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COMUNA DE RICARDONE


ORDENANZA N° 52/2019.-


Ricardone, 03 de Diciembre de 2019.

VISTO:

La necesidad de proceder a la confección de la Ordenanza General Impositiva, la ordenanza tributaria vigente, la N° 31/2018 y la Ordenanza N° 42-2019; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario por razones económicas-financieras efectuar adecuaciones referidas a distintos tributos, a fin de no perder capacidad financiera, lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado Comunal.

Que es necesaria la adecuación de las distintas tasas municipales y de cada uno de los rubros que la componen. Dicha modificación obedece a la realidad económica y financiera actual y al incremento constante de los insumos y la mano de obra necesaria para garantizar una correcta prestación de los servicios.

Que es menester para la Comuna brindar los servicios de manera eficiente y correcta.

Que para ello las tasas y derechos a fijarse deberán tener en cuenta los costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad para lograr en lo posible la autofinanciación de los mismos.

Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 de la Provincia de Santa Fe,

POR TANTO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE RICARDONE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

TITULO I:

Artículo 1°: La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 4% (cuatro por ciento) mensual.

En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y juntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada a evadir en forma total o parcial las obligaciones.

Constituirá omisión el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales entendiéndose por tal y respectivamente a la falta de ingreso, o el ingreso en defecto por error en la determinación de las bases imponibles; alícuotas; o cualquier diferencia con relación a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la configuración de la omisión implicará la aplicación de una sanción de multa cuyo monto se graduará en hasta una a tres veces el monto total de la obligación fiscal omitida, incluidos los intereses resarcitorios generales y/o complementarios que correspondiere según el caso.

Artículo 2º: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorios del 5% (cinco por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.


CAPITULO II


TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 3°: Aplicase la Tasa General de Inmuebles en un todo de acuerdo a los valores que se fijan en los artículos siguientes:

Artículo 4°: La zona urbana estará comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad, según confección efectuada por la Dirección de Catastro de la Provincia.

Artículo 5°: Fijase los importes mensuales que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:

1) Mantenimiento alumbrado público por metro lineal de frente: Zona Única: $ 4,50.

2) Baldío por metro cuadrado: Zona Única: $ 1,281

3) Riego por metro lineal de frente: Zona Única: $ 0,566

4) Corte de yuyos, abovedamiento y recolección de residuos por metro lineal de frente: Zona Única: $ 0,605

5) Fijase un mínimo de la Tasa General de Inmuebles de $ 280 (pesos doscientos ochenta), a comparar con los valores que resulten de la sumatoria de los valores designados en los ítem 1); 2); 3) y 4).

6) Fíjese para cumplimentar lo establecido en la Ley N° 6312, la suma de $ 130.- (pesos ciento treinta) por mes y por contribuyente la Tasa Asistencial, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de Salud y ambulancia para atención de la comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, quedando facultada la Comuna para fijar modificaciones conforme las variaciones en los costos.

7) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, por gastos administrativos, a los domiciliados en Ricardone: $ 30 (pesos treinta).

8) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles por gastos administrativos con domicilio fuera de Ricardone: $ 120 (pesos ciento veinte).

9) Establécese que todos los contribuyentes abonarán una tasa de $ 80 (pesos ochenta) mensuales destinados a financiar el servicio de vigilancia nocturna y otras contribuciones para la seguridad pública.

Establécese que para la determinación de la base imponible en caso de los lotes en esquinas, se deberá sumar los metros lineales de frente y tomar el 50% (cincuenta por ciento) del valor de la suma.

Artículo 6°: Establécese como fecha del primer vencimiento de la Tasa General de Inmuebles el día 10 del mes siguiente al mes correspondiente. Para el segundo vencimiento el día 10 del mes siguiente al primero.

Para todos las casos si el día del vencimiento fuese inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Para los meses restantes se procederá igual que el primer mes. Los importes bases se incrementarán de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Fomento, para cada emisión conforme a las variaciones de los costos.

Artículo 7º: Quedarán exentos de la (asa prevista en el presente capitule, los jubiladas y pensionados que cumplimenten los requisitos previstos en la Ordenanza 29/10. Previo ingreso del trámite correspondiente de solicitud y siempre y cuando sean beneficiarios de la jubilación mínima la cual deberá acreditarse mediante presentación de una copia de los últimos 3 recibos de cobro a la fecha de la solicitud.

Artículo 8°:Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles Comunal, previsto en el presente capítulo, a toda persona que reúna los requisitos previstos en la Ordenanza 11/11.


CAPITULO II:


DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

Artículo 9º: Dispónese que la Comuna de Ricardone aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta y estén destinados a:

Registrar las actividades civiles, comerciales, industriales, científicas; de investigación, de servicios y/o toda actividad lucrativa desarrollada en jurisdicción comunal.

Controlar el ejercicio de las mismas preservando la salubridad, seguridad e higiene en todos los aspectos, conforme lo dispuesto en el art. 76 de la ley 8173 (Código-Tributario Municipal), y sus normas complementarias y modificatorias..

Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.

Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, maquinas en general y generadoras a vapor y eléctricos.

Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.

Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.

Demás servicios y actuaciones comunales no gravados especialmente.

La facultad de la Comunas respecto del poder de policía sobre temas de Salubridad e Higiene será concurrente y coordinada con las provinciales previstas y normadas por la Ley N 10.471.

Las personas físicas; Sociedades; Uniones Transitorias de Empresas ;y Contratos de Colaboración Empresaria, y demás sujetos, que bajo cualquier forma y denominación realicen las actividades comprendidas en la enumeración anterior, y/o sean titulares o poseedores de bienes necesarios en forma directa o indirecta para el desarrollo de las mismas; y ambas situaciones se desarrollen en jurisdicción comunal, abonarán el Derecho establecido en el presente capítulo conforme a las alícuotas y bases imponibles que por esta Ordenanza se establecen y/o los tratamientos especiales y/o diferenciales que les correspondan o se establezcan.

Artículo 10°: La liquidación del tributo se efectuará, salvo disposiciones especiales o diferenciales, tomando como base el total de los ingresos brutos generados por las actividades gravadas y mencionadas en el artículo anterior, y devengados en jurisdicción comunal o atribuible a ésta en el período fiscal considerado.

Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse en la Declaración Jurada mensual y registros contables en función al monto y aplicación de la alícuota correspondiente a cada una de ellas. En su defecto el tributo deberá liquidarse sobre el monto total de ingresos, aplicando la alícuota más elevada.

Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159 y modificatorias, declararán lo pertinente a la jurisdicción de esta Comuna, conforme con el mismo y con las particularidades que se indican en la presente.

Cuando la única jurisdicción en que se posean establecimientos; locales y/o se desarrollen las actividades gravadas dentro de la Provincia, sea la localidad de Ricardone; será considerada base imponible, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial considerando las discriminaciones correspondientes en función a las alícuotas aplicables. En caso de tener más de un establecimiento; locales y/o desarrollar actividades gravadas en distintos municipios o comunas de la provincia, la distribución de los ingresos entre los cuales el sujeto resulte contribuyente, se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral, a los fines de la distribución de la base imponible.

En todos los casos resultará de aplicación el Régimen General establecido en dicho convenio; salvo que por aplicación del Régimen Especial previsto en el mismo, en los casos que así corresponda, se determine una base imponible mayor.

Para todas las situaciones no previstas expresamente en la presente, el tributo determinado será el que a partir de toda la normativa aplicable, arroje el mayor valor.

Artículo 11º: De los importes que resulten computables en su caso se deducirán:

Los que correspondan a descuentos, quitas y bonificaciones acordadas o por las devoluciones que se efectuaren, siempre que se encuentren facturadas y registradas.

El débito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período liquidado, siempre que se trate de contribuyentes inscriptos, como así también los importes correspondientes a los impuestos nacionales que incidan en forma directa en el precio del producto o del servicio y que se trate de los responsables directos de su ingreso.

Los ingresos provenientes de unidades usadas recibidas como parte de pago de unidades nuevas, en tanto no sobrepasen los que les fueren asignados en oportunidad de su recepción, y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida.

En todos los casos, para que la deducción resulte procedente, los importes deducidos deberán encontrarse discriminados y conceptualizados en las facturas o documentos equivalentes.

Artículo 12º: Cuando las actividades tengan por objeto la comercialización de cigarrillos, cigarros, y similares, como así también de combustibles, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.

