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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°543 de fecha 18 de diciembre de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13801 referenciado administrativamente como “ZALAZAR MENDEZ CELESTE AGUSTINA DNI 45.926.143 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Legajo administrativo 13801”. que tramitan por ante el equipo interdisciplinario de VGG perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Hector Rolando Zalazar con DNI y domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 18 de diciembre de 2019, DISPOSICIÓN N.º 543/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ZALAZAR MENDEZ CELESTE AGUSTINA DNI 45.926.143, nacida en fecha 2/09/2004, hija de la Sra. Lorena Paola Mendez DNI 32.617.225 con domicilio en calle Pueyrredon N°125 de Villa Gobernador Galvez y del Sr. Hector Rolando Zalazar con DNI y domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y disponiéndose el alojamiento transitorio en un centro residencial dependiente del sistema de protección integral de acuerdo a lo preceptuado en el art. 52 inc B) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de la adolescente-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia nº 4, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. -Fdo. Patricia A. Virgilio, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30158 Dic. 20 Dic. 24

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N.º 524/19 de fecha 28 de noviembre de 2019 , la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativa “JAIME CARLA MARIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la SRA. Jaime Beatriz Margarita, DNI 27.368.938 titular con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 28 de noviembre de 2019. DISPOSICIÓN N°524/19. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:..1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a JAIMES CARLA MARÍA ALEJANDRA DNI 47.856.510, nacida en fecha 15/03/2007, hija de la Sra. Jaime Beatriz Margarita DNI 27.368.938 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que JAIMES CARLA MARÍA ALEJANDRA acceda a una tutela en favor de la Sra Liliana Aguirre DNI 36.849.403 y al Sr. Juan Galvan, DNI 21.567.608, ambos con domicilio en planta urbana S/N B° 9 de julio de la localidad de Gancedo, (Chaco). Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Sra.Jaime Beatriz Margarita DNI 27.368.938, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30161 Dic. 20 Dic. 24

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción-, Ps. Andrea Travaini, hago saber al Sr. Oscar Alcides Sanchez, DNI N°26.770.081, con domicilio desconocido. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “CABRERA F. y OT. y SANCHEZ NAYLA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 11 de octubre de 2019. Disposición N° 72/19 LA SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional en relación a los niños CABRERA FLORENCIA SOLEDAD, DNI 45.829.917, F.N 30/05/2004; CABRERA GABRIEL NICOLAS, DNI 50.733.445, F.N. 29/03/2011, ambos hijos de la Sra. Romina Soledad Cabrera, DNI 35.453.059, con domicilio en calle Junin N°990 de Fray Luis Beltran; SANCHEZ NAYLA MILAGROS, DNI 53.803.362, F.N. 08/03/2014, hija de la Sra. Romina Soledad Cabrera y del Sr. Oscar Alcides Sanchez, DNI 26.770.081, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, a saber: las niñas Florencia y Nayla en el domicilio de su tía materna, la Sra. Silvia Alejandra Cabrera, sito en calle Castelli N°1032 de Fray Luis Beltran y el niño Gabriel en el domicilio de su madrina, la Sra. Betiana Lang, sito en calle San Juan N°2226 de Fray Luis Beltran, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de los niños.-3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.-Fdo. Ps. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31062 Dic. 20 Dic. 24

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción-, Ps. Andrea Travaini, hago saber al Sr. Juan Carlos Ramirez, DNI N°18.510.390, con domicilio desconocido. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “RAMIREZ DANIELA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 5 de noviembre de 2019. Disposición N°76/19 LA SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional en relación a la niña: RAMIREZ DANIELA LIZA, DNI N°48.251.870, F.N. 03/02/2008, hija de la Sra. Monica Beatriz Duarte, DNI N°27.055.491, fallecida y del Sr. Juan Carlos Ramirez, DNI N°18.510.390, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la niña, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en el domicilio de su tía materna, la Sra. Noelia Rosa Duarte sito en calle Av. Fray Luis Beltran N°1310 de Fray Luis Beltran, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de los niños.-3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.-Fdo. Ps. Andrea Travaini, Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial Perteneciente a los Tribunales Provinciales. Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 31063 Dic. 20 Dic. 24

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICA


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente FINCAS DEL ROSARIO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Güemes Nº 2180 Piso 4° "A" y domicilio social en Av. Estanislao López Nº 2671 Piso 23 Dpto. A 2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 921-760576-3, CUIT Nº 30-70982454-2- y al Sr. Lowcewicz, Alejandro (DNI Nº 29.140.731), con domicilio particular en Avda. C. Carballo 170 Piso 2 Dpto. G de la ciudad de Rosario en su carácter de socio gerente y responsable solidario (art. 26 y .28 inc. a) del Código Fiscal vigente t.o. 2014),; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución Nº 1877-7/19, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0995320-1 y Agregados "FINCAS DEL ROSARIO S.R.L."

