REGISTRADA BAJO EL Nº 13.910
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 13.693, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones necesarias de los bienes inmuebles recorridos por la traza del Canal Matriz de Riego en el tramo que se extiende entre su inicio en la costa del arroyo San Joaquín y el ingreso a la estancia La Dominga, en el departamento San Javier, cuyas partidas se enumeran a continuación:
1 PII 04-04-00 021052/0000
2 PII 04-04-00 021053/0000
3 PII 04-04-00 021036/0002
4 PII 04-04-00 021035/0001
5 PII 04-04-00 021058/0001
6 PII 04-04-00 021059/0015
7 PII 04-04-00 021060/0000
8 PII 04-04-00 021037/0000
9 PII 04-04-00 021065/0000
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA SIETE, DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
CPN CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3.857
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
29/NOV/2019
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13910 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
30055