DECRETO N° 1724
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 JUL 2019
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0113214-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de la Producción solicita la derogación del artículo 2° del Decreto N° 3059/12 y del artículo 3° del Decreto N° 4555/16; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12510 regula la inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores y Contratistas de la Provincia, el cual se integra con las personas humanas y jurídicas reconocidas como Proveedores y Contratistas de la Provincia, permitiéndoles acceder a los mecanismos de selección para la adjudicación de las compras estatales;
Que la Ley N° 13505 estableció que la Administración Pública Provincial, sus organismos y demás sujetos de derecho comprendidos en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 12510, podrán adquirir en forma preferente bienes originarios o producidos en la provincia y a contratar obras o servicios de empresas o personas proveedores locales;
Que la Ley N° 12375 creó el Registro Provincial de Emprendedores en jurisdicción del Ministerio de la Producción, en el que deben inscribirse entre otros las Cooperativas de Trabajo cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social, a fin de acceder a los beneficios del Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales creado por dicha ley;
Que asimismo la norma citada dispuso la incorporación de los emprendedores comprendidos en su alcance en el Registro Único Provincial de Proveedores y Contratistas de la provincia, procurando con esta medida que sean convocados a los concursos y licitaciones o compras del Estado, bajo el espíritu del compre local, como forma de incentivar y priorizar la adquisición de los bienes y servidos producidos por estos actores;
Que mediante Decreto Nº 3059/12 se creó el Registro de Bienes y Servicios y se encomendó a la entonces Subsecretaría de Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente dependiente del Ministerio de la Producción y a la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, las tareas de relevamiento, homologación e inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores de aquellas Cooperativas de Trabajo que se encuentran matriculadas en el Registro Provincial de Cooperativas, a los fines y efectos de la Ley N° 12375;
Que por Decreto N° 1154/16 se encomendó a la Subsecretaría de Economía Solidaria dependiente del Ministerio de la Producción, las tareas de relevamiento, homologación e inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores, de aquellas Cooperativas de Trabajo que se encontraren matriculadas en el Registro Provincial de Cooperativas;
Que el Decreto N° 4555/16 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Bienes y Servicios para todas las Cooperativas de Trabajo cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya inscriptas en el Registro de Emprendedores Sociales;
Que de la reseña efectuada resulta que las Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Provincial de Cooperativas, se encuentran habilitadas para participar en los concursos y licitaciones o compras del Estado en virtud de estar incluidas tanto en el Registro Provincial de Emprendedores, como en el Registro Único Provincial de Proveedores de la Provincia;
Que, en otro orden de ideas, siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, el Estado Provincial se encuentra comprometido en la adopción de buenas prácticas para la simplificación y la mejora continua de procesos internos de la Administración, en pos de la reducción de cargas a los administrados;
Que ese proceso debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento de la Administración Pública, que tenga por fin la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano;
Que la inscripción de las Cooperativas de Trabajo en el Registro de Bienes y Servicios dependiente del Ministerio de la Producción como requisito previo para participar de los procedimientos de selección para la adjudicación de las compras estatales, resulta redundante por encontrarse incluidas en el Registro Provincial de Emprendedores, el cual garantiza su participación en aquéllos;
Que la existencia de una multiplicidad de registros que incrementan las cargas de los administrados para acceder a un mismo beneficio, dista de acompañar el espíritu consagrado por la ley antes mencionada sino que deviene contrario a los objetivos detallados;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la jurisdicción, avalando la prosecución de las actuaciones;
Que la presente gestión se emite en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 26 y 72 inciso 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Deróguese el artículo 2° del Decreto Nº 3059/12 por medio del cual se creó el Registro de Bienes y Servidos ofrecidos por las Cooperativas de Trabajo.
ARTÍCULO 2º- Deróguese el artículo 3° del Decreto Nº 4555/16 el cual obliga a las Cooperativas de Trabajo a inscribirse en el Registro de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani
28948
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