picture_as_pdf 2019-12-20

TRIBUNAL COLEGIADO


Por la presente se hace saber que en los autos caratulados: FLORES VELARDE, JUAN JOSÉ MARTÍN c/ BAZZANO, GISELA DEL VALLE s/Divorcio; CUIJ Nº 21-10691185-9, que se tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Familia No 3, Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Juez ha dictado sentencia No 1252, Tomo -58, Folio 214: Santa Fe, 28/11/2019. Vistos: Los presentes descritos en el acápite en trámite por ante la Secretaria Ira este Tribunal, en los que Juan José Martín Flores Velarde solicita que se declare su divorcio vincular fondado en el Art. 437 y Conc. del Código Civil y Comercial y manifiesta respecto de la propuesta reguladora de sus efectos que no han nacido hijos del matrimonio y no existen bienes integrantes de la comunidad conyugal a distribuir (Fs. 7/ vto.). La accionada no ha comparecido al proceso pese a encontrarse debidamente notificada (Fs. 74/vto.). Y Considerando: La peticionaria es cónyuge de la demandada, lo que le confiere suficiente legitimación para un proceso de la naturaleza del presente (Conf. Fs. 5- Arts. 289 Inc. b, 423, 435 inc. c, 437 y cc. C.C.y C.) y la demanda reúne los requisitos contemplados por la legislación civil y comercial, por lo que corresponde acoger la pretensión divorcista. Por lo expuesto y la normativa citada; Resuelvo: 1) Declarar el Divorcio de Juan José Martín Flores Velarde y Gisela del Valle Bazzano, matrimonio celebrado en Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, República Argentina, el 16 de agosto de 2.000, según Acta ?178, Tomo 2 A, Folio 28, Año 2.000. 2) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Sol González Rueda por su labor respecto al divorcio en la suma de $40.316,8 equivalente a 10 unidades jus. Los estipendios así regulados deberán ser cancelados dentro de los 10 días de notificadas las partes de este pronunciamiento. Vencido dicho término devengarán un interés equivalente al que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S. A. En sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, sumada. Córrase vista a Caja Forense. 3) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Ofíciese. Oportunamente, archívese. Fdo.: Dra. Silvina Loza, Secretaria - Dra. Susana María Romero, Jueza. En consecuencia queda Ud. debidamente notificada de la sentencia dictada en autos a todos los efectos de ley. Dr. Drewanz, Secretario.

$ 45 412028 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición de la Señora Jueza del Tribuna] Colegiado de Familia Número Dos, Secretaría Segunda, en los autos caratulados: Patiño, Patricia Susana c/Gómez Funes, Angel Alfonso s/Divorcio, Expte. CUIJ Nro. 21-00278556-8 y a los fines de notificarle al Señor Angel Alfonso Gómez Funes, la resolución recaida en autos: Santa Fe 14 de Marzo de 2019; Y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: I) Declarar el divorcio de los cónyuges Angel Alfonso Gómez Funes (D.I. Nº 93.703.470 -de nacionalidad uruguaya-) y Patricia Susana Patino (D.N.I. N° 14.397.120) -matrimonio celebrado en fecha 28 de Julio de 2007, en Neuquén, Dpto. Confluencia, Provincia del Neuquén, Acta Nº 44, Libreta de Familia N° 8.778-, conforme a lo dispuesto por el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. II) Costas en el orden causado. Protocolícese, insértese el original, agréguese copia, hágase saber y, previa acreditación de los aportes forenses, ofíciese a la Dirección General del Registro Civil. Oportunamente, archívese. Fdo: Dra. María Carolina Moya, Juez - Dra. Adriana Lorena Benítez, Secretaria. Santa Fe, 06 de Noviembre de 2019 Téngase presente lo manifestado. Atento lo solicitado, y constancias de autos, precédase a notificar al Sr. Angel Alfonso Gómez Funes por edictos, que se publicarán que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término para el comparendo cinco días después de la última publicación (art. 73 CPCC). Notifíquese. Fdo: Dra. María Carolina Moya, Juez; Dr. Pablo Mariano Lazzeri - Secretario. Santa Fe, 5 de Diciembre de 2019.