Cuando las actividades tengan por objeto la comercialización billetes de lotería, juegos, pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que bajo cualquier modalidad (comisiones; gratificaciones; etc.) se devenguen a favor del agente, subagente, permisionarios y/o intermediarios en el período fiscal.

Artículo 13°: Cuando se trate de entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N° 21526 y sus modificaciones, o de otras entidades, que ejerzan la actividad financiera, como Mutuales, similares u otras (en los conceptos que les resulten aplicables); a los fines de establecer la base para la liquidación del Derecho, además de los ingresos que perciban por los servicios de cualquier naturaleza que prestan en el desarrollo de su actividad; se computarán como ingresos a la diferencia resultante de los intereses acreedores y deudores, y las diferencias del mayor valor en el período fiscal, producido por las operaciones con cláusula de ajuste. Asimismo, computarán como intereses acreedor y deudor respectivamente, las compensaciones que otorgue el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo y los cargos que aquel formule para la utilización de la capacidad de préstamo.

Artículo 14º: En el supuesto del ingreso proveniente de comisiones por ventas, consignaciones, corretajes, etc., para establecer la base imponible sólo se computarán los importes de las diferencias a favor, excluidas las sumas que correspondan a terceros, debiendo dichas sumas estar debidamente documentadas y acreditadas.

Artículo 15°: Cuando los obligados omitan la presentación de las Declaraciones Juradas, o resultaren impugnadas las presentadas. La Comuna podrá determinar las obligaciones tributarias de oficio, conforme la normativa y los procedimientos aplicables, que surjan en forma directa por aplicación de la normativa local o por aplicación supletoria conforme lo dispuesto en las normas relativas a la materia tributaria de carácter regional, provincial o nacional.

A modo meramente enunciativo, sin perjuicio de la aplicación de todo indicio que permita conducir a la citada determinación, podrá precederse atendiendo a las siguientes bases alternativas, cuando, conforme a la magnitud de los capitales afectados a las actividades que se ejercen en sede local, la transcendencia de la organización empresarial o el volumen del giro de los negocios en sede local, permitan inducir que la cuantía y la medida de los ingresos brutos del período fiscal atribuibles como retribución de las actividades que se ejercen en jurisdicción Municipal, no son inferiores a los que resulten de computar:

1)- Los importes consignados en las facturas de compras de los productos, materias primas de cualquier origen que destinen directamente a la actividad de producción, procesamiento, fabricación o que comercialicen en la jurisdicción, en el período respectivo.

2)- El valer atribuible a los materiales, productos o materias primas que comercialicen, fabriquen o procesen en la jurisdicción en el período fiscal, conforme los precios de Bolsa, Cámara y Mercados o los que operen para Empresas similares de ramos en igual período.

Artículo 16º: El período fiscal será el mes calendario. El ingreso de los importes que resulten, conforme al procedimiento establecido por la presente en función a las alícuotas que se establecen, y/o complementos, adicionales e integraciones por diferencias de mínimos u otros conceptos o procedimientos, deberá efectuarse por declaración jurada, hasta el día 12 (doce) del mes siguiente al período considerado o el primer hábil posterior, si aquel fuese feriado o inhábil. La Falta de presentación de la declaración jurada, además de la obligación de abonar los respectivos Intereses resarcitorios de acuerdo a lo establecido en el art. 1 de la presente, hará pasible al contribuyente de una multa de $ 730.- (pesos setecientos treinta) por infracción formal.

Establécese que si el contribuyente pagará voluntariamente la multa la misma se reducirá a $ 190.- (pesos ciento noventa)

REGIMEN GENERAL - ALICUOTAS - MINIMOS

Artículo 17º: Establécese en el 6,5%o (Seis con cinco por mil) la alícuota General del Derecho de Registro e Inspección, salvo disposiciones especiales.

Artículo 18°: Alícuotas Diferenciales: por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales:

a) 6 %o (seis por mil). Industrias de cualquier índole.

b) 10 %o (diez por mil), para los sujetos comprendidos en los Artículos 12º y 13°.

c) 15%o (quince por mil), para aquellos sujetos que realicen ventas de lotes o terrenos propios (loteos).

d) 18%o (dieciocho por mil), para aquellos sujetos que realicen tareas de saneamiento ambiental, gestión de residuos domiciliarios y disposición final de los mismos.

Artículo 19°: Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la

presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:

a) Contribuyentes en general, sobre la base del personal ocupado y/o relacionado y/o dependientes:

1- Sin personal (solo titulares) $560.-

2- Con uno a dos empleados $ 1.540.-

3- Con tres a cinco empleados $ 2.800.-

4- Con seis a diez empleados $ 7.000.-

5- Con once a veinte empleados $ 8.400.-

6- Más de 20 empleados $ 14.000.-

En lo referente a la escala precedente, se entenderá por titulares al número de titulares y/o a quienes ejerzan la administración en los términos de la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550, y el Código Civil y Comercial de la Nación y a los fines del encuadramiento en la presente, se entenderá por personal ocupado y/o relacionado y/o dependientes, al personal en relación de dependencia en función de cualquiera de las modalidades de contratación, incluyendo además al personal eventual o temporario incorporado como producto de acuerdos o contratos con terceros, todos ellos existentes en cada período mensual o fracción. También deberá considerarse incluido en dicha definición, a efectos del cómputo de la escala precedente, al personal que bajo la figura de la locación de servicios o similares, desarrolle sus tareas relacionadas con el giro de la actividad del contribuyente, en forma exclusiva y habitual durante más de tres períodos mensuales consecutivos.

b) Según la superficie total de cada local o establecimiento afectado a la actividad: $ 9,75 (Pesos nueve con 75/100 centavos) por metro cuadrado (m2).

Artículo 20º: Establécese los siguientes valores mínimos especiales conforme los sujetos y/o actividades que a continuación se indican.

1) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento superior a 12.001 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 82.000.- (pesos ochenta y dos mil).

2) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento igual o menor a 12.000 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 42.500.- (pesos cuarenta y dos mil quinientos).

3) Logística para el transporte pagará un mínimo mensual de $ 7.500.- (pesos siete mil quinientos).

4) “Feedlot” a corrales de engorde de ganado, fijase un mínima mensual de pesas $ 8.000.- (pesos ocho mil) para hacienda vacuna, porcina o bovina.

5) Servicios de saneamiento público N.C.P.; recolección y transferencia de residuo domiciliarios patológicos y/o industriales; disposición final y/o transitoria de residuo domiciliarios, patológicos y/o industriales; uso, explotación y/o mantenimiento de predios o rellenos destinados a la disposición de residuos en la jurisdicción de Ricardone; fíjase un mínimo mensual de pesos $ 301.700.- (pesos trescientos un mil setecientos).

6) Desarrollo, explotación y/o operación de sistemas y/o aprovechamiento de Biogas, fijase un mínimo mensual de pesos $ 175.000.- (pesos ciento setenta y cinco mil).

7) Entidades, que ejerzan la actividad financiera, como Mutuales, similares u otras, la suma de $ 20.000.- (pesos veinte mil).

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en las escalas precedentes, abonará el mínimo que corresponda a la de mayor carga fiscal.

Artículo 21°: Se considerará como fecha de iniciación de actividades la que opere en primer término de cualquiera de las siguientes situaciones:

- aquella en la que se produzca el efectivo inicio de las actividades mediante la apertura o disposición del espacio físico destinado a tal fin cuando así corresponda.

-aquella en que se produzca el primer ingreso devengado o percibido por el ejercicio de aquellas.

También podrá considerarse como fecha de iniciación de actividades, salvo prueba en contrario, aquella que surja de otros indicios o elementos que aporten tal información, a partir de comunicaciones, constancias o informes de otros organismos fiscales; entidades bancarias y/o entidades u organismos privados u oficiales, y cuando la fecha surgida de tal información sea anterior a la establecida según el párrafo precedente.

El mes y año correspondiente a la fecha de inicio establecida en función del presente artículo, corresponderá al primer período fiscal por el cual el contribuyente y/o responsable deberá dar cumplimiento a la obligación tributaria.

