S & B SERVICIOS S.R.L.
CONTRATO
Por estar así dispuesto en los autos caratulados S & B SERVICIOS S.R.L. s/Constitución de Sociedad (Expte N° 1259/2019), en trámite ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe y de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550, se hace saber lo siguiente.
1.- Socios: Brunas Hernan David, apellido materno Widder, argentino, nacido el 21 de Enero de 1986, D.N.I N° 31.231.163, casado, domiciliado en calle Cavour 1613 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, de profesión Técnico Electromecánico, CUIT N° 20-31231163-2; y Sanmartino Juan Marcelo, apellido materno Battu, argentino, nacido el 22 de Noviembre de 1973, D.N.I. N° 23.555.558, casado, domiciliado en calle Las Heras 1829 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, de profesión técnico Electricista, CUIT N° 20-23555558-2.
2.- Fecha Instrumento de Constitución: 30/05/2019.
3.- Denominación Social: S & B SERVICIOS S.R.L.
4.- Domicilio Legal: Calle Cavour 1613 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe.
5.- Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de Servicios: de calefacción, telefonía, instalaciones eléctricas domiciliarios e industriales. Venta y fabricación de artefactos eléctricos, de calefacción y telefonía e industriales, mantenimiento y fabricación metalmecánica, alquileres de equipos y toda actividad conexa relacionada a los servicios detallados. Para ello la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contraer obligaciones relacionadas con el objeto social.
6.- Plazo de duración: 10 años.
7.- Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil($ 100.000), dividido en cien (100) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una, suscripta de acuerdo al siguiente detalle: el Señor Hernán David Brunas cincuenta (50) cuotas, por un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000), el Señor Juan Marcelo Sanmartino cincuenta (50) cuotas, por un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
8.- Administración y Fiscalización de la sociedad: La sociedad será representada, dirigida y administrada por los señores Brunas Hernán David y Sanmartino Juan Marcelo a quienes se le confiere el carácter de Socios Gerentes en este acto, ejerciendo la representación legal de la misma. El uso de la firma social estará a cargo de ambos socios en forma conjunta, separada y/o indistinta, quienes deberán suscribir sus firmas bajo la denominación de S & B Servicios S.R.L. Los gerentes no podrán utilizar la firma social para negocios ajenos al objeto de la sociedad.
9.- Representación Legal de la sociedad: Estará a cargo de los dos socios, nombrados en forma conjunta, separada y/o indistinta, quienes deberán suscribir sus firmas bajo la denominación de S & B SERVICIOS S.R.L., con el aditamento de “socio gerente”.
10- Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Mayo de cada año.
$ 132 395735 Jul. 17
__________________________________________
SADER AUTOPARTES S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la la Nominación de Rosario, a cargo del Registro Público de Comercio se hace que según Asamblea General del 14 de marzo de 2019 se ha renovado el Directorio de la Sociedad quedando constituido como sigue:
Presidente: Fernando Baltazar Markov, argentino, nacido el 17/04/1948, casado en primeras nupcias con Allende Lidia Alejandra, comerciante, DNI 6.076.668, CUIT 20-06076668-2, con domicilio en Wheelwright N° 1929, Piso 13 de Rosario.
Vicepresidente: Sebastian Ignacio Markov, argentino, nacido el 07/02/1975, casado en primeras nupcias con Masson Stella Maris, comerciante, DNI 24.350.686, CUIT 20-24350686-8, con domicilio en José C. Paz N° 2867 de Rosario.
Director Titular: Maria Julia Markov, argentina, nacida el 04/03/1983, soltera, DNI 30.102.174, domiciliada en Güemes 2045 Piso 8 Dpto 2 de Rosario, de Profesión comerciante, CUIT 27-30102174-2.
Los directores a los fines previstos por la ley de sociedades comerciales, constituyen domicilio especial en los denunciados precedentemente.
$ 45 395860 Jul. 17
__________________________________________
SIG PRODUCTORA S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, la totalidad de los socios de la sociedad SIC PRODUCTORA S.R.L, inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Contratos al Tomo 169, Folio 7881, Número 1821 de fecha 16/10/2018, han decidido, mediante instrumento de fecha 1 de julio de 2019, reformular las cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de su contrato social, quedando modificado el capital social, el objeto social y quedando cambiada la denominación social de la sociedad a ABORDEMOS YA S.R.L. Se detalla a continuación:
Primero: Cambio de la denominación de la Sociedad. Los socios acuerdan el cambio de nombre de la sociedad por el de ABORDEMOS YA S.R.L, ya que la denominación anterior no se condecía con las actividades referidas en el nuevo objeto social. Como consecuencia de este punto se modifica la cláusula primera del contrato social.
Segundo: Cesión de cuotas sociales: La Sra. Laura Signorile cede y transfiere, por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), a favor de Cristina Elvira Gómez y/o a favor de quien este indique, la cantidad de doscientas (200) cuotas, de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una, que representan la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) de las que resulta titular y le corresponden en SIC PRODUCTORA S.R.L. El precio de esta cesión se fija en pesos veinte mil ($ 20.000). Como consecuencia de dicha cesión se modifica la cláusula cuarta del contrato social.
Tercero: Cambio del objeto social: La sociedad tendrá por objeto: la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; la organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes a “forfait”, en el país o en el extranjero; la recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; la realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Como consecuencia de esta decisión se modifica la cláusula tercera del contrato social.
$ 90 395833 Jul. 17
__________________________________________
SAN CRISTÓBAL SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en los autos: SAN CRISTÓBAL Bienes Raíces S.A. s/Aumento de Capital- Modificación de Estatuto Social. Cambio de denominación, se hace saber que por resolución de Asamblea Extraordinaria, celebrada el 23 de Octubre de 2018, San Cristóbal Bienes Raíces S.A. ha resuelto por unanimidad el aumento del capital social por capitalización de aportes irrevocables y la emisión de acciones: nominativas, no endosables, de $ 100 cada una de valor nominal y de cinco votos por acción, y correspondiendo proporcionalmente a los aportes irrevocables recibidos por los accionistas: San Cristóbal SMSG $ 59.400.000 (pesos cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil) y San Cristóbal Seguros de Retiro S.A. $ 6.600.000 (pesos seis millones seiscientos mil), fijándose un Capital Social de $ 327.000.000 (pesos trescientos veintisiete millones) representado en 3.270.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 100 valor nominal cada una de cinco votos por acción. Se dispuso además la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social. Por otra parte se aprobó el cambio de denominación social por San Cristóbal Servicios Financieros S.A., y la consecuente modificación del Artículo Primero texto estatutario, habiéndose dado intervención a la Inspección General de Personas Jurídicas, que aprobó la modificación. Por Asamblea Extraordinaria N°30 del 26 de marzo de 2019 resultó aprobado por unanimidad el texto ordenado del Estatuto Social que se transcribe: Estatuto social. Artículo primero: La sociedad se denomina San Cristóbal Servicios Financieros S.A., y es continuadora de San Cristóbal Bienes Raíces S.A. