picture_as_pdf 2019-12-17

SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 0447


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/12/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de cinco (05) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17 y Resolución SCYGB N.º 510/17

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BONGIOVANNI FELISA CUIT N.º 27-13543936-9; CAMILLETTI ALEJANDRO SEBASTIÁN CUIT N.º 20-26503394-7; RODRIGUEZ JUAN DOMINGO CUIT N.º 20-16813117-9; SERVICIOS INTEGRALES S.A. CUIT N.º 30-69992885-9; ZINI JUAN FRACISCO CUIT N.º 20-28129110-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30111 Dic. 17 Dic. 18

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RESOLUCIÓN Nº 446


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/12/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CHAPARRO PEDRO FABIÁN CUIT N.º 20-17274104-6; DYSSA S.A. CUIT N.º 30-71529199-8; ECOLOGÍA SUSTENTABLE S.A. CUIT N.º 33-71557325-9; INTEC S.R.L. CUIT N.º 30-62923314-4.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA DELLERHOFF S.A. CUIT N.º 30-53975646-9; PUNTO DE IMPACTO S.A. CUIT N.º 30-71042226-1.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CPA PRODUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-70876868-1; ESCOBAR LITORAL S.A. CUIT N.º 30-71541722-3; MED BAY S.A. CUIT N.º 30-71063798-5.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30119 Dic. 17 Dic. 18

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Secretaría Segunda de Santa Fe, a cargo del Dr. Fabio M. Della Siega, se hace saber a Ud. que en los autos “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ ALEGRE, JORGE LEONEL Y AREVALO, RAMONA NILDA S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL CUIJ N.º 21-00284300-2, se cita, llama y emplaza a la Sra. RAMONA NILDA AREVALO, D.N.I. 22.558.443, a los fines de que comparezca a estar a derecho y en .su caso para que ofrezca la prueba de la que intente valerse en el término de diez días. Se transcriben los decretos que así lo ordenan a continuación: “Santa Fe, 04 de octubre de 2019.- Atento a la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N.º 2, desígnase Jueza de Trámite a la Dra. Liliana L. Michelassi ( art. 543 CPCC). Proveyendo escrito cargo N.º 23465: Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición Administrativa N.º 000138 de fecha 07/08/2019, respecto del joven RAMON GERONIMO ALEGRE la que se regirá por el trámite específico regido por el art. 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N.º 12.967. Cítese a RAMONA NILDA AREVALO y a JORGE LEONEL ALEGRE para que comparezcan a estar a derecho , se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada, y detallada en el cargo actuarial de fecha 03/10/2019. Téngase presente la autorización efectuada a la Dra. Daniela Balzano a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en los casos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del art. 65 de la Ley 12967 (ref. Pro Ley 13237), por le presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Atento la conexidad invocada en la foja 0, y en el punto V) de la presente demanda, y dado la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de este Tribunal caratulado “Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Fa milia c/ Alegre, Jorge Leonel y Arevalo Ramona Nilda s/ Medida de Protección Excepcional” (CUIJ 21-00284300-2). Dese intervención a la Defensoría General N.º 2. Notifíquese. Fdo. Fdo. Dra. Liliana Lourdes Michelassi -Juez-, Dra. Marcela Romagnoli -Secretaria-.”