Todos los pagos realizados conforme, lo declarado por los contribuyentes y/o responsables quedarán sujetos a verificación y/o fiscalización, y tendrán el carácter de cumplimiento de la obligación tributaria, no siendo oponibles como habilitación definitiva de las actividades y/o los espacios físicos destinados a su desarrollo, hasta tanto los contribuyentes y/o responsables cumplimenten con el resto de las obligaciones que para la actividad a desarrollar y/o el espacio físico a habilitar se le exigiera por parte de las dependencias que correspondan conforme las disposiciones en vigencia.

Se considerará en término la inscripción que se tramite dentro de los treinta (30) días de iniciada la actividad gravada.

El sellado administrativo que se cobrará para toda nueva habilitación comercial será de acuerdo a la siguiente escala:

1. Para aquellos emprendimientos de hasta 50 metros cuadrados de superficie utilizables $ 1.500.- (pesos mil quinientos).

2. Para aquellos emprendimientos desde 51 a 250 metros cuadrados de superficie utilizables $ 3.000.- (pesos tres mil).

3. Para aquellos emprendimientos desde 251 metros cuadrados de superficie utilizables en adelante $ 6.500.- (pesos seis mil quinientos).

En el caso que posean empleados deberán adicionar al sellado establecido de acuerdo a las escalas precedentes un 25% (veinticinco). Las habilitaciones comerciales deberán renovarse cada 5 (cinco) años salvo

La falta de cumplimiento en término de la inscripción hará pasible al Contribuyente y/o responsable de la aplicación de una multa de $ 3.000.- (pesos tres mil), sin perjuicio del pago del Derecho a que estuvieren obligados.


EXENCIONES

Artículo 22°: Están exentos del pago de Derecha de Registra e Inspección:

a)- El Estado Nacional y Provincial, con excepción de las Empresas Estatales, Entidades Autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servidos públicos, salvo lo dispuesto por leyes y Ordenanzas especiales.

b)- La edición de libros, diarios y revistas por parte de las editoriales, y la distribución y venta de los impresos indicados por parte de los establecimientos autorizados. No se encuentran comprendidos en la presente exención los ingresos devengados por comisiones o ventas directas de publicidades, avisos, espacios, etc., recibidas o realizados por particulares y/o personas físicas, jurídicas y/o sociedades irregulares en carácter de intermediarios.

c)- Las entidades de bien público, entidades o comisiones de beneficencia, asistencia social de educación artística, instituciones religiosas, asociaciones gremiales o sindicales reconocidas y clubes, en las condiciones que determine la Comuna.

d)- Las cooperadoras escolares, establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial reconocidos como tales en sus respectivas jurisdicciones.

e)- Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa.

Artículo 23°: La falta de pago de tres periodos alternados o consecutivas del Derecho correspondiente, hará pasible al contribuyente de una sanción de clausura del negocio de hasta 180 días. La sanción será aplicada por la autoridad comunal, previa intimación al deudor.

Artículo 24°: Cese o traslado de actividades. El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción comunal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.

La falta de cumplimiento en término del trámite anterior hará pasible al Contribuyente y/o responsable de la aplicación de una multa de $ 3.00.- (pesos tres mil).

Artículo 25°: Iniciación del actividades- Caducidad: El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. No poseyéndose constancia del mismo y de la solicitud de la misma será considerada como fecha de iniciación la de constatación de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que opere primero.

El Organismo Fiscal podré presumir caducidad de la habilitación comunal acordada al local inscripto, cuando se comprobare la falta de declaración e ingreso del derecho de registro e inspección correspondiente a tres (3) períodos mensuales consecutivos. En el caso de los locales en actividad. Intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por un lapso de tres (3) días corridos que en caso de reincidencia, se ampliará a diez (10) días corridos.


RÉGIMEN DE RETENCIONES

Artículo 26°: Establécese un régimen de ingreso del Derecho de Registro e Inspección mediante retenciones del tributo cuando la Comuna de Ricardone; así como toda firma; empresa; sociedad; u organización bajo cualquier denominación o figura societaria, ya sea de carácter industrial, comercial, de servicios, etc., que se encuentren radicados en jurisdicción comunal; en carácter de locatario/s, requiera/n o contrate/n las realizaciones de obras o servicios, y que tales contrataciones y/o requerimientos se realicen desde la jurisdicción comunal.

Cuando se configure cualquiera de las situaciones contempladas en el párrafo precedente, los sujetos o personas mencionadas estarán obligados a exigir a los locadores, prestadores, proveedores o contratistas la inscripción correspondiente en la comuna, y en su caso, practicar retenciones sobre los importes que abonen, conforme lo establece el presente Régimen. Las empresas que actúen en carácter de Locatario, conforme lo establecido en este Artículo, están sujetas a la aplicación del Capitulo IX - Título I -“DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, de la Ley N° 8173 y sus modificaciones - Código Tributario Municipal.

Las retenciones efectuadas a aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el padrón comunal, tendrán para los mismos el carácter de pago a cuenta por el período fiscal en que se efectuaron las mismas imputándolas como tal en su declaración jurada.

Para los responsables no inscriptos en el citada padrón, las retenciones tendrán el carácter de pago único y definitivo.

Artículo 27°: A los fines de lo establecido en el artículo anterior, se considerará especialmente contratista, a toda aquella persona física o ideal, que ocupando efectivamente personal, operarios, etc., con empleo de medios, implementos, maquinarias, e vehículos sean propios o de terceros, ejecuten y/o presten las obras y/o servicios que a modo enunciativo y ejemplificativo, sin perjuicio de otras inclusiones se indican seguidamente:

Construcciones de bienes muebles o inmuebles. Montajes mecánicos; eléctricos y otros de cualquier tipo y características.

Pavimentaciones y trabajos afines. Trabajos de carpinterías.

Cortes de malezas y/o parquizaciones. Zinguerías.

Mantenimiento y reparaciones de edificios, Aislaciones.

Reparaciones y/o mantenimiento de bienes eléctricos; mecánicos; etc. Trabajos subacuáticos.

Instalaciones y arreglos de cañerías. Excavaciones.

Soldaduras de todo tipo. Servicio de grúas y/o remolques. Contratistas rurales.

Artículo 28°: Los locatarios de obras y servicios en las condiciones establecidas en el artículo 25° de la presente, estarán obligados a actuar como agentes de retención del Derecho de Registro e Inspección, que por el ejercicio de tales actividades corresponda ingresar a sus locadores, prestadores, proveedores a contratistas en cada período fiscal en que las mismas se ejecuten, provean o presten.

Artículo 29°: El monto a retener surgirá de aplicar la alícuota correspondiente y vigente para el período fiscal considerado, en función a la actividad realizada, sobre el total de los montos devengados y/o facturados y/o certificados que por los conceptos sujetos a retención se abonen a los retenidos.

Los contribuyentes de la Comuna de Ricardone, exentos en el Derecho de Registro e Inspección podrán solicitar la exclusión del presente régimen acreditando ante los agentes de retención tal situación, adjuntando la documentación pertinente.

Artículo 30°: Los obligados que practiquen las retenciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes retenidos dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de haberse practicado las mismas y realizado los pagos correspondientes.

A los efectos del cómputo del plazo establecido en éste artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.

Artículo 31°: No corresponderá que les sujetas obligadas practiquen la retención, en el supuesto que, los importes a retener según las alícuotas aplicables, considerando a tal efecto el total de los pagos que efectúen en cada período, resulte inferior a la suma de $ 350.- (Pesos trescientos cincuenta).


CAPITULO III:


MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES

Artículo 32°: Establécese una “Tasa general para mantenimiento de caminos y servicios públicos rurales” que será abonada por los propietarios de los predios que estén dentro del ejido comunal según el plano oficial de la localidad confeccionado por la Dirección de Catastro de la Provincia.

Artículo 33°: Establécese que la tasa a aplicar será de 6 (seis) litros de gas-oil por hectáreas anuales.

Artículo 34º: El importe resultante se liquidará semestralmente con los vencimientos que indique en cada período la Comuna.

Artículo 35°: Establécese que se abonará en pesos el equivalente al valor del litro de gas-oil vigente en nuestra zona de influencia.

Artículo 36°: Establécese que el propietario del predio rural que cancele su deuda con anterioridad a los vencimientos, se tomará el valor del litro de gas-oil a dicha fecha para el cobro de los mismos.

Artículo 37°: Fíjase para el caso de mora en el pago de la Tasa General para mantenimiento de Caminos rurales el siguiente procedimiento: se abonará al valor que tuviere el litro de gas-oil el día que se realice el pago, más los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 1°) de la presente ordenanza, hasta el efectivo pago.

