picture_as_pdf 2019-11-08

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


ALQUILER INMUEBLE


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de RAFAELA

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 350 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil y la Agencia de Mediación. Deberá contar con 2 salones grandes, 3/4 baños, una sala de espera, una sala para archivo, 2 oficinas y una sala para matrimonios.

Plazo de la locación: 2 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 29827 Nov. 8 Nov. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16133-0006303-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3285 de fecha 21/06/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Mautino Construcciones S.A. con ultimo domicilio conocido en R.N. N° 16 Km. 24,8 Parc. 40 CH 49 S/N de la localidad de Puerto Tirol Libertad, Provincia de Chaco de lo establecido en la Resolución N.º 1305 dictada el 16 de Agosto de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3285 de fecha 21/06/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Malvendez Fernando David, con domicilio en Alicia M. de Justo 877, de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, el Transportista Mautino Construcciones S.A. con domicilio en R.N. N° 16 Km. 24,8 Parc. 40 CH 49 S/N de la localidad de Puerto Tirol Libertad, Provincia de Chaco y el Cargador Rafaela Materiales con domicilio en Salotti Martha 540 Piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $96.926,68 (Pesos noventa y seis mil novecientos veintiséis con 68/100), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz, Modelo Axor 2831B Dominio Chasis PEQ 472, Malvendez Fernando David, con domicilio en Alicia M. de Justo 877, de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, el Transportista Mautino Construcciones S.A. con domicilio en R.N. N° 16 Km. 24,8 Parc. 40 CH 49 S/N de la localidad de Puerto Tirol Libertad, Provincia de Chaco y el Cargador Rafaela Materiales con domicilio en Salotti Martha 540 Piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $96.926,68 (Pesos noventa y seis mil novecientos veintiséis con 68/100), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29833 Nov. 8 Nov. 11

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160794-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 3564 de fecha 29/10/2018 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Pablo Marcelo Timpanaro, con ultimo domicilio conocido en Av. Chaco 377 Barrio San Roque, de la localidad de Corzuelas, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N.º 593 dictada el 18 de Marzo de 2019 por el Sr. Rafael A. De Pace Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3564 de fecha 29/10/2018, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Conductor Pablo Marcelo Timpanaro, con domicilio en Av. Chaco 377 Barrio San Roque, de la localidad de Corzuelas, Provincia de Chaco, el Transportista – Unidad Tractora De Sousa Rubén Alejandro con domicilio en Néstor de la Peña 865 de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, el Transportista – Semirremolque Núñez Rodolfo Sebastián con domicilio en José León Suarez 4795 de la localidad de Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires y el Cargador Claudio Alejandro Cuenca, con domicilio en Colonia Necochea Secc. 3 Lote 151 de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $6.362.- (Pesos seis mil trescientos sesenta y dos), con mas el interés resarcitorio de la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedes Benz Modelo LS 1633 Dominio Unidad Tractora RJZ 150 Dominio Semirremolque SLG 240, Pablo Marcelo Timpanaro, con domicilio en Av. Chaco 377 Barrio San Roque, de la localidad de Corzuelas, Provincia de Chaco, el Transportista – Unidad Tractora De Sousa Rubén Alejandro con domicilio en Néstor de la Peña 865 de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, el Transportista – Semirremolque Núñez Rodolfo Sebastián con domicilio en José León Suarez 4795 de la localidad de Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires y el Cargador Claudio Alejandro Cuenca, con domicilio en Colonia Necochea Secc. 3 Lote 151 de la localidad de Las Breñas, Provincia de Chaco, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $6.362.- (Pesos seis mil trescientos sesenta y dos), con mas el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29826 Nov. 8 Nov. 11

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16134-0004467-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3202 de fecha 01/11/17, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor SCHEEREN LEANDRO IVAN, con último domicilio conocido en Barrio Itatí S/N de la localidad de El Alcazar, Provincia de Misiones , de lo establecido en la Resolución N° 419 dictada el 28 de marzo de 2018 por el Sr. Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3202 de fecha 01/11/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a SCHEEREN LEANDRO IVAN en carácter de conductor, con domicilio en Barrio Itatí S/N de la localidad de El Alcazar, Provincia de Misiones, al transportista LIEBRENZ LUIS EDGAR, con domicilio en Avda. Dr. Daru S/N de la localidad de Montecarlo, Provincia de Misiones y al cargador FORESTAL G y E S.A. con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Saladero Cabal, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 15.929,36 (Pesos quince mil novecientos veintinueve con 36/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L 1633, Año 1998, Dominio Chasis CJB 921, Dominio Acoplado RDX 761, SCHEEREN LEANDRO IVAN, con domicilio en Barrio Itatí S/N de la localidad de El Alcazar, Provincia de Misiones, el transportista LIEBRENZ LUIS EDGAR, con domicilio en Avda. Dr. Daru S/N de la localidad de Montecarlo, Provincia de Misiones y el cargador FORESTAL G y E S.A. con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Saladero Cabal, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 15.929,36 (Pesos quince mil novecientos veintinueve con 36/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29823 Nov. 8 Nov. 11