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rosario. Por decisión del directorio la sociedad puede establecer agencias, sucursales y representaciones en el país o en el exterior. Artículo segundo: Su duración es de 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a: a) Actuar como Fiduciario, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes en general a terceros u otros y verificando el cumplimiento de los plazos y condiciones previstas en el contrato original de conformación del Fideicomiso Financiero; b) Desarrollar la participación y/o asesoramiento nacional y/o internacional en procesos de titularización de activos; c) Realizar la rendición de cuentas a los beneficiarios, pautando el procedimiento de información conforme a la normativa exigida por la Comisión Nacional de Valores; d) Realizar emisiones y/o asesorar respecto de las condiciones de emisión de títulos representativos de deuda o certificados de participación; e) Conceder créditos con o sin garantía hipotecaria para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, o cosas muebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; f) Adquirir carteras de créditos a terceros en general; g) Enajenar los créditos concedidos por la sociedad o los adquiridos a terceros; h) Adquirir y enajenar letras hipotecarias; i) Realizar todas las gestiones necesarias para la cobranza y administración de créditos, otorgados por las sociedad o por terceros; j) Dar en locación bienes inmuebles adquiridos con tal motivo; k) Celebrar contratos de leasing; l) Celebrar cualquier acto jurídico que se refiera a contratos de seguros en los términos del art. 54 de la Ley Nº 17.418, m). La explotación del ramo de la construcción en sus diferentes aspectos, sea de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, diques, puentes y toda otra obra de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado, remodelaciones, ampliaciones, elevaciones y mejoras de terrenos urbanos, rurales e industriales, urbanizaciones, loteos y construcciones en general, incluso por el régimen de propiedad horizontal y/o planes especiales de construcción; n) Realizar actividad inmobiliaria, mediante la compra-venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y rurales, incluyendo las disposiciones legales sobre propiedad horizontal, subdivisión de tierras, su urbanización y loteos; o) Prestar dinero y otorgar créditos con fondos propios; p)Realizar préstamos comerciales o para el consumo con fondos propios; q) Actuar como promotores de fondos comunes de inversión. Dejándose constancia que dicho objeto no incluye las operaciones alcanzadas por la Ley de la Provincia de Santa Fe Nro. 13.154/11, en cuyo caso se actuará a través de un profesional matriculado, igualmente se deja constancia que no se actuará en fideicomisos financieros que requieran previa autorización de los organismos competentes al efecto. Artículo cuarto: El capital social se fija en la suma de Pesos Trescientos veintisiete millones ($ 327.000.000) representado por tres millones doscientos setenta mil acciones ordinarias (3.270.000), nominativas no endosables, valor nominal cien pesos ($ 100) cada una, y que otorgan derecho a cinco votos por acción de libre circulación. Las acciones se emitirán de acuerdo con lo dispuesto por este Estatuto y las normas legales vigentes en la oportunidad de su emisión, y según lo determinado por la Asamblea de Accionistas. La suscripción o aceptación de transferencia de los certificados provisionales, lleva consigo la obligación de someterse al Estatuto y reglamento vigentes, y a los acuerdos de las Asambleas y del Directorio, sin perjuicio del derecho reconocido por el artículo 245 de la Ley de Sociedades. Por decisión de la asamblea, el capital social podría ser elevado hasta el quíntuplo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley N° 19.550, la que fijará las características de las acciones a emitirse, manteniendo siempre la proporción y voto de las acciones ya emitidas. La Asamblea podrá delegar al Directorio la facultad de fijar la oportunidad de las emisiones respectivas y la forma y modo de pago de las mismas. Toda resolución de aumento o emisión de capital deberá ser publicada en la forma y plazo que establezcan las normas legales vigentes e inscripta en el Registro Público, previa conformidad de las autoridades competentes. Artículo quinto: Las acciones son libremente transferibles pudiendo ser Nominativas No Endosables o Escriturales. Se podrán emitir acciones ordinarias de voto simple o plural, en éste último supuesto podrán tener hasta cinco votos. Así también se podrán emitir acciones preferidas con o sin voto, con privilegio sobre los dividendos y/o sobre la cuota de liquidación. La preferencia sobre los dividendos podrá consistir en un dividendo fijo acumulable o no, sujeto a que existan utilidades, así también la preferencia podrá consistir en el pago de dividendos pan passu con las acciones ordinarias, pero en una proporción mayor de la que tengan éstas últimas y así como la preferencia sobre la cuota de liquidación podrá consistir en que se reembolse la misma con prioridad, así como cualquier otro privilegio que se fije en las condiciones de emisión. También se podrán emitir acciones de participación con derecho a una participación en el capital social, pero sin derecho a voto, igualmente se podrán emitir acciones rescatables y acciones diferidas, éstas últimas con derechos patrimoniales menores a las ordinarias, todo de conformidad con las condiciones de emisión. Artículo sexto: No podrá realizarse una nueva emisión de acciones hasta que esté suscripta la inmediata anterior. El plazo de integración de las acciones no podrá ser nunca mayor de dos años, contado a partir de la fecha de suscripción. Podrán efectuarse emisiones con prima, cuyo monto y destino deberá ser fijado por la Asamblea, conservando la igualdad en cada emisión, y ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La Asamblea podrá emitir acciones para capitalizar reservas, para el pago de dividendos con acciones liberadas o suscripciones. En este último caso, los accionistas titulares de acciones ordinarias tendrán preferencia. El derecho de suscripción preferente y el de acrecer deberá ser ejercido dentro del plazo que se fije en las condiciones de emisión que nunca será menos de 30 días ni más de 90 días a contar de la última publicación que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades. Para atender los pedidos que en tal sentido se formulen, el Directorio fijará un término no menos de treinta días a partir de la fecha de la última de tres publicaciones que deberán realizarse al efecto, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República Argentina, perdiendo la preferencia los accionistas que en este término no hagan uso de su derecho. Artículo séptimo: La sociedad podrá emitir debentures convertibles, o no en acciones, así como todo tipo de obligaciones negociables, bonos y/o títulos de deuda de conformidad con las normas que las regulan. La asamblea que resuelva la emisión de las mismas fijará el precio, condiciones y garantías; asimismo podrá emitir obligaciones negociables con cláusulas de actualización. Artículo octavo: La dirección de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fija la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de diez. Podrá designar igual o menor número de suplentes para cubrir vacantes que se produjesen. Los directores durarán tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El directorio podrá organizar un Comité Ejecutivo que se encargará de los negocios ordinarios, quien deberá dar cuenta de lo actuado en la primera reunión de directorio que se realice. El mismo estará integrado por el presidente y dos directores titulares que sean designados por el directorio. Deberá llevar un libro de actas donde consten sus decisiones, el que deberá cumplir con las formalidades del artículo N° 73 de la Ley General de Sociedades. Dicho Comité sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y decide por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión. Cualquiera de sus integrantes lo puede convocar con un día de anticipación. El mismo no exime de la responsabilidad que la ley establece para el resto de los integrantes del directorio. Todo ello sin perjuicio de la facultad que tendrá el directorio para crear comités integrados por directores y eventualmente gerentes con el objeto de cumplir con los principios de gobierno corporativo y otras exigencias legales que alguna de las actividades que se desarrollen lo requiere. Artículo noveno: Los directores, en garantía del buen desempeño de sus funciones, deberán depositar en la caja de la sociedad la suma de diez mil pesos ($ 10.000) en efectivo o en títulos públicos, suma que no podrá ser retirada hasta la aprobación de la gestión por la asamblea. Artículo décimo: El directorio, en su primera sesión, designará al Presidente y Vicepresidente. La representación legal y el uso de la firma social corresponde al Presidente, en caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, el Vicepresidente lo reemplazara. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y re. solverá por el voto favorable de la mayoría de Directores presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio. En caso de ausencia o inexistencia de utilidades la asamblea podrá fijar la remuneración establecida de conformidad con el art. 261 de la Ley Nº 19.550. Artículo undécimo: El directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, pudiendo realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objetivo social, tales como: comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar, prendar, arrendar, y subarrendar bienes inmuebles, muebles o semovientes, mercaderías, créditos, acciones o títulos de rentas, solicitar, adquirir, aceptar, explotar, vender o transferir concesiones o privilegios nacionales, provinciales o municipales. Constituir todo tipo de fideicomisos y participar de los mismos como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario, así como celebrar o participar en todo tipo de Fondos Comunes de Inversión.
