MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
ALQUILER INMUEBLE
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Granadero Baigorria
Ubicación del inmueble: Zona céntrica.
Superficie mínima construida: 180 m2.
Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Granadero Baigorria. Deberá contar con 4 habitaciones para oficinas, 2 baños, 1 cocina, una sala de espera y una sala para la realización de matrimonios.
Plazo de la locación: 3 años.
Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Uruguay 2789 – Anexo Administrativo DGA
Consultas: Teléfono: 0342 - 4619959. E-mail: fmarco@santafe.gov.ar
S/C 29943 Nov. 22 Nov. 26
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MINISTERIO DE SEGURIDAD
EDICTO
“La Dirección General de Despacho del Ministerio de Seguridad, hace saber por el presente edicto según aplicación del Decreto 4174/15, Art. 21, inciso C, el siguiente decisorio:
DECRETO N° 2321
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 de Agosto de 2019.-
VISTO el expediente Nº 00205-0022371-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes y considerando
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Acéptase, al Dr. HECTOR JOSE AIELLO (Clase 1982 – C.U.I.L. 20-29520122-4), la renuncia al cargo de Asistente Técnico Nivel I, en el Ministerio de Seguridad, dándosele las gracias por los servicios prestados.
ARTICULO 2º: Designase en la Jurisdicción 22 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, como Asistente Técnico – Personal de Gabinete – Nivel I, al Dr. MATIAS DANIEL DARUICH (Clase 1986 – CUIL 20-32080905-4), quien cesa en este mismo acto como Asistente Técnico – Nivel II, designado en dicho cargo por Decreto Nº 2045/2017.-
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ
MAXIMILIANO NICOLAS PULLARO
S/C 29934 Nov. 22
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Mario Alfredo CASTELLI en los autos caratulados: “Castelli Mario Sol/Reconocimiento de servicios prestados en este Ministerio ” se ha dictado la Resolución N° 355 del 20 de septiembre de 2019, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0102731-8 y agregado Nº 00101-0279199-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Denegar el recurso de jerárquico interpuesto por el señor Mario Alfredo CASTELLI (Clase 1958 - D.N.I. Nº 12.027.163 - C.U.I.L. Nº 20-12027163-7), con domicilio en Padre Genesio Nº 3315 de la ciudad de Santa Fe , por su inadmisibilidad debido a la ausencia de Pronto Despacho previo, de conformidad a lo establecido por el artículo 60º del Decreto Nº 4174/15.-ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, archívese.- Fdo.: C.P.N. Alicia M. CICILIANI – Ministra de la Producción.- En virtud de lo establecido en el artículo 49º del Decreto Nº 4174/15, córrase traslado a los interesados por el plazo de cinco días.
S/C 29940 Nov. 22 Nov. 25
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0421
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
14/11/2019
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARLOS A. LAGGER S.A. CUIT N.º 30-71587562-0; M. ROYO S.A.C.I.I.F.F. CUIT N.º 30-53058926-5.
ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEFAGÓ CLAUDIO OSVALDO CUIT N.º 20-16401242-6; GOMEZ COCHIA S.R.L. CUIT N.º 30-71475200-2; MARÍA DE LOS ANGELES CASARETO CUIT N.º 27-16483574-5; MED S.R.L. CUIT N.º 30-60541000-2; “LIMPIECITO” de OLIVERA ROCÍO INÉS CUIT N.º 27-28764048-5; PHARMOS S.A. CUIT N.º 30-64266156-2; PLACAFE S.R.L. CUIT N.º 30-71446812-6; SUIZO ARGENTINO S.A. CUIT N.º 30-51696843-1; TELMEX ARGENTINA S.A. CUIT N.º 33-69509841-9; TRANSPORTE D Y T S.A. CUIT N.º 30-59675123-3.
ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EL LADRILLERO S.A. CUIT N.º 30-71545826-4.