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16101-0160498-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3409 de fecha 20/09/18, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores BAUNGARTNER MARÍA ELENA, con último domicilio conocido en Campo del Medio S/N de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, BAUNGARTNER MARIO CESAR con último domicilio conocido en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y SAN PEDRO con último domicilio conocido en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1471 dictada el 28 de junio de 2019 por el Sr. Rafael A. de Pace, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.-Aprobar el Acta de Infracción N° 3409 de fecha 20/09/18, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Tener por no presentado el descargo formulado, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.-Intimar a HERNÁNDEZ FERNANDO ALBERTO en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe, al transportista chasis SAN PEDRO con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y transportista acoplado BAUNGARTNER MARÍA ELENA con domicilio en Campo del Medio S/N de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y al cargador BAUNGARTNER MARIO CESAR, con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 23.010,90 (Pesos veintitrés mil diez con 90/100), con más el interés resarcitorio conforme las Tasas Activas Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 180 C33 R11, Dominio Chasis AC 191 OJ, Dominio Acoplado AC 423 YS, HERNÁNDEZ FERNANDO ALBERTO, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe, el transportista chasis SAN PEDRO con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y transportista acoplado BAUNGARTNER MARÍA ELENA con domicilio en Campo del Medio S/N de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe y al cargador BAUNGARTNER MARIO CESAR, con domicilio en Campo del Medio de la localidad de Helvecia, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 23.010,90 (Pesos veintitrés mil diez con 90/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 29822 Nov. 8 Nov. 11

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0413


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05/11/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BORGATELLO DAVID ANDRÉS CUIT N.º 20-29311002-7.

ARTICULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADRIANA BUGNONE, JULIÁN VEGA Y SEBASTIÁN VEGA S.H. CUIT N.º 30-71198023-3; BARBAGELATA INGENIERÍA S.A. CUIT N.º 30-71444451-0; COOPERATIVA DE TRABAJO TEKO LTDA. CUIT N.º 30-71085372-6; LAFEDAR S.A. CUIT N.º 30-68107138-1; “LIMPIEZA EXPRESS” de PORRAS MARÍA VIRGINIA CUIT N.º 27-32059468-0; SOL SERVICIOS S.A. CUIT N.º 30-68196691-5; TECNOIMAGEN S.A. CUIT N.º 33-70704423-9; VALOR ARGENTINO S.A. CUIT N.º 30-69536449-7; VFM S.A. CUIT N.º 30-62387075-4.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: REMOLQUES OMBÚ S.A. CUIT N.º 30-67390490-0.

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29832 Nov. 8 Nov. 11

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza – Circunscripción Judicial N° 1, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: 1°.- INGARAMO, Virginia, D.N.I N° 26.409.088, Clase 1978; 2º.- VALES, Guillermo Adrián, D.N.I N° 17.897.512, Clase 1966; 3º.- ROMERO, Diego José, D.N.I N° 22.961.050, Clase 1972; 4º.- PASTORE, José Ignacio, D.N.I N° 28.217.913, Clase 1980; 5º.- VENISELO, Ivana Daniela, D.N.I N° 20.373.018, Clase 1968.

S/C 29812 Nov. 8

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AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA


RESOLUCION Nº 2453


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 NOV. 2019

VISTO:

El expediente Nº 15601-0003404-8 del S.I.E. mediante el cual se gestiona la homologación de la Orden N° 27 emitida en fecha 12 de julio de 2019 por la Dirección de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se creó el Programa de Muestreo y Control de Residuos Fitosanitarios de Productos Frutihortícolas Frescos que se produzcan, fraccionen, empaquen, transporten, ingresen y/o se comercialicen al público de cualquier modo en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que la creación del referido Programa tiene como finalidad unificar las diferentes acciones y actividades que la ASSAl viene desarrollando en la materia en los últimos cinco años, destacando que las mismas competen a la seguridad alimentaria;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 18.284 (CAA), establece que “la Nación y las provincias harán cumplir todas las disposiciones sobre los alimentos que ella determina, en todo el ámbito de la República y las provincias en sus jurisdicciones…”; previendo además que los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino;

