picture_as_pdf 2019-12-11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-0134013-8 SAHLER SRL X SAL Y SEG se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 21 inc. c) del Decreto Provincial N° 4174/15 notificar a la sumariada SAHLER SRL CUIT N° 30-71553261-8, la Rebeldía decretada a fs. 21 de autos: Santa Fe, 25 de Junio de 2019. No habiendo comparecido la sumariada a la audiencia de descargo y presentación de pruebas, pese a encontrarse debidamente notificada de la misma, conforme constancia de autos, procédase a declararla Rebelde atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial N°: 10.468/89. Otro decreto dice: Santa Fe, 28 de Noviembre de 2019. Notifíquese por edictos conforme lo peticionado. Fdo.: Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

S/C 410998 Dic. 11 Dic. 13

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PILAY S.A


NOTIFICACION DE EXTRAVIO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común N°PV 12 del GRUPO N°0019, suscripto en fecha 11/09/03 entre Pilay SA y Sra. Epelbaum Marcela Edit DNI N° 23.427.931 respecto de la unidad ubicada en el edificio San Jerónimo 60 7° piso Dpto. C, ha sido extraviado por parte de el Sr. /a. Marcela Edit Epelbaum.

$ 33 411060 Dic.11

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SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°431 de fecha 25 de Septiembre de 2019, la subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13625 referenciado administrativamente como“RUBIN FLORENCIA MACARENA DNI 45.412.966 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” LEG. 13.625 ,en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al señor RUBIN CARLOS DNI: 10.472.595con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario,25 de septiembre de 2019. DISPOSICIÓN N.º 431/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a RUBIN FLORENCIA MACARENA DNI 45.412.966, NACIDA EN FECHA 6/01/2004 hija de la Sra. Ramona F. Lencina DNI 28.605.385, con domicilio en calle Pasaje Toba N°8572 de la ciudad de Rosario y del Sr. Rubi Carlos,DNI 10.472.595 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un centro residencial perteneciente al sistema de protección integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la joven.-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdo. Psic. Andrea Travaini. Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia . Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las Defensorías del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 :ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30090 Dic. 11 Dic. 13

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N°441 de fecha 3 de Octubre de 2019, la subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13623 y 13624 referenciado administrativamente como “LEONEL CUSSIT GARCIA DNI N.º 52.563.825 y MACARENA JAZMIN GARCIA DNI N.º 48.854.323”, en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la señora Jorgelina Liliana Garcia DNI N.º 37.449.628 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 3 de Octubre de 2019. DISPOSICIÓN N° 441/19. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de protección Excepcional de Derechos en relación a LEONEL CUSSIT GARCIA DNI N.º 52.563.825 F.N 22/05/2012 y MACARENA JAZMIN GARCIA DNI N.º 48.854.323, F.N 24/10/2008 hijos de Jorgelina Liliana Garcia DNI N.º 37.449.628, siendo Leonel hijo también de Hugo Elvio Cussit DNI N.º 29.288.047. Habiendose delagado la responsabilidad parental de los mismos por Resolución N.º 2570 de fecha 21 de Agosto de 2019, dentro de los autos “Garcia Macarena Jazmin y otros s/ titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. Delegación. Guarda”, que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 7, en la Sra. MARIA DEL CARMEN GARCIA DNI N.º 18.659.832, con domicilio en calle Hermana Paula y Uruguay de Rosario, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños; 3.- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967; 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE; Fdo. Psic. Andrea Travaini Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30091 Dic. 11 Dic. 13

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NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- , Ps. Andrea Travaini, hago saber a la Sra. Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido. Que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “LEMA SABRINA Y OTROS s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 23 de septiembre de 2019. Disposición N°63/19 LA SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los adolescentes SABRINA PAOLA LEMA CARTAZO, D.N.I. 45.413.743, con fecha de nacimiento 18/11/2003; hija de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y de Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario; y de GONZALO SEBASTIAN CARTAZO, D.N.I. 47.211.189, con fecha de nacimiento 11/07/2006, hijo de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido, se desconocen datos de su progenitor, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para los adolescentes Sabrina Lema y Gonzalo Cartazo, sugiriendo para ejercer el cargo a su hermana la Sra. Maira Soledad Lema, DNI: 38.290.498, domiciliada en calle Granaderos 205 de la localidad de Maximo Paz y el Cese de la Medida de Protección Excepcional adoptada respecto de ELIAS LEMA, D.N.I. 43.165.539, fecha de nacimiento 01/04/2001, hijo de Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y de Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario, en virtud de haber alcanzado el mismo la mayoría de edad. 2 -NOTIFIQUESE a los progenitores de los adolescentes en el domicilio por ellos denunciado. 3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Vanesa Paola Cartazo, DNI 30.685.286, con domicilio desconocido y del Sr. Sergio Alberto Lema, DNI 23.462.520, con domicilio en calle Espinillo 3764 primer piso de Rosario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4-NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-5-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Ps. Andrea Travaini- Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial perteneciente a los Tribunales Provinciales, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto. 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 30092 Dic. 11 Dic. 13

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