picture_as_pdf 2019-11-07

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0405


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/10/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de una (01) firma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SOCIEDAD RURAL SAN CRISTÓBAL CUIT N.º 30-50827004-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29811 Nov. 7 Nov. 8

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0408


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01/11/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de dos (02) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN CUIT N° 33-53133483-9; CONIFARMA CONSORCIO DE INTEG FARM S.A.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29813 Nov. 7 Nov. 8

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Susana Romero, en los autos caratulados "SDNAF C/LEGUIZAMON EMANUEL DARIO Y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (RESOLUCIÓN DEFINITIVA) (CUIJ Nº 21-10719875-7)" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Enriqueta María Espíndola, D.N.I. 36.012.415, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 11 de octubre de 2019. Con los autos "SDNAF c/ LEGUIZAMON EMNUEL DARIO Y OTROS s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (CONTROL DE LEGALIDAD) " (CUIJ NRO 21-10714723-0) a la vista y proveyendo: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado; acuérdasele la participación legal que por derecho corresponda. NOTIFICACIÓN DE Téngase por RESOLUCIÓN interpuesta DEFINITIVA demanda de la de FORMAL MEDIDA de PROTECCIÓN EXCEPCIONAL y SOLICITUD de CONTROL DE LEGALIDAD dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición Administrativa Nro. 000137 de fecha 07.08.2019 respecto de los niños Mía Soledad, Cintia Alejandra y Dina Valentina Leguizamon. Cítase y emplázase a Emanuel Darío Leguizamón y Enriqueta María Espíndola a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la propuesta sugerida referente a la declaración de adoptabilidad de las niñas. Hágase saber que todo acto impulsorio y procedimental estará a cargo del organismo administrativo compareciente, autorizándose a los profesionales intervinientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y/o a quien estos dispongan, a intervenir en su diligenciamiento. Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite Susana María Romero (art. 543 del CPCC). Notifiquen los integrantes de esta Secretaría. En atención a las constancias de autos -v. fs. 120- notifíquese a Enriqueta María Espíndola por edictos (art. 67 del CPCC). Notifíquese por cédula (art. 62, inc. 1o del CPCC).Claudia Brown, Secretaria; Susana María Romero, Jueza.

S/C 29810 Nov. 7 Nov. 11

__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE NOVIEMBRE 2019


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)


1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 52,59


Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:


1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 47,64


Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 29798 Nov. 7 Nov. 22

__________________________________________