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DECRETO Nº 1596/19


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

28/06/2019

VISTO:

El expediente N° 01804-0015480-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la modificación de las misiones y funciones del cargo Coordinador General de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor – Secretaría de Transporte, y se propicia el llamado a concurso interno interjurisdiccional de dicho cargo y;

CONSIDERANDO:

Que en tal tesitura se propicia la modificación de las misiones y funciones del cargo vacante, categoría 7, agrupamiento administrativo, Coordinador General de Fiscalización dependiente la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor – Secretaría de Transporte, que surgen de la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección General en cuestión, que fuera aprobada por Decreto N° 421/99;

Que la Secretaría de Transporte manifiesta a fojas 11 que las misiones y funciones del cargo se encuentran desactualizadas y en consecuencia, contravienen la normativa vigente en materia de transporte provincial;

Que por tal motivo la mencionada Secretaría argumenta que sería ilógico llamar a concurso interno en estas condiciones atento que las misiones y funciones son violatorias de la normativa provincial por lo que solicita el cambio del perfil del cargo;

Que las nuevas misiones y funciones conjuntamente con el pertinente perfil del puesto fueron incorporadas al expediente a fojas 14/16 por la Secretaría de Transporte;

Que conforme lo expuesto en autos, la Secretaría de Transporte gestiona el correspondiente llamado a concurso;

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y sus modificatorios Decretos Nº 1729/09 y Nº 4439/15;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y propuesto los miembros titulares y suplentes que integrarán el Jurado del concurso;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifícase las misiones y funciones del cargo Coordinación General de Fiscalización, categoría 7, agrupamiento administrativo, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor – Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte, aprobado por Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría de Transporte establecida por Decreto Nº 421/99 y modificatorios, según consta en “Anexo A” que pasa a formar parte integrante del presente decisorio y sus dependencias.

ARTÍCULO 2º: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el siguiente cargo:


Perfil I

Cargo 7

Agrupamiento Administrativo

Función Coordinación General de Fiscalización

Dependencia ;Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor – Secretaría de Transporte


ARTÍCULO 3°: Aprobar el “Anexo B”, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el “Anexo C”, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 6º: Refréndese por los Sres. Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.

29042 Jul. 31

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