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DECRETO Nº 3124


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28/OCT/2019

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0115253-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación del Ministerio de Producción gestiona la reglamentación parcial de la Ley N° 13781, que tiene por objeto promover la industrialización de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en el ámbito de la Provincia, así como también se propone impulsar la generación de conocimiento a través de investigación aplicada al mencionado sector productivo; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13781 establece determinadas pautas con el objeto de fomentar la industrialización de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, para la movilidad urbana y periurbana, tanto para uso particular o profesional, agrícola, transporte de carga y público de pasajeros y asimismo, se propone impulsar la generación de conocimiento a través de investigación aplicada al mencionado sector productivo;

Que la citada ley declaró de interés provincial la progresiva incorporación y uso de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas, como medio para contribuir a la reducción de la contaminación ambiental, enumerando en su artículo cuarto los vehículos que comprende;

Que su artículo quinto establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación dependiente del Ministerio de la Producción ala que en el futuro la reemplace;

Que entre las funciones que dispone para el Poder Ejecutivo, propone la creación de un PLAN PROVINCIAL DE IMPULSO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA tendiente a promocionar en el ámbito de la Provincia de Santa Fe la incorporación e industrialización de vehículos eléctricos para la movilidad urbana y periurbana;

Que, asimismo, establece entre las funciones del Poder Ejecutivo la de generar un espacio o ámbito de seguimiento interministerial del Plan Provincial de Impulso a la Movilidad Eléctrica (artículo 6 inciso 6);

Que la Ley N° 13781 dispone medidas que exceden las funciones de la nombrada Autoridad de Aplicación, por lo que es necesario coordinar con otras dependencias ministeriales la reglamentación del articulado completo;

Que a los efectos de dar ejecutividad a la legislación, se reglamenta lo que se entiende será la primera etapa de gestión para la promoción de tecnologías alternativas e industrialización de vehículos eléctricos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Jurisdicción ha tomado la intervención correspondiente y se cuenta con Dictamen N° 0318/19 de Fiscalía de Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial Nº 13781, la que como Anexo Único forma parte parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° Invítase a los Municipios y Comunas a adherir a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 3° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

CPN Alicia Mabel Ciciliani


ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN LEY Nº 13781


ARTÍCULO 1° Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2º Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3° Articulación Público Privado. Se dispone la generación de Foros Regionales que contemplen la participación del sector académico, de empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y público en general, para la difusión de los avances, la evaluación del desarrollo del sector productivo y los nuevos conocimientos que se dieran en la investigación. Los mismos deberán realizarse anualmente y garantizar una participación plural de los actores mencionados a los fines de promover acciones en conjunto.

Asimismo se fomentará y promoverá el desarrollo de organizaciones de carácter público privada dedicadas a la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías vinculadas a los objetivos de la ley.

ARTÍCULO 4° A los fines de cumplimentar el presente artículo y cada uno de sus incisos, se establece lo siguiente:

Inciso 1. Se entenderán comprendidos dentro del presente inciso los componentes, repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología.

Inciso 2. Se entenderán comprendidos dentro del presente inciso los componentes correspondientes a cada uno de los vehículos como asimismo la totalidad de los repuestos y herramientas aplicados a esta tecnología.

Inciso 3. Se entenderán comprendidos dentro del presente inciso los vehículos de tipo T.C.E.V. (Fuel cell electric vehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o asimismo cualquier otro tipo de combustible priorizando aquellos provenientes de fuentes renovables, como ser preferentemente biocombustible como el biodiesel, bioetanol y biogás. Asimismo se consideran comprendidos la totalidad de sus componentes, repuestos y herramientas aplicables a dicha tecnología.

Inciso 4. Se entenderán comprendidos dentro del presente inciso los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas y sus componentes, con sus respectivos repuestos y herramientas aplicados a esa tecnología;.

Inciso 5. La Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación del Ministerio de la Producción, o la que en el futuro la reemplace, a través de los Órganos bajo su dependencia, elaborará un registro de empresas fabricantes o proveedoras de vehículos, componentes, repuestos y herramientas establecidos en los incisos del artículo 4° de la ley.

El mismo, será publicado en el sido web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y podrá ser actualizado y/o modificado a solicitud de Empresas, Cámaras y/o Asociaciones Civiles o Empresariales. Es competencia de la autoridad de aplicación analizar, gestionar, aceptar o declinar las peticiones al respecto.

ARTÍCULO 5° Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6° Funciones.

Inciso 6. Dispónese la creación de una Comisión integrada por la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación o la que en el futuro la reemplace; la Secretaría de Estado de la Energía o la que en el futuro la reemplace y la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, para la elaboración y puesta en marcha del PLAN PROVINCIAL DE IMPULSO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA en un plazo máximo de 360 días hábiles a partir de la sanción del presente decreto. La Comisión podrá solicitar la colaboración de otros Organismos del Estado Provincial, tales como, de la Subsecretaría de Gestión Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente o la que en el futuro la reemplace; de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o la que en el futuro la reemplace a la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación o la que en el futuro la reemplace y del Ministerio de Infraestructura y Transporte o el que en el futuro lo reemplace. La Comisión invitará a participar en la elaboración del Plan a las áreas de movilidad de los Municipios de Primera Categoría. Asimismo se podrá convocar a la elaboración del mismo a Cámaras, Asociaciones, Universidades Nacionales, Laboratorios de Innovación, Organizaciones de la Sociedad Civil u otra persona jurídica que se considere pertinente para la concreción del mismo.

El PLAN PROVINCIAL DE IMPULSO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA se organizará en base a las líneas estratégicas dispuestas en el artículo 9 de la Ley N° 13781.

La Comisión creada en el presente inciso trabajará ad-honorem.