$ 75 412022 Dic. 20 Dic. 24

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez de Primera Instancia de Circuito N° 2, Primera Secretaria, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MARCOS LUIS MIGUEL INOCENCIO C/ MACEDO DE VILLALBA MANUELA y/o SUC. MARTÍNEZ LIDYA A. y/o Sucesores s/Prescripción Adquisitiva CUIJ Expediente: 21-01983801-0; hace saber que se cita y emplaza a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir. Las actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles. Lo que se publica para sus efectos legales. Santa Fe, 13 de Diciembre de 2019. Dra. Göhringer, Prosecretaria.

$ 45 411946 Dic. 20

__________________________________________


Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación), se hace saber que en los autos caratulados: CELI, HÉCTOR s/Sucesorio, CUIJ No 21-02014667-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Héctor Celi, D.N.I. N° 6.252.529, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado: Dra. María Esther Mazzarello - secretaria. Santa Fe, 12 de Noviembre de 2019.

$ 45 411961 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe se ha ordenado citar, llamar y emplazar a los herederos de Sr. Miguel De Giorghi o Digiorgio y de Carlos Roncoroni; para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: PAYES ORLANDO FLORENTINO y Otros c/Sucesores de MIGUEL DE GIORGIO s/Usucapión -Expediente Nº 21-00934005-7. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y transparente del palacio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe. Fdo: Dr. Gabriel Abad –Juez; Dra. Verónica Gisela Toloza, Secretaria. Santa Fe, 11 de Diciembre de 2019. Dra. Gerard, Prosecretaria.

$ 33 411953 Dic. 20 Dic. 24

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados URIARTE, GISELA GUADALUAPE s/Quiebra, Expte. CUIJ 21-01996883-6, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ Nº 24522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Juan Carlos Toresetti, en la suma de $ 73.710. Apoderadas de la fallida Dras. Sandra G. Muñoz y Julieta Lipinskky $ 31.589 en proporción de ley. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 24 de Octubre de 2019. Dra. Noé de Ferro, Secretaria.

S/C 412030 Dic. 20 Dic. 23

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BASUALDO, MARÍA BELÉN s/Pedido de quiebra; (CUIJ Nº 21-02012281-9), atento lo ordenado en fecha 07 de noviembre de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Ma. Belén Basualdo, D.N.I. Nº 34.729.860, de apellido materno Cáceres. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha lijado hasta el día 27 de febrero de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado sindico a la C.P.N. Gloria Catalina Barroso, con domicilio en calle Necochea Nº 5383, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín - Jueza- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 12 de Diciembre de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 411929 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: BROIN, MONICA s/Pedido de quiebra; (CUIJ N° 21-02014109-0), atento lo ordenado en fecha 05 de noviembre de 2019 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1°)- Se ha declarado la quiebra de Mónica Broin, D.N.I. Nº 14.305.431, de apellido materno Almada. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al sindico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°) Se ha fijado hasta el día 27 de febrero de 2020 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico a la C.P.N. Alicia Nélida Valiente, con domicilio en calle Pasaje Koch N° 1057, Dpto. 2, de esta ciudad. Fdo: Dra. Viviana E. Marín - Jueza- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24.522). Santa Fe, 12 de Diciembre de 2019. Dra. Rodríguez, Prosecretaria.

S/C 411929 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, en los autos caratulados “FRASCARA, ALDO S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-26298998-1 – AÑO 2019), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ALDO FRASCARA, D.N.I. Nº 11.759.842, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, hagan valer sus derechos. Firmado: Dra. Gisela Gatti, Secretaria. Esperanza, 12 de noviembre de 2019.

$ 45 410106 Dic. 20

__________________________________________


TOSTADO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral No 15 de la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, Secretaria única a cargo del Dr. Julián Tailleur, en los autos caratulados: PUCHETA, ESTEBAN s/Sucesorio, Expte. CUIJ 21-26210884-5 - Año 2019, se cita, llama y emplaza a quienes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de Esteban Pucheta - DNI Nº 10.811.653, fallecido el día 24 de Junio de 2005 en la ciudad de Tostado (Sta. Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Tostado, 19 de Noviembre de 2019.