Artículo 38°: Establécese que se tomará como precio indicativo del gas-oil el correspondiente al día 20 del mes anterior al vencimiento. Si al día de vencimiento o pago el precio indicativo del gas-oil varía en más o en menos, la Comuna percibirá la diferencia si es a su favor y la descontará si es de menos.

Artículo 39°: La Comuna remitirá la liquidación al último domicilio conocido del contribuyente.

Artículo 40°: Se adicionará a e cada contribuyente de la “Tasa General para mantenimiento de Caminos y servicios públicos rurales” gastos administrativos:

Con domicilio en Ricardone: $ 100.- (pesos cien).

Con domicilio fuera de Ricardone: $ 250.- (pesos doscientos cincuenta).


CAPITULO IV


TASA DE AGUA POTABLE

Artículo 41°: Como contraprestación al servicio de agua potable la Comuna percibirá las siguientes tasas:

a) De acuerdo con los consumos mensuales que indique el medidor, se tomarán los valores correspondientes a los distintos tramos, acumulándose los mismos, correspondiendo los siguientes importes:

I- Sin consumo, la cantidad de $ 00,00.- (cero pesos).

II- De 1 a 15 metros cúbicos (15.000 litros), la cantidad de $ 170,00.- (pesos ciento setenta).

III- De 16 a 30 metros cúbicos (30.000 litros), la cantidad de $ 35,00.- (pesos treinta y cinco) por cada metro cúbico.

IV- De 31 a 50 metros cúbicos (50.000 litros), la cantidad de $ 42.- (pesos cuarenta y dos) por cada metro cúbico.

V- Más de 51 metros cúbicos (51.000 litros), la cantidad de $ 84.- (pesos ochenta y cuatro) por cada metro cúbico.

En caso de que el consumo del período alcance los tramos IV o V de la escala anterior, corresponderá abonar el total del consumo al valor más alto por m3.

b) Por mantenimiento de red:

-Hasta 20 metros Se frente $ 40.- (pesos cuarenta).

-Al excedente de metros de frente se le adicionará la cantidad $ 16.- (pesos dieciséis) por cada 10 metros o fracción. Debiéndose tomar para las esquinas el 50% de los metros de frente para la determinación del monto de la tasa.

c) Por conexión a la red principal $ 4.500.- (pesos cuatro mil quinientos).

d) Por caja $ 1.400.- pesos mil cuatrocientos).

e) Por medidor de consumo $ 6.300.- (pesos seis mil trescientos).

f) Por ampliación red de distribución y tanque, se ajustará al costo vigente de materiales y mano de obra necesarios para realizar el trabajo.


CAPITULO V


DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO

Artículo 42°: Por la utilización de la vía pública se deberá abonar los siguientes derechos:

a) Por colocar letreros salientes fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección $ 360.- (pesos trescientos sesenta) por metro cuadrado y por año.

b) Por colocar letreros salientes luminosos fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección $ 910.- (pesos novecientos diez) por metro cuadrado y por año.

c) Por carteles publicitarios colocados en el distrito se cobrará a razón de $ 630.- (pesos seiscientos treinta) por metro cuadrado y por año. Se fija como fecha de vencimiento el 10 de julio de cada año.

d) Por instalar y/o utilizar las redes aéreas, superficiales o subterráneas para la distribución, utilización y/o comercialización de energía eléctrica y gas, los usuarios, consumidores o receptores de dichos servicios, abonarán conjuntamente con la tarifa, precio, locación, etc. de los mismos los siguientes porcentajes:

1. Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación.

2. Gas, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación. En caso de extensión de red se cobrará el 6% (seis por ciento) del monto de obra o un mínimo de $ 1.120.- (pesos mil ciento veinte).

Dichas empresas públicas o privadas; sociedades en general; cooperativas en general, y particulares prestatarios del servicio están obligados a actuar como agentes de percepción de los importes resultantes y deberán ingresarlos en la Comuna dentro de los 15 días de percibidos.

3. Por instalar y/o utilizar redes aéreas, superficiales o subterráneas, para la distribución, utilización y/o comercialización de teléfonos, los prestatarios de dichos servicios abonarán el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación. El monto mínimo mensual por éste derecho no podrá ser inferir a $ 5.040.- (pesos cinco mil cuarenta).

e) Para los casos en que se utilicen con fines comerciales mesas, sillas o similares, y/o se exhiben mercaderías, ya sea en las veredas u otros espacios públicos del propio frente del negocio, deberá respetarse un espacio vacío mínimo de un metro sesenta centímetros a medir desde la línea de edificación.

A tales efectos se pedirá autorización previa a la Comuna y deberán abonarse los importes que se detallan a continuación, en oportunidad de liquidar y pagar el DREI, en la misma boleta:

1.- Cuando se ocupen con mesas: por adelantado y por mes, por cada mesa con hasta cuatro sillas:

$ 35.- (pesos treinta y cinco). Si exceden el número de sillas, por cada una de éstas adicional se abonará $ 10.- (pesos diez).

2.- Cuando se ocupen sólo con sillas, bancos, banquetes o similares: por adelantado y por mes, por capacidad de persona: $ 10.- (pesos diez).-

3.- Cuando se ocupen para exhibir mercadería: por adelantado y por mes, el 25% de lo que en definitiva resulte abonar por Derecho de Registro e Inspección.

La Comuna tomará las medidas pertinentes para impedir la colocación de mesas, sillas y/o exhibición de mercaderías cuando no se hayan cumplido y observado las disposiciones de la presente Ordenanza y/o las que resultaran pertinentes.

El derecho se abonará en forma mensual venciendo conjuntamente con el vencimiento general establecido para el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe. Para el caso del derecho de ocupación que deba liquidarse conjuntamente con el DREI el vencimiento general será el del DREI.

Las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios, actuarán como agentes de percepción de tales importes, los que deberán ser ingresados a la Comuna los días 20 (veinte) de cada mes o día hábil posterior, por las percepciones correspondientes al mes calendario anterior. La empresa y/o antes prestatarios de los servicios que actúen como agente de percepción del derecho de ocupación del dominio público deberán presentar declaración jurada anual el día 20 de marzo o día hábil posterior del año siguiente al año fiscal declarado, liquidándose el total de los montos retenidos y abonándose el saldo resultante que existiera a favor de la Comuna, previa deducción de los montos ya ingresados.

Artículo 43°: Por ocupación de espacio del dominio público, las empresas que tiendan o hayan tendido líneas u otra metodología para el transporte de señales de circuito de radios y/o televisión deberán pagar un derecho mensual de 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la facturación del servicio y la publicidad vendida. Por la utilización de servicios de recepción de sonido, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video, o por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la facturación del servicio y la publicidad vendida. En todos los supuestos, el monto mínimo mensual por éste derecho no podrá ser inferior a $ 4.000.- (pesos cuatro mil).

Artículo 44°: Aplicase un derecho de ocupación del espacio público con destino a siembra directa en beneficio particular de 10 (diez) quintales del producto sembrado por hectárea ocupada y por cada cosecha.

Artículo 45º: A los efectos del pago el contribuyente deberá entregar el producto en el momento de la cosecha en los silos que la Comuna indique y a nombre de esta Comuna.

Artículo 46°: Con anticipación no menor a cinco días el ocupante deberá notificar a la Comuna el día en que comenzará la cosecha, a efectos que ésta comunique el lugar de entrega de los quintales que le correspondan, de no cursarse la notificación la Comuna procederá a constatar quién efectúa la cosecha sirviendo el acta de suficiente título para la ejecución judicial.


CAPITULO VI:


PERMISO DE USO

Artículo 47°: La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeta al pago previo de las tasas que a continuación se indican:

a) Motoniveladora, por hora: $ 2.800.- (pesos dos mil ochocientos).

b) Tractor con pala o cargador frontal, por hora: $ 2.800.- (pesos dos mil ochocientos).

c) Tractor, por hora: $ 2.800.- (pesos dos mil ochocientos).

d) Fijase la suma de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta) por cada 1000 litros de agua con más un adicional de $ 180.- (pesos ciento ochenta) por Km. recorrido cuando el transporte se efectúe fuera del ejido Comunal.

e) Tractor con cortadora de pasto, por hora $ 2.800.- (pesos dos mil ochocientos).

f) Desmalezadora manual, por hora $ 2.800.- (pesos dos mil ochocientos).

g) Por cada poste o columna para tendido de cables, iluminación o publicidad en vía pública se abonará $ 225.- (pesos doscientos veinticinco).


