picture_as_pdf 2019-12-06

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 485


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

02 Diciembre de 2019

VISTO:

El expediente Nº 02101-0022246-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la Provincia de Santa Fe a través del “Proyecto Nacional Tupinambis”, en el que participan diversas instituciones (C.I.T.E.S., W.W.F., C.I.C.U.R., Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y las Direcciones de Fauna de las Provincias), surge la evidencia de poblaciones de iguanas (Salvators spp.) en Departamentos de la Provincia de Santa Fe que hacen viable su aprovechamiento comercial racional;

Que para la explotación de este recurso es necesario implementar las pautas acordadas en las sucesivas reuniones de la “Comisión Nacional Tupinambis” del Ente Coordinador interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.);

Que en fecha 16 de agosto de 1993, en Capital Federal, los representantes administradores del recurso del área de distribución de las especies de Salvators spp conjuntamente con representantes de C.I.T.E.S., TRAFFIC SUD AMERICA y la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación establecieron parámetros para un uso sustentable de tales especies en la República Argentina acordando poner en práctica un marco regulatorio;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna del Ministerio de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto;

Que para la temporada 2019/2020 nuestra Provincia sugiere mantener el cupo con respecto a la temporada inmediata anterior a 65.000 ejemplares;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en la ley N° 11.717 y ley Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la caza comercial de la iguana (Lagarto overo Salvators spp) en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020, en una cantidad que no podrá superar los 65.000 (Sesenta y cinco mil) ejemplares para el total provincial, reservándose el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejaran.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer para los productos obtenidos las siguientes medidas mínimas, tomadas en la parte central del cuero:

a) Productos crudos: veinticuatro (24) centímetros de ancho.

b) Productos elaborados: veinte (20) centímetros de ancho. De no reunirse estas medidas mínimas la autoridad administrativa competente no otorgará la documentación que ampare el origen y la legítima tenencia.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer en CINCO PESOS ($5.-) por unidad el arancel por fiscalización y Certificación de cueros de iguana (Salvators spp.) correspondientes a la campaña 2019/2020 La fecha máxima para la certificación y fiscalización aludidas se fija en el 09 de marzo de 2020.-

ARTÌCULO 4º.- Los pagos podrán hacerse efectivos a nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en la Cuenta Corriente Oficial Nº 9681/00, Suc. 0599, del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 5º.- La carne de iguana, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 6º.- Los ejemplares producto de la caza comercial que se habilita por el presente decisorio, no podrán comercializarse como mascotas.-

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución también será aplicada, en lo que resultare pertinente, a animales o cueros provenientes de criaderos habilitados en la Provincia de Santa Fe, quienes deberán ajustarse a lo normado por la Resolución Nº 0074/98 de la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.-

ARTÍCULO 8º.- La actividad reglamentada en la presente Resolución queda sujeta a todo lo establecido en el Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por la Ley Nº 4.830, su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63 y normas complementarias.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 30050 Dic. 6 Dic. 10

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SUBSECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N.º 513/19 de fecha 21 de Noviembre de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como TARANTO ALEXIS MARCOS DNI 44.179.432 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que se tramitan actualmente por ante el Equipo correspondiente Interdisciplinario Numero 5 dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, sírvase notificar por este medio al Sr. Luis Alberto Villalba sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 21 de Noviembre de 2019, DISPOSICION N° 513/19 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a CAMBIASO, VALENTINA DNI 46.294.601, fecha de nacimiento: 22/10/2004, CAMBIASO, JULIETA DNI: 48.541.400, fecha de nacimiento: 09/06/2008, CAMBIASO CAMILA DNI: 52.563.775, fecha de nacimiento 17/03/2012, CAMBIASO, LORENZO, fecha de nacimiento: 05/10/2015 CAMBIASO BENICIO DNI 56.848.389, fecha de nacimiento 25/06/2013; VILLALBA SANTINO DNI 53.800.389, todos ellos hijos de la Sra. Melina Cambiaso con DNI 30.671.080, con domicilio en calle Guatemala 1672 de Rosario y respecto al niño Santino su progenitor es el Sr. Luis Alberto Villalba, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento transitorio con integrante de familia ampliada de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Psic. Andrea Travaini, Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

S/C 30061 Dic. 6 Dic. 10

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0441


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/12/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AADI CAPIF ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA CUIT Nº 30-57444996-7; ANDRES ARRIAGA S.R.L. CUIT Nº 30-71516463-5: BONTEMPI DAMIÁN PABLO CUIT N.º 20-29618503-6;

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EVOLUTIVA S.A. CUIT Nº 30-71175323-7.

ARTICULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MILESSI SEBASTIÁN ELÍAS CUIT N.º 20-26072940-4.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA DEL LITORAL S.A. CUIT N.º 30-71191657-8; S.A. ANGEL BARALDO C.I.A. CUIT N.º 30-54105386-3; TECSUS S.R.L. CUIT N.º 30-71433028-0; TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71089591-7

ARTICULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AMX ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-66328849-7

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30059 Dic. 6 Dic. 9

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3606


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 03 SEP 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0191574-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 110760 (fs. 21) manifiesta que los actuados comienzan debido a la falta de pago de la cuota anticipo del lote identificado como: Manzana 49 - Lote 609 - N° de Cuenta 4903-267-1 - 1° Etapa - LOTEO PROVINCIAL - OPERATORIA “MI TIERRA, MI CASA” - RAFAELA - Dpto. Castellanos, adjudicado a los señores Calderolli, Vanina Grisel y Albornoz, German Cesar Jesus;

Que a fs. 7/8, en fecha 23/11/17, informa el Área Comercial que los beneficiarios no abonaron la cuota anticipo ni suscribieron el boleto;

Que se solicitó se adjunte constancia de notificación de la Resolución 2585/17. A fs. 15 se glosa listado del que surge que no han retirado las chequeras;

Que a fs. 19 la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades informa que se han emitido dos chequeras, la primera con vencimiento en 29/02/16 por el 25% del valor del terreno según reglamento y la segunda el 15/10/17 por el 10% valor del terreno según excepción de la Dirección Privada, no habiéndose abonado chequera alguna;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha asesoría jurídica aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación de los señores Calderolli, Vanina Grisel y Albornoz, German Cesar Jesus por falta de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios aprobado por Resolución N° 1829/14, quedando modificada la Resolución N° 1378/15. En relación a la cobertura de vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio denunciado oportunamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar el lote identificado como: Manzana 49 - Lote 609 - N° de Cuenta 4903-267-1 - 1° Etapa - LOTEO PROVINCIAL - OPERATORIA “MI TIERRA, MI CASA” - RAFAELA - Dpto. Castellanos, a los señores Calderolli, Vanina Grisel (D.N.I. Nº 25.098.595) y Albornoz, German Cesar Jesus (D.N.I. Nº 30.167.179), por falta de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación y Uso de Lotes con Servicios aprobado por Resolución N° 1829/14, quedando modificada la Resolución N° 1378/15.-

ARTICULO 2º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 3º: El presente decisorio se notificará en el domicilio denunciado oportunamente conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 30060 Dic. 6 Dic. 10

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