$ 45 411854 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


SAN JORGE

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos: CUIJ 21-26259677-7 - PIGNATA, CARLOS CESAR s/Sucesorio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Carlos Cesar Pignata, D.N.I. Nº 13.179.133, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquese por cinco (5) días. San Jorge, 10 de Diciembre de 2019. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 45 411824 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos CUIJ 21-26259653-9 - STUBER, RICARDO OTTO s/Sucesorio, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ricardo Otto Stuber, D.N.I. Nº 22.642.983, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Publíquese por cinco (5) días. San Jorge, 10 de Diciembre de 2019. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 45 411818 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Primera Instancia de Distrito Nº 11, Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en autos: BAZZANI, MARÍA LUCRECIA s/Sucesorio; (Expte. CUIJ Nº 21-26259284-4) se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el fallecimiento de María Lucrecia Bazzani, D.N.I. Nº 22.593.648, para que dentro del término y bajo apercibimientos de Ley, comparezcan a hacerlos valer, lo que se publica a sus efectos legales. San Jorge, 5 de Diciembre de 2019. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 88,20 411673 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 11, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en autos: SILVA, ANA INES y MANSILLA, CARLOS RUBÉN s/Sucesorio; CUIJ 21-26259516-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes Ana Inés Silva, DNI 5.019.275 y Carlos Rubén Mansilla, DNI M. 6.138.337, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición en los Estrados Judiciales. San Jorge, 22 de Noviembre de 2019. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 117,90 411688 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


CERES

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10.en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaria Única de la ciudad de Celes, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes relictos dejados por el causante: doña Mirna Acosta, D.N.I. N° 6.519.397, fallecida en la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, el día 05 de Noviembre de 2019, con último domicilio conocido en Avenida Belgrano 39 de la ciudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley, lo que se publica a los efectos legales. Autos: ACOSTA, MIRNA s/Sucesorio (Expte. CUIJ Nº 21-17428129-4). Ceres, 4 de Diciembre de 2019. Dra. Palacios, Secretaria.

$ 45 411371 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


RAFAELA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: Expte. CUIJ N° 21-24193409-5 - Prozzille, Adrián Carmelo s/Solicitud Propia Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días haciendo saber, en cumplimiento del art. 89 de la Ley Nº 24522, que en fecha nueve de Diciembre de 2019, mediante Resolución N° 900, Tomo 53, F° 77, Año 2019, se estableció: 1) Declarar la quiebra directa de Adrián Carmelo Prozzille - DNI Nro. 24.403.768, domiciliado realmente en calle Paraguay 379 de la ciudad de Rafaela y legalmente en calle Avda. Santa Fe 411 Piso 1-Oficina 6 de Rafaela. 2)0rdenar que dentro del término de veinticuatro horas se publiquen edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y Sede Judicial, debiéndose luego, a las veinticuatro horas de la aceptación del cargo por el Síndico, por igual medio y término hacerse conocer el nombre, domicilio procesal y hora de atención del Síndico que intervendrá en autos. 3) Comunicar el inicio del proceso falencial al Registro de Procesos Universales, oficiándose a tales fines. 4) Ordenar la inhibición general de la fallida para disponer y/o gravar sus bienes registrables, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios al Registros de la Propiedad Inmueble de Santa Fe y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Ofíciese asimismo, al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber la declaración de quiebra de la fallida ello a fin de que curse las respectivas comunicaciones a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero, plazos fijos y otros valores que se encuentran a nombre de la fallida, las que serán transferidas a una cuenta a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe -Sucursal Rafaela- a la orden de este Juzgado y para estos caratulados. 5) Ordenar la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra la fallida y su radicación, ante este tribunal, salvo los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales y los procesos en que la fallida sea parte de un litis consorcio pasivo necesario (cfr. art. 132 de la Ley 24.522), A tales efectos, líbrense los correspondientes exhortes u oficios -en su caso, conforme ley 22.172- a los juzgados donde tramitan acciones comprendidas en el presente, haciéndose saber la declaración de quiebra de la fallida y requiriéndose la suspensión de las medidas de ejecución forzada, (art. 21 Ley 24.522 aplicable por remisión art. 132 de la Ley 24.522) Requiérase, asimismo, la transferencia de las sumas que pudieron haberse retenido a la deudora a una cuenta a abrirse a nombre de este tribunal y como perteneciente a estas actuaciones en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal Rafaela. 6) Hacer saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, (art. 109, 2do. párrafo Ley 24.522). 7) Ordenar se intercepte la correspondencia en los términos del art. 114 de la ley 24.522 y se entregue a la Sindicatura, oficiándose a la Oficina de Correo Argentino SA y correos privados de la ciudad de Rafaela (Santa Fe). 8) Hacer saber a la fallida que hasta la presentación del informe general sólo podrá ausentarse del país con autorización de este Tribunal debiendo efectuarse las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del Art. 103 L.C. a la Jefatura de Policía de Santa Fe, a la Policía Federal Argentina, a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior. 9) Intimar a la fallida la presentación de una valuación de los bienes que componen el activo, (art. 11 inc.3, 86 y 88 nc. 4 Ley 24.522). 10) Fijar fecha para el día 13 de diciembre de 2019 a las 10 hs para que tenga lugar el sorteo del Síndico. 11) Fijar el día 28 de febrero de 2020 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante la Sindicatura, quedando establecidas como fechas para la presentación de la Sindicatura de los Informes Individuales el día 6 de abril de 2020, y presentación del Informe General el día 22 de mayo de 2020. 12) Intimar a la fallida a entregar a la Sindicatura -dentro de las 24 hs.- los bienes que tuvieren en su poder o informen el lugar de su ubicación como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare si existieren. Asimismo, intímase a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida para que -en el plazo de cinco días- los entreguen a la Sindicatura. 13) Librar mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que concrete la constatación, embargo y toma de posesión por la Sindicatura de los bienes muebles de propiedad de la fallida ubicados en su domicilio y que fueren suceptible de embargo. La Sindicatura deberá realizar en el plazo de 30 días de aceptado el cargo un inventario de los bienes, el que comprenderá sólo rubros generales, encontrándose autorizados a hacer uso de la fuerza pública en caso necesario y con la debida moderación, allanar domicilios y requerir los servicios de un cerrajero si resultare indispensable. 14) Realizar los bienes de la fallida que se hallaren, difiriéndose la designación de los enajenadores y la modalidad de venta hasta tanto se detecte la real existencia de los mismos y sus características. 15) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Firmado: Dra. María José Alvarez Tremea - Juez- Dra. Carina A. Gerbaldo - Secretaria. Rafaela, Secretaría, 09 de Diciembre de 2019.

