picture_as_pdf 2019-11-29

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4728


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22/NOV/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0085050-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA A - VIVIENDA 10 - Chubut 1508) - (3D) - Nº DE CUENTA 0692-0005-6 - PLAN Nº 0692 - 25 VIVIENDAS- SAN JUSTO (DPTO- SAN JUSTO), cuya titular es la señora CORIA, MARGARITA ETELVINA conforme Resolución Nº 3922/12 según contrato de Comodato cuya copia se glosa a fs. 77, consistente en la falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96534 manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a la titular (fs. 35);

Que en la vivienda se encuentra residiendo la señora Romero Guadalupe junto a Mansilla, Enrique Rene (ex cotitular de la vivienda) y tres hijos siendo dos de la unión. Respecto de su situación económica el señor Mansilla es empleado municipal, percibiendo ingresos estables y demostrables, mientras que la señora Romero percibe una pensión provincial por incapacidad. Residen allí desde hace varios años;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente sino también del contrato de Comodato oportunamente suscripto con la beneficiaría;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 es decir, la notificación por edictos que se publicarán en Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por el Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como MANZANA A - VIVIENDA 10 - (Chubut 1508) - (3D) - N° DE CUENTA 0692-0005-6 - PLAN Nº 0692 - 25 VIVIENDAS- SAN JUSTO (DPTO. SAN JUSTO), a la señora CORIA, MARGARITA ETELVINA (DNI N° 14.314.351), por transgresión de los Artículos 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3922/12.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42; El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dicto el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54 El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58 Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados anárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29978 Nov. 29 Dic. 3

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RESOLUCIÓN N° 4730


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/NOV/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0112297-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación del bien, respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 182 - MB. 12 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0182-8 - PLAN No 218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL) cuyas titulares son las señoras ENCINA, JUANA FRANCISCA y CISERA, ZULEMA LIBERTAD, según Boleto de Compraventa de fs. 08;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 97386 (fs. 15) y manifiesta que se agregaron al presente expediente los antecedentes tomados del Expediente N° 15201-0175004-4 por el que esta Dirección Provincial dispuso un relevamiento de toda la Agrupada 12 del Plan N° 218, Barrio Acería, Santa Fe;

Que según surge de las planillas adjuntas a fs. 13/14, la unidad esta habitada por terceros y presenta una abultada deuda;

Que así las cosas, y teniendo en cuenta que el expediente había sido iniciado en el año 2006 por otro grupo que lo habitaba, el servicio legal considera que se ha configurado el abandono, por lo que aconseja el dictado de una resolución que desadjudique al grupo mencionado por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21 581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, notificando al domicilio contractual y por edictos. Cumplido, si no ingresara recurso alguno, se podrá cubrir esta vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como DPTO. 182 - MB. 12 - (2D) - N° DE CUENTA 0218-0182-8 - PLAN Nº 218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL) a las señoras ENCINA, JUANA FRANCISCA (DNI N° 3.074.902) y CISERA, ZULEMA LIBERTAD, por aplicación de los Artículos 29 y 37 incisos d) y e) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1539/91.

ARTÍCULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42; El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dicto el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54 El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58 Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados anárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho

ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29977 Nov. 29 Dic. 3

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RESOLUCIÓN Nº 4733


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/NOV/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0203592-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114146 (fs. 07) manifiesta que los presentes actuados se inician debido a la falta de pago detectada en la Unidad individualizada como- MZ 29 - LOTE 98 - Nº de cuenta 4903 0008-0 - PLAN 4903 - 50 Lotes - Tercera Etapa - Operatoria Mi Tierra - Mi Casa RAFAELA - (Dpto. Castellanos), que fuera asignada a GAUNA, FERNANDO NICOLÁS CEJAS VANINA SOLEDAD, por Resolución Nº 2689/19 (fs. 02/04);

Que a fa. 05/06 informa el Área Comercial que los beneficiarios no abonaron la cuota anticipo ni suscribieron el boleto A fs 04 se glosa listado del que surge que los señores Gauna - Cejas no han retirado las chequeras;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución, la desadjudicación de los señores Gauna - Cejas por falta de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso de Lotes con Servicios aprobado por Resolución N° 1829/14. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría Jurídica expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio denunciado oportunamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Articulo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.= Desadjudicar la unidad identificada como- MZ. 29- LOTE 98 - Nº de cuenta 4903 0008-0 - PLAN 4903 - 50 Lotes - Tercera Etapa - Operatoria Mi Tierra - Mi Casa RAFAELA - (Dpto. Castellanos), cuyos titulares son los señores GAUNA, NICOLÁS FERNANDO (DNI Nº 29.804.235) - CEJAS, VANINA SOLEDAD (DNI Nº 30.882.061), por falte de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de Lotes con Servicios aprobado por Resolución Nº 1829/14.

ARTÍCULO 2°.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42; El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dicto el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54 El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58 Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados anárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho

ARTÍCULO 3°.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.

