picture_as_pdf 2019-12-02

DECRETO N° 3758


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25/NOV/2019

VISTO:

El Expediente N° 00701-0111107-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de la Producción gestiona la reglamentación de la Ley N° 13710 de Protección y Apoyo a las Empresas Recuperadas por los Trabajadores; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma tiene por objetivo contribuir al mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo dignos, destinados a empresas recuperadas por sus trabajadores organizados en Cooperativas de Trabajo, con el propósito de conservar las fuentes de producción y de trabajo que se encuentren en funcionamiento o en proceso de reactivación, posibilitando la recuperación de la empresa por parte de sus trabajadores;

Que dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Territorial de la Jurisdicción, funciona la Subsecretaría de Economía Social y Solidaría, órgano de aplicación de la citada norma;

Que resulta conveniente la creación de políticas públicas que garanticen un coherente y efectivo apoyo del Estado Provincial a las empresas recuperadas de la Provincia de Santa Fe, a través de acciones de acompañamiento y fortalecimiento de los trabajadores de las mismas, posibilitando la creación de herramientas fiscales, financieras y crediticias que establezcan el procedimiento para la recuperación de empresas;

Que desde el Estado Provincial resulta necesario continuar con el desarrollo de políticas horizontales a fin de beneficiar su participación, promoviendo el cooperativismo en general y las cooperativas de trabajo en particular como instituciones empresarias fundamentales de la Economía Social y la existencia de políticas integrales que garanticen la inclusión social y la creación de fuentes de trabajo;

Que a tal efecto resulta necesario contar con una reglamentación normativa que contemple las características peculiares de las empresas recuperadas radicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe;

Que tomaron intervención de su competencia el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe;

Que se cuenta con Dictamen N° 412/18 de Fiscalía de Estado y la presente gestión se emite en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26 y 72 inciso 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de La ley Nº 13710, la que como Anexo Único forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Refréndese por la señora Ministra de la Producción y los señores Ministros de Economía y de Trabajo y Seguridad Social

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

CPN Alicia Mabel Ciciliani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Julio Cesar Genesini


ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN LEY Nº 13710


ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores que recurran a los mecanismos estipulados por la Ley N° 13710, que se encuentren en alguna de las situaciones estipuladas en los artículos 2 y 3 de la misma, deberán iniciar el trámite solicitando la intervención al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, en todas sus circunscripciones, quién a los efectos deberá, dentro del plazo de 48 horas hábiles, visitar la empresa y efectuar un informe en el plazo y con las indicaciones específicas mencionadas en el artículo 7 de la ley.

ARTÍCULO 3°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Los expedientes conformados bajo la aplicación de la presente ley serán caratulados como Ley N° 13710. Proceso de recuperación de empresa por parte de sus trabajadores. Los mismos tendrán carácter de urgente. Si se requiriera un informe o asistencia técnica específica, para la conformación de la cooperativa o para garantizar la continuidad de la explotación y/o la continuidad de las fuentes laborales, podrá contratarse directamente un servicio en los términos propuestos por la Ley N° 12510 para los casos de urgencia.

ARTÍCULO 7°.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en cumplimiento a lo normado por el artículo 7 deberá notificar el día y hora de la visita para inspeccionar y elaborar informe correspondiente del estado de situación de la empresa y sus trabajadores, sobre las condiciones laborales, el estado de funcionamiento de la unidad productiva y los antecedentes del establecimiento obrantes en sus registros, a los efectos que el Ministerio de la Producción pueda establecer la viabilidad económica y jurídica de la constitución de una Cooperativa de Trabajo formada por los empleados que quieran dar continuidad a la actividad de la firma de forma autogestiva.

ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de la Producción creará un registro especial que llevará numeración de mesa de entrada y formará un incidente especial que será parte de un expediente de constitución de la Cooperativa de Trabajo como empresa recuperada. El mismo será gestionado por la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria de la jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- Según los informes obrantes en el expediente, y elaborada una estrategia de continuidad viable de la unidad productiva en manos de los trabajadores, se procederá a una instancia de mediación y acuerdo entre las partes.

