picture_as_pdf 2019-12-09

MINISTERIO DE EDUCACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 1826


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 NOV 2019


VISTO:

El Expediente Nº 00401-0301618-0 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación, propicia la necesidad de regularizar la situación de tres cargos docentes (Auxiliar de Secretaría y Prosecretario), pertenecientes al Instituto Superior del Magisterio Nº 14 de Rosario; y


CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta M.E Nº 1410/17 y M.I.yC. Nº 500/17, se convocó a titularización en el marco del Decreto Nº 3029/12 y modificatorios, para cubrir cargos de base vacantes del Nivel Superior del Ministerio de Educación y Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura y aquellos cargos de base de los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 y 14 de Santa Fe y Rosario respectivamente;

Que los cargos en cuestión fueron desafectados del acto concursal convocado por la resolución de referencia, debido a que no se encontraban en condiciones de ser ofrecidos en el momento de sustanciación del mencionado acto concursal;

Que en ese marco, la Secretaría de Educación manifiesta la necesidad de realizar bajo el concepto de medida reparatoria, un llamado a Concurso a fin de regularizar la situación de los docentes que se desempeñan en los mentados cargos en situación de revista interina;

Que asimismo, esta gestión de gobierno define permanentemente una posición oficial respecto a la justicia de reclamos históricos, evidenciando gran comprensión acerca de los elementos que componen en profundidad la problemática del sector y se sientan las bases de una Política de Estado que va mucho más allá de cualquier conflicto coyuntural;

Que garantizar el derecho a la estabilidad docente es una decisión política de ésta gestión ministerial en el marco del acuerdo paritario, dando por la presente continuidad al proceso de titularización docente iniciado en el año 2008;

Que en el Concurso de Titularización del Nivel Superior convocado por Resolución Ministerial Nº 1427/09 modificada por similar Nº 691/10, no fueron incluidos los cargos pertenecientes a los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 y 14;

Que en el Instituto Superior del Magisterio Nº 13 de Santa Fe la totalidad de los cargos de Auxiliar de Secretaría y Prosecretario, revisten carácter titular, a excepción de los que nos ocupan que revisten a la fecha carácter de interino, lo que genera una desigualdad de derecho;

Que la articulación lograda entre lo administrativo y lo pedagógico en los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 y 14, constituyen un instrumento idóneo que apunta al fortalecimiento de lazos, optimizando los resultados de calidad y excelencia de las formaciones brindadas en los mismos;

Que la estabilidad laboral docente sigue siendo un objetivo prioritario de la Política Educativa Provincial, derecho inalienable de la carrera docente y elemento indispensable en la calidad educativa pretendida;

Que la situación del personal docente alcanzado en el presente trámite merece un tratamiento excepcional, a través de una norma legal que así lo establezca, en el marco de las facultades conferidas al Ministerio de Educación en el Artículo 5º) del Decreto Nº 3029/12 y sus modificatorios;

Que a su vez el Artículo 36º del Decreto Nº 1453/03 -Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores Nros. 13 y 14 de Santa Fe y Rosario-, respectivamente, refiere a que: “Todo lo que no está previsto en el presente reglamento y que no exceda competencias propias de la Cartera Educativa, será resuelto por su Titular, previa intervención y propuesta de la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular...”;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Recursos Humanos;

Que la Secretaría de Planificación y Articulación Educativa ha otorgado su aval a la gestión;

Atento a ello:

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

1º) - Convocar a Concurso de Titularización en el marco del Decreto N° 3029/12 y sus modificatorios para cubrir los cargos de base vacantes del Instituto Superior del Magisterio Nº 14 de Rosario, detallados en el Anexo Único que forma parte de la presente, en el marco de las facultades conferidas en el Artículo 5º del citado Decreto.

2°) - Hágase saber y archívese.

FIRMADO: DRA. CLAUDIA E. BALAGUÉ – MINISTRA DE EDUCACIÓN


ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 1826


ANEXO ÚNICO

1. De las condiciones y requisitos.

Los aspirantes a participar en el presente concurso además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente del Decreto N° 3029/12 y Modificatorias N° 1158/13 y N° 2552/18, Anexo III, Capítulo III, Artículo 4°; deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

Solo podrán inscribirse aquellos que posean un desem peño efectivo de dos (2) años, continuos o discontinuos, a la fecha de la presente convocatoria en el cargo que aspira titularizar en el ámbito de gestión Pública de la .Provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación.

El aspirante debe estar desempeñándose en el cargo para el que aspira, al momento de la convocatoria.


2. De la Inscripción

Los aspirantes podrán inscribirse, a los fines de concursar cargos de base, en la fecha que fije la Secretaría de Educación y por el término de 10 días corridos.

La solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del formulario específico disponible en el portal oficial del Gobierno de Santa Fe/Subportal de Educación (https://www.santafe.gob.ar/gestioneducativa) se accederá mediante usuario y clave personal. Los

datos allí consignados tendrán carácter de declaración jurada.

Finalizada la inscripción, el aspirante deberá imprimir la constancia respectiva, que se constituirá en

comprobante válido para cualquier reclamo por este acto, permaneciendo la misma en su poder, (no

deberá ser entregada en ninguna instancia).


3. De los escalafones.

Se confeccionará un Escalafón Único por cargo y por ID, con aspirantes que acrediten las condiciones en el cargo para el que aspira, de acuerdo a lo previsto en el ítem 2 del Anexo 1, Decreto N° 3029/12 y sus modificatorias.


4. Del Ofrecimiento

Aprobado definitivamente el escalafón de cargos base- Prosecretaria y Auxiliar de Secretaria del ISM 14— el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos en lugar y fecha a comunicar.

El aspirante a titularizar deberá reunir las condiciones establecidas en el Titulo 1 de la presente.


Disposiciones Generales

Previo a la posesión, los agentes deberán presentar declaración jurado de cargos/horas conforme a lo establecido en la Ley 11237-Régimen de Incompatibilidades.

S/C 30064 Dic. 9 Dic. 10

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0442


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02/12/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de nueve (09) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “AUTOSERVICIO EL OASIS” de ATTIAS CÉSAR AUGUSTO CUIT N.º 20-28136538-0; BERTONI FERNANDO LUIS CUIT N.º 20-31028016-0; CAISSO EMILIANO 20-2931007-8; CIACCIO GRACIELA NÉLIDA CUIT N.º 27-12488536-7; DÁVILA MARÍA ANAHÍ CUIT N.º 27-34820348-2; MENDOZA ANGEL RUBÉN CUIT N.º 20-17735154-8; MITCHELL FLORENCIA CUIT N.º 27-32387891-4; PÉREZ FEDERICO CUIT N.º 20-31931860-8; ZAPATA IGNACIO ALEJANDRO CUIT N.º 20-32735147-9

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30065 Dic. 9 Dic. 10

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RESOLUCIÓN Nº 0445


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03/12/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGUA MONUMENTO S.R.L. CUIT N.º 30-71107622-7; EL CÍRCULO CUIT N.º 30-52708730-5; FERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL CUIT N.º 20-13070673-9.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “MEC´S de AWERBUCH DENISE CUIT N.º 27-26609088-4; DROGUERÍA VARADERO S.A. CUIT N.º 30-70845052-5; FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. CUIT N.º 33-70736658-9; FENIX DISTRIBUCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-61333123-5; H.Q. & S. S.R.L. CUIT N.º 33-70796973-9; IMAGEN SISTEMAS DE COPIADO S.R.L. CUIT N.º 30-67455344-3; MORALES CRISTIAN DIEGO CUIT N.º 20-21041183-7; NORDEMAQ S.A. CUIT N.º 30-68798965-8; ORTOPEDIA ALEMANA S.A.I.C. CUIT N.º 30-54170555-0; OSVALDO LUIS SANTILLI E HIJOS S.A.C.F.A. CUIT N.º 30-56665033-5; “VITRA ARGENTINA” DE QUIÑONES ANGEL JAVIER CUIT N° 20-31257642-3.

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30066 Dic. 9 Dic. 10

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION Nº 026/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 de Diciembre de 2019;


VISTO:

El expediente Nº 13301-0303871-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesalio y conveniente establecer, con la antelación debida el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2020;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta procedente que esta Administración Provincial de impuestos disponga el citado calendario de vencimientos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 441/2019 de fs. 13, no encontrando objeciones que formular al acto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establécese para el año fiscal 2020 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

1. Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral (Resolución General N° 11/2019 - Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77).

Fecha de vencimiento según terminación N1 CUIT.

(Dígito verificador)

Anticipos

El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la RG N° 15/97, (t.o. s/RG N° 18/2014 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.

4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 201 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2019, vencerá:


Fecha de vencimiento según terminación N° de CUIT

(Dígito verificador)

0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9

24/08/2020 25/08/2020 26/08/2020 27/08/2020


5. La presentación de la Declaración Jurada Anual Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2019 - Formulario CM05 - vencerá el 15 de mayo del año 2020- (Art. 2 - RG N° 11/2019 CA.)

6. REGIMEN SIMPLIFICADO Ley 13.617.

Pago TOTAL ANUAL - LIA art. 14 bis

AÑO FISCAL 2020 31/01/2020


B) IMPUESTO INMOBILIARIO.

