picture_as_pdf 2019-12-09

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.910


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 13.693, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones necesarias de los bienes inmuebles recorridos por la traza del Canal Matriz de Riego en el tramo que se extiende entre su inicio en la costa del arroyo San Joaquín y el ingreso a la estancia La Dominga, en el departamento San Javier, cuyas partidas se enumeran a continuación:

1 PII 04-04-00 021052/0000

2 PII 04-04-00 021053/0000

3 PII 04-04-00 021036/0002

4 PII 04-04-00 021035/0001

5 PII 04-04-00 021058/0001

6 PII 04-04-00 021059/0015

7 PII 04-04-00 021060/0000

8 PII 04-04-00 021037/0000

9 PII 04-04-00 021065/0000

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA SIETE, DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 3.857


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29/NOV/2019

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13910 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay

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