CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir el cargo de Defensor Regional de la Tercera Circunscripción Judicial del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal; se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado y superado ampliamente las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:
1º - MASCIOLI, Mariano Marcelo D.N.I. 24.114.698- clase 1975- ; 2º - LEDESMA, Juan Carlos Alberto D.N.I. 23.623.751- clase 1974-; 3º- ARGENTI, Marcelo Fabián D.N.I. 18.244.504- clase 1967.
Dr. Leandro Maiarota
Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
S/C 29527 Sep. 27
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INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir un (01) cargo vacante de Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con asiento en Vera; dos (02) cargos condicionados a la efectiva producción de la vacancia de Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con asiento en Reconquista – Circunscripción Judicial Nº 4 y un (01) cargo vacante de Defensor Público Subrogante del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, con asiento en Rafaela – Circunscripción Judicial Nº 5, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:
- Para el cargo de Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de las Sede Vera – Circunscripción Judicial Nº 4: 1º.- SEVERO, María Noel, D.N.I. 18.906.898, Clase 1989; 2º.- DARUICH, Matías Daniel, D.N.I. 32.080.905, Clase 1986; 3º.- OLIVERA, Sergio Alberto, D.N.I. 27.446.697, Clase 1979; 4º.- FLORIT, Rafaela, D.N.I. 27.590.795, Clase 1979; 5º.- VERA, Nicolás Hugo Daniel, D.N.I. 33.916.480, Clase 1989; 6º.- AGUILAR, Leandro David, D.N.I. 24.475.712, Clase 1975; 7º.- SERRANO, Elisabet Ileana, D.N.I. 33.945.391, Clase 1988; 8º.- MAGLIER, Nicolás Aureliano, D.N.I. 31.458.499, Clase 1985; 9º.- MALBERTI, Juan Pablo, D.N.I. 31.136.980, Clase 1984; 10º.- CATAUDELA, Gabriela Nazarena, D.N.I. 29.113.963, Clase 1970; 11º.- ALLASIA, Georgina Carla, D.N.I. 34.720.359, Clase 1989; 12º.- CASELLA, Pablo Andrés, D.N.I. 23.344.917, Clase 1973;
- Para los cargos de Defensor Público Adjunto del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal para la sede Reconquista – Circunscripción Judicial Nº 4: 1º.- SEVERO, María Noel, D.N.I. 18.906.898, Clase 1989; 2º.- TONIOLO, Orlando, D.N.I. 27.318.331, Clase 1979; 3º.- DARUICH, Matías Daniel, D.N.I. 32.080.905, Clase 1986; 4º.- OLIVERA, Sergio Alberto, D.N.I. 27.446.697, Clase 1979; 5º.- FLORIT, Rafaela, D.N.I. 27.590.795, Clase 1979; 6º.- VERA, Nicolás Hugo Daniel, D.N.I. 33.916.480, Clase 1989; 7º.- AGUILAR, Leandro David, D.N.I. 24.475.712, Clase 1975; 8º.- SERRANO, Elisabet Ileana, D.N.I. 33.945.391, Clase 1988; 9º.- MAGLIER, Nicolás Aureliano, D.N.I. 31.458.499, Clase 1985; 10º.- MALBERTI, Juan Pablo, D.N.I. 31.136.980, Clase 1984; 11º.- CATAUDELA, Gabriela Nazarena, D.N.I. 29.113.963, Clase 1970; 12º.- ALLASIA, Georgina Carla, D.N.I. 34.720.359, Clase 1989; 13º.- CASELLA, Pablo Andrés, D.N.I. 23.344.917, Clase 1973;
- Para el cargo de Defensor Público Subrogante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal para la sede Rafaela – Circunscripción Judicial Nº 5: 1º.- SEVERO, María Noel, D.N.I. 18.906.898, Clase 1989; 2º.- TONIOLO, Orlando, D.N.I. 27.318.331, Clase 1979; 3º.- DARUICH, Matías Daniel, D.N.I. 32.080.905, Clase 1986; 4º.- FLORIT, Rafaela, D.N.I. 27.590.795, Clase 1979; 5º.- AGUILAR, Leandro David, D.N.I. 24.475.712, Clase 1975; 6º.- SCARINCI, Federico, D.N.I. 29.940.475, Clase 1985; 7º.- MALBERTI, Juan Pablo, D.N.I. 31.136.980, Clase 1984; 8º.- CATAUDELA, Gabriela Nazarena, D.N.I. 29.113.963, Clase 1970; 9º.- ALLASIA, Georgina Carla, D.N.I. 34.720.359, Clase 1989; 10º.- CASELLA, Pablo Andrés, D.N.I. 23.344.917, Clase 1973.
