Liquidadora del Fideicomiso Bizantino I
LICITACIÓN JUDICIAL
Bien a licitar: Inmueble ubicado en calle 25 de mayo 2922 de la ciudad de Santa Fe. CONSTRUCCIÓN: Esqueleto de hormigón en construcción en 15 plantas: Hall de ingreso, departamentos de dos y un dormitorio, dúplex de dos dormitorios y 26 cocheras. Avance de la Obra: Esqueleto de hormigón armado hasta el piso 12. Falta las losas de las plantas de los pisos 13 y 14; y la cubierta del piso 15. Estimativo de avance 30%. 2.Formalidades de las ofertas: las ofertas deben formularse por escrito y por triplicado con todas sus fojas numeradas e inicialadas, haciendo saber la voluntad de presentación, de la siguiente manera: a) Sobre cerrado, debiendo consignar en el exterior los autos Liquidadora del Fideicomiso Bizantino I c/ Buggia Jaime Manuel y otros s/Disolución y Liquidación del Fideicomiso s/Incidente de venta por licitación y la leyenda Concurso de Precio con Oferta bajo sobre cerrado. Dentro del mismo deberá acompañarse boleta de depósito en cuenta judicial abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Agencia Tribunales de la ciudad de Santa Fe, para estos autos y a la orden de este juzgado, de la cual surja el otorgamiento de la garantía de mantenimiento de oferta que se detalla en el punto 16 de este pliego; b) Acreditación de la identidad del oferente, mediante fotocopia certificada del DNI, especificando nombre domicilio real y especial (constituido dentro de la jurisdicción del Tribunal) profesión y estado civil, y para el caso de tratarse de personas jurídicas, fotocopia certificada del contrato social o estatuto y sus modificaciones, del nombramiento de autoridades y acta de directorio autorizando la compra; sus inscripción en el Registro Público de Comercio o Inspección general de justicia, c) Acompañar constancias de inscripción frente a AFIP y API. d) Monto de la oferta que se formule, el cual no podrá ser inferior a la base establecida en el artículo 3) del presente pliego, debiendo consistir en un pago único en pesos y efectivo. Las ofertas que no igualen o superen la base serán desestimadas sin lugar a recurso alguno. Solo se admitirá una única oferta por cada sobre. La oferta debe estar firmada al pie por el oferente. Y las demás modalidades a que se ajustará para el cumplimiento de los compromisos de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del pliego. La presentación de las ofertas debe hacerse mediante escrito con cargo del Juzgado, sin que medie plazo de gracia. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados anteriormente, implicará tener al oferente como no presentado. La suma depositada en garantía por aquellos oferentes que no resultaren partícipes ni adjudicatarios, será reintegrada dentro del plazo de los quince (15) días hábiles posteriores, a solicitud del interesado; No se admitirán presentaciones de ofertas que se formulen o entreguen con posterioridad al día, hora y oportunidad fijados precedentemente a tal fin: 3. Precio/Base: la base de la licitación del inmueble asciende a $ 45.000.000.4. Forma de Pago Mora del Oferente: en caso de adjudicación se tomará al monto depositado en concepto de Garantía de mantenimiento de la Oferta en pago a cuenta de la operación y así se lo imputará como parte de precio. El saldo se cancelará dentro de los treinta (30) días de ejecutoriada la resolución de adjudicación y desde su notificación hasta totalizar el ciento por ciento del precio ofrecido. 5. Presentación de las ofertas: las ofertas deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 10° Nominación de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1551, Santa Fe ciudad (3000) hasta el día 22 de octubre de 2019 a las 12:45 hs. sin que medie plazo de gracia. 6. Aceptación del pliego de bases y condiciones: La simple presentación de las ofertas implica para todos los oferentes la aceptación del pliego de bases y condiciones. 