DECRETO Nº 1941
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 JUL 2019;
VISTO:
El Expediente N° 01802-0019142-4 y su agregado directo Nº 01802-0019168-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionados con los Permisos Precarios Nros. 304, 305, 306 y 307 a la Empresa AMÉRICA T.A. S.R.L. - AZUL S.A.T.A. U.T.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 331 de fecha 14 de Mayo de 2018 del Ministerio de Infraestructura y Transporte se ha convocado a las empresas de transporte de pasajeros a efectos de cubrir los servicios correspondientes a la traza de las Rutas Nacionales N° 9 y Nº 178 entre las localidades Carcarañá - Cañada de Gómez; Cañada de Gómez - Armstrong; Cañada de Gómez - Las Parejas y Armstrong - Las Parejas;
Que han presentado ofertas de servicios para cubrir dicha traza las siguientes empresas, a saber: General Güemes TASA, Transur S.A. y U T América TA S.R.L. - Azul S.A.T.A;
Que tomando intervención la Comisión Evaluadora quien solicitó el análisis de la documentación a las áreas técnicas y contralor económico; que una vez realizados los mismos, emitió su Dictamen aconsejando la admisibilidad de la propuesta efectuada por la U.T. América TA S.R.L - Azul S.A.T.A (fs. 370/371) por ser la más conveniente en los términos explicitados por la Resolución M.I.y.T. 331/18;
Que cumplimentados los requisitos establecidos para ordenar la publicación de Edictos, conforme el Decreto N° 5325/38, y cumplimentada ésta, las empresas General Güemes TASA y Transur S.A., solicitaron vista de las actuaciones y habiéndoseles concedido, las mismas no realizaron impugnaciones, por lo cual la Dirección General de Transporte de Pasajeros del M.I.y.T. consideró viable otorgar el Permiso Precario correspondiente;
Que no habiendo impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad del Poder Ejecutivo introducir en el sistema nuevos servicios que vinculen a localidades pertenecientes a los Departamentos Belgrano, Iriondo y San Lorenzo;
Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades de menor población la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar contribuye en gran medida con tales objetivos;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante se ha expedido favorablemente al trámite, mediante Providencias de fechas 19 de Febrero de 2019; 14 de Junio de 2019 y Dictámenes Nros. 18354/18 y 19932/19;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.499 y su modificatoria Ley N° 12.004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Otórguese a la UNIÓN TRANSITORIA AMÉRICA T.A S.R.L. - AZUL S.A.T.A., CUIT Nº 30-71555253-8, con domicilio en calle Sarmiento 2363, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los Permisos Precarios N°s. 304, 305, 306 y 307 para explotar un servicio público de Autotransporte de Pasajeros de línea regular cubriendo la traza de las Rutas Nacionales N° 9 y N° 178 vinculando las localidades Carcarañá - Cañada De Gómez; Cañada De Gómez - Armstrong; Cañada De Gómez - Las Parejas y Armstrong - Las Parejas.
ARTÍCULO 2°: Establécese que los Cuadros Horarios y Kilométricos serán determinados por la Secretaria de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
ARTÍCULO 3°: La Unión Transitoria América TA S.R.L. - Azul S.A.T.A. deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley N° 10.582, teniendo presente la limitación temporal establecida por Ley N° 11.387, y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
ARTÍCULO 4°: La autorización conferida por el Artículo 1° podrá ser revocada en cualquier momento por el Poder Ejecutivo cuando concurran situaciones especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a reclamo o indemnización alguna.
ARTÍCULO 5°: Regístrese y Comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
28988
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