S/C 29519 Sep. 27
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL
PARA LA REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Almirante Brown N.º 6900 1 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; Centro Civico en 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 1 Y MIÉRCOLES 2 de OCTUBRE de 2019, a las siguientes personas:
REGION I - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA
1.- FRANCISCO JOSE LORENZON, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MONSEÑOR J. IRIARTE Nº 426/ CALLE 87 Nº 426 ,de la ciudad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 15 Manzana C Plano Nº 100515/1982: Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511457/0038-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 96 Par Fº 473 N.º 43888/1961,Tomo 53 Fº 457 V ò B N.º 5739/1961,Tomo 79 Impar Fº 96 Nº 12387/1952 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073332-7, Iniciador :SANCHEZ VICTORIA.
REGION I - NODO RECONQUISTA
DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: GARABATO
2.- ANGELA NATIVIDAD ANELLO DE RUMBO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la localidad de: GARABATO, identificado como: Lote 1 (POLIGONO ABCDA) Manzana 15 (ex N.º 40) Plano N.º 180475/2015, Partida Inmobiliaria Nº 02-11-00-517982/0001-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 41 Fº 18 N.º 59672/1954, Departamento: VERA , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0024447-6, Iniciador :CUEVAS RAMON DIONICIO.
REGION III - NODO SANTAFE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: MONTE VERA
3.- HATTEMER FRANCISCO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORDOBA N.º 1585 ,de la localidad de: MONTE VERA, identificado como: Lote 1 (POLIGONO ABCDA) Manzana Plano N.º DUP. N.º 2619/2016, Partida Inmobiliaria Nº 10-09-00-138750/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 82 Impar Fº 1096 N.º 24799/1924, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085156-4, Iniciador :BODINI VICENTE VALENTIN.
REGION III - NODO SANTAFE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME
4.- SANCHEZ JORGE ALBERTO (cónyuge), Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:4 DE ENERO N.º 2275 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como:Lote 14 Manzana M Plano N.º 22183/1955 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-02-103680/00016 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar F° 1780 N.º 41187/1955 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075679-1, Iniciador :CLAPIT LILIANA ALICIA.
5.- SUSANA ANTILLE GARCIA (titulo 1º), MAXIMA ESTER GARCIA DOMENICONE (titulo 2º), DELIA BELKIS GARCIA, ANA MARIA GUADALUPE GARCIA, MANUEL VALENTE ALEJANDRO GARCIA, MIGUEL ARMANDO SALVADOR GARCIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EE.UU. DE MEXICO N.º 3162 ,de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 28 Manzana 170 (hoy 1833) Plano N.º 59626/1969, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140813/0032-6 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 287 Impar Fº 3439 N.º 22347/1971, Tomo 297 Impar N.º 950,951 N.º 6315,19233/1971, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0064192-3, Iniciador :BENITEZ JOSE IGNACIO.
REGION III - NODO SANTAFE
DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE
6.-ENRIQUE CARLOS LOPEZ, ANGELA ELENA LOPEZ , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUAN DIAZ DE SOLIS N.º 940 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 31 Manzana 940 N Plano N.º 55601/1969, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-099699/0172-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 178 Impar Fº 849 bis, N.º 19389/1953,125/1966 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0091913-4, Iniciador: HEREDIA JUAN ANDRES
7.- LUIS BAUTISTA GATTI, ADELINA CATALINA GATTI , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: M. GRAnDOLI N.º 10082- CABAÑA LEIVA ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 3 Manzana 10058 Plano N.º 65529/1973, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133149/0004-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 124 Impar Fº 1184 N.º 19257/1972, Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094774-6, Iniciador :ALVAREZ FLORENCIA MARGARITA.