Dicho acuerdo deberá contar con la manifiesta voluntad de las partes de dar continuidad a la explotación por autosugestión a través de la figura de Empresa Recuperada que adoptará la forma de Cooperativa de Trabajo, se labrará un acta suscripta por ambos Ministerios, los trabajadores y la empresa en crisis, acordando las pautas necesarias para la desvinculación de los trabajadores y el pago de sus acreencias laborales en todo concepto. Este acta deberá homologarse en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Para el caso de aquellas empresas recuperadas mencionadas en el artículo 2 de la ley, se deberá presentar un informe del juzgado correspondiente, del estado de cesación de pagos de la empresa en proceso de quiebra y detalle de los bienes necesarios para la continuación de la explotación.

Si los bienes de la demandada resultan expropiados o con trámite legislativo de expropiación iniciado, estas empresas recuperadas deberán adecuarse a este nuevo procedimiento e ingresar al Registro de Empresas Recuperadas.

Concluido el procedimiento expropiatorio, se transferirán los bienes afectados a favor del beneficiario, y se constituirá derecho real de hipoteca sobre los bienes inmuebles y de prenda sobre los bienes muebles y derechos, a favor del Estado Provincial.

El monto de la indemnización canon locativo que abonarán los beneficiarios serán depositadas por las adjudicatarias en una cuenta que a tales efectos se abrirá en el Nuevo Banco de Santa Fe SA

Las sumas que se abonen en concepto de indemnización por los bienes expropiados pasarán a integrar un Fondo Solidario Especial de Recuperación de Empresas, que se destinará al pago de las expropiaciones, para ofrecer asistencia técnica y financiera a las Empresas incluidas en el Registro, con el objeto de optimizar su desempeño comercial, financiero y económico y/o generar líneas de préstamos específicas para la inclusión financiera de las empresas.

En todos los casos se brindará asistencia técnica para la constitución de la Cooperativa de Trabajo a través de funcionarios y/o técnicos del Ministerio de la Producción a quien corresponderá el asesoramiento y capacitación de los fundadores, la certificación de firmas que corresponda insertar en los instrumentos y la recepción de éstos. Requerirá asimismo un número telefónico y nombre eventual interlocutor, a fin de agilizar las comunicaciones correspondientes. El funcionario entregará dichos instrumentos en el INAES y acompañará el trámite en dicho organismo hasta el otorgamiento de la Matrícula Nacional, dándole carácter prioritario ante las autoridades de dicho organismo nacional.

En caso de requerirse por cualquier motivo una asistencia técnica específica podrá contratarse directamente un servido en los términos propuestos por la Ley N° 12510 para los casos de urgencia.

ARTÍCULO 10°.- Las Empresas Recuperadas registradas podrán acceder a:

a) Asistencia técnica específica a través de los mecanismos estipulados por la Subsecretaría de Economía Social y Solidaria del Ministerio de la Producción.

b) Las empresas recuperadas registradas serán incluidas en el registro de bienes y servicios ofrecidos por Cooperativas de Trabajo y en el registro de proveedores del estado para poder ser contratadas en los términos establecidos por la Ley N° 12510 y sus decretos reglamentarios.

c) Las Empresas Recuperadas bajo la figura de Cooperativas de Trabajo están exentas del pago de Ingresos Brutos y Sellos.

d) Las Empresas Recuperadas bajo la figura de Cooperativa de Trabajo tendrán preferencia de créditos y asistencia financiera en todos los programas que lleve adelante el gobierno provincial, debiendo cumplir con la subsistencia de su matrícula.

e) Sin reglamentar.

f) Sin reglamentar.

g) Sin reglamentar.

h) La Empresa Provincial de la Energía cobrará a las Empresas Recuperadas bajo la figura de cooperativas el servido de energía eléctrica, cuyos consumos sean facturados de manera bimestral como pequeñas demandas, serán beneficiadas con una bonificación de 50% sobre el importe básico de la factura correspondiente, en función de la tarifa vigente por cada suministro del cual fueran titular. En el caso que cuyos consumos sean facturados de manera mensual como grandes demandas, serán beneficiadas con una bonificación del 30% sobre el importe básico de la factura correspondiente, en función de la tarifa vigente por cada suministro. Los costos totales que demande la aplicación de este régimen, serán compensados íntegramente por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. La compensación se instrumentará mediante rendiciones mensuales que la Empresa Provincial de la Energía presentará ante la autoridad de aplicación y las cuales serán abonadas dentro de las 30 días posteriores de recibidas. Se faculta a la EPESF a discontinuar la aplicación del presente régimen en los casos en los que se perfeccionen atrasos superiores a los 90 días en la cancelación efectiva de las rendiciones presentadas.

30005

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