Que desde el año 2016 la ASSAl se vincula con el Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Químicos (PRINARC) dependiente de la Facultad de Ingeniería Química (FIQ) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) a los fines de recibir asistencia técnica y analítica para lo cual se requiere contar con equipamiento altamente sofisticado a tal fin;

Que se ha pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen Nº 06/19, fs. 6/8) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 23);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Homológase la Orden N° 27 emitida en fecha 12 de julio de 2019 por la Dirección de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto en once (11) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ORDEN Nº 27 de 12/07/2019


VISTO:

El expediente Nº 15601-0003404-8 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta la solicitud del Director del organismo de crear Programa de Muestreo y Control de Residuos Fitosanitarios de Productos Frutihortícolas Frescos que se produzcan, fraccionen, depositen, empaquen, transporten, ingresen, y/o se comercialicen al público de cualquier modo en el ámbito de la Provincia de Santa Fe e Informes Técnicos, y;

CONSIDERANDO:

Que esta Agencia fue creada por el Decreto Nº 206/2007 y su artículo 2º define el concepto de Seguridad Alimentaria como “el derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades”;

Que, el concepto citado, comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos, los aspectos de la sanidad animal y vegetal que incidan, directa o indirectamente, en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales;

Que el artículo 3º del Decreto citado establece que quedan comprendidas las actividades a cargo del organismo, en particular, en el inciso a) “Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria y al desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes”;

Que, además, el artículo 4º establece los objetivos del organismo entre los cuales se encuentra “Promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y el desarrollo productivo ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria;.

Que, en el artículo 5º, se establecen funciones de la Agencia, en las cuales le corresponde, entre otras, coordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria y aplicar el análisis de riesgo, en el ámbito de la actuación de la misma;

Que, asimismo, el artículo 14 determina las normas de aplicación del organismo, entre las cuales, se incluye al Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284/1969 y su Decreto Reglamentario Nº 2126/1971;

Que por medio de la Ley Nº 6884/1972 la Provincia de Santa Fe adhirió a la aplicación del CAA en su territorio provincial;

Que el artículo 1º de la Ley Nº 18.284/1969 establece que “la Nación y las provincias harán cumplir todas las disposiciones sobre los alimentos que ella determina, en todo el ámbito de la República y las provincias en sus jurisdicciones…”;

Que el artículo 2º de la norma referida prevee que “Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino…. podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino”;

Que, en paralelo, la Resolución SENASA Nº 634/2011 establece las formas y metodologías de control de los productos Frutihortícolas y, en concreto, en su artículo 1º define el Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR);

Que el SICOFHOR es el sistema de identificación, monitoreo, vigilancia y diagnóstico de frutas y hortalizas;

Que, entre uno de los objetivos, el sistema citado tiene como finalidad identificar a los actores y productos de la cadena agroalimentaria frutihortícola;

Que, en este contexto, se busca alentar la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que promuevan tanto la obtención de alimentos inocuos para los consumidores como así también la preservación del medio ambiente y la salud del trabajador rural;

Que, conforme el artículo 4º de la resolución citada, establece que el ámbito de aplicación del sistema es todo el territorio de la República Argentina;

Que, el inciso b) del artículo 4º, establece que quedan excluidos del sistema “Apartado I.- Las frutas y hortalizas que no realizan tráfico federal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.284… y en el artículo 16 del Decreto Nacional Nº 815/99. Apartado II.- Las frutas y hortalizas que se producen en los cordones hortícolas de las ciudades y abastecen a éstas excepto aquellas que realicen tráfico federal. Apartado III.- El control en las bocas de expendio (venta directa al público) de las frutas y hortalizas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nacional Nº 815/99”;

Que el artículo 39 de la Resolución referida reafirma que el control higiénico-sanitario de los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas es responsabilidad de las Autoridades Sanitarias Provinciales y Municipales de cada jurisdicción;

Que, en este orden, el artículo 16 del Decreto Nº 815/1999 establece que las Autoridades Sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios son las responsables de aplicar el CAA en sus respectivas jurisdicciones y, en el artículo 19 precisa que, las autoridades referidas son las encargadas de realizar los controles en las bocas de expendio y, entre ellas, se incluye a los Mercados Mayoristas y de Concentración de Frutas y Hortalizas;