8.- JOSE ALLET , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PADRE GENESIO N.º 2798 BARRIO TRANSPORTE,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 23 Manzana 7427 Plano N.º 2293 MU/1953, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-133250/0157-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 156 Par Fº 1376/8 N.º 30208/1949, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0094167-2, Iniciador :CANDIA IGNACIO RAUL.
9.- PEDRO TAVECHIO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA 168 KM477/ Barrio LA GUARDIA, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 16 B Manzana B Plano Nº 58671/19701, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734423/0049-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 298 Par Fº 1339 Nº 9046/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077076-4, Iniciador :CAMINOS CRISTINA ZULEMA.
10.- ASCENCION CIRILA PARMA PINASCO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA PEÑALOZA N.º 6145 ,de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 (polígono ABCDA) Manzana 6139 Plano N.º DUPLICADO N.º 2104/2012 Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-131279/0001-5 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 59 Fº 313 N.º 7883/1915, Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0092620-4, Iniciador :LORU JUAN ALBERTO.
REGION III - NODO SANTAFE
DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: SAN JAVIER
11.- NOETZEL ESTEBAN OSVALDO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HIPOLITO IRIGOYEN N.º 2400 ,de la localidad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 2 Manzana 23 Plano N.º 85064, Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020091/0011-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 112 Fº 720 N.º 69732/1981 Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073508-2, Iniciador: VALLEJOS IRMA DELIA.
S/C 29454 Sep. 27 Oct. 2
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3982
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 20 SEP 2019
VISTO:
El Expte. N° 15201-0101316-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. D - 02 - 141 - (2D) – Nº DE CUENTA 0309-0141-0- PLAN Nº 0309 - 280 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores FERRO, JORGE HUMBERTO y MOGICA, SILVIA MARCELA, según Boleto de Compra - Venta de fs. 28, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107650 (fs. 60/62) manifiesta que frente a la situación de morosidad por la falta de pago en las cuotas, el Area Comercial le envió a los adjudicatarios, en reiteradas oportunidades, notificaciones para regularizar su situación, consta en fs. 37/45;
Que el Area Social realiza una visita domiciliaria, no pudo dar con los ocupantes; según lo que informaron los vecinos, los titulares se encuentran divorciados y hasta hace poco tiempo en la unidad residía la señora MOGICA, fs. 49;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 50/59 se desprende una abultada deuda;
Que es dable mencionar que desde el año 1998 las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar su situación.
En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;
Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores FERRO, JORGE HUMBERTO y MOGICA, SILVIA MARCELA por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. e) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Articulo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. D - 02 - 141 - (2D) - N° DE CUENTA 0309-0141-0- PLAN Nº 0309 – 280 Viviendas - Barrio Don Bosco - Santa Fe - (Dpto. La Capital), a los señores Ferro, Jorge Humberto (D.N.I. N° 13.759.931) y MOGICA, SILVIA MARCELA (D.N.I. N° 17.114.104), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2417/90.-
ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la Secretaría De Estado De Desarrollo Urbano Y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29526 Sep. 27 Oct. 2
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RESOLUCIÓN N° 3955
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
20 SEP 2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0084988-4 y su agregado Nº 15201-0189690-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente de referencia se relaciona con la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA N° 35 - CORTADA 35 BIS N° 588 - (2D) - N° DE CUENTA 0026 – 0011 -6 - PLAN N° 0026 - 69 VIVIENDAS - B° “REYES” - SAN JUSTO - (Dpto. San Justo), cuyos titulares son los señores Galvan, Leonor y Pérez, Juan Carlos, según Boleto de Compra-Venta de fs. 17;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105846 (fs. 29) manifiesta que según surge de la planilla-resumen de fs. 26, ambos titulares han fallecido y habita la vivienda el grupo familiar de la señora GERVASONI, Mirta Nancy, informando el Area Comercial que la emisión ha concluido pero que se registra una abultada deuda;
Que si bien los fallecimientos no están acreditados, con la deuda y al estar la vivienda habitada por terceros, considera que se ha configurado el abandono por parte de los adjudicatarios, pudiendo obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, con la consecuente rescisión del boleto, autorizando al lanzamiento por el procedimiento de la Ley N° 21.581 a la que se adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 35 - CORTADA 35 BIS N° 588 - (2D) – Nº DE CUENTA 0026-0011-6 - PLAN N° 0026 - 69 VIVIENDAS - B° “REYES” - SAN JUSTO - (Dpto. San Justo) a los señores GALVAN, Leonor (D.N.I. N° 06.453.537) y PÉREZ, Juan Carlos (D.N.I. N° 06.347.214), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1821/84.
ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaria de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de
ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes-
ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-
ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29525 Sep. 27 Oct. 2
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3980
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 20 SEP 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0084061-0 y sus agregados Nros. 15201-0083571-1,15201-0083267-7 y 15201-0170728-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. 06 - ESC. 11 – 2do. PISO - DPTO. 64 - (ID) – Nº DE CUENTA 0055-0714-6 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora MARTÍNEZ, MIRTA EULALIA según Resolución N° 1182/99 conforme boleto de compra-venta de fs 4, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 96711 (fs. 108/109) manifiesta que conforme lo verificado por el Area Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 92). En la vivienda reside la señora Martínez, María José junto a sus dos hijos. En cuanto a su situación económica sus ingresos son variables e inestables. La familia reside en el departamento desde Agosto del 2008, dado que se lo ceden en forma gratuita los anteriores ocupantes;
Que a fs. 102/105 se glosa estado de cuenta del que surge abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en BOLETÍN OFICIAL, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11:102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General
de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como:
MANZ. 06 - ESC. 11 - 2DO. PISO - DPTO. 64 - (ID) - N° DE CUENTA 0055-0714-6 - PLAN 0055 -1289 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora MARTÍNEZ, MIRTA EULALIA (D.N.I. N° 4.756.040), por transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1182/99.-
ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes-
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.
ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº
4174/15.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29524 Sep. 27 Oct. 2
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 3972
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 20 SEP 2019
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0190866-3 y su agregado N° 15201-0199264-0 del Sistema e Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de a Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 – 3er. PISO - DEP. 13 - (2D) – Nº DE CUENTA 0055-1064-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores PREÑO, CELSO JUAN y BARRAGAN, BLANCA ROSA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03/05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106770 (fs. 23/25) manifiesta que el expediente se inicia por medio de la Nota Nº 3371/17, donde la señora ARTEAGA, LUCIANA SOLEDAD expresa que reside en la unidad junto a su marido y sus hijos desde el año 2011, adjuntando un boleto de compra-venta emitido a su favor por parte de la señora BARRAGAN, fs. 13;
Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde constata que en el departamento habita el grupo familiar ARTEAGA-MONTAGNINI, fs. 15;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 18/22 y 27/31 se observa una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores PRINO, CELSO JUAN y BARRAGAN, BLANCA ROSA, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 – 3er. PISO - DEP. 13 - (2D) – Nº DE CUENTA 0055-1064-1- PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores PRINO, CELSO JUAN (L.E. N° 6.192311) y BARRAGAN, BLANCA ROSA (L.C. N° 2.061.033), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0459/81.-
ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacifica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARÍA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTÍCULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.
ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.
ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29523 Sep. 27 Oct. 2
__________________________________________
RESOLUCIÓN Nº 3974
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20/SEP/2019
VISTO:
El Expte. N° 15201-0188315-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 2 - P.B. - DPTO. 07 - N° DE CUENTA 0388-0015-1 - PLAN N° 0388 - 24 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es MUÑOZ, MARCELA ALEJANDRA según boleto de compra-venta de fs. 03, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105636 de fs. 16 manifiesta que la Unidad de Titularización inició el expediente de la referencia para la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional antes mencionada;
Que según surge de la planilla resumen de fs. 02, habita el inmueble el grupo DAVIES-ROLÓN quien manifiesta haber comprado las llaves a través de una inmobiliaria, registrando la cuenta mora en el pago de numerosas cuotas (fs. 4 vuelta);
Que así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que dicha transgresión a la prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva, que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;
Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación - Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso — disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte de la desadjudicada se estará en condiciones de cubrir la vacante;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 2 - P.B. - DPTO. 07 – Nº DE CUENTA 0388-0005-1 - PLAN N° 0388 ;- 24 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MUÑOZ, MARCELA ALEJANDRA (D.N.I. N° 21.866.363), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3552/95.
ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTÍCULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTÍCULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.