Dar y tomar dinero e préstamo con o sin garantía hipotecaria, prendaria o anticresis; operar de acuerdo con sus estatutos y reglamentos respectivos con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y demás instituciones financieras bancarias o no bancarias, sociedades o personas del país o del extranjero, solicitar créditos y abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, librar, firmar, aceptar, endosar, avalar, descontar y negociar letras de cambio, pagarés, giros, cheques, warrants, vales, carta de crédito y demás documentos comerciales, bancarios o financieros; recibir en depósito efectos o mercaderías, estipular sus condiciones y expedir los correspondientes certificados nominativos; o al portador; efectuar contratos de seguros como asegurado. Acordar plazos y formas de pago y pactar las condiciones; convenir pagar y percibir precios en dinero y especie, aceptar, constituir, ceder y extinguir derechos reales, hacer y aceptar cualquier donación en pago y cesiones de créditos y derechos, hacer novaciones, renuncias o quitas; conferir poderes especiales y generales o revocarlos; acusar, querellar, entablar, contestar demandas de cualquier fuero o jurisdicción, transigir, comprometer en árbitro, arbitradores. Amigables componedores, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar y a prescripciones adquiridas; aceptar y/o otorgar fianzas y/o las garantías que le fueran requeridas por las reparticiones públicas por operaciones derivadas del giro de los negocios sociales y prestar cauciones y aceptar y otorgar mandatos especiales y/o generales. Constituir o participar en sociedades por acciones, adquirir fondos de comercio, su activo y pasivo, pagando su precio en acciones, moneda o especie, otorgando y firmando las escrituras públicas o privadas que fueran menester. Registrar o transferir marcas de comercio, de fábrica y patentes de invención, celebrar toda clase de convenios públicos o privados que se relacionen con los fines sociales; aceptar mandatos y gestiones de negocios, liquidaciones, administraciones, consignaciones, representaciones y comisiones, celebrar contratos de transporte de cualquier naturaleza y de fletamento, emitir y endosar guías, cartas de porte y conocimientos. Establecer sucursales, agencias o representaciones, dentro o fuera del país, pudiendo o no asignarles un capital determinado. Crear los empleos que juzgue necesarios, fijar sus remuneraciones y demás que considere adecuados, acordar gratificaciones a los empleados y en la forma y sistema que considere más conveniente, cargando sus importes a la cuenta de gastos generales, trasladar, suspender o despedir a los empleados, fijar sus atribuciones y deberes. Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en este estatuto y fijar el orden del día respectivo. Redactar la memoria anual, confeccionar los balances e inventarios, fijar las amortizaciones y castigos ordinarios y extraordinarios que estime convenientes, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas en vigencia; proponer el reparto de dividendos definitivos, la formación de fondos de reservas especiales y el empleo que debe dárseles, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Encomendar la parte ejecutiva de cualquiera de sus facultades en uno o más miembros. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa, en consecuencia, el directorio podrá resolver los casos no previstos en este estatuto, autorizando cualquier acto u operación que no estuviese expresamente determinado en el mismo y especialmente los actos a que alude el art. 375 del código civil y Comercial de la Nación y el art. 92 del dto.- Ley N° 5.965/63 siempre que encuadren dentro de los fines sociales y que no sea una atribución privativa de las asambleas de accionistas. Artículo décimo segundo: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares por el término de tres ejercicios. La sociedad designará igual número de suplentes por el mismo término. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán ser abogados o contadores o sociedad con responsabilidad solidaria constituida por dichos profesionales. La misma se deberá reunir por lo menos una vez cada tres meses y se constituye con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los miembros presentes. Sus miembros deberán designar en su primera reunión un presidente que tendrá la función de convocar a las reuniones con una anticipación no mayor de 5 días, fijando el día, hora y lugar de reunión, así como el orden del día a considerar. Cualquier miembro titular podrá solicitar al presidente para que convoque a una reunión precisando el orden del día que desea se considere y éste deberá convocarla dentro de los cinco días que le sea requerido, sino lo efectúa la misma podrá ser convocada por cualquiera de los miembros titulares. Se deberá dejar constancia de las reuniones y de las resoluciones que se adopten en un libro de actas rubricado que deberá ser llevado con las formalidades de los libros de comercio. Los miembros suplentes sustituyen a los titulares en caso de vacancia temporal o permanente de los primeros. El síndico disidente tendrá todas las facultades que otorga el artículo 294 de la Ley General de Sociedades. Artículo décimo tercero: Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán citarse en forma simultánea; en segunda convocatoria se podrán celebrar el mismo día una hora después de la fijada para la primera. En caso de celebrarse la asamblea en las condiciones previstas por el art. 237, párr. 42 de la Ley Nº 19.550, sobre asamblea unánime, no se requerirá la previa publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial. Rigen el quórum y mayorías establecidas por los arts. 243 y 244 de la Ley Nº 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia que se trate. El quórum de las asambleas ordinarias y extraordinarias en segunda convocatoria se considera constituido cualquiera sea el número de accionistas presente; las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes. Artículo décimo cuarto: Los accionistas podrán hacerse representar por mandatarios, bastando a ese efecto solo una carta poder extendida por el accionista, con firma certificada en forma notarial o bancaria. Rigen las limitaciones establecidas por el art. 239 de la Ley Nº 19.550. Artículo décimo quinto: El ejercicio económico cierra anualmente el día 30 de junio de cada año, a esa fecha se confeccionarán un inventario, estado patrimonial, estado de resultados y estado de evolución del patrimonio neto, cuadros, notas y anexos. Por resolución de la asamblea, la fecha de cierre del ejercicio podrá ser modificada, inscribiendo dicha decisión en el Registro Público de Comercio, previa publicación en el Boletín Oficial. Artículo décimo sexto: Las utilidades liquidadas y realizadas se distribuirán de acuerdo al siguiente orden: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para la reserva legal; b) las sumas que la asamblea resuelva destinar a formar reservas generales o especiales, previsiones o provisiones o a resultados no asignados; c) remuneración del directorio y síndicos; d) a dividendo de acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; e) a dividendos de acciones ordinarias. Los dividendos deben ser abonados dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años desde que fueron puestos a su disposición. Articulo décimo séptimo: La sociedad se disuelve en los casos previstos por el art. 94 de la Ley N° 19.550. La liquidación estará a cargo del directorio o los liquidadores que se designen al efecto, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.
$ 452 395879 Jul. 17
__________________________________________
SESAC CONSULTORIA Y
SERVICIOS S.A.S.
ESTATUTO
Por estar dispuesto en los autos caratulados Sesac Consultoria y Servicios S.A.S. s/Constitucion de sociedad, expte: 1210, año 2019, CUIJ 21-05200689-6, que se tramitan por ante el registro público, del juzgado de la 1° instancia en lo civil y comercial de la 1° nominación de santa fe, se hace saber:
En Santa Fe, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019) las señoras, Seffino Cecilia Inés, nacida el 21 de septiembre de 1980, DNI 28.148.452, Estado Civil Soltera, domiciliada en calle Guaranimá N° 6503 - Colastiné Norte, de la Ciudad de Santa Fe, Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe; y Salomone Claudia, nacida el 30 de octubre de 1964, DNI 16.795.897, Estado Civil Divorciada, domiciliada en calle Avenida Zani N° 903, de Ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Rios; han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción al siguiente:
Denominación: Sesac Consultoria y Servicios S.A.S.
Domicilio social: ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
Sede Social: Calle Calchines 1878, CP 3000, Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.
Duración: veinte (20) años.
Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, de las siguientes actividades: a) la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; Culturales y educativas; Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; Gastronómicas, hoteleras y turísticas; Inmobiliarias y constructoras; Inversoras, financieras y fideicomisos; Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; y Transporte. b) Prestación de Servicios de Consultoría en RR.HH.; c) la realización de estudios sobre creación, estructura y viabilidad de empresas y de mercados, fomentar, contratar, promover, desarrollar, dirigir y gestionar recursos y actividades empresariales, mediante la correspondiente organización de los medios personales y materiales; d) prestación de servicios de outsourcing, subcontratación o tercerización de servicios y recursos; e) actividades de promoción, marketing y difusión relacionadas con los productos, soluciones o servicios detallados en este objeto social; f) la compraventa, distribución, importación y exportación, al por mayor y al por menor de productos o insumos que faciliten, promuevan y/o favorezcan el posicionamiento de una marca, empresa, organismo público o privado; g) representación como agente, distribuidor, comisionista, delegado o cualquier otra forma de mediación, de toda clase de empresas nacionales o extranjeras, relacionadas con productos, soluciones o servicios detallados en éste objeto social.
La realización de las actividades descriptas en éste objeto social se entienden tanto para uso propio como para terceros, incluidos personas humanas y jurídicas y todo tipo de organismos e instituciones, públicos o privados, tanto en territorio nacional como en el exterior.
La Sociedad no desarrollará ninguna actividad para la que las leyes exijan condiciones o limitaciones específicas, en tanto no dé exacto cumplimiento a las mismas y, de ser necesario, recurrirá a profesionales con incumbencia en la materia.