Que, en concreto, en la Provincia de Santa Fe existen Mercados de Frutas y Hortalizas en la ciudad de Santa Fe y en la de Rosario, los cuales se encuentran inscriptos en el Registro Provincial de Establecimiento que otorga el organismo;

Que, esta Agencia toma muestras de frutas y hortalizas que se expenden en los mercados citados;

Que el organismo, desde el año 2016, ha contratado y sucesivamente especializado los servicios del Programa de Investigación y Análisis de Residuos y Contaminantes Químicos (PRINARC) dependiente de la Facultad de Ingeniería Química (FIQ) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) a los fines de recibir asistencia técnica y analítica para lo cual se requiere contar con equipamiento altamente sofisticado a tal fin;

Que el PRINARC posee el equipamiento científico adecuado para el control de plaguicidas (Cromatógrafo de Gases Acoplado a Espectrómetro de Masa/Masa y Cromatografo líquido de alta perfomance con espectrómetro de masa de triple Cuadrúpolo) y que el laboratorio citado se encuentra en la ciudad de Santa Fe;

Que, por otro lado, se destaca que la cadena agroalimentaria es un proceso complejo en el cual se realizan diferentes actividades y participan sujetos públicos y privados;

Que, en sí, no es un proceso lineal en el que cada uno de los eslabones está unido al anterior y al posterior, sino que se ramifican en un sinnúmero más, por lo cual, requiere de un abordaje integral en donde, en cada uno de los eslabones referidos, se identifiquen los puntos críticos y los peligros/riesgos y para su abordaje se establezca una estrategia integral y coordinada en conjunto con los diferentes organismos del Estado competentes;

Que, en este contexto, esta Agencia tiene competencia en la cadena agroalimentaria a partir de la etapa de elaboración de los alimentos a partir de sus materias primas, es decir, ejerce el poder de policía a través del Programa de Vigilancia Basado en Laboratorio, realiza auditorias y verifica el desarrollo y la implementación de las Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM), entre otros;

Que, además, es competente en lo relativo a la comercialización de los alimentos;

Que, en paralelo, los Municipios y Comunas de Provincia de Santa Fe tienen competencia en alimentos y alimentación conforme lo previsto por las leyes locales y, asimismo, deben cumplir con el CAA citado;

Que asimismo en la Provincia de Santa Fe, conforme la Ley de Ministerios Nº 13.509, existe el Ministerio de Producción el cual tiene competencia en la sanidad vegetal;

Que, por lo tanto, esta Agencia debe articular sus competencias con las correspondientes a otros Ministerios, Municipios y Comunas de la Provincia;

Que, no obstante, el organismo promueve profundizar las acciones y medidas vinculadas a la toma de muestra;

Que, inclusive, se considera conveniente establecer mecanismos de difusión de la información en el tema, establecer campañas educativas y promover acciones de participación ciudadana en la materia;

Que, ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl por medio del Dictamen Nº 06/2019 sin formular objeciones al trámite;

Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14 del Decreto Nº 206/2007;

POR ELLO

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA

SANTAFESINA DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA

ORDENA:

ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Muestreo y Control de Residuos Fitosanitarios de Productos Frutihortícolas Frescos que se produzcan, fraccionen, depositen, empaquen, transporten, ingresen, y/o se comercialicen al público de cualquier modo en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que a los fines del programa creado en el artículo 1º se entiende por Muestreo y Control de Residuos Fitosanitarios de Productos Frutihortícolas Frescos, la fiscalización sanitaria de los establecimientos y/o locales donde se produzcan, fraccionen, depositen, empaquen, transporten, ingresen, expendan al público y/o se comercialicen de cualquier modo estos productos, incluyendo a los vehículos que los transportan y concomitantes tomas de muestras de los mismos, para su correspondiente análisis químico o de otra naturaleza, si correspondiera, a fin de garantizar su inocuidad para el consumo humano. Incluye la verificación de la tenencia de Registro Único de Productores Provinciales (RUPP) y/o del Registro Nacional Sanitario de Producto Agropecuarios (RNSPA) a efectos de contar con la necesaria información que permita conocer la trazabilidad de los mismos en lo que respecta a la producción y/o empaque si correspondiera.

ARTICULO 3º.- EL muestreo de los Productos Frutihortícolas Frescos se implementará de acuerdo con lo establecido en el Anexo I que forma parte del presente en un total de cinco fojas y siguiendo los lineamientos dispuestos por la Disposición SENASA Nº 42/2008, Resolución SENASA Nº 637/2011 y en la Ley Nº 18.284/1969 y su Decreto Reglamentario Nº 2126/1971.