7. Apertura de sobres: las ofertas serán abiertas y hechas públicas en audiencia pública el día 23 de octubre 2019, a las 9 hs. 8 Adjudicación Empate: la adjudicación recaerá en la oferta que ofrezca el precio más alto incluida garantía y saldo. En caso de empate, el juez podrá llamar a mejorar las ofertas igualadas, descartando el resto.10. Domicilio Especial: Los oferentes deberán constituir domicilio especial en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 11. Exhibición: el bien a licitar será exhibido hasta 7 días antes de la presentación de las ofertas, con intervención de la liquidadora CPN Mónica González, debiendo los interesados coordinar la visita al inmueble a través .del siguiente correo electrónico: cpnmgonzalez@gmail.com. 12 Deudas: todas las deudas generadas con posterioridad la fecha del auto de apertura del proceso de liquidación (26/12/2017) dictado en autos Fideicomiso Bizantino I c/ Buggia Jaime Manuel y otros s/Disolución y Liquidación del Fideicomiso (CUIJ 21-01958473-6) en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, serán a cargo del comprador. 13.Garantía de mantenimiento de oferta: cada oferente deberá otorgar una garantía de mantenimiento de oferta, por el término de treinta (30) días desde la apertura de la licitación, y por un monto mínimo igual al uno por ciento (1%) de la base del bien licitado o fianza bancaria exigible a primera demanda. 14. Recaudos Formales - Sanciones La falta de cumplimiento, de cualquiera de los requisitos señalados en el presente, motivará el tener por no presentada la oferta. Debe cumplimentarse con lo dispuesto por el art. 205 de la Ley N° 24522. Consultar condiciones generales en su totalidad a los siguientes correos: cpnmgonzalez@gmail.com o civil10@sfejusticiasantafe.gov.ar. Secretaría, 04 de octubre 2019. Dra.: María Ester Noé de Ferro.
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TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL
COLEGIO DE ABOGADOS DE
LA 1RA. CIRCUNSCRIPCIÓN
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Tribunal de Conducta del Colegio de Abogados de la 1ra. Circunscripción Judicial de Santa Fe, en la causa Colegio de Abogados s/Su Presentación ante Tribunal de Conducta (Expte. Nº 18 letra C año 2018) que se tramitan por ante este Tribunal de Conducta, se ha dispuesto notificar por este medio, a la Dra. Lorena María Fernanda Sandoval, DNI Nº 24.187.091, la siguiente resolución: Santa Fe, 24 de Setiembre de 2019. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelve:1) Absolver a la abogada Lorena María Fernanda Sandoval, cuyos demás datos son de figuración en autos, declarando que no existan pruebas suficientes de que su conducta haya infringido norma ética o disciplinaria alguna (Art. 14 RATC, tercer párrafo). 2°) Archívese el original, agréguese copia. Notifíquese por cédula a las partes. Fdo.: Dres. José Luis del Sastre, Ethel Mustafá y Carlos Casella. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 09 de Octubre de 2019. Fdo: Dra. Carolina Pardo, Secretaria).
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PILAY S.A.
COMUNICADO
Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Nº 0215 del grupo Nº PJ12 suscripto en fecha 20/04/2006 entre Pilay SA y el Sr. Sebastián Roberto Carreras, DNI N° 18.413.488, ha sido extraviado por el mismo.
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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Que conforme la cédula agregada a autos, se notificó en el domicilio real del señor PESSE JAKSIC CESAR FEDERICO, D.N.I.: N° 31.257.703, sito en Mariano Candioti 2455 de la localidad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe, conductor del automotor DOMINIO: PLK914, constando en dicho aviso de Retorno “SE MUDÓ”. En virtud de que no existe otro domicilio a fin de notificar para la audiencia de descargo. Por tal motivo, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del presunto infractor y por aplicación del art. 5 del C.P.M.F.; cítese mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, para que comparezca a la audiencia de fecha 23 de Octubre de 2019, en el horario de 8 a 13, a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en acta de infracción N° 201750162149821 20175021217298, 201750492295271 201701013878631 201750512855961 201750502861011 201750562880271 201790008426141 201750583126711 201750563217501 201750573224291 01750563226921 201750583233561 20185058329096, 201850583296031 201850513307431 201850503318591 20185058333901, 201850563349140 201850583356671 20185083361931 20185049336737, 20185057337507 en la que se le imputa en infracción a los arts.: 80 (Estacionar en mano prohibida), 81 bis (Estacionamiento antirreglamentario) de la Ordenanza N° 7882, de esta Ciudad, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia, sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40 C.M.F.).
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