ARTÍCULO 4°: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 29522 Sep. 27 Oct. 2
__________________________________________
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
IMPUESTOS
RES. GRAL 022/19
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
24/09/19
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0302218-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 013/2019 – API, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se estableció un plan de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Contribuyentes Locales del Régimen General o Simplificado y de Convenio Multilateral), Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus intereses y multas, asimismo por dicho plan se encuentran alcanzadas las deudas por multas de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios;
Que por el artículo 18 de la Resolución General Nº 013/2019 – API se determino que dichos planes tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2019;
Que atento a la existencia de un importante número de contribuyentes que han manifestado su voluntad de regularizar su situación fiscal a través del acogimiento a los planes de facilidades de pago establecidos por la mencionada resolución general, resulta aconsejable extender el plazo de vigencia de los mismos:
Que por tal motivo, corresponde modificar el artículo 18 de la Resolución General Nº 013/2019 – API, fijando el plazo para la finalización de los mismos hasta el 31 de Diciembre de 2019;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)
Que la Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 352/2019 de fs. 23, no advirtiendo objeciones de orden técnico que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Modificar el artículo 18 de la Resolución General Nº 013/2019 – API el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- El Régimen establecido por el artículo 1 de la presente resolución general tendrá vigencia desde el 01 de Junio de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019.“
ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Firma: C.P.N. .LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 29557 Sep. 27
__________________________________________
Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la NiÑez, Adolescencia y Familia
NOTIFICACIÓN
MEDIDA DE PROTECCION
EXCEPCIONAL DE URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 157/19 de fecha 19 de Septiembre de 2019, la Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 13625 referenciado administrativamente como “Rubin, Florencia Macarena Y Otros s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Carlos Rubin, DNI 10.472.595, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION Rosario, 19 de Septiembre de 2019.-Sr. CARLOS RUBIN.- DNI N.º 10.472.595.-DOMICILIO: desconocido.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “RUBIN, FLORENCIA MACARENA y OTROS S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 19 de Septiembre de 2019.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 157/19.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente RUBIN, FLORENCIA MACARENA DNI N.º 45.412.966, F.N 04/01/2004, de 15 años de edad y de su hijo RUBI, ALEJANDRO, DNI 56.586.823, F.N. 12/11/17, siendo la primera hija de la Sra. Ramona, Lencina, DNI 28.605.385, con domicilio en calle Pasaje Toba N.º 8572 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Rubi, de nombre desconocido, DNI N.º desconocido, con domicilio desconocido y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente y del niño, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo correspondiente: Que habiendo tomado conocimiento por las denuncias realizadas, de que la adolescente y su hijo se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a las situaciones de violencia sexual a lo que la expone su progenitora, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente y del niño de su centro de vida y el alojamiento de los mismos en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección de Derechos, art. 52 inc. B de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. ANDREA P. TRAVAINI– Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO..ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 29550 Sep. 27 Oct. 2
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NOTIFICACIÓN
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Roman Emanuel Acosta, DNI Nº 35.634.568, que dentro del legajo administrativo N° 13547, referenciado administrativamente como "ACOSTA E.M.B, L.A, G.A s/Medida Excepcional de Urgencia art 58 bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 12 de agosto de 2019.-MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-Disposición N° 59/19: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños Acosta Gabriela Angelina, f/n 18/05/2014, DNI 53.918.756, Acosta Ezequiel Maximo Benjamin, DNI 52.633.413, f/n 28/07/2012, hijos del Sr. Roman Emanuel Acosta, DNI Nº 35.634.568 con domicilio desconocido y Acosta Luzmila Abigail, DNI 49.852.148, f/n 28/12/2009, de filiación paterna no acreditada, todos hijos de la Sra. Débora Miriam Acosta, DNI 37.360.642, con domicilio en zona rural de Pto Gral San Martín. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio de sus abuelos maternos, los Sres. Carina Miriam Palacios, DNI Nº 23.229.271 y Gustavo Acosta, DNI Nº 22.283.488, sito en calle Pje. 1 Nº 1067 de la localidad de Pto. Gral. San Martín, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera Titular de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia. 2° Circunscripción- Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y en su caso por defensor Oficial perteneciente a los Tribunales Provinciales. Ley 12967 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
S/C 29558 Sep. 27 Oct. 2
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