A fin de cumplimentar con su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital: El capital social es de pesos cien mil ($ 100.000), representado por cien (100) acciones de mil (1.000) pesos, valor nominal cada una. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra Seffino Cecilia Inés, cincuenta (50) acciones por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000); y la Sra. Salomone Claudia, cincuenta(50) acciones por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Dirección y administración: La administración estará a cargo de ersonas humanas socios o no cuyo numero se indicara al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el organo de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vice representante quien reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Se designa para integrar el órgano de administración: Titular: Seffino Cecilia Inés, Quien será además el Representante de la S.A.S. y Administrador de Relaciones ante AFIP; y Suplente: Salomone Claudia, DNI 16.795.897.
Fiscalización: a cargo de todos los socios.
Cierre del ejercicio: 30 de Nóviembre de cada año.
Santa Fe, 04 de Julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 248 395876 Jul. 17
__________________________________________
SHUT UP S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo del Dr. Julia Petracco, por resolución de fecha 21 de junio de 2019, se ordenó publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a los efectos de que hubiere lugar y para conocimiento de 3ros interesados de la modificación por cesión de cuotas del contrato social de SHUT UP S.R.L.
1) Los socios: Maycon Boyle Otero, de nacionalidad brasilero, de profesión comerciante, nacido el 06 de marzo de 1984, D.N.I. 92.913.508. CUIT 20-92913508-4, de estado civil soltero, con domicilio en calle Belgrano 75, piso 10, depto. C de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe y Soledad Otero, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, nacida el 08 de noviembre de 1990, D.N.I. 35.644.698. CUIT 23-35644698-4, de estado civil soltera, con domicilio en calle Belgrano 75, piso 10, depto. C de la ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
2) Fecha de la Cesión de cuotas y modificación del contrato social (cesión de cuotas y cambio de domicilio): 12 de noviembre de 2018.
3) Denominación de la sociedad: SHUT UP S.R.L, dicha sociedad se encuentra inscripta en el Registro Púbico de Comercio de Venado Tuerto, el día 11 de mayo de 2018, Tomo 14, Folio 9, Nro. 3253. La sociedad tiene una duración de 99 años, hasta el 17 de diciembre de 2.116.
4) Domicilio de la sociedad: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe.
5) Los socios resuelven modificar el contrato social. El socio Maycon Boyle Otero, cede, vende y transfiere a Carlos Abel Antonio Otero, argentino, nacido el 27 de noviembre de 1955, D.N.I. Nro. 11.761.526, comerciante, divorciado de acuerdo a la sentencia de divorcio con expediente N° 822-1983 con fecha 12 de febrero de 1986, domiciliado en calle Nicolás Rodríguez Peña 95, entrepiso, departamento B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las 1250 cuotas partes de la sociedad de la que es propietaria, representativas del 50 % del capital social, por un valor nominal de $ 100 cada una de las cuotas partes. La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. Asimismo, Maycon Boyle Otero hace constar que antes de ahora ha suscripto en el capital de la sociedad el %25 de la totalidad de las cuotas que tenía, con un saldo pendiente de integración de Pesos noventa y tres mil setecientos cincuenta ($ 93.750,00) que le correspondía respecto de la sociedad, cuotas que en virtud del presente documento ha cedido un mil doscientos cincuenta (1.250) cuotas sociales a Carlos Abel Antonio Otero. Asimismo, declara que la presente cesión y venta incluye y cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera Maycon Boyle Otero queda totalmente desvinculada de la sociedad.
6) Los socios resuelven modificar el Contrato Social en su cláusula quinta, quedando la cláusula quinta redactada de la siguiente manera: Capital social, en virtud de lo concretado en el presente instrumento, dado que, las cuotas sociales de la sociedad SHUT UP S.R.L. quedan adjudicadas según el siguiente detalle: un mil doscientos cincuenta cuotas sociales (1.250) de pesos cien ($ 100,00) cada una por un valor nominal de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000,00) corresponde a Carlos Abel Antonio Otero. Un mil doscientos cincuenta cuotas sociales (1.250) de pesos cien ($ 100,00) cada una por un valor nominal de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000,00) corresponde a Soledad Otero.
7) Renuncia del socio gerente: El Sr. Maycon Boyle Otero por haber cedido la totalidad de sus cuotas sociales de SHUT UP S.R.L, y quedando como únicos socios el Sr. Carlos Abel Antonio Otero y la Srita. Soledad Otero; manifiesta que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores, quedando aceptada la misma, con la correspondiente aprobación de las gestiones realizadas hasta la fecha.
$ 277,20 395643 Jul. 17
__________________________________________
TERCLIND S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 13 día del mes de Mayo 2019 entre Juan Pablo Piemonte, argentino, nacido el 29/09/1982, empresario, casado en primera nupcias con la señora Vanesa Rocio Sione, con domicilio en calle Camilo Aldao N° 881 de la localidad de Rosario, con Documento Nacional de Identidad N° 29.683.607, CUIT: 23-29683607-9, no siendo persona políticamente expuesta; Diego Martin Rivero, argentino, nacido el 19/09/1975, empresario, soltero, con domicilio en Camilo Aldao N° 180bis de la localidad de Rosario, con Documento Nacional de Identidad N° 24.668.804, CUIT: 20-24668804-5, no siendo persona políticamente expuesta; Juan Pablo Salerno, argentino, nacido el 26/01/1982, empresario, soltero, con domicilio en calle Rioja N° 3536 de la localidad de Rosario, con Documento Nacional de Identidad N° 29.348.582, CUIT: 20-29348582-9, no siendo persona políticamente expuesta y Claudio German Anastasio, argentino, nacido el 02/12/1982, empresario, casado en primeras nupcias con la señora Yanina Natalia Travaini, con domicilio en Santiago N° 1528 de la localidad de Rosario, con Documento Nacional de Identidad N° 29.928.507, CUIT: 20-29928507-4, no siendo persona políticamente expuesta, en sus carácter de únicos y actuales socios de TERCLIND S.R.L, CUIT: 30-71247161-8, inscripta en el Registro Público de Comercio en Contratos de fecha 13/09/2012, Tomo 163, Folio 24.994, Nro. 1568, convienen de común acuerdo celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas y la modificación de la cláusula quinta del Contrato Social.
Primera: Juan Pablo Piemonte, Vende Cede y Transfiere en plena propiedad la cantidad de mil quinientas (1.500) cuotas de Capital de valor nominal diez pesos ($ 10) cada una de la sociedad Terclind S.R.L. a Claudio German Anastasio, quien acepta de conformidad.
Segunda: Juan Pablo Piemonte, Vende Cede y Transfiere en plena propiedad la cantidad de mil quinientas (1.500) cuotas de Capital de valor nominal diez pesos ($ 10) cada una de la sociedad Terclind S.R.L. a Diego Martin Rivero, quien acepta de conformidad.
Tercera: La presente Cesión de Cuotas se realiza por la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), que Claudio German Anastasio abonara a Juan Pablo Piemonte $ 30.000 dentro de los 10 dias contando a partir de la inscripción de dicho contrato y que Diego Martin Rivero abonara a Juan Pablo Piemonte $ 30.000 dentro de los 10 dias contando a partir de la inscripción de dicho contrato, quienes aceptan de conformidad.
Cuarta: Con la presente Cesión de Cuotas, el Cedente Transfiere al Cesionario quien acepta de conformidad con las cuotas partes objeto del presente contrato, la parte proporcional de todos los créditos y débitos que por cualquier causa o motivo tuviere como SRL, comprendida por los saldos en Cuentas Particulares, Reservas, Resultados No Asignados, Dividendos y cualquier otra cuenta integrante de la referida sociedad.
