MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0230
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
07/11/2019
VISTO:
El expediente N° 02004-0005129-5 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual el la Sra. Directora Provincial Registro General de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio del cual elevó consulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la elevación de consulta efectuada por la Sra. Directora Provincial del Registro General, mencionada precedentemente;
Que por medio de la consulta de referencia la funcionara aludida solicitó precisiones -teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N.º 132/94, el art. 11 de la Ley N.º 6435 y el artículo 38 de la Ley N.º 17.801- en relación a determinar si “el Escribano General del Gobierno de la Nación Carlos M. D’Alessio está legitimado para rogar la inscripción de las transferencias y en su consecuencia suscribir los formularios de registración en el Registro General, ya que dicha observación dio origen a la interposición de rcursos por parte del profesional” (f. 1);
Que en las presentes actuaciones obran todos los antecedentes de la consulta formulada (fs. 2/43);
Que ha intervenido el Departamento Relatoría Registral del Registro General Santa Fe (fs. 45/46);
Que, asimismo, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos la que se expidió sugiriendo “hacer lugar a la presentación efectuada por la Escribanía General del Gobierno de la Nación” (fs. 47/48);
Que, como fundamentos de su opinión el órgano consultivo precitado expresó que “[e]n base al análisis efectuado por el Registro General de Santa Fe, estamos conteste en afirmar que dicho organismo nacional se encuentra facultado para autorizar entre otros actos escrituras públicas de compraventa inmobiliaria cuando el Estado Nacional sea parte. En base al contenido del instrumento público agregado a fojas 07 a 15 podemos observar la venta de un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Fe, del dominio del Estado Nacional a favor de una sociedad comercial. Lo aseverado ha sido interpretado de igual manera por parte de las autoridades del Registro General de Santa Fe, ante la inexistencia en las presentes actuaciones de reproches ni reparos de ninguna índole, sobre dicha circunstancia. La fuente jurídica habilitante para la realización de este tipo de actos se encuentra plasmada indudablemente en el artículo 2º inciso 1) de la Ley Nacional Nº 21.890, donde expresamente le compete a la Escribanía General de Gobierno de la Nación, ejercer la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional, en el cual se instrumentarán todos los actos notariales en los que el Estado Nacional sea parte o tuviese interés”.
Que, asimismo, el organismo asesor de referencia sostuvo que -no obstante el criterio expresado por el Registro General- es razonable afirmar que “el ente nacional efectivamente cuenta con suficiente legitimación para la ejecución de este tipo de actos, sin necesidad de tener que contar con la participación de cualquier otro sujeto, por estar incluidas estas atribuciones en el marco de competencias conferidas legalmente. Más precisamente, los mismas son incluidos en la norma del artículo 2º inciso 2) de la Ley Nacional Nº 21.890, cuando se autoriza a intervenir en todos los actos notariales en que sea requerida su actuación en virtud de un interés social. Una recta interpretación de la norma nos persuaden que actos de la naturaleza como los referidos a una rogación en los registros provinciales, se encuentra amparados en ese dispositivo legal. De lo contrario, no tendría razón de ser la redacción de la norma bajo análisis en los términos en lo que la ha fijado el legislador, sin dejar de recordar por su parte que la Escribanía General de Gobierno de la Nación tiene jurisdicción para actuar en todo el territorio Nacional. A diferencia de la jurisdicción judicial, que se ejerce sobre las personas y las cosas que caen dentro del límite territorial en que el juez ejerce sus funciones, el escribano General de Gobierno de la Nación tiene jurisdicción en todo el territorio de la República”;
Que, para culminar con el análisis integral normativo en materia registral, en apretada síntesis, debe distinguirse las características de las funciones del Escribano de Gobierno de la Nación de las características de las funciones del escribano de registro (titular o adscripto), por cuanto estos últimos son considerados “como un funcionario u oficial público que se desempeña en mérito a una concesión […]. Los escribanos de registro desempeñan una función pública delegada por el Estado, sujeta a disposiciones legales y reglamentarias. En el ámbito provincial sus funciones se halla supeditado al marco regulatorio que prevé el ejercicio de esta profesión. En lo relacionado a su ámbito de competencia territorial solamente pueden actuar en la jurisdicción donde se hallan matriculados. Por tal motivo, entendemos que cuando se trata de inscribir actos en el Registro General requeridos por escribanos inscriptos en extraña jurisdicción, corresponde en estos casos contar sí necesariamente con la intervención de un escribano matriculado en ese territorio, para poder validarse debidamente dicho acto”;
Que en tal contexto -y coincidiendo con el criterio expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos- se considera necesario proceder a emitir el acto administrativo pertinente que haga lugar a la presentación efectuada por Escribanía General de Gobierno de la Nación;
Que la presente es emitida por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad a las facultades otorgadas por el inciso 16º del artículo 15º de la Ley N.º 13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar a la presentación efectuada por el Sr. Escribano General de Gobierno de la Nación en el sentido expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°: Instruir al Registro General de la Provincia de Santa Fe para que, por medio de la autoridad y los mecanismos que correspondan, proceda a disponer la inscripción definitiva del escritura pública pertinente, de conformidad a la solicitud del Sr. Escribano General de Gobierno de la Nación.