ARTÍCULO 4º.= Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29976 Nov. 29 Dic. 3

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RESOLUCIÓN Nº 4746


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/NOV/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0199179-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 9652 O - Lote 04 -(Combatiente de Malvinas N° 5261) - (2D) - N° de Cuenta 6068-0032-1 - Plan Nº 6068 - 180 Viviendas - Santa Fe - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a la señora López, Delia Beatriz, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 112383 (fs. 23/25) manifiesta que del estado de cuenta glosado a fs. 02 se desprende una abultada deuda;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde se entrevista a los señores Arias, Javier Alejandro y Riccioni, Pamela Támara los cuales exponen que residen en la unidad hace varios meses, fs. 22;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaría;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a la señora López, Delia Beatriz por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Mz. 9652 O - Lote 04 - (Combatiente de Malvinas N° 5261) - (2D) - N° de Cuenta 6068-0032-1 - Plan N° 6068 180 Viviendas - Santa Fe - (Dpto. La Capital), a la señora López, Delia Beatriz (DNI N° 33.997.217) por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, dando por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1294/15.

ARTÍCULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacifica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11 102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTÍCULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42; El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dicto el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54 El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58 Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados anárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho

ARTÍCULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4147/15.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29975 Nov. 29 Dic. 3

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Colonia Margarita, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0087296-2 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 0535 de fecha 20/09/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de COLONIA MARGARITA por la suma total de $269.744.88 (pesos doscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro con ochenta y ocho centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado..- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 30004 Nov. 29 Dic. 2

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Capivara, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0087284-7 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 0534 de fecha 20/09/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a la COMUNA de CAPIVARA por la suma total de $1.337.600,00 (pesos un millón trescientos treinta y siete mil seiscientos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado..- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 30003 Nov. 29 Dic. 2

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LOTERÍA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N° 005

Y

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO DE AZAR Nº 002


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE SORTEO EXTRAORDINARIO NAVIDAD 2019

Emisión: 3830


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0179337-9 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, y su modificatoria, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Navidad 2019”;

Que con el fin de posibilitar un buen nivel de ventas y otorgar un suficiente margen de tiempo, no se proyectan para el mes de Diciembre emisiones comunes u ordinarias para principios de ese mes;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-) al precio de dos mil setecientos veintisiete con treinta centavos ($ 2.727,30-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 10 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de PESOS CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($101.580.500-), lo que representa el Sesenta y Dos con Ocho Centésima por ciento (62,08%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por la Dirección Económico Financiera de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nro. 2480/09 y su modificatoria;

POR ELLO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS AZAR DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVEN

Art 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nro. 3830 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Navidad 2019, a realizarse el día 20 de Diciembre de 2019 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial Nº 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 70, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios.

Art. 3°) Disponer que durante el mes de Diciembre no se realizarán sorteos de Lotería Tradicional ordinarios.

Art 4°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho archívese.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 4/NOV/2019.


S/C 29997 Nov. 29

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N°: 006

Y

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO DE AZAR N°: 003


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

SORTEO EXTRAORDINARIO FIN DE AÑO 2019

Emisión: 3831


VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0179804-2 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, y su modificatoria, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe “Fin de Año 2019”;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000) al precio de un mil noventa con noventa y dos centavos ($ 1.090,92) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 4 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de PESOS CUARENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($40.093.592), lo que representa el Sesenta y Uno con Veinticinco Centésimas por ciento (61,25%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por la Dirección Económico Financiera de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad, emergente del Decreto Nº 2480/09 y su modificatoria;

POR ELLO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS AZAR DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVEN

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nº 3831 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Fin de Año 2019, a realizarse el día 27 de Diciembre de 2019 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial Nº 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 70, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho archívese

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 08 NOV 2019.


S/C 29998 Nov. 29

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 007

Y

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGO DE AZAR Nº 004


Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERÍA TRADICIONAL DE SANTA FE

SORTEO EXTRAORDINARIO REYES 2020

Emisión: 3832

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0180605-3 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas el Departamento Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, y su modificatoria, eleva para su aprobación la programación del sorteo extraordinario de Lotería Tradicional de Santa Fe Reyes 2020;

Que para este sorteo se ha proyectado un Premio Mayor de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) al precio de pesos quinientos cuarenta y seis ($ 546) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($19.997.888), lo que representa el Sesenta y Uno con Cuatro Centésimas por ciento (61,04%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nº 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por la Dirección Económico Financiera de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Nº 2480/09 y su modificatoria;

POR ELLO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS AZAR DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVEN

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondientes a la emisión Nº 3832 de Lotería Tradicional de Santa Fe, Sorteo Extraordinario de Reyes 2020, a realizarse el día 04 de Enero de 2020 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nacional 25917 - Ley Provincial N° 12402, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 70, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas de Operación Premios

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho archívese.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

S/C 29984 Nov.29

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