S/C 411764 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, en autos: CENTURIÓN, JUAN OSCAR s/Sucesorio; (CUIJ 21-24191712-3), se cita y emplaza a acreedores y herederos de Juan Oscar Centurión, DNI 11.206.965, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Sucesorio promovido por la Dra. Marina González. Publicaciones por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, conforme artículo 67 CPCC y 2340 del C.C.C.N. Rafaela, 7 de Noviembre de 2019. Juez, Dr. Duilio M. Francisco Hail; Secretaria Dra. Natalia Carinelli. Mauro García, prosecretario.

$ 225 411714 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: GOMEZ, DOMICIANO BERNARDO s/Sucesorio; Nº 21-24192442-1/2019, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derechos sobre los bienes de don Gómez, Domiciano Bernarno, argentino, D.N.I. Nº M. 8.106.722, de apellido materno Coronel, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el Hall de Tribunales. Fdo: Dr. Duilio M. Francisco Hail (Juez); Dra. Natalia Carinelli (Secretaria). 9 de Diciembre de 2019. Mauro García, prosecretario.

$ 129 411794 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


RECONQUISTA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3° Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto Reconquista, 11 de Diciembre de 2019; Autos y Vistos: Estos caratulados: LORENZON ERICA SOLEDAD s/Quiebra; CUIJ Nº 21-25023457-8 de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Tercera Nominación, Distrito Nº 4, y; Considerando: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el art. 86 de la Ley de Concursos requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se proceda a ordenar la suspensión de todo descuento en concepto de retenciones que se realizan sobre los haberes que percibe la peticionante como empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, oficiándose a tales efectos. Que, del análisis de la documental acompañada (fs. 2), se advierte que efectivamente se encuentran realizando retenciones y descuentos de los haberes que percibe la presentante, y a fin de evitar que se altere el principio de la par conditio creditorum, generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde para evitar que se continúen realizando retenciones y/o pagos en la forma que vienen efectuándose, ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, sin embargo, conforme con lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral, en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. Nº 72 Año 2.018, se dispondrá oficiar a la entidad que liquida el sueldo de la fallida y al Nuevo Banco de Santa Fe- Suc. Reconquista-, entidad donde percibe el mismo para que se abstengan de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los de ley, debiendo retener la empleadora un veinte por ciento (20 %) de lo que percibe previa deducción de los descuentos de ley, que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que, Resuelvo: 1) Declararla Quiebra de Erica Soledad Lorenzon, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 29.529.210, CUIL 27-29.529.210-0, domiciliada en Pasaje 55/57 N° 174 de Barrio Center de Reconquista (SF), constituyendo domicilio procesal en calle Be/grano N° 1404, de esta ciudad de Reconquista (SF). 2) Para que tenga lugar el sorteo de un Síndico que actuará en la presente causa, fíjase la audiencia del día 06 de Febrero de 2020 a las 09:00 hs por ante la Oficina de sorteo de Tribunales, oficiándose a la misma por Secretaría, y con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines normados por el art. 132 de la Ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts. 107 ss. y ce. Ley 24.522). 12) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos entregándose al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 yconc. L.C.). 13) Ordenar que se proceda a efectuar un inventario de los bienes de la fallida y ala inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará el Síndico. 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, haciéndole saber al Síndico que debe cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 L.C. 15) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 16) Oficiar al Ministerio de Educación de la Provincia y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Reconquista- a efectos de lo estipulado en los considerandos, debiéndose proceder a abrir una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado en la cual ha de depositarse mensualmente el 20% de los haberes que percibe la fallida previo descuento de ley. Autorízase al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. 17) Publíquense edictos de ley durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL y en Edición 4 de esta ciudad, conforme lo dispone el art. 89 de la LCQ. 18) Dése intervención a AFIP y API. (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Fdo.: Dra. María Martina Ballario - Dra. Margarita Alejandra Cismondi, Secretario Juez.