Inciso 7. Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción o el que en el futuro lo reemplace, la COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE IMPULSO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (CIIME), para la difusión, coordinación y seguimiento del Plan Provincial de Impulso a la Movilidad Eléctrica. Los organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada deberán brindar en base a los requerimientos que ésta formule, la información necesaria para el cometido. La CIIME estará integrada por un miembro titular y un miembro suplente, que serán designados por cada una de las siguientes carteras ministeriales o las que en el futuro las reemplacen:

a) Ministerio de la Producción. Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación.

b) Ministerio de Medio Ambiente. Subsecretaría de Gestión Ambiental.

c) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Secretaría de Estado de Energía.

e) Ministerio de Educación. Secretaria de Educación.

f) Ministerio de Seguridad. Dirección Provincial de Seguridad Vial y Coordinación Interjurisdiccional.

g) Ministerio de Infraestructura y Transporte.

La Comisión podrá solicitar, a través del Ministerio de la Producción o el que en el futuro lo reemplace, la colaboración de cualquier Organismo del Estado Provincial, centralizado o descentralizado. Cámaras, Asociaciones, Universidades Nacionales, Laboratorios de Innovación, Organizaciones de la Sociedad Civil u otro organismo que considere pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.

Los representantes designados por las distintas jurisdicciones brindarán a la Comisión su asistencia y cooperación, y serán los encargados de conducir su implementación en el Ministerio que representan. El Coordinador de la Comisión podrá convocar, en razón de la especificidad del tema a tratar, a funcionarios con competencia en la materia de que se trate, a los fines de asesorarla en tomo a su expertise.

La coordinación de la Comisión estará a cargo del Secretario de Industria, Agregado de Valor e Innovación o quien en el futuro lo reemplace. La Dirección General de Industrias del Ministerio de Producción o la que en el futuro la reemplace, oficiará como organismo técnico de apoyo y administrativo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Comisión.

Tendrá por funciones:

a) Analizar, definir y priorizar objetivos específicos del Plan Provincial de Impulso a la Movilidad Eléctrica a corto, mediano y largo plazo.

b) Fomentar el desarrollo productivo del autopartismo vinculado a vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas.

c) Fortalecer la vinculación pública privada.

d) Desarrollar estrategias de impulso de la demanda de vehículos eléctricos y alternativos.

e) Promover la incorporación de vehículos eléctricos y de energía alternativa al transporte público de pasajeros en la Provincia de Santa Fe.

f) Evaluar periódicamente los resultados de los objetivos planteados.

La Comisión dictará su reglamento interno, por el que regulará la periodicidad de las reuniones, su convocatoria, métodos de toma de decisiones, y lo que estime pertinente para su mejor funcionamiento.

Los miembros de esta Comisión serán ad-honorem.

ARTÍCULO 7° Garantías de promoción y estabilidad fiscal. A los fines de cumplimentar con el presente artículo se establece lo siguiente:

Inciso 1. La exención prevista en el presente inciso comprenderá al impuesto Patente Única sobre Vehículos.

A los fines de establecer los procedimientos tendientes a la instrumentación operativa de dicha exención, la Autoridad de Aplicación comunicará a la Administración Provincial de Impuestos los tipos y modelos de los vehículos que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 13781.

A los efectos de sistematizar dicha comunicación y su adecuada sincronización con la emisión del atado tributo, la Administración Provincial de Impuestos establecerá en forma estandarizada los plazos, datos mínimos y formas en que la Autoridad de Aplicación deberá remitir dicha información.

Inciso 2. Sin reglamentar.

Inciso 3. La EPESF implementará tarifas destinadas a incentivar al usuario de VE a un consumo responsable y sustentable de energía eléctrica, buscando estabilizar la curva de demanda de sus redes para evitar sobrecargas en los horarios dé mayor consumo.

Inciso 4. Además de lo reglamentado en el inciso 3 y de conformidad con el régimen tarifario vigente, EPESF implementará tarifas promocionales para el transporte público de pasajeros cuyos vehículos cumplan con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación. Para ello, el Poder Ejecutivo determinará los destinatarios de la promoción, establecerá la partida presupuestaria específica para su cumplimiento e indicará la forma en la cual compensará a la EPE las sumas pertinentes, de conformidad con el articulo 6 inciso q) de la Ley Provincial N° 10014.

ARTÍCULO 8° Apoyo a emprendedores e innovadores. A los efectos del presente artículo, la Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación o la que en el futuro la reemplace articulará con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Provincia o el que en el futuro lo reemplace, a los fines de diagramar, publicar e implementar Programas específicos en la materia para el apoyo y promoción de la fabricación de vehículos eléctricos, híbridos y alternativos, sus cargadores, componentes, repuestos y herramientas.

ARTÍCULO 9° Sin reglamentar.

ARTÍCULO 10° Reconversión Industrial. A los efectos de la Ley N° 13781, la autoridad de aplicación dará tratamiento preferencial a los proyectos de reconversión industrial de empresas locales, radicadas en la Provincia de Santa Fe, que incorporen, modifiquen o transformen su actividad económica, hacia el desarrollo de una actividad industrial vinculada a la producción de vehículos eléctricos, híbridos y/o alternativos, sus cargadores, componentes o sistemas asedados, y que presenten un Plan de Producción Local.

ARTÍCULO 11° Sin reglamentar.

ARTÍCULO 12° Sin reglamentar.

ARTÍCULO 13° Sin reglamentar.

ARTÍCULO 14° Adhesión. Los Municipios y Comunas de la Provincia podrán adherirse a la presente ley mediante Ordenanza Municipal y Comunal.

ARTÍCULO 15° Municipalidades y Comunas. La Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación del Ministerio de la Producción y la CIIME, brindarán asesoramiento técnico a las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe que hayan adherido a la presente.

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