DECRETO Nº 1596/19
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
28/06/2019
VISTO:
El expediente N° 01804-0015480-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la modificación de las misiones y funciones del cargo Coordinador General de Fiscalización dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor – Secretaría de Transporte, y se propicia el llamado a concurso interno interjurisdiccional de dicho cargo y;
CONSIDERANDO:
Que en tal tesitura se propicia la modificación de las misiones y funciones del cargo vacante, categoría 7, agrupamiento administrativo, Coordinador General de Fiscalización dependiente la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor – Secretaría de Transporte, que surgen de la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección General en cuestión, que fuera aprobada por Decreto N° 421/99;
Que la Secretaría de Transporte manifiesta a fojas 11 que las misiones y funciones del cargo se encuentran desactualizadas y en consecuencia, contravienen la normativa vigente en materia de transporte provincial;
Que por tal motivo la mencionada Secretaría argumenta que sería ilógico llamar a concurso interno en estas condiciones atento que las misiones y funciones son violatorias de la normativa provincial por lo que solicita el cambio del perfil del cargo;
Que las nuevas misiones y funciones conjuntamente con el pertinente perfil del puesto fueron incorporadas al expediente a fojas 14/16 por la Secretaría de Transporte;
Que conforme lo expuesto en autos, la Secretaría de Transporte gestiona el correspondiente llamado a concurso;
Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 y sus modificatorios Decretos Nº 1729/09 y Nº 4439/15;
Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento del perfil previsto para el puesto y propuesto los miembros titulares y suplentes que integrarán el Jurado del concurso;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Modifícase las misiones y funciones del cargo Coordinación General de Fiscalización, categoría 7, agrupamiento administrativo, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor – Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte, aprobado por Estructura Orgánico Funcional de la Secretaría de Transporte establecida por Decreto Nº 421/99 y modificatorios, según consta en “Anexo A” que pasa a formar parte integrante del presente decisorio y sus dependencias.
ARTÍCULO 2º: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el siguiente cargo:
Perfil I
Cargo 7
Agrupamiento Administrativo
Función Coordinación General de Fiscalización
Dependencia ;Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos - Subsecretaría de Transporte Automotor – Secretaría de Transporte
ARTÍCULO 3°: Aprobar el “Anexo B”, en el que se describe el puesto y determina el perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el “Anexo C”, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.
ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTICULO 6º: Refréndese por los Sres. Ministros de Infraestructura y Transporte y de Economía.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
29042 Jul. 31
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