picture_as_pdf 2019-10-08

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0189


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26/09/2019

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0044017-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se promueve la designación de dos funcionarios para la integración del Jurado actuante en el Concurso de Ascenso Policial 2019 -Primer Tramo-, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 21 de agosto de 2019, se dirige al Sr. Ministro la Sra. Subsecretaria de Formación y Desarrollo Policial del Ministerio de Seguridad, informado acerca de la realización del Concurso de Ascenso Policial 2019 -Primer Tramo- conforme lo establecido en el Capítulo 5º de la Ley de personal Policial Nº 12.521 y su Decreto Reglamentario Nº 1166/18;

Que manifiesta que el régimen de concursos busca garantizar el principio constitucional de idoneidad y de mérito como fundamento para los ascensos, sometiéndose los miembros de las fuerzas a un proceso de evaluación de antecedentes y oposición revisados por Jurados integrados por personal policial, representantes del Poder Ejecutivo de diversas jurisdicciones y del Poder Judicial;

Que el art. 77º inc. a) de la Ley Nº 12521, expresa respecto del Jurado Evaluador: “(…) Para el ascenso de funcionarios policiales de dirección se integran por: un funcionario del Ministerio de Seguridad, un funcionario policial de la dirección de jerarquía superior a la de los postulantes a propuesta del Jefe de Policía de la Provincia, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Poder Judicial designado por la Corte Suprema de Justicia y Derechos Humanos y un representante policial elegido entre sus pares por el sistema de voto igual, universal, secreto y obligatorio”;

Que, en consecuencia, solicita que se tenga a bien designar cuatro (4) funcionarios de esta cartera Ministerial para integrar el Jurado para el concurso mencionado, dos (2) en carácter de titular y dos (2) en carácter de suplentes;

Que en línea a lo expresado, el titular de esta Jurisdicción ha instruido a las áreas pertinentes para la confección de un acto administrativo que erija a sus representantes;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Designase como representantes titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el jurado del Concurso de Ascensos Policial 2019 -Primer Tramo- al Sr. Secretario de Derechos Humanos, Dr. Marcelo Fernando Trucco y al Sr. Subsecretario de Derechos Humanos -Zona Sur- Sr. Ramón Aquiles Verón.

ARTÍCULO 2.- Designase como representantes suplentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el jurado del Concurso de Ascensos Policial 2019 -Primer Tramo- al Sr. Subsecretario de Derechos Humanos -Zona Centro Norte- Dr. Publio Eduardo Molinas y al Sr. Ramiro Guevara Erra.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese y archívese.

S/C 29624 Oct. 8 Oct. 10

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Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia


NOTIFICACIÓN


Por Disposición N° 378 del 23 de agosto del 2019, la Señora Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13.054/88 referenciados administrativamente como: “SIMI AYLIN MORENA Y OTRO s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio a la Sra. Valeria Soledad Simi DNI 28.931.545, demas datos desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 23 de Agosto de 2019. DISPOSICIÓN N° 378/19. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a IAN AMILCAR JESUS SIMI, DNI 52.694.865, nacido en fecha 14/08/2012, y AYLÍN MORENA SIMI, DNI 51.281.155, nacida en fecha 11/11/2010, hijos de Valeria Soledad Simi, DNI 28.931.545, con domicilio desconocido, y de José Amilcar Castillo, DNI 32.096.513, con domicilio en calle Urquiza N.º 1307 de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que IAN AMILCAR JESUS SIMI y AYLÍN MORENA SIMI accedan a una tutela en favor de Elsa Antonia Ledesma, DNI 13.032.228, con domicilio en calle Pasaje Santa Matilde N.º 3636 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3)SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Valeria Soledad Simi, DNI 28.931.545 y José Amilcar Castillo, DNI 32.096.513, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Claudia C. Aguilera. Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 29623 Oct. 8 Oct. 10

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SUBSECRETARÍA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0376


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 03/10/2019

VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de tres (03) firmas; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 170/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ASOCIACION DE PRESTADORES DE DIALISIS Y TRANSPLANTES RENALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CUIT N° 30-68922889-1; “RAIZ MARCOS Y PROYECTOS” DE CADEO LAURA CUIT N° 24-29046831-7 y DELUCA JOSE LUIS CUIT N° 20-17472611-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29633 Oct. 8 Oct. 9

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RESOLUCIÓN Nº 0377


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/10/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 307/19, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EXNER NANCI GRACIELA CUIT N° 27-26781488-6; LYSE S.A.S. CUIT N° 30-71651663-2; “AIRE ROSARIO” DE MAMMELLA CRISTIAN WALTER CUIT N° 20-26547379-3 y WILHJELM ALCIBIADES GUSTAVO CUIT N° 20-22280131-2.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMPAÑIA DE ASCENSORES TOTAL S.R.L. CUIT N° 30-63974465-1.

ARTICULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diez (10) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: M.A.P.A.S. ASCENSORES CUIT N° 30-71152909-4.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIO-OPTIC S.R.L. CUIT N° 30-71170641-7; FAETA S.A.I.C.F.I. CUIT N° 30-51750329-7; GUELER DANIEL CUIT N° 20-06308469-8; “GALENO'S I.M” DE HERNANDEZ ELOY CUIT N° 20-93749739-4; “IN-OUT MEDICAL” DE KAIAL MARIA CRISTINA CUIT N° 27-16817485-9; MORZAN MELENDI SEGURIDAD S.R.L. CUIT N° 30-71335120-9; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-57878067-6; “TIENDA ULTRAMAR” DE SPILER MARIANO JAVIER CUIT N° 20-25519641-4.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 29622 Oct. 8 Oct. 9

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o Sucesores del Sr. Fabio, Leandro Emanuel, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0083885-4 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S I Nº 057 de fecha 20/02/2019, referida al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al 4º Trimestre 2016 del Ministerio de Desarrollo Social, Motivo de reparo: faltan comprobantes de la inversión por 7.500 (pesos siete mil quinientos) por concepto de Subsidio para emprendedores productivos sociales. – Proyecto “L y E Impresiones” - Resolución N.º 319/14 M.D.S. la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar al Responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con mas sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución N.º 48/03 TCP y modificatoria Resolución R N.º 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.- Firmado: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente / CPN Sergio Orlando Beccari– Vocal / Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal / CPN Ibis E. Braga Secretaria Sala I”.

S/C 29625 Oct. 8 Oct. 9

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ANEXO