picture_as_pdf 2019-12-03

SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0436


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26/11/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA LUMA S.A. CUIT N.º 30-66378721-3; MRAZ GERMÁN DARÍO CUIT N.º 20-24214690-6.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MERCOSUR S.R.L. CUIT N.º 30-71070541-7.

ARTICULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de tres (03) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BAFF S.R.L. CUIT N.º 30-71483251-0.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONSORCIO DE COOPERACIÓN CORNERO-VENEZIA C.I.S.A. e ING. TOSTICARELLI Y ASOCIADOS S.A. CUIT N.º 30-71575949-3; “DOS MUNDOS CONSTRUCCIONES” de FERNANDEZ RAÚL LUIS CUIT N.º 20-17205537-1; “DL SISTEMAS DE COMUNICACIÓN” de DOPAZO FLAVIO ARIEL Y LOZA EDUARDO RAMÓN CUIT N.º 30-71517604-8; GARZIAS GERMÁN DOMINGO CUIT N.º 24-32300707-8; “TOSONE ENERGÍA” de SANCHEZ SUSANA BEATRIZ FRANCISCA CUIT N.º 27-10636304-3; STRADA S.A. CUIT N.º 30-69539233-4; XIMAX S.R.L. CUIT N.º 30-70756341-5

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30024 Dic. 3 Dic. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0437


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26/11/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: FRONTALINI PABLO JAVIER CUIT N.º 20-33301401-8; TARRAGONA FACUNDO HORACIO CUIT N.º 20-25497596-7

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30026 Dic. 3 Dic. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0438


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27/11/2019

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma unipersonal FONTANA DANIEL HORACIO, ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripciones de sus antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por el Sr. Fontana Daniel Horacio se observa que el mismo es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, se remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 1908 - de fecha 20/11/2019 - que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de OCTUBRE/2019 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Regalmentario Nº 2038/2013-, el agente FONTANA DANIEL HORACIO DNI 12.140.719 - revista como Contratado de una cat. 19 -Jefe de División- en la Cámara de Senadores;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Asimismo, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa unipersonal FONTANA DANIEL HORACIO CUIT N.º 20-12140719-2;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción a la firma FONTANA DANIEL HORACIO CUIT Nº 20-12140719-2, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30028 Dic. 3 Dic.4

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RESOLUCIÓN Nº 0439


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28/11/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GREGORIO BROQUETAS S.A.C.I.I. y A. CUIT N.º 30-55964049-9; RICARDO DANIEL RAMOS CUIT N.º 20-22197049-8.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIANCHI VIVIANA BEATRIZ CUIT N.º 27-23317269-9; SYSTEM ONE S.R.L. CUIT N.º 30-69829950-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NIGORRA JUAN CARLOS CUIT N.º 20-08467221-2; GLOBAL FARM S.A. CUIT N.º 30-70098905-0.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30025 Dic. 3 Dic. 4

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RESOLUCIÓN Nº 0440


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28/11/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ZERBONIA LUIS PEDRO CUIT N.º 20-11263230-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 30027 Dic. 3 Dic. 4