ARTÍCULO 4º.- Los resultados analíticos no conformes a las normas de inocuidad ya establecidas y de acuerdo al artículo 33 de la Resolución SENASA Nº 637/2011 y sus modificatorias a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Capítulo XI, Alimentos Vegetales, Resolución Grupo de Mercado Común (GMC) Nº 62/1992, Residuos de plaguicidas en los productos agrícolas, darán lugar a la aplicación de sanciones previstas en Anexo I.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que en los procedimientos del Programa previsto por el artículo 1º se aplicará el Reglamento para el Trámite de las Actuaciones Administrativas de la Provincia de Santa Fe, Decreto Nº 4174/2015.

ARTÍCULO 5º.- Determínese que para evaluar las aplicaciones de medidas preventivas y/o sanciones en el programa establecido en el artículo 1º se evaluará el peligro/riesgo sanitario y la durabilidad de los alimentos, los cuales son los fundamentos para evaluar las medidas preventivas y/o sanciones razonables y proporcionales al peligro/riesgo verificado.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que para el Programa establecido en el artículo 1º en caso de aceptar la realización de la Pericia de Control el responsable del puesto y/o producto en el cual fue tomada la muestra que ha dado como resultado un Informe de Laboratorio No Conforme debe abonar, previamente a su realización, el arancel respectivo a través del Cupón de Pago de conforme la normativa vigente. Caso contrario, se perderá el derecho a realizar la pericia de control y el resultado de la muestra inicial será considerado como prueba con todos los efectos legales.

ARTÍCULO 7º.- La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria será la autoridad de aplicación del programa establecido en el artículo 1º, garantizando su continuidad y supervisión de las acciones a través de la dependencia que designe y promoviendo la articulación con el Ministerio de Producción, los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 8º.- Determínese que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria publicará semestralmente, en su página web, Informe Técnico sobre los resultados del Programa de Muestreo y Control de Residuos Fitosanitarios de Productos Frutihortícolas Frescos y desarrollará un Sitio Web en el cual difundirá, a la población en general, los resultados de los análisis efectuados.

ARTICULO 9º.- Establécese que en los meses de Enero y Julio y en los que se verifiquen feriados oficiales se podrán modificar parcialmente las condiciones de plazos y/o cantidades de muestras previstas en el Programa establecido en el artículo 1º.

ARTICULO 10º.- Elévese el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 11º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Méd. Vet. Eduardo F. Elizalde

Director

Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria


ANEXO I

1. Objetivo general: Proteger a los ciudadanos/consumidores de la Provincia de Santa fe de los riesgos derivados de la eventual ingesta de Productos Frutihortícolas Frescos que pudieran contener residuos de plaguicidas y/o contaminantes no aptas para el consumo humano.

1.1. Objetivos específicos:

1.1.1. Determinar en muestras de frutas y hortalizas frescas, la presencia de residuos de plaguicidas que no cumplan con la normativa vigente -Resolución de Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación SAGYP Nº 1384/2004, Resoluciones SENASA Nros. 256/2003, 619/2005, 803/2005, 934/2010 y 608/2012, sus modificatorias y aquellas que las reemplacen.

1.1.2. En los casos de los resultados positivos, aplicar medidas sanitarias y sanciones que pudieran corresponder.

1.1.3. Elaborar un Informe Anual y difundirlo entre los diversos actores de la cadena agroalimentaria y, en especial, a otras autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal, a los fines que se adopten las medidas preventivas y correctivas pertinentes, según sus competencias y jurisdicciones.

2. Productos seleccionados: se implementará un plan de monitoreo y posterior vigilancia sobre productos seleccionados, en función de los antecedentes de no conformidades, de los peligros y consecuentes riesgos.

3. Definiciones:

3.1. Acta de Toma de Muestra: documento por medio del cual se acredita la toma de muestra de un alimento y que tiene efectos legales.

3.2. Decomiso: medida legal que tiene como objetivo quitar la propiedad de ciertos bienes sean alimenticios, rótulos y/o materias primas con motivos sanitarios fundados.

3.3. Legislación Alimentaria Vigente: conjunto de normativa aplicable a la materia alimentaria en argentina.

3.4. Informe Conforme: informe final de laboratorio donde los parámetros analizados cumplen con la Legislación Alimentaria Vigente.

3.5. Informe No Conforme: informe final de laboratorio donde se evidencia el desvío de alguno/s de los parámetros analizados que no cumplen con la Legislación Alimentaria Vigente y la que desde el punto de vista de los fitosanitarios se clasifican en tres categorías:

3.5.1. Prohibido: en el que se verifica la presencia de una sustancia prohibida en una concentración superior al Límite de Detección (LD).

