picture_as_pdf 2019-12-19

ROMBO CIA. FINANCIERA S.A.


REMATE

POR

W. FABIÁN NARVÁEZ


El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por un (1) día, que subastará, a través del Portal www.narvaezbid.com.ar y en la modalidad presencial en las oficinas sitas en Avenida del Libertador 15.878, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, el día 14 de Enero de 2020, a partir de las 14:00 horas, 2 unidades por cuenta y orden de ROMBO CIA. FINANCIERA S.A. Y/O PSA FINANCE ARGENTINA CIA FINANCIERA S.A. (Acreedores Prendarios, Art. 39 de la Ley 12.962), y de conformidad con lo establecido por el Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, a saber: NPL507, RENAULT, KANGOO CONFORT 1.5 DCI CD AA DA SVT, 2014; NND519, CITROEN, C4 LOUNGE 2.0I 16V TENDANCE, 2014, en el estado que se encuentra y exhibe del 7 al 10 de Enero de 10 a 18 horas, Sábado 11 de Enero de 9 a 13 horas y el 13 de Enero de 10 a 18 hs, en calle Mitre Nº1459, ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Puesta en marcha 10 de Enero a las 14 horas en el mismo domicilio. Condiciones de la Subasta y utilización del portal para cualquier usuario, sea presencial o vía online: Se deberá consultar las mismas en el portal www.narvaezbid.com.ar. Para participar del proceso de subasta electrónica y presencial, los usuarios deberán registrar sus datos en el Portal, de acuerdo al “Procedimiento de utilización del Portal Narvaezbid” y aceptar estos términos y condiciones en el mismo, que detalla las condiciones particulares de la subasta. Cumplido el procedimiento de registración y habilitación podrá participar del proceso y realizar ofertas de compra. Las unidades se ofrecen a la venta en el estado en que se encuentran y exhiben en forma individual, con base y al mejor postor. Las fotos y descripciones de los BIENES a ser subastados estarán disponibles en el PORTAL NARVAEZBID, sin perjuicio de la exposición virtual por esa vía, es de responsabilidad exclusiva de los usuarios cerciorarse del estado y condición en el que se encuentran los bienes, debiendo concurrir al lugar de exhibición. Finalizada la subasta, y exclusivamente para aquellos usuarios que hayan realizado ofertas de manera presencial deberán abonar en efectivo la suma de pesos veinte mil ($20.000) en concepto de Seguro de Participación, si la oferta efectuada por el interesado es aceptada, el valor entregado será tomado como a cuenta del pago de la comisión y servicio por gestión administrativa y en caso que la oferta no sea aceptada el valor entregado, será devuelto, en un plazo de hasta 5 días hábiles de confirmado el rechazo de la oferta.- Los pagos deberán de realizarse de manera individual por cada lote adquirido. El pago total del valor de venta, más el importe correspondiente a la comisión 10% del valor de venta más IVA y servicio de gestión administrativa e Iva, deberá ser depositado dentro de las 24 horas hábiles bancarias posteriores a la aprobación del Remate en las cuentas que se consignarán a tal efecto, bajo apercibimiento de declararse rescindida la venta, sin interpelación alguna, con pérdida de todo lo abonado a favor de la parte vendedora y del martillero actuante. La subasta se encuentra sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Las deudas, infracciones, gastos de transferencia, certificado de verificación policial digital e informe de dominio, están a cargo del comprador. Al momento de realizar la transferencia de la unidad y en caso de corresponder el comprador deberá firmar negativa de gravado de auto partes y cristales con certificación de firma en caso de corresponder, debiendo luego de retirada la transferencia del registro automotor correspondiente realizar a su cargo y costo el correspondiente grabado de autopartes y cristales de conformidad con la normativa vigente. El informe de Las deudas por infracciones se solicitan al Sistema Unificado De Gestión de Infracciones de Tránsito, las jurisdicciones que están incorporadas operativamente a dicho sistema se detallan en las condiciones de subasta en el sitio web www.narvaezbid.com.ar, en las condiciones de subasta correspondiente.-La información relativa a especificaciones técnicas de los vehículos (prestaciones, accesorios, años, modelos, deudas, patentes, radicación, etc.) contenida en este aviso puede estar sujeta a modificaciones o cambios de último momento, que serán aclarados a viva voz por el martillero en el acto de la subasta, dado que los vehículos se encuentran en exhibición por lo cuál la información registral, de rentas y de infracciones puede ser consultada por los interesados directamente en el Registro de La Propiedad Automotor o en los entes correspondientes, la responsabilidad por estos cambios no corresponderá ni a la entidad vendedora ni al martillero actuante. Para certificados de subasta a efectos de realizar la transferencia de dominio en caso de compra en comisión se tendrá 90 días corridos para declarar comitente desde la fecha de subasta, transcurrido este plazo el mismo se emitirá a nombre de la persona que figure como titular en el boleto de compra. Transcurridos los 7 días corridos de comunicado el retiro de la unidad adquirida en subasta, el comprador deberá abonar la estadía por guarda del vehículo en el lugar donde se encuentre. Los compradores mantendrán indemnes a Rombo Cia. Financiera S.A. y/o PSA Finance Argentina Cia Financiera S.A, de cualquier reclamo que pudiera suscitarse directa o indirectamente con motivo de la compra realizada en la subasta. Se deberá concurrir con documento de identidad en caso de asistir en forma presencial. Se encuentra vigente la resolución general de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2019.-