CAPITULO VII:


TASA DE REMATE

Artículo 48°: La venta de hacienda o de cualquier bien, mueble, inmueble o semovientes, en remate público estará sujeto al pago de un derecho equivalente al 5 %o (cinco por mil) del total de la venta.

Artículo 49°: Este derecho será liquidado por los responsables del remate e ingresado a la Comuna por mes vencido, dentro de los diez primeros días subsiguientes, siendo solidariamente responsables el martillero y el vendedor de la subasta.


CAPITULO VIII:


TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Artículo 50º: Tada actuación, certificación, trámite, recurso reconsideración, reclamo administrativo, nota, requerimiento, o gestiones en general que se realice ante las dependencias comunales estará sujeta al pago de una tasa administrativa de $ 500.- (pesos quinientos) salvo las siguientes tasas especiales: Números Domiciliarios: $ 300.- (pesos trescientos) Solicitud de libre deuda: Inmuebles: para compra-venta, con mejoras $ 500.- (pesos quinientos), para constitución de hipoteca $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta). Automotores: $ 350.- (pesos trescientos cincuenta). Trámites para unificación de lotes: $ 1.250.- (pesos mil doscientos cincuenta), con la condición de no tener deuda exigible en concepto de tasas y contribuciones. Otorgamiento libreta sanitaria: $ 750.- (pesos setecientos cincuenta), Por cada copia de resolución recaída en el expediente Administrativo: $ 300.- (pesos trescientos). Para trámites de: altas de vehículos y motos 0 km., alta ingreso a la Provincia, alta por recupero, transferencias dentro de la Comuna, transferencia y baja fuera de la Comuna, baja por destrucción, para vehículos de dos y más ruedas 0,1% (cero coma uno por ciento) equivalente al valor de tabla correspondiente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).

Artículo 51°: Por carpeta de Edificación se cobrará un derecho de $ 750.- (pesos setecientos cincuenta). Por Permiso de Inspección de Construcción, ampliación o modificación, además de la presentación de planos y documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, deberá abonarse una alícuota del 0,4% (cero coma cuatro por ciento) sobre el avalúo que fijen los Colegios Profesionales correspondientes. Por derecho de regularización de obras se abonará el 1,5 % (uno coma cinco por ciento) del avalúo que fijen los Colegios Profesionales correspondientes, estableciéndose como fecha de vencimiento del pago dentro de los treinta días hábiles de la fecha de la presentación del legajo correspondiente, en caso de no abonarse en término se aplicarán a partir de la fecha mencionada los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 1°) de la presente ordenanza. Cuando se trate de edificaciones para vivienda única que tengan una superficie de hasta 50 m2 se eximirá del pago de los derechos de edificación, siempre y cuando tenga como destino el uso como vivienda permanente.

Artículo 52°: Por visación de plano de mensura (de divisiones o unificaciones) de la manzana completa $ 5.750.- (pesos cinco mil setecientos cincuenta) y cuando se dividen, unifican o por usucapión de lotes $ 3.650.- (pesos tres mil seiscientos cincuenta). En ambos casos deberá adjuntarse el correspondiente plano de mensura.

Por visación de planos de loteos $ 9.300.- (pesos nueve mil trescientos) por manzana que contenga el plano.

Por subdivisión de lotes inferiores a los 1500 metros cuadrados $3.600.- (pesos tres mil seiscientos).

Por visación de planos propios de edificación $ 1.600.- (pesos mil seiscientos) más un adicional de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta) por cada copia.

El gasto administrativo de la oficina de obras particulares por aquellos trámites no contemplados en otros ítems será de $500.- (pesos quinientos).

Artículo 53°: Por solicitud de inscripción catastral, se cobrará de acuerdo a la siguiente escala:

- para lotes urbanos y suburbanos:

a) hasta 500 m2. $ 500.- (pesos quinientos).

b) hasta 1000 m2 $ 850.- (pesos ochocientos cincuenta).

c) hasta 10.000 m2 $ 1.200.- (pesos mil doscientos).

d) más de 10.000 m2 $ 1.800.- (pesos un mil ochocientos) más un adicional de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por cada 10.000 m2 de excedente.

Para inmuebles rurales:

a) $ 60.- (pesos sesenta) por hectárea, con un mínimo de $ 1.600.- (pesos un mil seiscientos).

Artículo 54º: Por la solicitud, de otorgamiento de niveles, nivelación domiciliara líneas de edificación, informes técnicos, venta de planos, delineaciones, otorgamiento final de Obra, se deberá tributar una tasa administrativa de $ 500.- (pesos quinientos).

Artículo 55°: Por solicitud de colocación de tubos de alcantarillas se abonará $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) por cada tubo.

Artículo 56°: Por solicitud de autorización para el uso de altavoces, o unidades sonoras, o para el uso de volantes de publicidad a repartir o dispersar en la vía pública, se cobrará un derecho de $ 500.- (pesos quinientos) antes de comenzar la tarea.

Artículo 57°: Por clausura de negadas se cobrará un derecho de $ 1.600.- (pesos un mil seiscientos).

Artículo 58°: Por la autorización para comprar y/o vender en forma ambulante cualquier artículo se abonará: por día: $ 730.- (pesos setecientos treinta) y por mes: $ 7.000.- (pesos siente mil). Los importes deberán abonarse antes de proceder a vender.

Artículo 59°: Fijase el costo de la revisión semestral de los vehículos habilitados como remis en la suma de $ 3.000.- (pesos tres mil), la revisión se deberá efectuar antes del 31 de marzo, en caso de intimación comunal para la realización de la misma el costo será de $ 5.200.- (pesos cinco mil doscientos) Por la identificación de nuestra comuna con un parasol $ 400.- (pesos cuatrocientos) y la credencial habilitante del chofer y vehículo $ 700.- (pesos setecientos).


CAPITULO IX:


DERECHO PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 60º: El objeto del presente derecho será el de inspeccionar, controlar y fiscalizar a aquellas empresas o firmas que realicen actividades que pudieran afectar el medio ambiente. El monto a abonar por este concepto será de:

* Para el caso de los operadores de granos que tengan planta de silos habilitadas, estableciéndose un importe anual de $ 570.000.- (pesos quinientos setenta mil), para plantas hasta 12.000 toneladas y de $ 1.080.000.- (pesos un millón ochenta mil) para plantas mayores de 12.001 toneladas. El pago deberá realizarse en forma mensual correspondiendo $ 47.500.- (pesos cuarenta mil quinientos) para los primeros y $ 90.000.- (pesos noventa mil) para los segundos. Establécese que se aplicará para cancelar esta obligación el monto pagado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, mínimos especiales, 1) hasta alcanzar el monto determinado en este artículo. Debiendo precederse a cancelar el total de esta obligación en caso de no abonarse ningún importe por el concepto establecido en el capítulo II de esta ordenanza.

* Para el resto de los contribuyentes sujetos del presente derecho: será de $ 80.000.- mensuales (pesos ochenta mil). Lo que determinará la sujeción al presente derecho de los contribuyentes contemplados en el presente inciso será cuando su categorización ambiental arroje el resultado tipo (tres) ante el ministerio de la Provincia de Santa Fe.


CAPITULO X:

TASA DE VOLCAMIENTO

Artículo 61°: Establézcase la Tasa de Volcamiento para quienes dispongan finalmente de residuos en la jurisdicción de Ricardone. Todo lo referente al hecho imponible, objeto, destino, base imponible, valor, forma de cálculo y fecha de pago de la presente Tasa de Volcamiento, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza N° 24/2008, Ordenanza N° 10/2012, Ordenanza 33/2012. Ordenanza 14/2018 y/o las ordenanzas y resoluciones que en el futuro las modifiquen o complementen.

