picture_as_pdf 2019-10-24

SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de SILVIA ALEJANDRA VIRILI, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - GAVIRONDO FIAMMA BEATRIZ, Expediente Administrativo Nro: 01503-0005305-2, se notifica A la Sra. CRIADO VANINA SOLEDAD, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0432 “Reconquista 17 de Septiembre de 2019. VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de GAVIRONDO FIAMMA BEATRIZ, DNI 52.134.237, nacida en fecha 21/01/2012, hija de Pablo Marcelo Gavirondo, DNI 29.350.500, domiciliado en Calle Roca N° 2448 de Barrio Obligado de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, y de Vanina Soledad Criado, DNI 29.401.824, con domicilio desconocido en la ciudad de Santa Fe. ARTICULO 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el otorgamiento de tutela de la niña a favor de sus abuelos maternos, Sres. Criado Jorge Alberto, DNI 11.832.552 y la Sra. Rutti Rosa María, DNI 18.340.902, con domicilio en Callejón Aguirre N° 4370 del Barrio Don Bosco de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, OCTUBRE de 2019.

S/C 405876 Oct. 24 Oct. 28

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 433 del 27 de septiembre del 2019, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones administrativamente referenciados como: “ROCIO PATKOUSKY DNI 47.287.213 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio a la Sra. Susana Beatriz Acevedo, DNI 31.215.038, con domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN N.º 433/19. Rosario, 27 de septiembre de 2019. 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ROCIO BELEN JACKELINE PATKOUSKY DNI 47.287.213, nacida en fecha 02/08/2006, hija de Susana Beatriz Acevedo, DNI 31.215.038, con domicilio en calle Riobamba y la vía s/n de Rosario, y de Juan José Patkousky, DNI 28.398.712 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que ROCIO BELEN JACKELINE PATKOUSKY acceda a una tutela en favor de Clara Emilia Acevedo DNI 18.307.536. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Susana Beatriz Acevedo, DNI 31.215.038y a Juan José Patkousky, DNI 28.398.712, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la joven.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 433 del 27 de septiembre del 2019, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones administrativamente referenciados como: “ROCIO PATKOUSKY DNI 47.287.213 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan José Patkousky, DNI 28.398.712 y domicilio desconocido; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “DISPOSICIÓN N.º 433/19. Rosario, 27 de septiembre de 2019. 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a ROCIO BELEN JACKELINE PATKOUSKY DNI 47.287.213, nacida en fecha 02/08/2006, hija de Susana Beatriz Acevedo, DNI 31.215.038, con domicilio en calle Riobamba y la vía s/n de Rosario, y de Juan José Patkousky, DNI 28.398.712 con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que ROCIO BELEN JACKELINE PATKOUSKY acceda a una tutela en favor de Clara Emilia Acevedo DNI 18.307.536. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Susana Beatriz Acevedo, DNI 31.215.038y a Juan José Patkousky, DNI 28.398.712, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de la joven.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29731 Oct. 24 Oct. 28

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NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa N° 461/19 de fecha 21 de Octubre de 2019, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.529 referenciado administrativamente como “MIRKO LUIS ALBERTO LOPEZ ORELLANA s/Resolución Definitiva de Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Siete perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Ezequiel Gustavo Orellana, DNI: 41.947.491, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Octubre de 2019. DISPOSICIÓN N° 461/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MIRKO LUIS ALBERTO LOPEZ ORELLANA, DNI: 57.038.682, nacido en fecha 21/04/18, hijo de la Sra. Leonela Agustina López, DNI: 42.703.691, con domicilio en calle Gambeta y Genova (al fondo), B° Empalme Graneros y del Sr. Ezequiel Gustavo Orellana, DNI: 41.947.491, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que MIRKO LUIS ALBERTO LOPEZ ORELLANA acceda a una tutela en favor de Viviana Emilce Piedrabuena, DNI: 42.242.962. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Leonela Agustina López, DNI: 42.703.691 y Ezequiel Gustavo Orellana, DNI: 41.947.491, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Andrea Travaini, Titular de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29730 Oct. 24 Oct. 28

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