3.5.2. No permitido para matriz de análisis (desvío de uso): se verifica la presencia de una sustancia no permitida para la matriz del alimento analizado aunque sí permitida para otra.

3.5.3. Permitido aunque excedido en el Límite Máximo de Residuos: en el que se verifica la presencia de una sustancia permitida para la matriz aunque por encima del valor establecido.

3.6. Intervención: medida que se establece para todo aquel producto alimenticio o no alimenticio que se evalúe como peligro/riesgo a la salud o seguridad de las personas por lo cual podrá ser separado y quedar en custodia del propietario, autoridad municipal/comunal o a quien ésta designe hasta el dictado de la resolución correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar la denuncia penal correspondiente, en caso de corresponder

3.7. Lote: es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo y bajo condiciones esencialmente iguales.

3.8. Monitoreo: ejecución planeada de secuencias de observaciones y/o mediciones para evaluar si las medidas de control establecidas están operando tal y como se planearon. Es un procedimiento de muestreo que incluye cambios en su aplicación, en lo referente al nivel de inspección. Incluye verificación de la eficacia de la notificación, realización las auditorías a establecimientos, recolección de muestras, etc.

3.9. Muestra: es una porción de elementos tomada aleatoriamente de un lote con propósito de evaluar sus características.

3.10. Muestra por triplicado: es cuando se toman tres muestras idénticas con sus respectivas actas, bolsas y precintos. Cada muestra se caracteriza como:

a) Muestra original: es la que se analiza en primera instancia

b) Contramuestra oficial o Muestra duplicado: corresponde a la muestra que queda en poder de la Agencia para una eventual pericia de control.

c) Contramuestra para el interesado o Muestra triplicado: es la muestra que queda en poder del representante del lugar de extracción.

3.11. Pericia de control: ensayo que se realiza a las contramuestras (duplicado y ocasionalmente triplicado) de un producto cuyo análisis de la muestra original dio como resultado un informe no conforme y el puestero y/o productor involucrado solicita el derecho a defensa.

4. Acciones y procedimientos:

4.1. Lugares para efectuar los procedimientos de muestreos: Los procedimientos de monitoreo se pueden realizar en diferentes lugares dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, a saber:

a) Huertas y plantaciones con la respectiva articulación de Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe.

b) Establecimientos de comercialización de Frutas y Hortalizas con la respectiva articulación del nivel Municipal y/o Comunal correspondiente.

c) Los Mercados Concentradores de Frutas y Hortalizas de la ciudad de Santa Fe y Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe

d) Los Centros de expedición o acopio de Frutas y Hortalizas.

e) Transporte de Frutas y Hortalizas

5. Metodología

5.1. Se procederá a tomar un total de 3 (tres) muestreas por especie seleccionada.

5.2. Las muestras serán analizadas por Laboratorios que acrediten idoneidad para los estudios en cuestión.

6. Recursos involucrados

6.1. La capacidad analítica del Laboratorio es determinante para establecer el universo a muestrear con promedio de 4 (cuatro) muestras semanales y con un mínimo semestral de 104 muestras

7. Procedimiento de muestreo y notificación de los resultados analíticos

7.1. Las tomas de muestras se realizarán conforme lo establecido en el artículo 14° del Anexo II del Código Alimentario Argentino.

7.2. Peso mínimo de muestras: la cantidad de productos frescos mínimos necesarios para análisis dependerá de la clase que se trate. En el caso de Frutas y Hortalizas será 2 kg (mínimo) y para Hortalizas de Hoja: 1 kg (mínimo).

7.3. Toma de muestras: serán realizadas por personal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) o agente dependiente de Municipio y Comunas con Convenio de Complementariedad para la creación de un Sistema Único Alimentario Provincia/Municipio y Comuna con la ASSAl.

7.4. Cantidad de muestras: las muestras se realizarán por triplicado, con tres precintos de ASSAL diferentes en cada una, los cuales garantizan la identidad de la muestra tomada y a tal fin se labrará un Acta de Toma de Muestra.

7.5. Pago de análisis para pericia de control: el titular de la muestra de frutas y hortalizas, en caso de aceptar realizar la pericia de Control de la muestra que arrojo un resultado No Conforme, deberá abonar por cupón de pago del organismo el importe del arancel respectivo para la pericia de de control de mismo.