S/C 30117 Dic 17 Dic. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, Secretaría Primera de Santa Fe, a cargo del Dr. Fabio M. Della Siega, se ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndole saber que en los autos caratulados: “SDNAF C/STRAK, HUGO FABIAN Y OTRA S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (RESOLUCION DEFINITIVA), CUIJ N.º 21-10716992-7, se cita llama y emplaza al Sr. STRAK, HUGO FABIAN, D.N.I. 18.406.768, de quien se desconoce su domicilio actual, a comparecer a estar a derecho, contestar la demanda y ofrecer la prueba de la que intente valerse, para lo cual se transcribe el decreto que así lo establece: “Santa Fe, 19 de junio de 2019.- Con los autos “SDNAF C/ STRAK HUGO FABIAN Y CARDOZO MARINA LORENA S/ PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL – SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD”, (CUIJ N.º 21-10703396-0) y “SDNAF C/ STRAK, HUGO FABIAN Y CARDOZO, MARINA LORENA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (CONTROL DE LEGALIDAD)”, ( CUIJ N.º 21-10695689-5) a la vista y proveyendo: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado; acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN DE CESE de la MEDIDA de PROTECCION EXCEPCIONAL y SOLICITUD de CONTROL DE LEGALIDAD respecto de la adolescente Antonella Rocío Strak y RESOLUCION DEFINITIVA de la MEDIDA de PROTECCIÓN EXCEPCIONAL y SOLICITUD de CONTROL DE LEGALIDAD respecto de la adolescente Lorena Belen Strak; ambas dictadas por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nro. 000056 de fecha 16.11.2019. Respecto del cese de la Medida de Protección Excepcional: córrase vista a la Defensoría Nª 2- representante complementaria- a fin de que dictamine, fundada y razonablemente, de que manera para este caso concreto estima que se encontraría satisfecho el interés superior de la adolescente Antonella Rocío Strak. Respecto de la resolución de la Medida de Protección Excepcional: Cítase y emplázase a Marina Soledad Cardozo y Hugo Fabián Strak a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la propuesta sugerida referente a la privación de responsabilidad parental de la adolescente Lorena Belén Strak. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente, autorizándose a los profesionales intervinientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan, a intervenir en su diligenciamiento. Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite Transitoriamente a Susana María Romero ( art. 543 del CPCC). Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. Respecto a Marina Soledad Cardozo: Líbrese Mandamiento al señor Oficial de Justicia, con facultades de de ley,con más la de auxilio de la autoridad policial, a fin de que se constituya en el domicilio de Marina Soledad Cardozo y proceda a n.tificar la presente providencia, debiendo asimismo informar – en su caso- el vínculo de quien recepcione con la destinataria y si la requerida habita en dicho lugar. Autorizase a los profesionales intervinientes por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a la persona por estos propuesta, para su diligenciamiento. Respecto De Hugo Fabián Strak: Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N.º 19 de la ciudad de Esperanza. Autorízase a los profesionales intervinientes por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a la persona por estos propuesta para su diligenciamiento. Notifíquese por cédula. ( art. 62, inc. 1º del CPCC). Fdo. Dra. Claudia Brown – Secretaria-, Dr. Fabio M. Della Siega – Juez-.

S/C 30118 Dic. 17 Dic. 19

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 203/19 de fecha 5 de Noviembre de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 13.801 referenciados administrativamente como “Zalazar Mendez, Celeste Agustina s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. HECTOR ROLANDO ZALAZAR, DNI y domicilio desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 5 de Diciembre de 2019.- Sr. HECTOR ROLANDO ZALAZAR.- DNI desconocido DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CELESTE AGUSTINA ZALAZAR MENDEZ S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 5 de Diciembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 203/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente CELESTE AGUSTINA ZALAZAR MENDEZ, DNI 45.926.1430, F.N 02/09/2004, hija de Lorena Paola Menendez, DNI 32.617.225, domiciliada en calle Pueyrredon 125 de la localidad de Villa Gobernador Galvez y del Sr. Hector Rolando Zalazar con DNI domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del mismo, se dispone adoptar Medida de Protección Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que habiendo tomado conocimiento a través de entrevista realizada con la adolescente, quien se presento de manera espontanea ante este organismo, de que la misma se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica debido a ser victima de violencia por parte de su progenitora, es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos, art. 52 inc B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI – Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30127 Dic. 17 Dic. 19