1. URBANO

Cuotas Dígito de Control de la Partida

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Cuota 1 20-02-2020 21-02-2020 26-02-2020 27-02-2020 28-02-2020

Cuota 2 20-04-2020 21-04-2020 22-04-2020 23-04-2020 24-04-2020

Cuota 3 16-06-2020 17-06-2020 18-06-2020 19-06-2020 22-06-2020

Cuota 4 18-08-2020 19-08-2020 20-08-2020 21-08-2020 24-08-2020

Cuota 5 19-10-2020 20-10-2020 21-10-2020 22-10-2020 23-10-2020

Cuota 6 16-12-2020 17-12-2020 18-12-2020 21-12-2020 22-12-2020


Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota Dígito de Control de la Partida

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Pago Total Anual 20/02/2020 21/02/2020 26/02/2020 27/02/2020 28/02/2020


2. RURAL

Cuotas Dígito de Control de la Partida

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Cuota 1 20-02-2020 21-02-2020 26-02-2020 27-02-2020 28-02-2020

Cuota 2 16-03-2020 17-03-2020 18-03-2020 19-03-2020 20-03-2020

Cuota 3 18-05-2020 19-05-2020 20-05-2020 21-05-2020 22-05-2020

Cuota 4 16-07-2020 17-07-2020 20-07-2020 21-07-2020 22-07-2020

Cuota 5 16-09-2020 17-09-2020 18-09-2020 21-09-2020 22-09-2020

Cuota 6 16-11-2020 17-11-2020 18-11-2020 19-11-2020 20-11-2020



Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto N°426212012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota Dígito de Control de la Partida

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Pago Total Anual 20/02/2020 21/02/2020 26/02/2020 27/02/2020 28/02/2020


C) PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS


Cuotas Dígito de Control del Dominio

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

1 ra. Cuota 20/02/2020 21/02/2020 26/02/2020 27/02/2020 28/0212020

2da. Cta. y única 15/04/2020 16/04/2020 17/04/2020 20/04/2020 21/04/2020

3ra. Cuota 16/06/2020 17/06/2020 18/06/2020 19/06/2020 22/06/2020

4ta. Cuota 14/09/2020 15/09/2020 16/09/2020 17/09/2020 18/09/2020

5ta. Cuota 16/11/2020 17/11/2020 18/11/2020 19/11/2020 20/11/2020

6ta. Cuota 14/12/2020 15/12/2020 16/12/2020 17/12/2020 18/12/2020


Pago TOTAL ANUAL


Para acceder al beneficio del, 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto N° 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuota Dígito de Control del Dominio

0-1 2-3 4-5 6-7 8-9

Pago Total Anual 20/02/2020 21/02/2020 26/02/2020 27/02/2020 28/02/2020


D) IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN,

Cuotas Vencimientos

1ra. Cuota - Anticipo 19/10/2020

2da. Cuota - Saldo 14/12/2020


E) IMPUESTO DE SELLOS.

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.


F) AGENTES DE RETENCIÓN - APORTES AL INSTITUTO BECARIO


Ley N° 8067 - Inc. a) Art. 4°— Modificada por Ley Nº 12.187.

El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el articuló 2° de la presente resolución..


G) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS - SIRCREB.

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.


H) SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN - SIRCAR.

Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.


I) GUARDERÍAS NÁUTICAS - AGENTES DE INFORMACIÓN.

(RG. 15/2014-API)


Información al: Vencimiento de la presentación

30 de Abril de 2020 22 de Junio de 2020

31 de Agosto de 2020 21 de Octubre de 2020

31 de Diciembre de 2020 22 de Febrero de 2021


ARTÍCULO 2° - De conformidad con las disposiciones en vigencia, los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, E) y F) del Artículo 1°, deberán ingresar los impuestos retenidos o percibidos por quincena; la primera abarcará desde el día uno (1) hasta el día quince (15), y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes. El ingreso de dichos impuestos deberá ser efectuado de acuerdo al siguiente detalle:

1ra. Quincena de cada mes, el día 25 del mismo mes.

2da. Quincena de cada mes, el día 10 del mes siguiente.

Cuando los días 10 o 25 coincidieran con un día feriado, no laborable o inhábil el ingreso de los impuestos retenidos o percibidos deberá realizarse el día hábil inmediato siguiente a aquellos.

En los restantes casos, excepto para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.

ARTÍCULO 3 - Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el Artículo 1º - inc. A) 1. y 2. de la presente resolución, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 4º - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníque, publíquese y archívese.


S/C 30062 Dic. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS -

DICIEMBRE 2019


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 58,94


Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 53,39


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 30058 Dic. 9 Dic. 20

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ANEXO - Ministerio de Educación - Resolución 1826


ANEXO - API - Resolución 026/19