picture_as_pdf 2019-12-03

REGISTRADA BAJO Nº 13900


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley Provincial N° 13.888,el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 15 y concordantes de la Ley Nº 7534 y modificatorias, el inmueble identificado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, como Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 03-20-00-011078/0025, inscripto en el Registro Genera] de Inmuebles de la Provincia de Santa Fe al Tomo 181 Impar, Folio 01386, Número 059273, Fecha 03/08/1989, ubicado en Parque Industrial de Reconquista. Avalúo Fiscal del Terreno: $5.985,09, Avalúo del Edificio: $121.665,65, de titularidad de Algodonera Santa Fe SA.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 7534 y modificatorias, el inmueble identificado en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, como Partida 80, Impuesto Inmobiliario Nº 03-20-00-011078/0024, inscripto en el Registro General de Inmuebles de la Provincia de Santa Fe al Tomo 181 Impar, Folio 01386, Número 059273, Fecha 03/08/1989, ubicado en Parque Industrial de Reconquista. Avalúo Fiscal del Terreno: $12.473,74. Avalúo del Edificio: $859.820,94 de titularidad de Algodonera Santa Fe SA.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECISIETE DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

D FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores



SANTA FE, “Cuna de la constitución nacional”, 27/NOV/2019

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en Boletín Oficial.


La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado 3 de Febrero 2649 2° Piso, oficina Nº 227, Santa Fe. Tel. 0342-4506607 email: tecnicalegislativa@santafe.gov.ar

30019

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