Artículo 62°: Modificase el Art. 2 de la Ordenanza Nº 24/2008 de fecha 24 de diciembre de 2008, modificado por la ordenanza 14/18 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcase que el importe a ingresar a las Arcas Comunales por Tasa de Volcamiento por cada Municipio y/o comuna será de $100 (pesos ciento) por cada tonelada que ingrese mensualmente al relleno sanitario. Dicha suma que corresponde a Abril 2019 será redeterminada y/o actualizada según INDICES PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS determinado según el artículo 63. El término de vencimiento del pago de la tasa de Volcamiento será el primer día hábil administrativo del mes inmediato posterior. El incumplimiento en el pago -en tiempo y forma- de la tasa de Volcamiento, habilitara a esta Comuna a impedir el ingreso y disposición final de los residuos en nuestra jurisdicción y geografía del Municipio y/o Comuna que no la abone en tiempo y forma.”

Artículo 63°: Establézcase un ajuste en forma trimestral en la Tasa de Volcamiento de acuerdo a la siguiente fórmula:

R=0,70 x Su1+0,20 x Comb1 + 0,10 x IC1

SuO CombO ICO

Referencias:

R= Reajuste acumulado

Su1= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes de reajuste.

Su0= Sueldo total categoría 15 correspondiente al mes base.

C1= Combustibles precio promedio ponderado litro de nafta súper de estaciones de servicios de la comuna al mes de reajuste.

C0= Combustibles precio promedio ponderado litro de nafta súper de estaciones de servicios de la comuna al mes base.

Ic1= índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) al mes de reajuste.

Ic0= Indice de precios al consumidor publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) al mes base.

Artículo 64°: Facultase al Presidente Comunal aplicar trimestralmente la formula estipulada en el artículo anterior. La misma será calculada por personal Idóneo de la Comuna y visada por el Presidente Comunal.

Artículo 65°: Disposiciones transitorias: Se tomara para la aplicación de la Formula establecida en el Art. 63 de la presente como mes base inicial el de Abril del Año 2019.


RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Artículo 66°: Toda firma; empresa; sociedad; u organización que bajo cualquier denominación o figura societaria, explote y/o administre el relleno sanitario que se encuentra habilitado en jurisdicción comunal, será agente de percepción de la tasa de volcamiento establecida en el artículo anterior.

Las empresas que actúen como agentes de percepción, conforme lo establecido en este Artículo, están sujetas a la aplicación del Capitulo IX - Título I -“DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, de la Ley N° 8173 y sus modificaciones - Código Tributario Municipal.

Artículo 67º: El monto a percibir a cada generador se calculará de la siguiente manera; cantidad de toneladas ingresadas al relleno sanitario por el importe unitario de la tasa fijado en el artículo 2° de la Ordenanza 24/08. El importe percibido deberá consignarse en la factura o documento equivalente que se emita a cada generador, el cual constituirá comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas.

Artículo 68°: Los obligados que practiquen las percepciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes percibidos desde el día 1 (uno) al día 30 (treinta) o 31 (treinta y uno), según el caso, hasta el día 10 (diez) del mes inmediato siguiente al de la percepción.

Conjuntamente con el ingreso de los montos percibidos se presentará una declaración jurada en la cual se informará nominativamente el detalle de percepciones efectuadas.

A los efectos del cómputo del plazo establecido en éste artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los artículos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Artículo 69°: Penalidades. En caso de corresponder la aplicación de sanciones por la omisión, negativa o resistencia a cumplir con lo establecido en el artículo 62, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 72.

A la multa que corresponda fijarse le podrá adicionar la clausura, suspensión o pérdida de la habilitación otorgada por la Comuna de Ricardone, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.


CAPITULO XI


ADICIONAL DE TASA DE SERVICIO PARA INMUEBLES RURALES LINDANTES AL EJIDO URBANO

Artículo 70°: Fíjese UN ADICIONAL DE TASA DE SERVICIO PARA INMUEBLES RURALES LINDANTES AL EJIDO URBANO de la Localidad de Ricardone, conforme condiciones previstas en el Ordenanza 43/10.

CAPITULO XII


TASA DE ORDENAMIENTO VEHICULAR

Artículo 71°: Ambito y hecho imponible. La Tasa de Ordenamiento Vehicular es la contraprestación pecuniaria que debe abonarse a la Comuna por la prestación del servicio de control y ordenamiento vehicular del tránsito pesado, por el servicio de control bromatológico y fitosanitario, mantenimiento de caminos alternativos y colectoras, mantenimiento de la infraestructura vial en caminos comunales y todo otro servicio que deba prestarse en razón del impacto que ocasiona en el territorio de la Localidad la circulación del tránsito pesado.

Artículo 72°: Objeto Imponible. A los efectos de la liquidación de la Tasa de Ordenamiento Vehicular, se considera como objeto imponible cada vehículo de carga cuyo peso - cargado o vacío - exceda los 10.600 kgs. al momento de su ingreso a las Playas de Estacionamiento habilitadas en jurisdicción de la Comuna de Ricardone.

Artículo 73°: Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de esta Tasa:

a) El propietario del vehículo individual, o que forme parte del equipo (camión con acoplado, combinación o tren).

b) El empresario de transporte, cualquiera sea la forma de organización empresarial.

c) Los consignatarios o receptores de la carga, propietarios de plantas industriales, de acopio, puertos o terminales de embarque.

d) Los cargadores, cuando se trata de propietarios, dadores o acopiadores de carga.

e) Toda otra persona física, jurídica u de otra índole que se encuentre dentro del alcance de lo establecido en el art. 67.

La Comuna podrá requerir el pago de cualquiera de ellos en forma indistinta.

Artículo 74°: En retribución por este servicio se fija, por cada unidad de transporte de carga que ingrese a las playas habilitadas al efecto la suma de $320.- (pesos trescientos veinte).

Artículo 75º: Punibilidad. Infracciones o incumplimiento a las normas de este Capítulo. Serán pasibles de sanción todos los conductores, cargadores, receptores y consignatarios de la carga, empresarios de transporte y propietarios de vehículos de carga, gerentes responsables de plantas industriales, puertos y terminales de embarque o los que no cumplan con las normas de este capítulo aunque no medie intencionalidad en su conducta. Es suficiente el acta de comprobación por la autoridad competente para tener por cometida la falta.

Artículo 76º Penalidades. Las sanciones que se apliquen conjunta o Independientemente, por infracción o incumplimiento de esta Tasa son:

Se aplicará multa al que se negare, omitiere o resistiere al pago de la Tasa de Ordenamiento Vehicular de acuerdo al siguiente detalle:

a) Se aplicará multa de cincuenta (50) lts. de gas oil por la primera infracción.

b) En la primera reincidencia se aumentará la sanción en un 100%.

c) Se multiplicará la sanción establecida en b) por el número de reincidencias constatadas.

A la multa se adicionará la suspensión de continuar circulada o transitando por jurisdicción comunal hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.


RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Artículo 77°: Las Firmas que actúen como dadoras o receptoras de carga, para lo cual utilicen playas de estacionamiento habilitadas para vehículos pesados en jurisdicción comunal, serán agentes de percepción de la Tasa de Ordenamiento Vehicular.

Las empresas que actúen como agentes de percepción, conforme lo establecido en este Artículo, están sujetas a la aplicación del Capítulo IX - Título I -“DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, de la Ley N° 8173 y sus modificaciones - Código Tributario Municipal.

Artículo 78°: El monto a percibir se calculará de la siguiente manera: el valor unitario de la Tasa fijado en el artículo 70 por cada vehículo de carga que ingrese a la Playa de Estacionamiento habilitada a ese efecto en jurisdicción comunal.

La Comuna de Ricardone emitirá y entregará al agente de percepción comprobantes de pago de la Tasa de Ordenamiento Vehicular. Este a su vez entregará a cada sujeto percibido un comprobante al momento de la percepción.

Artículo 79°: Los obligados que practiquen las percepciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes percibidos desde el día 1 (uno) al día 30 (treinta) o 31 (treinta y uno) de cada mes, según el caso, hasta el día 10 (diez) del mes inmediato siguiente al de la percepción. Conjuntamente con el ingreso de los montos percibidos se presentará una declaración jurada en la cual se informará el número de vehículos que ingresaron a la playa en el período y el monto total percibido. Conjuntamente con la DDJJ se presentará el cuerpo correspondiente del comprobante de pago provisto por la Comuna.

A los efectos del cómputo del plazo establecido en éste artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.

Artículo 80°: Penalidades. En caso de corresponder la aplicación de sanciones por la comisión, negativa o resistencia a cumplir con lo establecido en el artículo 73, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 72.