Rosario, 21 de Noviembre de 2019.-

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente FINCAS DEL ROSARIO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Güemes Nº 2180 Piso 4° "A" y domicilio social en Av. Estanislao López Nº 2671 Piso 23 Dpto. A2 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 921-760576-3, C.U.I.T. Nº 30-70982454-2; y al Sr. Lowcewicz, Alejandro (DNI N° 29.140. 731), en su carácter de socio gerente y responsable solidario (art. 26 y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente t.o. 2014) en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 01/2014 a 11/2018 inclusive, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a la firma FINCAS DEL ROSARIO S.R.L, y al Sr. Lowcewicz Alejandro (DNI Nº 29.140.731), en su carácter de socio gerente y responsable solidario según art. 28 inc. a) del Código Fiscal vigente t.o. 2014, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2014 a 11/2018 inclusive, derivadas de la comisión de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto y no declaradas, como así también por el erróneo tratamiento fiscal dado a la actividad desarrollada, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio como culposa -infracción material no fraudulenta- conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14) y por Infracción a los Deberes Formales (artículo 78 del Código Fiscal - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14, RG 27/2008 y 05/2015) por falta de presentación de las DDJJ mensual 03/2014 y anual 2017, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3º - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. sita en calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad. Cabe hacer notar, que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanciones conforme a las previsiones y condiciones contenidas en los artículos 78 y 92 del Código Fiscal (Ley 3456, t.o. Decreto 4481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la Resolución y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a la contribuyente FINCAS DEL ROSARIO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Güemes N° 2180 Piso 4° "A" y domicilio social en Av. Estanislao López N° 2671 Piso 23 Dpto. A2, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Lowcewicz, Alejandro, en su carácter de socio gerente, domiciliado en Av. Carballo 170 Piso 2 Dpto. G, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

Regional Rosario

S/C 411960 Dic. 20 Dic. 24

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NOTIFICA


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente SYTSA S.A. con domicilio fiscal en calle Corrientes Nro 1636 Dpto. 9 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-333440-6, C.U.I.T. N° 33-70856072-9, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Notificación de Pre-Vista dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0998230-6 y Agregados, "SYTSA S.A."

Rosario, 22 de Noviembre de 2019.

NOTIFICACIÓN DE PRE-VISTA

Razón Social: SYTSA S.A.

Domicilio Fiscal: CORRIENTES 1636 DPTO. 9 - ROSARIO, SANTA FE.

N° de Cuenta Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 021-333440-6.

C.U.I.T.: 33-70856072-9.

Para verificar el cumplimiento dado a las leyes de gravámenes cuya recaudación está a cargo de esta Administración Provincial de Impuestos en fecha 26/07/2019 se notificó la emisión de una Orden de Intervención, mediante Expediente N° 13302-0998230-6, de cuyas actuaciones surgen diferencias a favor del Fisco Provincial. Por lo tanto se notifica que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, proceda a ratificar o rectificar el Ajuste de Inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2017 a 06/2019, según consta en 1 (una) hoja de trabajo adjunta a la presente (Anexo A).

En caso de ratificar la hoja de trabajo, deberá presentar las Declaraciones Juradas rectificativas de dicho Impuesto e ingresar el saldo resultante con más los intereses resarcitorios correspondientes.

Asimismo deberá ingresar la Multa por Omisión y la Multa por Infracción a los Deberes Formales previstas en los artículos 87 y 78 (respectivamente), del Código Fiscal (Ley 3.456, t.o. Decreto 4.481/2.014), conforme se detalla en el "Cuadro de diferencias detectadas y multas" adjunto, que consta de 3 (tres) hojas (Anexo B).

Se le hace saber de la reducción de las sanciones previstas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3.456, t.o. Decreto 4.481/2.014).

En caso de no ratificar las hojas de trabajo adjuntas, se solicita aporte la documentación respaldatoria de ello, haciéndole saber que, de no obtenerse respuesta en el plazo estipulado, se iniciará -el trámite de Determinación de Oficio establecido por los artículos 66 y siguientes del Código Fiscal vigente, debiendo dirigirse a ésta Dirección para cualquier consulta.

