picture_as_pdf 2019-11-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13.890


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Dónase a la Municipalidad de la ciudad de Tostado, departamento 9 de Julio, el inmueble que se detalla a continuación: inscripto al Tomo 84, Folio 43, Numero 2321, de fecha 18 de diciembre de 1976, Partida de Impuesto Inmobiliario N° 01-05-00-001402/0023-0, ubicado entre las calles Tucumán, 6to. de Caballería, Santiago del Estero y Juan Manuel de Rosas, identificado como Manzana 58 de la ciudad de Tostado. Superficie: 14.867,60 m2.

ARTÍCULO 2 - La donación dispuesta se efectúa con el cargo de que la Municipalidad de la ciudad de Tostado lleve a cabo la regularización dominial de los inmuebles descriptos en el artículo 1.

ARTÍCULO 3 - La escritura traslativa de dominio se realizará con intervención de Escribanía Mayor de Gobierno.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CINCO DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

CPN CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31/0CT/2019

De conformidad a lo prescripto en el Articulo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. Pablo Gustavo Farias

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