ARTICULO 3°: Notifíquese al Sr. Escribano General de Gobierno de la Nación.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 29917 Nov. 20 Nov. 22
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 2558
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
11 NOV. 2019
VISTO:
El expediente Nº 15601-0003478-3 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 24 emitida por ese organismo en fecha 3 de octubre de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se estableció el nuevo valor del módulo bromatológico (MB) en $ 8,20 (PESOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS); siendo el valor anterior de $ 6.30;
Que tal decisión se fundamenta en el informe de fecha 25/09/19 elaborado por la responsable del Servicio de Gestión de la citada Agencia, quien sugiere el referido aumento, en base a la variación habida en los insumos utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, en el incremento del precio de los combustibles y en los salarios (fs. 2/3);
Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;
Que el aumento de los recursos económicos permitirá mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de la Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;
Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a la actualización de dicho módulo, a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose -además- que su última actualización se realizó en el mes de noviembre de 2018 (Disposición Nº 21/18, homologada por Resolución Nº 2800/18);
Que se han pronunciado la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen Nº 57/19, fs. 5/6) y la Dirección General de Asuntos Legales (Dictamen Nº 708/19, fs. 11/12 vlto.), sin formular objeción alguna al trámite;
Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición N° 24 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria en fecha 3 de octubre de 2019, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO
AGENCIA SANTAFESINA DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA (ASSAL)
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
DISPOSICIÓN Nº 24 DE 03/10/2019
VISTO:
El expediente Nº 15601-0003478-3 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) previsto en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745, y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones en marrase consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 30,00% sugerido por la responsable del Servicio de Gestión de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;
Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario Nº 1276/1995;
Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2 de la ley citada;
Que, en particular, la última actualización de valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 21/2018 de esta Agencia, homologada por Resolución Nº 2800/2018 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 6,30 (pesos seis con 30/100);
Que, por lo tanto, se propone un incremento del 30,00% del valor del MB el cual se elevaría a $ 8,20 (pesos ocho con 20/100);
Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;
Que, por lo tanto, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;
Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de esta Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente:
Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente establecer un aumento paulatino del valor del MB;
Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valor de MB en un 30,00% estableciéndose su valor final en $ 8,20 (pesos ocho con 20/100);
Que, en este sentido, el Dictamen Nº 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 10.745 y lo eleve al Ministro de Salud para su posterior homologación;
Que, ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen Nº 57/19) sin formular objeciones al trámite;
Que, el presente acto se dicta conforme el artículo 2 de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10745 y de su Decreto reglamentario 1276/1995.
POR ELLO
EL SECRETARIO DE LA AGENCIA
SANTAFESINA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Establécese que, a partir del octavo día posterior a su publicación en el Boletín Oficial, el valor del Módulo Bromatológico (MB) establecido en la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745 será de $ 8,20 (pesos ocho con 20/100).
ARTICULO 2º.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese y archívese.
Ing. Qco. Raúl Samitier
Secretario
Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
S/C 29918 Nov. 20 Nov. 22
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