Dirección de Fiscalización Externa Nº III

Rosario, 22 de Noviembre de 2019.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

S/C 411959 Dic. 20 Dic. 24

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NOTIFICA


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al Sr. ARIEL LUIS OLEGUI, D.N.I. N° 22.595.495.-, con domicilio real en calle Alsina Nº 2394 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (Socio Gerente por todo el período fiscalizado) y al Sr. JOSÉ GALVANO, D.N.I. N° 18.107.220.-, con domicilio real en calle Iriondo Nº 2308 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (Socio Gerente desde el 07/02/2012 hasta 07/08/2015) de la firma TRUCK SECURITY S.R.L., con domicilio fiscal en Pasaje Gordillo Nº 3647 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-717322-8, C.U.I.T. N° 30-70950994-9, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 1241-4/19 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0950080-3 y Agregados, "TRUCK SECURITY S.R.L."

Rosario, 10 de Septiembre de 2019.

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al Sr. ARIEL LUIS OLEGUI, D.N.I. Nº 22.595.495.-, con domicilio real en calle Alsina N° 2394 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (Socio Gerente por todo el período fiscalizado) y al Sr. JOSÉ GALVANO, D.N.I. Nº 18.107.220.-, con domicilio real en calle Iriondo N° 2308 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (Socio Gerente desde el 07/02/2012 hasta 07/08/2015) de la firma TRUCK SECURITY S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente TRUCK SECURITY S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en la Resolución N° 621-1/19 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc. d) y 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, les asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. ARIEL LUIS OLEGUI, D.N.I. N° 22.595.495.-, en el domicilio real de calle Aisina N° 2394 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. JOSE GALVANO, D.N.I. N° 18.107.220.-, en el domicilio real de calle Iriondo N° 2308 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

S/C 411957 Dic. 20 Dic. 24

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NOTIFICA


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente COLUMBIA Y COMPAÑÍA S.R.L., con domicilio fiscal en Avenida San Martín N° 2780 la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-278243-1, C.U.I.T. Nº 30-68914242-3 y a los Socios Gerentes Sra. ALEJANDRA ANDREA STAZZONE, D.N.I. Nº 18.625.021.-, con domicilio en calle Moreno N° 34 Bis, Piso 5° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Sra. LIDIA JUANA ARMINIO, D.N.I. Nº 4.099.305.-, con domicilio en Avenida Vietti Nº 153 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, ambos en carácter de Socios Gerentes; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 1698-4/19, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0950068-5 "COLUMBIA Y COMPAÑÍA S.R.L."

Rosario, 04 de Octubre de 2019.-

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista Nº 234-3/19 a la contribuyente COLUMBIA Y COMPAÑÍA S.R.L., con domicilio fiscal en Avenida San Martín Nº 2780 la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-278243-1, C.U.I.T. N° 30-68914242-3 y a los Socios Gerentes Sra. ALEJANDRA ANDREA STAZZONE, D.N.I. Nº 18.625.021.-, con domicilio en calle Moreno N° 34 Bis, Piso 5° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y Sra. LIDIA JUANA ARMINIO, D.N.I. Nº 4.099.305.-, con domicilio en Avenida Vietti Nº 153 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Determinar reajustes impositivos a la firma COLUMBIA Y COMPAÑÍA S.R.L., con domicilio fiscal en Avenida San Martín Nº 2780 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 021-278243-1, C.U.I.T. N° 30-68914242-3, por los anticipos 01 a 12/2014, 01 a 12/2015, 03 a 12/2016, 03 a 06, 08 a 12/2017 y 01 a 04/2018 e intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/20l4), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: Aplicar a la firma COLUMBIA Y COMPAÑÍA S.R.L., las penalidades previstas en los Artículos 77, 78 y 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014) y Resoluciones Generales Nº 020/14, 021/14 y 05/15, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Requerir a la firma COLUMBIA Y COMPAÑÍA S.R.L. el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), respecto de los Socios responsables Sra. ALEJANDRA ANDREA STAZZONE, D.N.I. Nº 18.625.021.- y Sra. Lidia Juana Arminio, D.N.I. Nº 4.099.305.-, por los conceptos y períodos determinados en los arts. 1° a 3° de la presente.

ARTICULO 5°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014.