A la multa que corresponda fijar se le podrá adicionar la clausura, suspensión o pérdida de la habilitación otorgada por la Comuna de Ricardone, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.


CAPITULO XIII:


TASA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO LOCAL Y REGIONAL

HECHO IMPONIBLE

Artículo 81º: por la inspección, control o realización de trámites administrativos locales o provinciales de la actividad agroalimentaria establecidos por la Ordenanza N° 13/10 de todos los establecimientos que, elaboren, fraccionen, depositen, conserven, expendan, comercialice o reparta productos alimenticios y no alimenticios (domisanitarios) dentro del ejido comunal.

Artículo 82º: Exímase del pago de la tasa establecida en el artículo anterior, a todo establecimiento o particular que realice su actividad dentro y fuera del ejido comunal que abone la Tasa Provincial queda exento de la Tasa de Desarrollo Agroalimentaria Local y Regional aquí establecida.

Artículo 83°: Determínese que la Tasa de desarrollo Agroalimentario Local y Regional será de pago cuatrimestral, debiéndose abonar el período en vigencia al momento de la habilitación, excepto los vehículos de reparto cuyo pago será único y anua] al momento de la habilitación.

Artículo 84°: Establécese que los importes correspondientes a la Tasa Agroalimentaria Local serán los siguientes:


TASA AGROALIMENTARIA LOCAL

Artículo 85°: Modifíquese el quantum de la tasa retributiva fijada en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 55/14, el cual será de: $ 91.000.- (pesos noventa y un mil).

Artículo 86°: Modifiquese el quantum de la tasa retributiva fijada en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 55/14, el cual seré de: $ 136.500.- (pesos ciento treinta y seis mil quinientos).


DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 87°: Por la concurrencia a espectáculos públicos, deportivos y diversiones en general que es ofrezcan dentro de los límites de la Comuna, se pagara este derecho en un todo de acuerdo con las condiciones que establece el presente artículo.


BASE IMPONIBLE

Artículo 88°: Constituye la base de percepción del presente derecho, el valor de la entrada, establécese una alícuota del 5% para la percepción de este Derecho aplicable a cada espectador y pagadero por el mismo, sobre el valor base de la entrada. En los casos en que no se perciba concepto alguno que franquee el acceso, y se lo reemplace por una contribución derecho de consumición, etc. obligatorios, considérese el importe de este concepto base imponible a los fines del gravamen establecido.

Quedan sujetos al presente derecho los concurrentes a: cines, teatros, teatros independientes, café-espectáculos, night-club, cabarets, bares nocturnos, confiterías bailables, bailes, shows, salas de variedades, peñas, cantinas, espectáculos deportivos, salones de juegos mecánicos y/o manuales, circos, parque de diversiones y similares.

El mínimo a abonar por espectáculo público será de $ 280.- (pesos doscientos ochenta).

Artículo 89°: Son únicos y directos responsables del ingreso de la suma proveniente de la aplicación de este derecho todo organizador, permanente o esporádico, de espectáculo.

Los mismos deberán incluir en el precio de la entrada el importe correspondiente al presente Derecho.

Artículo 90°: Los organizadores permanentes quedan obligados a hacer habilitar previamente las formulas de entradas que se utilicen y deberán ingresar las sumas percibidas por este derecho, en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva. Los circunstanciales no deberán cumplimentar tal habilitación pero procederán al ingreso del gravamen por cada espectáculo que organicen.


EXENCIÓN

Artículo 91°: Podrá acordarse exención del tributo del tributo a los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o de interés social, organizados directamente por entes oficiales, nacionales, provinciales, municipales o instituciones benéficas, cooperadoras o entidades de bien público debidamente reconocidas a juicio de la comisión directiva comunal.

Artículo 92°: Depósito de garantía: La Ordenanza Impositiva podrá establecer depósitos de garantía obligatorios a acompañar a las solicitudes de permisos o habilitaciones por los responsables de espectáculos que se determinen por la misma.

Artículo 93º: Denegación: La autoridad comunal podrá denegar el sellado habilitante de entradas o el permiso para la realización de espectáculos cuyos responsables no se hallen al día con ingresos correspondientes.


DERECHO DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONSECIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS


AMBITO

Artículo 94°: Por fiscalización sobre los servicios a cargo de concesionarios, del transporte urbano de pasajeros, de alumbrado público, de recolección de residuos domiciliarios, de barrido de calles, de poda y reforestación, y demás servicios públicos concedidos por la Comuna, las empresas concesionarias abonaran un derecho correspondiente al 1% del monto del contrato.


EXENCIÓN

Artículo 95º: Las empresas concesionarias del transporte urbano de pasajeros estarán exentas del pago del Derecho de Registro e Inspección correspondiente a los montos alcanzados por el presente derecho.


DERECHO DE CONTROLADOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PUBLICAS

Artículo 96°: Por controlador e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de aguas comentes, cloacales, de gas y demás obras públicas que se ejecuten en la Comuna, las empresas abonarán un derecho correspondiente al 6% del monto de la obra.

Artículo 97°: El presente derecho deberá ingresarse en oportunidad de la presentación para su pago de los certificados de ejecución de la Obra Pública.

Artículo 98°: Exímase del presente Derecho, a todas aquellas empresas que ejecuten obras en el ámbito de la comuna como contratistas directos de la Comuna de Ricardone es y/o aquellas en la que la comuna participe como asociado.


DERECHOS PUBLICITARIOS

Artículo 99º: Por el registro, habilitación e inspección de elementos publicitarios reglamentariamente permitidos, de exhibición en o hacia la vía pública de la Comuna o en locales, espacios e instalaciones públicas o de terceros, se tributara un adicional sobre el Derecho de Registro e Inspección del 10% correspondiente a todos y cada uno de los locales habilitados.

Artículo 100°: La comuna podrá requerir al interesado la presentación de informes de seguridad, eléctricos y de análisis de estructura de considerarlo en función de la potencialidad del riesgo que pudiera tener el elemento publicitario (EP).

Artículo 101°: Fíjese el sellado administrativo por habilitación de elemento publicitario en $ 730.- (pesos setecientos treinta).


TASA RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS


AMBITO

Artículo 102°: Por retribución de servicios específicos que se presten por la Comuna de Ricardone referidos a prestaciones no incluidas en otras disposiciones especiales de la presente ordenanza o tratado por una ordenanza específica, los entes o personas beneficiarías abonaran una tasa retributiva equivalente a $ 280.- (pesos doscientos ochenta).

EXENCIONES

Artículo 103°: Están exentos de la Tasa Retributivas de Servicios:

a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos.

b) Los cultos religiosos y congregaciones religiosas.

c) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidas por la Comuna.

d) Las Comisiones Vecinales reconocidas por la Comuna.

Artículo 104°: El padrón de tasa de cada uno de los servicios públicos que presta la comuna en su jurisdicción, con expresión detallada de cada propiedad, el nombre del contribuyente y la cuota asignada se publicará en el trasparente que se encuentra en la mesa de entrada de la comuna.

Artículo 105º: VIGENCIA: las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente.

Artículo 106º: De forma.

JUAN CARLOS DORIA

Presidente

Dr. Lionel I. Bechara Baladi

Secretario Administrativo

Comuna de Ricardone

$ 5363,55 411067 Dic. 12

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COMUNA DE LOS

QUIRQUINCHOS


ORDENANZA Nro. 41/2019.-


VISTO:

La Ley Nacional Nro. 21.477/76, su modificatoria Nro. 24.320 y Provincial Nro. 12.115; las que conforme los artículos 1897 y siguientes del Código Civil y Comercial establecen normas sobre declaración de prescripción adquisitiva a favor de los estados provinciales y/o municipales; el Decreto provincial Nro. 5050/77, por el que se reglamenta la aplicación de la normativa en esta provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nacional N° 21477 -texto según Ley N° 24230, norma la adquisición por parte de los estados provinciales y municipales, del dominio de inmuebles por el modo establecido en el art. 1897 y siguientes del Código Civil y Comercial, es decir, por “la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor” (art. 1), la cual se acreditará mediante informes de los respectivos organismo que especifiquen el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído (art.2);

Que esta Comuna, detenta la posesión délos siguientes inmuebles:

