picture_as_pdf 2019-12-02

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION CÁMARA II N° 17/2019


REGISTRO PARA PRÁCTICAS

PROFESIONALES SUPERVISADAS


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su articulo 33, inc. f).

La Ley de Educación Superior N° 24.521, en su artículo 43.

La Resolución 3400/2017 del Ministerio de Educación de la Nación.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Que, el Ministerio de Educación debe fijar, con acuerdo del Consejo de Universidades, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.

Que, de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior.

Que, la Resolución 3400/2017 del Ministerio de Educación establece los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica, los estándares para la acreditación de la carrera de Contador Público.

Que, la Resolución 3400/2017 del Ministerio de Educación establece 100 horas correspondientes a espacio final de integración, denominada práctica profesional supervisada donde el estudiante deberá enfrentar situaciones similares a las que podría encontrar en su futuro desempeño profesional.

Que, según la Resolución 3400/2017, podrán ser computadas o reconocidas prácticas profesionales supervisadas:

Las pasantías u otro tipo de practicas, ejemplo: asistencia técnica, becas de trabajo proyecto de investigación aplicada.

La experiencia laboral equiparable, que el alumno pueda demostrar y/o acreditar relacionada con aspectos de la profesión, realizada en el sector público, privado y en el denominado tercer sector en base a criterios enunciados por cada unidad académica.

Los trabajos o documentos integradores de aplicación, en correspondencia con el ejercicio profesional del Contador Público, desarrollados en espacios curriculares como seminarios de práctica profesional o talleres.

Que, la Mesa Enlace con Universidades que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Consejo) y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, mantienen junto a las facultades en ciencias económicas con sede en la ciudad de Rosario, públicas y privadas, establece canales de comunicación para generar y llevar a cabo proyectos y acciones de cooperación; colabora con las altas casas de estudios en la formación de los futuros graduados y que éstos conozcan el desempeño de las instituciones que los acompañaran en su vida profesional; brinda apoyo mutuo para realizar acciones de interés común, entre otras acciones de colaboración y complementación con fines técnicos, académicos y de enriquecimiento profesional.

Por ello,

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Registro para prácticas profesionales supervisadas

Habilitar un Registro de asociaciones de graduados en ciencias económicas o profesionales dispuestos a receptar estudiantes avanzados de la carrera de Contador Público para desempeñar el espacio final de integración denominado práctica profesional supervisada (PPS), desarrollando tareas inherentes al alcance del título de Contador con la posibilidad de aplicar los conocimientos adquiridos durante el cursado de la carrera.

Artículo 2º: Inscripción

Para poder inscribirse en este registro, los profesionales o las asociaciones de graduados en ciencias económicas, deben encontrarse matriculados en el Consejo y haber abonado las cuotas vencidas del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) a la fecha de inscripción; condiciones que deben perdurar mientras se desarrolle la PPS.

Artículo 3°: Orden de asignación de las PPS

El registro permanecerá abierto permanentemente y se asignarán las PPS siguiendo el orden de inscripción. Las asociaciones de graduados en ciencias económicas o los profesionales deberán aceptar formalmente el desarrollo de la práctica y en caso de no aceptar serán removidos del registro.

Artículo 4º: Acuerdo individual

La asociación de graduados en ciencias económicas o el profesional designado deberá firmar un convenio individual de PPS con la facultad de ciencias económicas de donde provenga el alumno, conforme a la reglamentación que disponga cada casa de estudios, el cual establecerá las especificaciones para el desempeño de la práctica.

Artículo 5°: Relación contractual

Las PPS a desarrollar por el alumno podrán ser rentadas a criterio de la asociación de graduados en ciencias económicas o del profesional, pero no crearán ninguna relación laboral, ni participarán dentro de las características particulares del contrato de trabajo, ni generaran ninguna nueva relación jurídica entre la facultad de ciencias económicas y el alumno. El alumno estará cubierto con un seguro durante su PPS.

Artículo 6°: Confidencialidad

La información a la que accede el alumno durante el período de realización de la PPS y los procesos o métodos para su procesamiento tendrán carácter confidencial.

Artículo 7°: Vigencia

Establecer que esta resolución rige a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo 8°: Publicidad

Regístrese, comuníquese a las asociaciones de graduados en riendas económicas, a los matriculados, a las facultades en ciencias económicas con sede en la ciudad de Rosario, al Consejo Superior, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, y archívese.

$ 164 409734 Dic. 2

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UNIDAD EJECUTORA

CORREDOR VIAL N° 4

RUTA PROV. Nº 18 -

CONSORCIO PÚBLICO


CONCURSO DE PRECIOS 14/19


Objeto: Adquisición de Materiales para demarcación vial.

Precio del Pliego: $800 (Pesos Ochocientos)

Presupuesto Oficial: $1.100.000 (Pesos Un Millón Cien Mil)

Recepción de Ofertas: Hasta el 19 de Diciembre de 2019 a las 14 hs.

Apertura de Sobres: 19 de Diciembre de 2019 a las 15 hs.

Lugar de recepción, apertura, venta y consulta del Pliego: San Martín 205, Localidad de Santa Teresa, CP 2111, Prov. Santa Fe, Te: 03460-420612/686. comprasrutal8@gmail.com corredorvial4@icpaz.com.ar oficinatecnicarutal8@gmail.com

$ 90 409977 Dic. 2 Dic. 3

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES


COMUNICADO


En la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a los 21 días del mes de noviembre del año 2019, comparece ante este Centro Territorial de Denuncias, CANDIOTI JORGE RAÚL, DNI 32.029.768 con domicilio en calle Mz8 lote 14 s/n Aires del Llano, B° II, Santo Tome, provincia de Santa Fe, según manifiesta y seguidamente Expone: Que extravié Contrato de Pilay Plan PV 282, por lo que requiero del presente para su tramitación. Se expide el presente a pedido del solicitante y a los fines de ser presentado ante quien corresponda.

$ 45 409991 Dic. 2

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