Quinta: Como consecuencia de la presente Cesión de cuotas, la cláusula quinta del Contrato Social referente al Capital Social, queda redactada de la siguiente manera:
Quinta: El capital se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) divididos en quince mil (15.000) cuotas de pesos diez ($ 10) valor nominal cada una y de un (1) voto por cuota, que los socios suscriben de la siguiente manera:
El Sr. Diego Martin Rivero suscribe cuatro mil quinientas (4.500) cuotas de capital de valor nominal diez pesos ($ 10), representativa de un Capital Social de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000), el Sr. Claudio German Anastasio suscribe cuatro mil quinientas (4.500) cuotas de capital de Valor nominal diez pesos ($ 10), representativa de un Capital Social de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) y el Sr. Juan Pablo Salerno, suscribe seis mil (6.000) cuotas de capital de valor nominal diez pesos ($ 10), representativa de un Capital Social de sesenta mil pesos ($ 60.000).
Sexta: Diego Martin Rivero DNI: 24.668.804; Claudio German Anastasio DNI: 29.928.507 y Juan Pablo Salerno DNI 29.348.582, son como consecuencia de la presente Cesión de Cuotas, únicos y actuales socios de Terclind S.R.L.
Septima: Juan Pablo Piemonte renuncia expresamente en este acto a la gerencia de Terclind S.R.L.
Octava: En este acto presta su consentimiento conyugal a la realización del presente Contrato de Cesión de Cuotas Vanesa Rocio Sione en carácter de cónyuge del Cedente Juan Pablo Piemonte.
Novena: Designándose de común acuerdo entre los socios a los nuevos socios gerentes, siendo estos, Diego Martin Rivero, Claudio German Anastasio y Juan Pablo Salerno, con carácter de Socios Gerente de la sociedad.
Datos actuales socios: Diego Martin Rivero, argentino, nacido el 19/09/1975, empresario, soltero, con domicilio en Camilo Aldao N° 180bis de la localidad de Rosario, con D.N.I. N° 24.668.804, CUIT: 20-24668804-5, no siendo persona políticamente expuesta; Juan Pablo Salerno, argentino, nacido el 26/01/1982, empresario, soltero, con domicilio en calle Rioja N° 3536 de la localidad de Rosario, con D.N.I. N° 29.348.582, CUIT: 20-29348582-9, no siendo persona políticamente expuesta y Claudio German Anastasio, argentino, nacido el 02/12/1982, empresario, casado en primeras nupcias con la señora Yanina Natalia Travaini, con domicilio en Santiago N° 1528 de la localidad de Rosario, con D.N.I. N° 29.928.507, CUIT: 20-29928507-4, no siendo persona políticamente expuesta.
Designación de gerente: Acta de reunion de socios N° 18:
En la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 día del mes de Mayo de 2019, y siendo las 10:30 hs. se encuentran reunidos en la sede social de Mendoza N° 7.843, de esta localidad, los señores socios: Diego Martin Rivero DNI: 24.668.804; Claudio German Anastasio, DNI: 29.928.507 y Juan Pablo Salerno DNI 29.348.582.
Existiendo quórum suficiente de acuerdo a lo requerido por el artículo sexto del contrato social, el Sr. Gerente de la Gerencia General declara constituida la Asamblea ordinaria en primera convocatoria para tratar la siguiente orden del día:
1º Designación de dos socios para firmar el acta de la Asamblea.
2º Designación de los socios gerente.
En el tratamiento del punto primero se propone al Sr. Diego Martin Rivero y al Sr.Juan Pablo Salerno, para que según lo dispuesto firmen el Acta.
En el punto segundo se aprueba por unanimidad la designación de los socios gerente, quedando Diego Martin Rivero, argentino, nacido el 19/09/1975, empresario, soltero, con domicilio en Camilo Aldao N° 180bis de la localidad de Rosario, con D.N.I. N° 24.668.804, CUIT: 20-246688045, no siendo persona políticamente expuesta; Juan Pablo Salerno, argentino, nacido el 26/01/1982, empresario, soltero, con domicilio en calle Rioja N° 3536 de la localidad de Rosario, con D.N.I. N° 29.348.582, CUIT: 20-29348582-9, no siendo persona políticamente expuesta y Claudio German Anastasio, argentino, nacido el 02/12/1982, empresario, casado en primeras nupcias con la señora Yanina Natalia Travaini, con domicilio en Santiago N° 1528 de la localidad de Rosario, con D.N.I. N° 29.928.507, CUIT: 20-29928507-4, no siendo persona políticamente expuesta; de acuerdo al articulo sexto del contrato social.
$ 180 395794 Jul. 17
__________________________________________
TRES C S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
En la ciudad de Fray Luis Beltrán, a los 23 días del mes Abril del 2019 se reúnen los Sres. Ricardo Omar Corujo, de nacionalidad argentina, nacido el 19/05/1977, DNI N° 33.361.635, CUIT N° 20-33361635-2, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Yanina Lorena Carrasco, DNI N° 26.662.091, con domicilio en calle Pte. Perón N° 773 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe; Fabián Gustavo Corujo, de nacionalidad argentina, nacido el 20/02/1979, DNI N° 33.361.636, CUIT N° 20-33361636-0, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en calle Mitre N° 1338 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe; Mirta Edit Mena, de nacionalidad argentina, nacida el 01/05/1948, DNI N° 6.052.464, CUIT N° 27-06052464-0 de profesión comerciante, de estado civil viuda, con domicilio en calle Mitre N° 1.338 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe; y Emilio Oscar Corujo, de nacionalidad argentina, nacido el 06/03/1970, DNI N° 25.751.725, CUIT 20-25751725-0, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Natalia Gisela Postma, DNI N° 25.950.260, con domicilio en calle Dorrego Bis N° 437 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe; todos hábiles para contratar, únicos integrantes de TRES C S.R.L., con domicilio real y legal en calle Mitre N° 1.338 de la ciudad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, constituida mediante Contrato de fecha 26/08/2003, inscripto en el Registro Público de Rosario el 26/08/2003 en Contratos, Tomo 154, Folio 14.566 N° 1.279,
modificado el 21/10/2004, inscripto en Contratos, Tomo 155, Folio 21.975 N° 1.720, modificado el 07/12/2006, inscripto en Contratos, Tomo 157, Folio 27.232 N° 2.106; modificado el 19/04/2007, inscripto en Contratos, Tomo 158, Folio 8.143 N° 624, desean considerar lo siguiente:
1. Cesión de cuotas: La Sra. Mirta Edit Mena, titular de mil quinientas (1.500) cuotas de capital, de pesos diez ($ 10); y el Sr. Emilio Oscar Corujo, titular de mil quinientas (1.500) cuotas de capital de pesos diez ($ 10) cada una; ambos manifiestan la decisión de ceder todas sus cuotas de capital.
Ambos las ofrecen a los restantes socios: al Sr. Ricardo Omar Corujo y al Sr. Fabián Gustavo Corujo.
El Sr. Ricardo Omar Corujo acepta la oferta y compra para sí mil quinientas (1.500) cuotas de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una.
El Sr. Fabián Gustavo Corujo acepta la oferta y compra para sí mil quinientas (1.500) cuotas de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una.
La presente cesión se realiza por el precio total de pesos seiscientos mil ($ 600.000), que los cedentes manifiestan haber recibido en su totalidad de los Sres. Ricardo Omar Corujo y Fabián Gustavo Corujo, en dinero en efectivo y a su entera satisfacción, sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago.
2. Aumento de capital social: A su vez los socios deciden aumentar el capital social en la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000). El aumento de capital se integrará con el saldo de la cuenta Resultados No Asignados, según estados contables cerrados al 30 de Junio de 2018; suscripto por los socios en las mismas proporciones que las tenencias actuales.
Quedando la cláusula quinta del contrato social de la siguiente manera:
Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos novecientos sesenta mil ($ 960.000) dividido en noventa y seis mil (96.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera:
El Sr. Ricardo Omar Corujo, suscribe cuarenta y ocho mil (48.000) cuotas de capital, de Pesos Diez ($ 10) cada una, o sea la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($ 480.000); el Sr. Fabián Gustavo Corujo suscribe cuarenta y ocho mil (48.000) cuotas de capital, de Pesos Diez ($ 10) cada una, o sea la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($ 480.000).