ARTÍCULO 6°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma COLUMBIA Y COMPAÑÍA S.R.L., en el domicilio fiscal de Avenida San Martín Nº 2780 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe y en el domicilio de calle Moreno Nº 34 Bis, Piso 5° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a la Sra. ALEJANDRA ANDREA STAZZONE, D.N.I. Nº 18.625.021.- en el domicilio de calle Moreno Nº 34 Bis, Piso 5° de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a la Sra. LIDIA JUANA ARMINIO, D.N.I. Nº 4.099.305.- en el domicilio de Avenida Vietti Nº 153 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

S/C 411956 Dic. 20 Dic. 24

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NOTIFICA


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente BEVERAGE S.A., con domicilio fiscal en Bv. Wilde N° 837, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 921-754752-3, CUIT N° 30-68046965-9, y a la Sindicatura colegiada integrada por CPN ROSA VICTORIA NARGIELEWICZ, CPN RUBÉN TARRE y CPN ROBERTO ANTONIO CAMERONI, en el domicilio de calle Montevideo N° 2080 Piso 6° Of. 3, y a la SRA. GABRIELA INÉS LLORET, en el domicilio real de calle Marcos Paz N° 3678 Dpto. 4 y al SR. RICARDO ANTONIO BERNARDO MUÑOZ, en el domicilio de calle Juárez Celman N° 348 Bis, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1966-4/19 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0885563-0, "BEVERAGE S.A."

Rosario, 28 de Noviembre de 2019.

VISTO: CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista Nº 886-4/15 a la contribuyente BEVERAGE S.A., con domicilio fiscal en Bv. Wilde N° 837, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 921-754752-3, CUIT N° 30-68046965-9 y a la SRA. LLORET GABRIELA INÉS, DNI Nº 20.486.268, con domicilio real en calle Marcos Paz N° 3678 Dpto. 4 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución N° 1170-3/17 al SR. RICARDO ANTONIO BERNARDO MUÑOZ, DNI N° 10-066.789, con domicilio en calle Juárez Celman N° 348 Bis, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la firma BEVERAGE S.A., con domicilio fiscal en Bv. Wilde N° 837, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 921-754752-3, CUIT N° 30-68046965-9.

ARTÍCULO 3°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente BEVERAGE S.A., con domicilio fiscal en Bv. Wilde IM° 837, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta N° 921-754752-3, CUIT N° 30-68046965-9 por los anticipos 01/2009 al 10/2011 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Aplicar a la contribuyente BEVERAGE S.A. las penalidades previstas en los Art. 77 y 87 del Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), Resolución General N° 021/14 y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°: Requerir a la contribuyente BEVERAGE S.A., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), respecto del Sr. Ricardo Antonio Bernardo Muñoz, en su carácter de Socio Gerente por los conceptos y periodos determinados en los Arts. 1°, 2°, 3° y 4° de la presente.

ARTÍCULO 6°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 4° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias -t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 7°: Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 8°: Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 9°: Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 10°: Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a BEVERAGE S.A., en el domicilio fiscal de calle Bv. Wilde N° 837, a la Sindicatura colegiada integrada por CPN ROSA VICTORIA NARGIELEWICZ, CPN RUBÉN TARRE y CPN ROBERTO ANTONIO CAMERONI, en el domicilio de calle Montevideo N° 2080 Piso 6° Of. 3, a la SRA. GABRIELA INÉS LLORET, en el domicilio real de calle Marcos Paz N° 3678 Dpto. 4 y al SR. RICARDO ANTONIO BERNARDO MUÑOZ, en el domicilio de calle Juárez Celman N° 348 Bis, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

S/C 411955 Dic. 20 Dic. 24

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO NRO. 11019


Objeto: Alquiler de vehículo Pick Up doble cabina, antigüedad: no supere los siete (7) años. Por 1800 hs. – al servicio del Sector Guardia Reclamos – Santa Fe, Sauce Viejo, Rincón, Santo Tomé y Sta. Rosa de Calchines hasta un radio de 50 kms.

APERTURA DE PROPUESTAS: día 06-01-20 HORA: 10,00


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO NRO. 11020


Objeto: Alquiler de vehículo Pick Up doble cabina, antigüedad: no supere los siete (7) años. Por 1800 hs. – al servicio del Sector Guardia Reclamos – Santa Fe, Sauce Viejo, Rincón, Santo Tomé y Sta. Rosa de Calchines hasta un radio de 50 kms.

APERTURA DE PROPUESTAS: día 06-01-20 HORA: 10,15

CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA

Fco. Miguens 260 – 5to. Piso . Pto Santa Fe - SANTA FE – Tel. 0342 – 4505849

S/C 30160 Dic. 20 Dic. 24

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ANEXO - A.P.I.