picture_as_pdf 2019-10-09

Dirección Provincial de PromociÓn de los Derechos de la NiÑez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Delegación San Lorenzo dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción, hago saber al Sr Hector Jesús Lujan, DNI N°31815551, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo N° 11153, referenciado administrativamente como " L. L. Pedreira s/ Medida de Protección Excepcional Ley 12967" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente resolución que a continuación se transcribe: "San Lorenzo, 8 de Febrero de 2019. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 6/19. Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de los niños, Kiara Lujan, con fecha de nacimiento 23 de febrero de 2006, de 13 años de edad, Ángel Ezequiel Lujan, DNI 47.658.428, FN 31/03/2007, hijos de Nadia Silva, DNI 33.246.649, con domicilio desconocido, y de Hector Jesús Lujan, DNI se desconoce, con domicilio en calle Urel 1186, Barrio Bouchard FONAVI de San Lorenzo, Yuliano Sebastian Lencina, DNI 49.267.543, FN 12/05/2009, Joaquin Giovanni Lencina DNI 51.231.276, FN 02/07/2011, hijos de Nadia Silva, DNI 33.246.649, con domicilio desconocido y de Martín Lencina, con domicilio en calle 9 de julio al 2200 (pasillo al lado de casa en construcción), de San Lorenzo, Yamir Deian Silva, DNI 54.121,039, FN 02/08/2014, Nayeli Silva, de 3 años de edad, hijos de Nadia Silva, DNI 33.246.649, con domicilio desconocido y Gian Gino Piazza, DNI 56.296.037, FN 26/04/2017 y Jano Noah Piazza DNI 56.296.038, FN 26/04/2017, hijos de Nadia Silva, DNI 33.246.649, con domicilio desconocido y de Sebastian Piazza, DNI 42.182.881, con domicilio en calle Celedonio Escalada 2771 de San Lorenzo. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que en fecha 10 de junio de 2019, se presenta la Sra. Marcela Luján quien se encontraba al cuidado de los niños según acuerdo realizado en oficinas de la Delegación San Lorenzo, con la progenitora de los mismos. Que manifiesta que el día de ayer el Sr. Rubén Albornoz, pareja de la Sra. Adelina Correa, abuela de los niños, los retiro del domicilio y no los retorno. Así mismo refiere no saber desde hace una semana donde se encuentra Nadia Silva. Que desde los equipos se viene trabajando con Nadia, por su problemática de consumo y situaciones de Violencia Familiar, a la que se ven expuestos los niños, Que Nadia no ha respetado los acuerdos celebrados en esta Dirección, ni con los equipos que venían abordando su situación personal, exponiendo a los niños a situaciones en las cuales se encuentran vulnerados su derechos, todo lo que amerita la adopción de una medida de protección excepcional de urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal del niño en su centro de vida y su acogimiento en familia solidaria conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”.- Fdo. Dra Claudia Aguilera titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción – Rosario. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 29639 Oct. 9 Oct. 11

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TRIBUNAL MUNICIPAL DE

FALTAS DE ARROYO SECO


CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 071244, Acta de Remisión Nº 03730 caratulada PONCE ERNESTO s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 01 de octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Ponce Ernesto, DNI SE DESCONOCE, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GUERRERO TRIP, color GRIS y NEGRA, DOMINIO NO POSEE MOTOR N°IP50FMH06159889, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 01 de octubre de 2019.

S/C 404255 Oct. 9

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 069902, Acta de Remisión Nº 03737 caratulada PASCUA AGUIRRE ESTEBAN EZEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 01 de octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Pascua Aguirre Esteban Ezequiel DNI 29.216.515, para que en el término de 48 hs, se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo ZANELLA 50 CC, color GRIS, DOMINIO NO POSEE MOTOR Nº 280319921, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 01 de octubre de 2019.

S/C 404256 Oct. 9

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 072599, Acta de Remisión Nº 02848 caratulada PACO JOSÉ ALBERTO s/Disposición Definitiva Ley 11,856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite; Arroyo Seco, 27 de Septiembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Paco José Alberto DNI Nº 18.113.399, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el vehículo RENAULT 19 color AZUL, DOMINIO COJ-219, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 27 de Septiembre de 2019.

S/C 404262 Oct. 9

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 068181, Acta de Remisión Nº 04920 caratulada MONTERO MARTÍN EZEQUIEL s/Disposición Definitiva Ley 1,1856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de Septiembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Montero Martín Ezequiel DNI Nº 14.786.768, para que en el término de 48 hs, se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el vehículo VOLKSWAGEN 1500 color GRIS, DOMINIO TZY-175, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 27 de Septiembre de 2019.

S/C 404264 Oct. 9

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 338/17, Acta de Remisión Nº 03867 caratulada MEDRANO LUIS LEONEL s/Disposición Definitiva Ley 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de Septiembre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Alarcon, Orlando Fabián DNI Nº 24.352.041, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el vehículo RENAULT 12 color AZUL, DOMINIO WQM-235, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 (uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 27 de Septiembre de 2019.

S/C 404265 Oct. 9

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 067700, Acta de Remisión Nº 03584 caratulada CABRERA WALTER JESÚS s/Disposición Definitiva Ley 11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 01 de octubre de 2019. No hallándose el titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a MONTENEGRO ÓSCAR ROBERTO DNI 18.094.450, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GUERRERO G110 TRIP, color GRIS, DOMINIO 946-HKC, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 01 de octubre de 2019.

S/C 404257 Oct. 9

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 065294, Acta de Remisión Nº 02710 caratulada DATTULI ALEJANDRO LEONEL s/Disposición Definitiva Ley 11856,se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 01 de octubre de 2019. No hallándose el imputado ni titular registral en el domicilio declarado, cítese por edictos a Dattuli Alejandro Leonel DNI 34.791.910 y a BIAZONI MATÍAS SEBASTIAN DNI 30.389610, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el motovehículo GILERA SMASH, color NEGRA, DOMINIO 013ETK, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo.: Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 01 de octubre de 2019.

S/C 404259 Oct. 9

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CITACIÓN


Por disposición del Juzgado de Faltas Municipal de Arroyo Seco, dentro de la causa seguida por el Acta de Infracción Nº 073152, Acta de Remisión Nº 03870 caratulada FIGUEROA IVAN ALEJANDRO s/Disposición Definitiva Ley ,11856, se ha dictado el siguiente decreto de trámite: Arroyo Seco, 27 de Septiembre de 2019. No hallándose el imputado en el domicilio declarado, cítese por edictos a Figueroa Ivan Alejandro DNI Nº 40.117.083, para que en el término de 48 hs., se presente ante este Tribunal a ejercer sus derechos sobre el vehículo OPELL K 180 color VERDE, DOMINIO UVJ-153, bajo apercibimiento de disposición definitiva en los términos de la Ley 11856. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1(uno) día sin costo. Fdo. Dra. Julia Acosta, Juez Municipal de Faltas. 27 de Septiembre de 2019.

S/C 404260 Oct. 9

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ANEXO