3. Prorrogar el plazo de duración de la sociedad: los socios deciden extender el plazo de duración de la sociedad modificando la Cláusula Tercera del texto ordenado en lo referente a la duración del contrato, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Tercera: Duración: El término de duración se fija en cincuenta (50) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
4. Administración, dirección y representación: Atento a que el Sr. Emilio Oscar Corujo, designado Gerente de la sociedad en la Cláusula Sexta del Contrato Social, cede sus cuotas, los Sres. Ricardo Omar Corujo y Fabián Gustavo Corujo, luego de deliberar, deciden que el Sr. Ricardo Omar Corujo ejercerá la administración, dirección y representación de la sociedad, por lo que la Cláusula Sexta del texto ordenado quedará redactada de la siguiente manera:
Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo del socio Sr. Ricardo Omar Corujo. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de “Socio Gerente”, precedida de la denominación social, actuando en forma individual.
El gerente durará en su cargo por tiempo indeterminado. Este en cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.
$ 250 395859 Jul. 17
__________________________________________
UNOMENOSCUATRO S.A.S.
ESTATUTO
Constituida el 05 de Julio de 2019. Socios: Sr. Lucas Octavio Fascio, argentino, nacido el 24 de Enero de 1991 , D.N.I. N° 35.443.325, CUIT N° 20-35443325-8, con domicilio en calle Italia 562, piso 09, Dpto. C, de la ciudad de Rosario, comerciante, de estado civil Soltero y el Sr. Martin Rodrigo Balarino, argentino, nacido el 04 de Agosto de 1975, D.N.I. N° 24.586.339, CUIT N° 20-24586339-0, con domicilio en calle Iriondo 1270, 7 piso D, de la ciudad de Rosario, comerciante, de estado civil Soltero. Denominacion: UNOMENOSCUATRO S.A.S. Domicilio: Bv. Oroño 102, Bis, de la ciudad de Rosario. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, desarrollar por cuenta propia o asociada a través de terceros, en establecimientos propios o de terceros, las siguientes actividades: A) Comercial: Explotación de negocios de restaurante, bar, confitería, confiterías bailables, cantinas, salones de fiesta, servicios de lunch y catering en fiestas, casamientos, agasajos, reuniones culturales y sociales; servicios de rotisería, organización de eventos. Compra, venta, comercialización, distribución, representación, consignación, por mayor y/o menor, de productos alimenticios envasados y/o congelados y utensilios, vajilla, maquinarias y equipamiento para cocina y/o servicios gastronómicos; B) Servicios: estudios, proyectos, asesoramientos, dictámenes e investigaciones, estadísticas e informes de empresas y/o sociedades nacionales y extranjeras; estudios de mercados y desarrollo de programas de promoción y enseñanza de servicios gastronómicos; C) Importacion y exportacion: Exportar e importar los bienes referidos en el presente objeto social, adquirir y negociar licencias nacionales o extranjeras, registrar marcas, ofrecer y prestar servicios vinculados al comercio exterior, organizar e intervenir en ferias, exposiciones, aceptar y ejercer mandatos y representaciones. D) Financiero: Otorgar préstamos con garantía - incluso real - o sin ella, a particulares o sociedades constituidas o a constituirse, para la financiación de operaciones y negocios realizados o a realizarse. Compraventa de títulos y acciones con o sin cotización en Bolsa, papeles de crédito, debentures, obligaciones negociables, y otros valores mobiliarios nacionales e internacionales. Constitución, extinción y transferencia o cesión de prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real; todas estas prestaciones financieras excluyen los negocios tipificados por la ley de entidades financieras y todo otro que requiera dinero o valores del público.
Duración: 10 (Diez) años. Capital social: $ 300.000 (pesos trescientos mil).
Dirección y administración: La Dirección. Administración y uso de la firma social estará a cargo de un administrador y representante legal, designándose en este acto y aceptando su cargo el Sr. Lucas Octavio Fascio y un administrador Suplente designándose en este acto y aceptando su cargo el Sr Martin Rodrigo Balarino. Ejercicio comercial: 28 de Febrero de cada año. Fiscalización: Fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento, por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad.
$ 125 395778 Jul. 17
__________________________________________
URBAN PROPLE S.A.S.
ESTATUTO
Se hace saber que en los autos URBAN PROPLE S.A.S. s/Constitución de sociedad (Expte. N° 985/2019), que se tramitan ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber:
1) Socios: Lucas Jose Candioti, argentino, DNI 26.977.836, CUIT 23-26977836-9, nacido el 29/11/19781 soltero, técnico en comercio internacional, Marcial Candioti n° 3438, Santa Fe, Santa Fe, Ailen Ivana Labuckas Manghesi, argentina DNI 32.733.115, CUIT 27-32733115-4, nacida el 26/12/1986, soltera, arquitecta, Roque Sáez Peña n° 2669, Santa Fe, Santa Fe, Alejandro Carlos Faya, argentino, DNI 22.614.004, CUTT 20-22614004-3, nacido el 02/01/1972, soltero, arquitecto, 1° de mayo n° 1335, Santa Fe, Santa Fe; Francisco Javier Rico, argentino, DNI: 31.873.317, CUTT 20-31873317-2, nacido el 30/09/1985, soltero, magister en administración de empresas, Avda. 7 jefes n° 4313, Santa Fe, Santa Fe; Miguel Ignacio Irigoyen, argentino, DNI 32.301.314, CUIT 20-32301314-5, nacido el 05/09/1986, soltero, arquitecto, Patricio Cullen n° 7972, Santa Fe, Santa Fe; Federico Viudez, argentino, DNI 33.687.094, CUIT 20-336870942, nacido 04/07/1988, soltero, estudiante, calle n° 455 loteo Geisser, s/nº Paraje Chaquito, Monte Vera, Santa Fe; Mauro Aparo, argentino, DNI: 31.386.499, CUIT 20-31386499-65 nacido el 19/12/1986, soltero, arquitecto, Alem n° 250, Angélica, Santa Fe; Juan Ignacio Lopez, argentino, DNI 32.582.358, CUIT 20-32582358-6, nacido el 04/03/1987, soltero, arquitecto, Chacabuco n° 1880, Santa Fe, Santa Fe; Jose Rafael Lopez Rosas, argentino, DNI 33.684.249, CUIT 20-33684249-3, nacido el 13/06/19889 casado, arquitecto, Talcahuano n° 6939, Santa Fe, Santa Fe; Matias Nicolas Rivero, argentino, DNI 26.594.940, CUIT 20-26594940-2, nacido el 24/06/1978, viudo, empresario, Canónigo Echague n° 6838, Santa Fe, Santa Fe.
2) Fecha del instrumento de constitución: Estatuto del 12 de Abril de 2019.
3) Denominación: URBAN PROPLE S.A.S.
4) Domicilio: Talcahuano n° 6939 de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
5) Objeto Social: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades:
1) Desarrollo de proyectos y obras de arquitectura y urbanismo.
2) Dirección y ejecución de obras públicas y/o privadas.
3) Consultoría de proyectos de negocios y estructuración de inversiones.
En caso de ser necesario se contratarán profesionales con incumbencia en cada área que lo requiera.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones ejercer lo actos que no sean prohibidas por las leyes o por este estatuto, quedando excluidas las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso y/o ahorro público, se excluyen las actividades comprendidas en la Ley Provincial N° 13.154.
6) Plazo de duración: Noventa y nueve años a partir de su inscripción en el Registro Público.
7) Capital Social: El capital social es de $ 25.000 (pesos veinte y cinco mil), representado por 2500 acciones de $ 10 (pesos diez).
8) Director titular: José Rafael López Rosas, DNI 33.684.249, con domicilio Talcahuanon° 6939, Santa Fe, Santa Fe.
Director suplente: Matías Nicolás Rivero, DNI 26.594.940, con domicilio en Talcahuano nº 6939, Santa Fe, Santa Fe.
9) Representación legal: Sera ejercida por el presidente.
10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de enero de cada año.
Santa Fe, 05 de Julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 165 395807 Jul. 17
__________________________________________
AGROPECUARIA
TORTUGAS S.A.