S/C 411841 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4, 3ra. Nominación de Reconquista, Dra. Margarita Cismondi, se hace saber que se ha resuelto; Reconquista, 11 de diciembre de 2019. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: JONES MARCELA FABIANA s/Quiebra; Expte. C.U.I.J. N° 21-25023562-0, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito Nº 4, y; CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 24.522 y requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por la propia deudora se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo en una breve referencia en el petitorio de su presentación solicita se proceda a ordenar la suspensión de todo descuento en concepto de embargo, créditos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por ley sobre los haberes que percibe la peticionante como empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, oficiándose a tales efectos. Que, del análisis de la documental acompañada se advierte que efectivamente se encuentran realizando retenciones y descuentos de los haberes que percibe la presentante, y a fin de evitar que se altere el principio de la “par conditio creditorum” generando privilegios en favor de algunos acreedores, corresponde para evitar que se continúen realizando retenciones y/o pagos en la forma que vienen efectuándose, ordenar el cese de los mismos, ya sea los que se efectúan como retenciones del sueldo de la fallida como los que se debitan automáticamente de sus haberes. Que, en tal sentido y conforme con lo ya resuelto por la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral, en LÓPEZ AQUINO, LIONELA BELÉN s/Quiebra, Expte. N° 72 Año 2.018, se dispondrá oficiar a la entidad que liquida los haberes de la fallida para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los de ley y un veinte por ciento (20%) de lo que percibe previa deducción de los descuentos de ley, que deberá depositarse en una cuenta a abrirse para estos Autos y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista. Por todo ello, y disposiciones legales aplicables, es que; RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra de Marcela Fabiana Jones, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 20.224.070, C.U.I.L. N° 23-20224070-4, domiciliada en calle Obligado N° 1529 de esta ciudad, constituyendo domicilio procesal en calle 9 de Julio N° 465 de esta ciudad. 2) Designar como fecha para sorteo de un Síndico de la lista respectiva, que actuará en la presente causa, el día 06 de febrero de 2020 a las 08:00 hs. Por ante la Oficina de Sorteos Informáticos de estos Tribunales. A tal fin, ofíciese por Secretaría, con comunicación al Consejo de Ciencias Económicas. 3) Decretar la inhibición de la fallida, oficiándose a los Registros correspondientes. 4) Intimar a la fallida para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de tenerse por ineficaces. 6) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 7) Diferir la determinación de la fijación de las fechas de verificación de créditos hasta que el Síndico sorteado acepte el cargo. 8) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina. 9) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, según lo normado por el Art. 132 de la Ley 24.522. 10) Hacer saber a la fallida que solo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la L.C.Q., efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. 11) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 107 ss. y ce. L.C.Q.). 12) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de tos bienes de la fallida y a la inmediata realización de los mismos, a través del procedimiento que oportunamente informará la Sindicatura. 13) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos al Síndico, librándose los despachos pertinentes (Art. 177/79 y conc. L.C.Q.). 14) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar, oficiándose a esos efectos, la que será entregada en las oficinas del Síndico, haciéndole saber que debe cumplimentar lo dispuesto en el Art. 114 L.C.Q.. 15) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales y demás registros pertinentes, anotándose la apertura de la presente quiebra. 16) Oficiar al Ministerio de Educación de la Provincia y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Reconquista- a efectos de lo estipulado en los considerandos, debiéndose proceder a abrir una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado en la cual ha de depositarse mensualmente el 20% de los haberes que percibe la fallida previo descuento de ley. Autorízase al profesional actuante a intervenir en su diligenciamiento. 17) Publíquense Edictos de Ley durante cinco días en el Boletín Oficial y en el hall de Tribunales, conforme lo dispone el Art. 89 de la L.C.Q. 18) Dése intervención a AFIP y API (Art. 29 Código Fiscal). Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Dra. María Martina Ballario - Dra. Margarita A. Cismondi, Secretaria Jueza.

