 4, inciso f) de la Ley Nº 9282, a los profesionales universitarios de la sanidad que ya se encuentren prestando servicios en la órbita de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 4.- Adecúase la situación de revista, la escala salarial y la carga horaria de los profesionales universitarios de la sanidad comprendidos en la presente, respetando sus derechos adquiridos.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA SIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 DIC 2019
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
PABLO GUSTAVO FARÍAS
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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