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Provincial de Impuestos de Santa Fe, se NOTIFICA al Sr.  RODRIGUEZ, MARTÍN OSVALDO, DNI 8.565.115, en su carácter de Responsable Solidario, y como Socio Gerente de la Firma EME DE MORO S.R.L., CUIT Nº 30-71246516-2,  Cuenta Ingresos Brutos N° 921-346481-2, con domicilio fiscal en calle Mendoza N° 2682, de la ciudad de Santa Fe (CP 3000), provincia de Santa Fe;  la Resolución Nº 839-6/19, de fecha 27 de Septiembre de 2019, dictada en los expediente administrativo Nº 13301-0264453-4. EME DE MORO SRL s/ Inspección Integral”. Cuenta Ingresos Brutos N° 921-346481-2; a saber:  “SANTA FE, 27 de Septiembre de 2019. VISTO: …; CONSIDERANDO: …; RESUELVE: RESUELVE: ARTÍCULO 1ro.: Cerrar el sumario instruido por Resolución 34-7/2019 al al Sr. RODRIGUEZ, MARTÍN OSVALDO, DNI 8.565.115, con domicilio en calle 3 de Febrero N° 2320, de la ciudad de San Fernando (CP 1644), provincia de Buenos Aires, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. ARTÍCULO 2do: Determinar de oficio la responsabilidad solidaria del Sr. RODRIGUEZ, MARTÍN OSVALDO, DNI 8.565.115, por los anticipos: Mayo de Diciembre de 2014; Enero a Diciembre de 2015 y Enero a Abril de 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a la firma EME DE MORO SRL, CUIT 30-71246516-2, Cuenta Ingresos Brutos N° 921-346481-2, en la cual revestía el carácter de Socio Gerente al momento en que se generaron las obligaciones tributarias citadas. ARTÍCULO 3ro.: Determinar ajustes impositivos al Sr. RODRIGUEZ, MARTÍN OSVALDO, DNI 8.565.115, en su carácter de responsable solidario, por los anticipos: Mayo de Diciembre de 2014; Enero a Diciembre de 2015 y Enero a Abril de 2016  del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un importe total de $ 1.167.449,32 (pesos un millón ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 32/100), discriminados en: impuesto $ 476.976,43 (pesos cuatrocientos setenta y seis mil novecientos setenta y seis con 43/100), intereses $ 690.472,89 (pesos seiscientos noventa mil cuatrocientos setenta y dos con 89/100), conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente resolución. ARTÍCULO 4to.: Aplicar al Sr. RODRIGUEZ, MARTÍN OSVALDO, DNI 8.565.115, en su carácter de responsable solidario, Multa por Omisión por los anticipos  Mayo a Diciembre de 2014; Enero a Diciembre de 2015 y Enero a Abril de 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un importe total de $ 359.909,25 (Pesos trescientos cincuenta y nueve mil novecientos nueve con 25/100), según el Art. 87 del Código Fiscal – Ley 3.456 (t.o. 2014) y graduada de acuerdo a lo previsto en la Res. Gral. N° 20/2014, emanada de esta Administración, conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución. Asimismo se le hace saber que, en caso de que la determinacion de oficio practicada fuere consentida, la sanción prevista en este artículo, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal, según Art. 92 tercer parrafo del Código Fiscal – Ley 3.456 (t.o. 2014). ARTÍCULO 5to: Aplicar al Sr. RODRIGUEZ, MARTÍN OSVALDO, DNI 8.565.115, en su carácter de responsable solidario, multa por infracción a los Deberes Formales por por un importe total de $ 7.200,00 (Pesos siete mil doscientos con 0/100) según los términos por el Artículo 78 del Código Fiscal –Ley Nº 3.456 (t.o.2014), conforme a las liquidaciones que se adjuntan a la presente Resolución. ARTÍCULO 6to: Requerir al Sr. RODRIGUEZ, MARTÍN OSVALDO, DNI 8.565.115, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 99 Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), el ingreso de las suma de $ 1.534.558,57 (Pesos un millón quinientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho con 57/100), conforme lo detallado en los artículos anteriores. ARTÍCULO 7mo: De acuerdo con las facultades conferidas por el Art. 46 inc. g) del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014), se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el Art. 6to. de la presente resolución, exhiba o remita las constancias respectivas a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Pasaje Falucho 2431, 1er. Piso, CP 3000, Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite, el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan. Ademas, se le hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del Art. 119 del Código Fiscal vigente – Ley 3.456 (t.o. 2014), todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. ARTÍCULO 8vo: Regístrese y pase a la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.- Fdo: CPN GERARDO MENDOZA (Administrador Regional a/c API – Regional Santa Fe. Resol. Interna Nº009/19). CPN ENRIQUE D. PATRIZI (Director Planificación Selección y Control – Administración Provincial de Impuestos Santa Fe) Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, durante tres días, de conformidad a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 35 del Código Fiscal – Ley 3456 (texto según Ley Nº 13.260). SANTA FE, a los 29 días del mes de Noviembre de 2019.

S/C 30023 Dic. 3 Dic. 5

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