S/C 411838 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


El señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4, Civil y Comercial, de la Tercera Nominación, de la ciudad de Reconquista (SF), cita, llama y emplaza a los herederos y/o Sucesores de Manuel Vicente Dellacasa y/o quienes se consideren con derecho a comparecer al trámite por el término y bajo apercibimientos de ley en autos: BANCO BICA S.A. c/DELLACASA, Manuel Vicente s/Ejecución Prendaria; CUIJ Nº 21-24961171-6. Publíquense por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en el lugar destinado a tal fin en estos Tribunales. (Art. 597 C.C.C.S.F.). Reconquista, 25 de Noviembre de 2.019. Fdo. Dra. María Martina Ballario, Secretaria.

$ 150 411701 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito 4° Civil y Comercial, Primera Nominación de esta ciudad de Reconquista (SF), se hace saber que en los autos caratulados: VERA, ISABEL REYNA s/Quiebra; (CUIJ 21-2487032-8), lo siguiente: Reconquista, 18 de Septiembre de 2019. Y Vistos:...; Resulta:...; Considerando:...; Resuelvo: 1ro. Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por el Síndico, poner de manifiesto las operaciones efectuadas y ordenar la publicación de edictos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. 2do. Regular los honorarios del Síndico Ctdor. Martín M. Rossi en la suma de cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos ($ 4.661) y los del Dr. Gustavo A. Bianchini en la suma de un mil novecientos noventa y ocho pesos ($ 1998). A los fines de la vista a la Caja Forense debo consignar que los honorarios del Dr. Bianchini representan 0,6 jus que en su caso llevarían a los fines del art. 32 de la Ley 12851 un interés igual al 8% anual. 3ro. Dése vista de las regulaciones al Consejo de Ciencias Económicas y luego elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, a los fines de su revisión (art. 272 Ley 24.522). Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dr. Juan Manuel Astesiano, Secretario. Dr. José María Zarza, Juez. Reconquista (SF).

S/C 411834 Dic. 20 Dic. 27

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista (SF), se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por los causantes Emilio Bernardo Arzamendia y Juana Salamonini, para que en el término de ley se presenten a hacerlos valer en los autos caratulados: ARZÁMENDIA EMILIO BERNARDO y Otros s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25022967-1, lo que se publica a sus efectos legales. Fdo: Dra. Maria Martuna Ballario, Secretaria. Reconquista, Octubre de 2019.

$ 45 411624 Dic. 20

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista (SF), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la herencia dejados por el causante Luis Pérez, DNI 7.879.360, para que en el término de ley se presenten a hacerlos valer en los autos caratulados: PÉREZ LUIS s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-25022816-0, lo que se publicará a sus efectos legales. Fdo: Dr. José Boaglio, Secretario. Reconquista, 23 de Octubre de 2019. Dr. Boaglio, Secretario.

$ 45 411622 Dic. 20

__________________________________________


La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial - Tercera Nominación - de la ciudad de Reconquista (Sta. Fe) en autos caratulados: STACUL LIA ALVA s/Sucesorio; 21-25020960-3, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y/o todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por doña Lía Alva Stacul, para que dentro del término de ley comparezcan a hacerlos valer. Reconquista, 2 de Diciembre de 2019. Dra. Ballario, Secretaria.

$ 45 411785 Dic. 20

__________________________________________