8. Medidas preventivas: en las actuaciones y procedimientos que se dicten en el marco del Programa de Monitoreo de Frutas y Hortalizas los Auditores se encuentran facultados a establecer medidas urgentes, a saber:

8.1. Intervención: es la inmovilización física y la restricción al ejercicio de la libre disponibilidad de los bienes, establecida por un tiempo determinado. Los Auditores se encuentran facultados a intervenir Frutas y Hortalizas cuando tomen muestras de los mismos. A tal fin, la medida citada: a) debe ser acreditada por medio de Actas Multifunción Provincial o Actas Municipales respectivamente, b) es temporal, es decir, se establece durante el tiempo necesario para la obtención de pruebas definitivas y c) deben ser razonables y proporcionales al peligro/riesgo en análisis.

8.2. Suspensión de actividades: En los caso de verificar peligro/riesgo a la salud y seguridad de las personas en Registros Provincial de Establecimientos y en los establecimientos habilitados exclusivamente a nivel Municipal o Comunal, los Auditores de la Agencia Santafesina en Seguridad Alimentaria y/o los que cumplan funciones y tengan Convenio de Complementariedad suscripto con la ASSAl están facultados a suspender las actividades del establecimiento, en forma total o parcial, con motivo del peligro/riesgo constatado. A tal fin, la medida citada: a) debe ser acreditada por medio de Actas Multifunción Provincial o Actas Municipales respectivamente, b) es temporal, es decir, se establece durante el tiempo necesario para la obtención de pruebas definitivas y c) deben ser razonables y proporcionales al peligro/riesgo en análisis.

9. Sanciones: Informe No Conforme: en los casos en que los Informes de Laboratorios tengan el valor de prueba legal se establecerán las siguientes sanciones:

9.1.1. Prohibido: se procederá a la desnaturalización y destino final de todas las Frutas y Hortalizas correspondientes al lote involucrado en el Informe de Laboratorio, se determinará un Plan de Monitoreo acorde a los resultados del Informe citado y, en caso de que las autoridades de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, se establecerá un comunicado a la población. Además, de acuerdo al peligro/riesgo acreditado determinará una multa de desde 160 Módulos Bromatológicos y hasta 158.730 Módulos Bromatológicos.

9.1.2. No permitido para matriz de análisis: se determinará un Plan de Monitoreo Además, de acuerdo al peligro/riesgo acreditado se podrá establecer multas desde 160 Módulos Bromatológicos y hasta 158.730 Módulos Bromatológicos.

9.1.3. Permitido aunque excedido en el Límite Máximo de Residuos: se determinará un Plan de Monitoreo Además, de acuerdo al peligro/riesgo acreditado se podrá establecer multas desde 160 Módulos Bromatológicos y hasta 158.730 Módulos Bromatológicos.

10. Notificaciones oficiales. En todos los casos de Informes de Laboratorio no conformes de muestras de Frutas y Hortalizas los mismos se notificarán fehacientemente al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe y/o al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y/o a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe.


Secuencia de Etapas

Actividad

Responsable

1. Extracción de la muestra

1.1 Extrae las muestras por triplicado como se establece en el “Procedimiento Integral de Extracción y Seguimiento de Muestras”

Auditor

ASSAl

2. Recepción de la muestra

2.1 Remite, inmediatamente, la muestra que posee con el acta en su interior al Laboratorio que realizará los ensayos de la misma. Se remitirá la siguiente información: Informe de análisis original y sus respectivas copias si correspondiera en caso de tenedor y de productor.

2.2 Envía la muestra duplicada (para una eventual pericia de control) al Laboratorio Instrumental ASSAl para ser conservada correctamente hasta el posible peritaje.

2.3 Realiza el ingreso de las muestras en el sistema electrónico ASSAl y notifica al Laboratorio Instrumental de ASSAl sobre el ingreso de la misma.

Auditor

ASSAl

3. Ejecución de los ensayos y notificación

3.1 Realiza los ensayos establecidos el mismo día que recibe la muestra o a primera hora del día siguiente.

3.2 Efectúa el informe con los resultados y notifica inmediatamente mediante correo electrónico a los directivos y al Laboratorio Instrumental de ASSAl los resultados obtenidos.

3.3 Entrega informe original al auditor que tomó la muestra en la sede del Laboratorio

Laboratorio contratado

4. Ejecución de Informe de Laboratorio de ASSAl y notificación

4.1 Efectúa el informe con los resultados finales en el sistema electrónico ASSAl.

4.2 Notifica a las autoridades todos los informes efectuados a medida que se generan por medio de correo electrónico, para que los mismos sean remitidos a quien corresponda.

