DECRETO Nº 0019
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
11/DIC/2019
VISTO:
El Decreto Nº 507/16; y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma dispuso en su Artículo 1°, que previo a la designación del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, el Poder Ejecutivo remitirá a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa los antecedentes completos de los candidatos seleccionados para que, en el término de diez (10) días corridos, formule las observaciones que estime conducentes;
Que en su Artículo 2° estableció que transcurrido el término señalado en el artículo precedente sin que hayan mediado observaciones, el Poder Ejecutivo procedería a la designación de los propuestos, y que en el caso de haber producido las mismas por la citada Comisión, debería merituarlas fundadamente y optar por designar a los propuestos, si considera que tales observaciones no son suficientes para desestimarlos, o bien realizar una nueva propuesta a la Comisión de Acuerdos;
Que tales disposiciones resultan a todas luces anómalas, en tanto se contraponen abiertamente con las disposiciones de la Constitución de la Provincia, y con La Ley Orgánica de la Policía Nº 7395, que establecen claramente cuáles son las competencias del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en la materia;
Que, en efecto, mientras el Artículo 72° inciso 6) de la Carta Magna provincial establece que compete al Gobernador de la Provincia nombrar y remover a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a sus disposiciones y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad; mientras que la Ley Orgánica de la Policía establece en sus Artículos 26° y 30° que corresponde al titular del Poder Ejecutivo la designación de quienes hayan de desempeñarse como Jefe y Sub Jefe de la fuerza, respectivamente;
Que ello resulta a su vez congruente con el inciso 17) del mismo Artículo 72° de la Constitución Provincial, en cuanto dispone que también es atribución del Gobernador de la Provincia disponer de las fuerzas policiales;
Que el decreto se contrapone a su vez con el Artículo 54° inciso 5) de la Constitución de la Provincia, en tanto dicha norma dispone que la Asamblea Legislativa prestará acuerdo para la designación de magistrados o funcionarios, exclusivamente, en los casos contemplados en la propia Carta Magna y en las leyes, supuesto que no se verifica en el caso del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia;
Que el Decreto N° 507/16 merece objetarse no solo desde la óptica del debido resguardo de las normas constitucionales y legales que se han citado y rigen en la materia, sino en tanto entraña no tanto un plausible intento del Poder Ejecutivo de autolimitarse en sus atribuciones propias, como un peligroso abandono por parte de su titular de parte de ellas, al par que un solapado intento de desplazar hacia la Legislatura provincial responsabilidades que el texto constitucional pone en cabeza suya, o compartirlas con el Poder Legislativo, en un esquema ajeno al del diseño del constituyente, y a la naturaleza diversa de ambos poderes del Estado;
Que por otra parte el procedimiento diseñado por el Decreto Nº 507/16 entraña el necesario riesgo de que, al menos durante diez (10) corridos, la fuerza policial carezca de conducción operativa, interín se sustancia el mismo y se efectivizan las designaciones de quienes han de ejercer las funciones de comando, siendo que la seguridad pública es un cometido esencial e indelegable del Estado, y es función primordial de la fuerza policial garantizar el mantenimiento del orden público y la paz social (Cfr. Ley N° 7395, artículo 1°);
Que la ejecución de una política eficaz de seguridad supone, como pilares esenciales y presupuestos básicos, que cada uno de los órganos del Estado provincial asuma en plenitud las funciones que le competen al respecto, conforme a la distribución de tareas que surge de la Constitución y de las leyes;
Que asimismo en el contexto crítico que atraviesa la provincia de Santa Fe en materia de seguridad, conforme surge de las estadísticas e indicadores de los diferentes delitos y de la comprensible preocupación de los ciudadanos por la temática y el modo en el que ella impacta en su vida cotidiana, es obligación de los poderes públicos enviar señales claras respecto a que no se evaden responsabilidades, ni se rehúyen desafíos, ni se intenta desplazar culpas;
Que de ello se sigue que debe asumirse como un imperativo categórico de la política de seguridad pública, garantizar el pleno control político sobre la fuerza policial que será su instrumento operativo de ejecución, para alinearla con los objetivos trazados en esa materia;
Que por todo lo expuesto es voluntad del suscripto reasumir en plenitud las facultades legales y constitucionales del Poder Ejecutivo para proveer lo conducente a la designación del Jefe y Sub Jefe de Policía de la Provincia, derogando en consecuencia el Decreto N° 507/16;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Derógase el Decreto Nº 507/16, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dr. Marcelo Fabián Sain
30115
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