$ 298 412322 Dic. 19


__________________________________________


CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCIÓN CÁMARA II N° 20/2019


VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS

PLANES DE COBERTURA MEDICO-

ASISTENCIAL - DSS

VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f), que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 (t.o.) que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda N° 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Profesionales con Desempeño en Relación de Dependencia.

La Resolución de Cámara Segunda N° 14/2018 que permite la afiliación al Departamento de Servidos Sedales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Especificas.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumes médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposidón nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una correción natural de los costos como consecuenda de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento credente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados al sistema.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que para mantener la solidaridad, y equidad del sistema preservando su supervivencia en el tiempo y manteniendo a su vez el equilibrio económico financiero del mismo, resulta necesario establecer cuotas diferenciales, según los distintos planes, según los diferentes rangos de edad y las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Articulo 1°: Valores de Cuotas

a) Para los planes Integral, Familiar, Joven, Básico, Complementario y Empleados:

Disponer un incremento del 20% sobre las cuotas vigentes a noviembre de 2019 a efectivizarse en dos tramos, el primero de ellos del 5% a devengarse en las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2019 y el 15% restante a devengarse en las cuotas correspondientes a enero de 2020.

b) Para el Plan Básico Jubilados:

Establecer un incremento del 8% sobre las cuotas vigentes a noviembre de 2019 a efectivizarse en dos tramos, el primero de ellos del 2% a devengarse en las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2019 y el 6% restante a devengarse en las cuotas correspondientes a enero de 2020.

Artículo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de las cuotas adicionales a los contemplados en el artículo precedente siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.

Articulo 3°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de diciembre de 2019 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, asi como la adecuación de ios procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 4°: Publicidad y Difusión

Comuniquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publiquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 25 de noviembre de 2019.

$ 135 411769 Dic. 19

__________________________________________


MUNICIPALIDAD

DE AVELLANEDA


NOTIFICA


La Municipalidad de Avellaneda cita y emplaza en el marco del Decreto Municipal N° 550/17, Ley Pcial. N° 11856 y Ord. N° 1708/14, a quienes sean titulares regístrales y/o a quienes éste hubiere denunciado como adquirente en relación a los vehículos que se detallan seguidamente, a fin de que concurran ante el Juzgado Municipal de Faltas sito en Calle 13 N° 492 de la ciudad de Avellaneda (Sta. Fe) hasta el día 14 de febrero de 2020 a las 09:00 h. a efectos de ejercer su derecho de recuperar el vehículo retenido previa cancelación total de la deuda devengada y presentación de la documentación exigida por el art. 10 Dec. 0362/09, transcurrido dicho término se procederá a su compactación y/o a algunos de los procedimientos previstos en la Ley citada; A continuación se detallan los Dominios de las motocicletas y ciclomotores comprendidos en este proceso: S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR AZUL; 818-CSY; S/DOMINIO MARCA APPIA COLOR GRIS; S/DOMINIO MARCA CORVEN COLOR NEGRA; S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR NEGRA; 991-GVF; S/DOMINIO MARCA ZANELA COLOR GRIS; S/DOMINIO MARCA MOTOMEL COLOR AZUL; 230-CDN; 435-HNN; S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR ROJO Y NEGRO; 608-IZY; S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR BORDO; S/DOMINIO MARCA APPIA COLOR ROJO; S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR AZUL; S/DOMINIO MARCA ZANELA COLOR GRIS; S/DOMINIO MARCA GUERRERO COLOR NEGRO; S/DOMINIO MARCA MOTOMEL COLOR ROJO; S/DOMINIO MARCA KYMCO COLOR ROJO; S/DOMINIO MARCA KYMCO COLOR ROJO GRIS Y NEGRO; S/DOMINIO MARCA YAMAHA COLOR BORDO; S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR LILA; S/DOMINIO S/MARCA COLOR BORDO Y NEGRA; 407-HXF; S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR NEGRO; S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR AZUL; S/DOMINIO MARCA GUERRERO COLOR ROJO; 497-GGÓ; S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR ROJO; 394DDH; S/DOMINIO MARCA BRAVA COLOR NEGRO; 527-HXF; 547-DJC; 590-CUM; S/DOMINIO MARCA MOTOMEL COLOR NEGRO; 488-ERE; 721-CSY; 557-GLF; 511-CJK; S/DOMINIO MARCA ZANELLA COLOR ROJO; 027-EGK.

$ 605 411745 DIC. 19 Dic. 26

__________________________________________