4.3 Genera la Notificación de resultados donde se establece el lugar, fecha y horario de la posible pericia de control en los casos que no cumpla con la Legislación Alimentaria Vigente.

4.4 Entrega de las copias del Informe de Laboratorio y de la notificación del Derecho a solicitar pericia (en caso de Informe de Laboratorio no conforme) y solicitud de firma de las copias respectivas de las notificaciones para esta Agencia. En el caso de muestras correspondientes a la ciudad de Rosario, la Agencia las remite por correo electrónico y se realiza el mismo procedimiento antes detallado.

4.5 Para los informes no conformes se emitirá el cupón con el monto correspondiente para el análisis que no cumple con la LAV.

Laboratorio Instrumental ASSAl

5. Notificación a organismos públicos

5.1 Notifica todos los informes emitidos por ASSAl que se generen por este procedimiento al Ministerio de Producción, SENASA y/u otro organismo cuando corresponda, mediante correo electrónico

Dirección ASSAl

6. Notificación de resultados

6.1 Para resultados Informes Conformes:

6.1.1 Emite cuatro copias del informe ASSAl para ser entregados a quien se le extrajo la muestra y al Director Técnico del Mercado y/o establecimiento en el que se tomó la misma. Solicitará que se firme la recepción de la documentación.

6.2 Para resultados Informes No Conformes:

6.2.1 Se procede a notificar el Informe No Conforme, la Nota con Derecho a solicitar Pericia de Control y Cupón de pago del arancel respectivo al responsable del lugar donde fueron extraídas las muestras en el Mercado y/o establecimiento respectivo. A tal fin se establece que los días Martes, en el horario de 8 a 16 horas (salvo caso fuerza mayor y/o imprevisto y/o lugar de extracción que le justifique previamente realizar un cambio) esta Agencia queda facultada para realizar todas las notificaciones fehacientes. Se informará que se establece el plazo de 2 horas para solicitar por medio escrito la Pericia de Control, previo pago del arancel correspondiente al ensayo a efectuarse. Ambas copias de los documentos deben ser firmadas con fecha y hora por parte del notificado.

6.2.2 En el caso de que no pudiera determinarse la trazabilidad de la muestra por carecer la misma de número de RUPP y/o de datos de identificación del productor en la rotulación de los mismos, se hará la imputación al tenedor responsable de ésta en el lugar que fue tomada la muestra y/o hasta donde se puede determinar el origen y procedencia por factura de compra, remitos y/o los medios idóneos a tal fin.

6.3 A su vez, también se deberá notificará al Mercado donde se extrajo las muestras, haciendo firmar una copia como recibido.

Auditor ASSAl

7. Peritaje de Control

7.1 Se realiza el peritaje en la fecha, horario y lugar establecido en la notificación en el caso que el interesado haya solicitado la misma dentro del plazo definido y habiendo abonado el arancel correspondiente a los ensayos vinculados.

7.2 Se verifican los datos del acta de toma de muestra con la muestra que se procederá a analizar para verificar que corresponda.

7.3 Se efectúa el acta de Pericia de Control con el resultado obtenido y se firma por todos los actuantes.

7.4 Deriva el acta y toda la documentación vinculada al área de Legales de ASSAl.

7.5 En caso en que el interesado desista de la pericia o se presente una vez superado el margen de tolerancia de 15 minutos, queda firme el resultado que se obtuvo en la primer instancia.

Auditor /Agente de Laboratorio ASSAL


Laboratorio contratado

8. Notificación y/o Sanción

8.1 En caso que el interesado no quiera solicitar el peritaje o si la pericia arroja resultados no conformes, se procede a comiso (cuando exista mercadería intervenida) y/o penalización según decida la dirección ASSAl.

8.2 En caso que el peritaje arroje resultados conformes a la legislación vigente, se procede a liberar la mercadería en el caso que haya existido una intervención de la misma.

Auditor ASSAl

Legales ASSAl

9. Notificaciones oficiales

9.1 Notificará todos los informes que se obtuvieron por peritaje al Ministerio de Producción, SENASA y/o a las Municipalidades y Comunas de la Provincia u otro organismo, de corresponder

Dirección ASSAl

S/C 29836 Nov. 8 Nov. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Comuna de Los Amores, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0089748-8 SIE -TCP, s/ Resolución de S II Nº 0510 de fecha 20/09/2019, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Julio a Septiembre del año 2018 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 29831 Nov. 8 Nov. 11

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