REGISTRADA BAJO Nº 13904
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntase a seis la cantidad de Jueces que integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Rafaela y comprensiva de los Distritos Judiciales Nº 5, 10, 15 y 24.
ARTÍCULO 2.- En los términos del artículo 84 de la Constitución Provincial y 24 de la Ley Nº 10160 - Ley Orgánica del Poder Judicial, divídese la Cámara de Apelaciones mencionada en el artículo 1 en dos Salas de tres Jueces cada una.
ARTÍCULO 3.- La Sala Primera de la Cámara queda integrada con los tres Jueces actualmente designados o quienes al momento de la promulgación de esta ley los hayan reemplazado. Para la designación de los tres Jueces que integrarán la Sala Segunda, se debe promover el procedimiento constitucional que rige a tal fin, instrumentándose los concursos respectivos conforme lo previsto por la legislación vigente.
ARTÍCULO 4.- La Corte Suprema de Justicia debe disponer las medidas necesarias para proveer de recursos humanos y materiales a la Sala Segunda que se crea mediante la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Modificase el inciso 1. 5) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 10.160, el cuál queda redactado de la siguiente manera:
1.5) Nº 5: una en lo Civil, Comercial y Laboral con dos Salas y una en lo Penal.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los efectos del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2019.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
CPN CARLOS A FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
D FERNANDO DANIEL ASEGURADO
Subsecretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/NOV/2019
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en Boletín Oficial
30021
__________________________________________