REGISTRADA BAJO EL Nº 13.890
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Dónase a la Municipalidad de la ciudad de Tostado, departamento 9 de Julio, el inmueble que se detalla a continuación: inscripto al Tomo 84, Folio 43, Numero 2321, de fecha 18 de diciembre de 1976, Partida de Impuesto Inmobiliario N° 01-05-00-001402/0023-0, ubicado entre las calles Tucumán, 6to. de Caballería, Santiago del Estero y Juan Manuel de Rosas, identificado como Manzana 58 de la ciudad de Tostado. Superficie: 14.867,60 m2.
ARTÍCULO 2 - La donación dispuesta se efectúa con el cargo de que la Municipalidad de la ciudad de Tostado lleve a cabo la regularización dominial de los inmuebles descriptos en el artículo 1.
ARTÍCULO 3 - La escritura traslativa de dominio se realizará con intervención de Escribanía Mayor de Gobierno.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CINCO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
CPN CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
31/0CT/2019
De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. Pablo Gustavo Farias
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