FUSIÓN
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 83 inc. 3 ley 19.550 se informa la fusión celebrada entre: Sociedad Absorbente: AGROPECUARIA MONTES DE OCA S.A. Sede Social: Calle 27 N° 941 de la ciudad de Las Parejas, inscripta en el Registro Público de Rosario, en Estatutos al Tomo 66 Folio 973 Número 201 de fecha 04.07.1985; modificaciones inscriptas al Tomo 76 Folio 7179 Número 316 de fecha 26.09.1995; modificaciones inscriptas al Tomo 97 Folio 2889 Número 138 de fecha 02.03.2016; modificaciones inscriptas al Tomo 98 Folio 6264 Número 267 de fecha 07.04.2017. Sociedad Absorbida: AGROPECUARIA TORTUGAS S.A., Sede Social: Avenida 13 N° 577 de la ciudad de Las Parejas, inscripta en el Registro Público de Rosario, en Estatutos al Tomo 94 Folio 5207 Número 221 de fecha 11.04.2013; modificaciones inscriptas al Tomo 98 Folio 6251 Número 266 de fecha 07.04.2017. 1) AGROPECUARIA MONTES DE OCA S.A. queda como subsistente, con la misma denominación y sede social. 2) AGROPECUARIA MONTES DE OCA S.A. como consecuencia de la absorción aumenta su capital de la suma de $ 100.000 a la suma de $ 355.000. 3) La fusión se efectúa en base a los balances especiales de fusión cerrados al 31 de Marzo de 2019, fecha a la cual las valuaciones respectivas eran las siguientes: AGROPECUARIA MONTES DE OCA S.A.: Total de Activo: $ 43.471.048,79 Total de Pasivo: $3.007.386,07 al 31 de Marzo de 2019; AGROPECUARIA TORTUGAS S.A. Total de Activo: $ 5.154.993,78. Total de Pasivo: $ 214.531,05 al 31 de Marzo de 2019. 4) AGROPECUARIA TORTUGAS S.A. es absorbida, disolviéndose sin liquidarse de acuerdo al compromiso previo de fusión suscripto entre los representantes legales de las sociedades con fecha 18 de Junio de 2019 y aprobado por Asambleas Extraordinarias de ambas sociedades de fecha 8 de Julio de 2019.
$ 225 395951 Jul. 17
__________________________________________
ALFA PLAST S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
1) Fecha: 16/05/2019.
2) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o asociada con terceros a las siguientes actividades: a)-La fabricación y comercialización de piezas plásticas por inyección. b)-Compra, importación y comercialización de herrajes, bisagras, correderas y artículos de ferretería en general. c)- comercialización al por mayor y/o menor e importación de aluminio, materiales de aluminio diversos y sus accesorios, por cuenta propia y/o de terceros. La sociedad podrá utilizar o realizar sin restricciones todas las operaciones o actos jurídicos que considere necesarios relacionados directamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.
3) Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000), divididos en 450 cuotas de pesos mil($ 1.000,00) cada una; que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: Capozucca Horacio Marcelo suscribe 225 cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una que representan un valor de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000) y; de Rosa Dario Cesar Enrique suscribe 225 cuotas de capital de pesos mil ($ 1.000) cada una que representan un valor de pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000). Integran de la siguiente forma: pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) totalmente integrado antes de la presente modificación de contrato social y; pesos doscientos mil ($ 200.000,00) de acuerdo a lo suscripto por cada socio; en efectivo el veinticinco por ciento o sea, pesos veinticinco mil ($ 25.000) por parte del señor Capozucca Horacio Marcelo, y pesos veinticinco mil ($ 25.000) por parte del señor De Rosa Dario Cesar Enrique. El setenta y cinco por ciento restante, en efectivo, en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha de celebración de la presente modificación de contrato social.
$ 70 395942 Jul. 17
__________________________________________
ALFATERRA S.R.L.
MODIFICACIÓN CONTRATO
Mediante instrumento de fecha 16 de Noviembre de 2019 se realiza la presente modificación del contrato social de 1º) Primero: Cesión de cuotas sociales Jorge Alberto Paschetta, DNI 5.990.797, CUIT 20-05990797-3 cede a titulo gratuito 450 (cuatrocientos cincuenta) cuotas sociales representativas del 45 % del capital social de valor nominal de $ 1000 cada una a favor de Jose Luis Paschetta, DNI 13.100.224, CUIT 20-13100224-7 y cede por escritura pública N° 121 de fecha 16/11/18, 50 (cincuenta)cuotas sociales representantes del 5 % del capital social, con un valor nominal de $ 1000 cada una a favor de Priscila Paschetta, DNI 34.842.155, CUIT 27-34842155-2. Y la Señora Zulema Raquel Muzzio, DNI 13.564.469, CUIT 27-13564469-0 cede a titulo gratuito la cantidad de 500 (quinientas) cuotas sociales representantes del 50 % del capital social, de un valor nominal de $ 1000 c/u a favor de Jose Luis Paschetta, DNI 13.100.224, CUIT 20-13100224-7 por lo que se modifica el articulo cuarto Capital Social
Clausula cuarta: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) dividido en mil (1.000) cuotas de un valor de pesos mil ($ 1.000) cada una, conforme al siguiente detalle: a) Jose Luis Paschetta suscribe la cantidad de novecientas cincuenta (950) cuotas sociales por un valor total de pesos novecientos cincuenta mil ($ 950.000); b) Priscila Paschetta suscribe la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales por un valor total de pesos cincuenta mil ($ 50.000). El capital social está integrado en su totalidad.
2º) Segundo se modifica la cláusula tercera Objeto social.
Clausula tercera: Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier lugar del país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) la compraventa de inmuebles urbanos o rurales, administración de todo tipo de inmuebles, construcción de inmuebles de cualquier naturaleza por cuenta propia con destino a renta y/o venta, excepto el corretaje o intermediación inmobiliaria que requiera matrícula de corredor inmobiliario según la Ley N° 13154 de la Provincia de Santa Fe; b) la locación o arrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; c) la compra, venta, permuta, representaciones, distribuciones, comisiones, consignaciones de automotores, camiones, tractores, implementos y maquinarias para la agricultura y/o ganadería en general, motores, elementos de izaje y seguridad, así como sus repuestos y accesorios; d) la explotación agropecuaria en todas sus etapas sobre inmuebles propios o de terceros; e) actuar como consignatarios y/o mandatarios y/o intermediarios en operaciones de compraventa de granos y/o hacienda y/o sus derivados; f) la prestación de servicios agropecuarios de fumigación, aspersión, pulverización, roturación, siembra, cosecha y recolección de cultivos y todo otro inherente a la actividad agropecuaria; las actividades mencionadas anteriormente serán realizadas por personal idóneo que se contratará a esos efectos; g) obtener y otorgar préstamos y financiación general ,con o sin garantías, efectuar compras, ventas y/o negociaciones de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos de cualquiera de los sistemas existentes y /o a crearse. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público; h) la fabricación y comercialización de máquinas, equipos e implementos para la agricultura y la ganadería, sus repuestos y accesorios, asi como cualquier otro elemento de carácter metalúrgico, la comercialización o aporte de su propia tecnología y la prestación de servicios a terceros inherentes a la fabricación de máquinas, equipos, implementos, repuestos y accesorios; i) la instalación y explotación de negocios del rubro gastronómico en todas sus ramas y venta de toda clase de artículos y rubros inherentes a la mencionada actividad; j) la compra, venta, permuta, representaciones, distribuciones, comisiones, consignaciones de materiales, elementos y accesorios para mobiliario de todo tipoy utilización; k) La exportación e importación de los productos y/o servicios enunciados en los anteriores apartados de la presente cláusula. La sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 dela Ley de Sociedades Comerciales.
3º) se designan gerente: Por renuncia de la gerente de la Sociedad Zulema Raquel Muzzio, DNI 13.564.469 se nombra y este acepta al Señor Jose Luis Paschetta, DNI 13.100.224, CUIT 20-13100224-7.
Lo que se publica a los efectos de Ley.
Rafaela, 03 Julio de 2019.