1. Inmueble urbano, ubicado en la manzana N° 23 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 12,70 metros de frente sobre calle Estanislao López por 22 metros de fondo, encerrando una superficie total de 279,40 metros cuadrados; y mide 12,70 de frente al Norte por 22 metros, lindando al Norte con calle Estanislao López, al Sur con Daniel Rubén D´onofrio, al Este con calle Urquiza y al Oeste con Juan Lucas Gallusser, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400609/000.4.-

2. Inmueble urbano, ubicado en la manzana Nº 6 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 12,50 metros de frente sobre calle Avellaneda por 20 metros de fondo, encerrando una superficie total de 250 metros cuadrados; y mide 12,50 de frente al Oeste por 20 metros, lindando al Norte con Fatum Alf de Verna, al Sur con Alejandro Coronel, al Este con Ana Margarita Castillo y al Oeste con calle Avellaneda, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400450/0010-4.-

3. Inmueble urbano, ubicado en la manzana N° 6 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 12,50 metros de frente sobre calle Lavalle por 32 metros de fondo, encerrando una superficie total de 400 metros cuadrados; y mide 12,50 de frente al Este por 32 metros, lindando al Norte en parte con Comuna de Los Quirquinchos y en parte con Alejandra Franco, al Sur con Juan Carlos Cortez, al Este con calle Lavalle y al Oeste con Comuna de Los Quirquinchos, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400450/0004-3.-

4. Inmueble urbano, ubicado en la manzana Nº 32 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 10 metros de frente sobre calle Sarmiento por 50 metros de fondo, encerrando una superficie total de 500 metros cuadrados; y mide 10 de frente al Sur por 50 metros, lindando al Norte en parte con Fanni P. Tosini y en parte con Ernesto Broglia, al Sur con calle Sarmiento, al Este con Jorge R. Gómez y otra y al Oeste en parte con Miguel A. Luis Gardella, en parte con Patricia Alejandra Nardi y en parte con Yolanda Mana Rocca, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400708/0001 -2.-

5. Inmueble urbano, ubicado en la manzana N° 40 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 25 metros de frente sobre calle Pacto Federal por 50 metros de fondo, encerrando una superficie total de 1.250 metros cuadrados; y mide 25 metros de frente al Este por 50 metros, lindando al Norte con Eduardo Darío Esne, al Sur con calle Mitre, al Este con calle Pacto Federal y al Oeste con Ambrosio Dugo, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400764/0005-4.-

6. Inmueble urbano, ubicado en la manzana N° 7 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 20 metros de frente sobre calle Vélez Sarsfield por 50 metros de fondo, encerrando una superficie total de 1.000 metros cuadrados; y mide 20 de frente al Norte por 50 metros, lindando al Norte en parte con Vicente Verna y en parte con Martina C. de Brochero, al Sur con calle Vélez Sarsfield, al Este con Eleuterio E.S. Rissetto y al Oeste con Alicia E. Tenaglia y otr., con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400463/0000-1.-

7. Inmueble urbano, ubicado en la manzana N° 40 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 10 metros de frente sobre calle Sarmiento por 25 metros de fondo, encerrando una superficie total de 250 metros cuadrados; y mide 10 de frente al Norte por 25 metros, lindando al Norte con calle Sarmiento, al Sur con Sandra Patricia Ceballo, al Este con Teresa Alejandra Gracia y al Oeste con Juana Eleodora Sánchez, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400764/0009-0.-

8. Inmueble urbano, ubicado en la manzana N° 7 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 10 metros de frente sobre calle Urquiza por 50 metros de fondo, encerrando una superficie total de 500 metros cuadrados; y mide 10 de frente al Este por 50 metros, lindando al Norte con Cornelio Cabrini, al Sur con Martina C. de Brochero, al Este con calle Urquiza y al Oeste con Donato Yocco, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400460/0000-4.-

9. Inmueble urbano, ubicado en la manzana N° 40 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 10 metros de frente sobre calle Mitre por 45 metros de fondo, encerrando una superficie total de 450 metros cuadrados; y mide 10 de frente al Sur por 45 metros, lindando al Norte con Sebastián A. Pacheco, al Sur con calle Mitre, al Este con Juan Carlos Sandrigo y al Oeste en parte con Sergio R. Broglia, en parte con Raúl Rafael Blanco y otro y en parte con Emilio S. Brecciaroli, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400764/0011-5.-

10. Inmueble urbano, ubicado en la manzana N° 7 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 30 metros de frente sobre calle Lavalle por 50 metros de fondo, encerrando una superficie total de 1.500 metros cuadrados; y mide 30 metros de frente al Oeste por 50 metros, lindando al Norte con calle Laprida, al Sur con Vicente Verna, al Este en parte con Nicolás Ciancio y en parte con Cornelio Cabrini y al Oeste con calle Lavalle, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00-400443/0000-7.-

11. Inmueble urbano, ubicado en la manzana N° 5 de Los Quirquinchos, registrado mediante Plano de Mensura, a cargo del Agrimensor Franco Miconi y que posee 50 metros de frente sobre calle Avellaneda por 20 metros de fondo, encerrando una superficie total de 1.000 metros cuadrados; y mide 50 de frente al Este por 20 metros, lindando al Norte con Osear Rene Mancinelli, al Sur con calle Velez Sarsfield, al Este con calle Avellaneda y al Oeste con Jorge A. Pasalagua y otra, con el siguiente número de Partida de Impuesto Inmobiliario: 18-10-00400457/00000.-

Que se ejerce la posesión a través de actos posesorios tales como el permanente aseo y corte de pastos del predio, colocación de luminaria de alumbrado público, apertura de calle y estabilizado granular; lo que resulta de informes de las reparticiones con competencia, pruebas testimoniales aportadas al presente, las que se acompañan en acta labrada por escribano/a pública y/o juez comunal.

Que, todo ello prueba que, a través de los años y en forma pacífica y continuada, esta Administración ha ejercido actos posesorios sobre los predios en cuestión;

Que todos los inmuebles descriptos precedentemente, tiene por dominio inscripto un título de más de 20 años, que no se encuentran afectados por inscripción litigiosa y consta inscripto por ante el Registro de la Propiedad con sus respectivas notas de dominios inscriptas por ante el Registro de la Propiedad de la Provincia de Santa Fe.

Que conforme lo regula la normativa precitada debe dictarse el Acto Administrativo pertinente a efectos de inscribir la titularidad délos Dominios de los referidos inmuebles a nombre de la Comuna de Los Quirquinchos;

Que, la Ley Nacional anteriormente citada y aplicable, faculta al Poder Ejecutivo Provincial o a la autoridad ejecutiva municipal o comunal a declarar en cada caso la prescripción adquisitiva operada, otorgando las respectivas escrituras declarativas, que “servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble” (art.2, in fine); Que, en cuanto a los requisitos procedimentales para otorgar la escritura pública de usucapión y posterior inscripción en el Registro General, habrá que estarse a lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 5050/77 por el que se reglamenta la aplicación de la normativa nacional en la Provincia de Santa Fe. Especialmente los artículos 4° (existencia de otra inscripción de dominio apoyada en un título de antigüedad menor que el plazo de prescripción adquisitiva y/o anotación preventiva de litis de quien tiene acción declarativa de prescripción adquisitiva a su favor) y 5° (relación circunstanciada de los hechos posesorios, informes de organismos técnicos, destino del inmueble, descripción y plano previamente inscripto en el Departamento Topográfico Provincial -hoy SCIT);

Que, en consecuencia, y a tenor de las constancias recogidas en autos, corresponde que la Comisión Comunal dicte un acto administrativo que disponga otorgar la pertinente escritura pública de usucapión en relación al predio que esta Comuna posee. Que la decisión ha sido tomada en reunión de la Comisión Comunal, según consta en Acta Nro. 28 de fecha 04 de Noviembre de 2019, resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS QUIRQUINCHOS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

Artículo 1°) Declarase la usucapión administrativa e incorporación al dominio de la Comuna de los inmuebles detallados precedentemente en los considerandos puntos 1 a 11.

Artículo 2°) Otórguese la Escritura Pública de Usucapión Administrativa (Ley Nro. 21.477/76, to. Nro. 24.320) correspondiente al presente acto administrativo, y precédase a la inscripción de los mismos en el Registro General de la Propiedad.

Artículo 3º) De forma.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Reuniones de la Comuna de Los Quirquinchos, a los once días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecinueve.

$ 1590 411057 Dic. 12 Dic. 16

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