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29941 Nov. 22 Nov. 26
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RESOLUCIÓN Nº 0422
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
14/11/2019
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MORIN ADRIANA CUIT N.º 27-11270842-7; SANTA FE PRODUCCIONES SH CUIT N.º 30-71441366-6; VITALE CARLOS ALBERTO CUIT N.º 20-25250177-1.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29942 Nov. 22 Nov. 26
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/Medida de Protección Ramírez Lucía. Legajo N° 12227 y Jeremías Ramírez. Legajo N° 12539”, Expediente Nº 01503-0005414-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario del Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a la Sra. Lucia Gabriela RAMIREZ, D.N.I. 43.167.736, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000176, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Confirmar parcialmente la Disposición Nº 000148 de fecha 28.08.2019, por la cual se resolvió definitivamente la Medida de Protección Excepcional del niño JEREMÍAS RAMÍREZ, DNI Nº 56.531.251, nacido el 05-09-17, hijo de la joven Lucía Gabriela Ramírez. ARTICULO Nº 2: acompañar la propuesta presentada por el recurrente en el escrito de Control de legalidad de la Resolución Definitiva, a efectos de que la Sra Jueza interviniente resuelva acerca de la misma, ello en función del artículo 607 inciso c) in fine del CCC. ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 29937 Nov. 22 Nov. 26
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN GABRIELA YANET, MORENA NICOLE Y GASTON URIEL ALEJANDRO VERGARA. LEGAJOS SIGNA N° 13310, 13311 y 13312”, Expediente Nº 01503-0006321-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente, Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'E' (Distrito Santo Tomé); se cita, llama y emplaza a la Sr. Natalia Vanesa LUQUE, D.N.I. 31.246.426, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000181, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 21 de octubre de 2019... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños GABRIELA YANET LIZ VERGARA, DNI N° 48.323.875, F.N.: 15-04-08; MORENA NICOLE VERGARA, DNI N° 50.559.190, F.N.: 28-06-10 y GASTON ALEJANDRO URIEL VERGARA, DNI N° 55.554.834, F.N.: 18-08-16; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Vanesa Luque, D.N.I. N° 31.246.426, con domicilio en calle Buenos Aires 515 de la localidad de Díaz, provincia de Santa Fe y; el Sr. Maximiliano Gabriel Vergara, DNI N° 33.312.992, con domicilio en la localidad de Diamante, provincia de Entre Ríos. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Micro Región 'E' (distrito Santo Tomé) dependiente de la Dirección Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Registrar y oportunamente archivar. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 29938 Nov. 22 Nov. 26
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 208/18 de fecha 24 de agosto de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 9794 referenciados administrativamente como “ SOTO LAUTARO CRISTIAN DNI 47.073.901 s/ Medida de Proteccion Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nro.7 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Sonia Liliana Soto DNI 24.586.828, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de agosto de 2018. DISPOSICIÓN N° 208/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relacion al niño SOTO LAUTARO CRISTIAN DNI 47.073.901, nacido en fecha 06/02/2006, hijo de Sonia Liliana Soto DNI 24.586.828, con domicilio desconocido; por un plazo de noventa (90) dias, sin perjuicio de su respectiva prorroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nro. 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecucion del plan de accion trazado para intentar dar solucion a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora del niño. 3.- Notificar la adopcion de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley Nro. 12.967.- 4.- OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, comuniquese y notifiquese a las partes interesadas y al organo jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 29945 Nov. 22 Nov. 26
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición N.º 258/19 de fecha 21 de junio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativa “JAIME CARLA MARIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la SRA. Jaime Beatriz Margarita, DNI 27.368.938 titular con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 21 de Junio de 2019. DISPOSICIÓN N°258/19. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:.. 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a JAIMES CARLA MARIA ALEJANDRA DNI 47.856.510, nacida en fecha 15/03/2007, hija de la Sra.Jaime Beatriz Margarita DNI 27.368.938 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento transitorio en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora de la niña.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 29946 Nov. 22 Nov. 26
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