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 205/19 de fecha 6 de Diciembre de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N.º 13.811 referenciados administrativamente como “Cantero Celene y otras s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. HORACIO PINO, DNI y domicilio desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 5 de Diciembre de 2019.- Sr. HORACIO PINO.- DNI desconocido DOMICILIO: desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CANTERO CELENE Y OTRAS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 5 de Diciembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 205/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la/el niña/o adolescente Pino Kiara DNI 48.538.408, FN 18/06/2008 de 10 años de edad, hija/o de la Sra. Rocio Cantero titular del DNI 32.050.117 con domicilio en calle Kennedy y La Ribera de la localidad de Villa Gobernador Galvez, provincia de Santa Fe y del Sr. –-- , titular del DNI , –------ con domicilio en calle –---- de la localidad de p –---- provincia de –----- ; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la/el niña/o adolescente de marras, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo. Que habiendo tomado conocimiento esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la segunda circunscripción, Rosario, por medio de los informes suministrados por los operadores territoriales y/o profesionales que abordan la situación y que dan cuenta que la/el niña/o adolescente de marras se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica en su centro de vida, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la/el niña/o adolescente de su centro de vida y el alojamiento temporal en Centro Residencial art. 52 inc C de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI – Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 30128 Dic. 17 Dic. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16132-0004218-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3465 de fecha 06/11/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor LUNA WALTER GUSTAVO con ultimo domicilio conocido en int. B° 30 Viviendas de la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco; de lo establecido en la Resolución Nº 1432 dictada el 25 de Junio de 2019, por el Sr. Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Rafael A. De Pace, p/a del Sr. Administrador General, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3465 de fecha 06/11/2018, rectificando su importe, siendo el correcto $29.867,13 equivalente a 729 U.F.; conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor LUNA WALTER GUSTAVO con domicilio en int. B° 30 Viviendas de la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco; al transportista MONTENEGRO HUGO ARCENIO, con domicilio en Pringles 587 de la localidad de Charata, Provincia de Chaco; y al cargador COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.; para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $29.867,13 (Pesos Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 13/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca Volkswagen, Modelo 17220, Dominio Chasis LTN 627 y Dominio Acoplado LTN 643, LUNA WALTER GUSTAVO con domicilio en int. B° 30 Viviendas de la localidad de Santa Sylvina, Provincia de Chaco; el transportista MONTENEGRO HUGO ARCENIO, con domicilio en Pringles 587 de la localidad de Charata, Provincia de Chaco; y el cargador COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.; tendiente al cobro de la suma de $29.867,13 (Pesos Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 13/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 30120 Dic. 17 Dic. 19

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N.° 40.302


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHÍCULO TIPO FURGÓN CON CHOFER, ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS PARA SECTOR PLAN NORMALIZACIÓN CLIENTES - RO OESTE

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 240.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 03/01/2020 09.30 hs.

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA- Bv Oroño 1260 - 1° Piso - ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salón de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - (2000) ROSARIO.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 30102 Dic. 17 dic. 19

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CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS N.º 40.303


OBJETO: CONTRATACION VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER, ANTIGUEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS PARA SECTOR GESTION DE SUMINISTRO SUC ROSARIO CENTRO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 240.000 + IVA

APERTURA DE PROPUESTAS: 03/01/2020 10.00 hs.

RETIRO DE PLIEGOS: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

APERTURA DE SOBRES: Salon de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 – 1° Piso - (2000) ROSARIO.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 hs antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 30123 Dic. 17 dic. 19

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS N° 07/19

EXPTE. N° 15302 – 0017234 – 6


OBJETO: Locación de un inmueble en la Ciudad de Villa Ocampo con destino al funcionamiento de la Delegación de I.A.P.O.S.

FECHA DE APERTURA: 27/12/19 – 11:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4101860 Interno 36319/57

S/C 30125 Dic. 17 Dic. 18

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CONCURSO DE PRECIOS N° 06/19

EXPTE. N° 15302 – 0016130 – 6


OBJETO: Locación de un inmueble en la Ciudad de Galvez con destino al funcionamiento de la Delegación de I.A.P.O.S.

FECHA DE APERTURA: 26/12/19 – 12:00 hs.

INFORME Y APERTURA: I.A.P.O.S. Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 – Santa Fe – Tel/fax: 0342 – 4101860 Interno 36319/57

S/C 30124 Dic. 17 Dic. 18

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