$ 234.63 395912 Jul. 17
__________________________________________
DOCUMENTOS, LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público, en la causa DOCUMENTOS, LOGISTICA Y SERVICIOS SRL s/Modificacion al contrato social (Expte. 1243/año 2019), se hace saber que Maria Cristica Scattolini, de apellido materno Gismondi, argentina, viuda, nacida el 5 de diciembre de 1953, jubilada, domiciliada en calle Chacabuco 2224, de la ciudad de Santa Fe, DNI 10.920.798 (CUIL 27-10920798-0) ha cedido su cuota parte de capital de la sociedad DOCUMENTOS, LOGISTICA Y SERVICIOS SRL, la que se encuentra inscripta bajo el número 395, folio 188, libro 14 de SRL, legajo n° 5481 con fecha 11 de agosto de 1999, cedió en favor de los señores Alejandro Tasca, de apellido materno Perez, argentino, casado, nacido el 18 de diciembre de 1976, comerciante, domiciliado en calle Bordabehere 3811 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, DNI 25.459.643 (CUIT 20-25459643-5) y Graciela Ester Roa, de apellido materno Retamar, argentina, casada, nacida el 24 de agosto de 1955, comerciante, domiciliada en calle Riobamba 7557 de la ciudad de Santa Fe, DNI 11.790.338 (CUIT 27-11790338-4), la cantidad de ciento sesenta y ocho (168) cuotas de capital ($ 1680) de diez pesos ($ 10) cada una, de la siguiente manera: al señor Alejandro Tasca la cantidad de ochenta y cuatro (84) cuotas de capital ($ 840) de diez pesos ($ 10) cada una; y, a la señora Graciela Ester Roa la cantidad de ochenta y cuatro (84) cuotas de capital ($ 840) de diez pesos ($ 10) cada una. Como consecuencia de la operación la cláusula quinta del contrato social quedará redactada de la siguiente manera: Quinta. El capital social se fija en la suma de pesos cinco mil ($ 5000) divididos en quinientas acciones de diez pesos ($ 10) cada una, que los socios suscribieron e integraron en su totalidad de la siguiente manera: El socio Alejandro Tasca suscribe e integra doscientas cincuenta (250) cuotas de capital ($ 2500); y, Graciela Ester Roa suscribe e integra doscientas cincuenta (250) cuotas de capital ($ 2500). Todo se publica a los efectos legales. Santa Fe, 01 de julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 100 395921 Jul. 17
__________________________________________
FARES S.A.
CAMBIO DE DOMICILIO
Cumplimentando las disposiciones del artículo 10º inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que por acta de directorio del 27 de junio de 2019, se dispone el cambio de sede social, de calle Italia N° 1020, Piso 1º Unidad 02, a calle España N° 734, Piso 7º A, ambas de la ciudad de Rosario.
$ 45 395945 Jul. 17
__________________________________________
LAS NENAS S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente al aumento de capital de LAS NENAS S.A., según acta de Asamblea Ordinaria de fecha 22 de abril de 2019, por unanimidad los accionistas resuelven aprobar aumentar el capital social de Las Nenas S.A. de pesos novecientos treinta y siete mil quinientos ($ 937.500,00) a pesos un millón ochocientos mil con 00/100 ($ 1.800.000,00), emitiéndose 862.500 acciones nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción a nombre del Sr. Miguel Ángel Verino, DNI Nº 11.467.817.
$ 45 395948 Jul. 17
__________________________________________
MONTESUR S.A.
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos caratulados MONTESUR S.A. s/Inscripción de la designación de autoridades, expediente N° 1201 , F° -año 2019, en trámite en el Registro Público, se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de fecha 02/01/2019 se ha procedido a la renovación del directorio, quedando conformado el mismo de la siguiente manera: Eduardo René Fernandez DNI. 14.651.556, domiciliado en Pueyrredón n° 880 de la Ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, como Presidente y el Sr. Gabriel Francisco Gagna DNI. 12.296.636, domiciliado en Lopez y Planes n° 1353 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, como Director Suplente, por un nuevo período finalizado el mismo el 31 de Diciembre de 2021. Santa Fe, 01 de julio de 2019. Dr. Jorge E. Freyre, Secretario.
$ 43.66 395926 Jul. 17
__________________________________________
MILKAUT SOCIEDAD ANONIMA
AUMENTO DE CAPITAL
Por estar así dispuesto, en los autos caratulados MILKAUT S.A. s/Aumento de capital - ART. 188 L.G.S. 21-05199299-4, año 2018, que tramita por ante el Registro Público de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación: Por Asamblea General Ordinaria de accionistas de Milkaut S.A. según acta nro. 48 de fecha 10 de octubre de 2018 y Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Milkaut S.A., según acta nro. 49 de fecha 05 de diciembre de 2018, se resolvió aprobar el aumento del capital social de Milkaut Sociedad Anónima por $ 311.475.666, es decir; de la suma de $ 698.587.953 a la suma de $ l.010.063,6l9. Se publica a los efectos legales, Santa Fe, 03 de Julio de 2019. Fdo: Jorge Eduardo Freyre (Secretario).
$ 45 395925 Jul. 17
__________________________________________
MAYWEN S.R.L.
CONTRATO
Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Publico de Venado Tuerto Dra. Maria Celeste Rosso Secretaria Dra M. Julia Petracco en autos caratulados MAYWEN S.R.L. s/Contrato social-(Expte 328/2019) según decreto de fecha 01-07-2019 se ordena la siguiente publicación de edictos.
Fecha contrato: 16 (Dieciséis) de Mayo del Año 2019.
Socios: Algarbe, Roberto Daniel, de nacionalidad argentino, nacido el día 06 de Octubre de 1.974, DNI N° 24.105.165, apellido materno Obando, de profesión Comerciante, CUIT 20-24105165-0, de estado civil casado en primeras nupcias con Maria Leila Herrero, DNI Nº 24.119.636, domiciliado en Calle Avenida Río de la Plata N° 477, de la Localidad de Guatimozin, Departamento Marcos Juárez, Provincia de Córdoba y Herrero Maria Leila, de nacionalidad argentina, nacida el día 12 de Enero 1.975, DNI N° 24.119.636, apellido materno del Grecco, de profesión comerciante, CUIT 23-24119636-4, de estado civil casada en primeras nupcias con Roberto Baniel Algarbe, DNI Nº 24.105.165, domiciliada en Calle Avenida Río de la Plata N° 477 de la Localidad de Guatimozin, Departamento Marcos Juárez, Provinciade Córdoba.
Denominación: La Sociedad girará bajo la denominación de MayWen S. R .L.
Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio legal en Calle Alvear N° 884 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.
Duración: El término de duración se fija en 30 (treinta) años a partir de su inscripción en el Registro Público.
Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y en el extranjero a las siguientes actividades:
Servicios: a) Prestación de servicios agropecuarios a terceros tales como movimiento de suelo, arada, siembra, laboreos, fumigación, desinfección, fertilización, pulverización, recolección de cosecha, despanojado mecánico, ya sean con máquina propias y/o de terceros. Pudiendo además realizar tareas de Contratista Rural.
b) Prestación de servicios técnicos en general vinculados con la actividad agropecuaria mediante la contratación de profesionales con la matrícula correspondiente. A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las Leyes o por este Contrato.
Capital: El Capital Social se fija en la suma de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) divididos en 40.000 (cuarenta mil ) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Roberto Daniel Algarbe suscribe 20.000 (veinte mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 200.000(pesos doscientos mil) y Maria Leila Herrero suscribe 20.000 (veinte mil) cuotas de $ 10 (pesos diez) valor nominal cada una, representativas de un Capital Social de $ 200.000 (pesos doscientos mil). Los socios integran en este acto el 25 % del capital en efectivo y el 75 % restante también en efectivo dentro de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha del presente contrato.
Admnistracion: Estará a cargo del socio- gerente al Señor Roberto Daniel Algarbe DNI N° 24.105.165, CUIT 20-24105165-0, quien actuará de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato Social.
Fiscalizacion: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios.
Balance. 31 de Diciembre de cada año.
Venado Tuerto, 10 de Julio de 2019.
$ 192.72 395935 Jul. 17
__________________________________________
MAROZZI Y ZAPATA S.A.
REGULARIZACIÓN
MÁROZZI, GERMÁN Y ZAPATA, PABLO S.H.(C.U.I.T. Nº 30-70929682-1), sede en avenida Mitre Nº 237, de la ciudad de Ceres, de esta provincia a MAROZZI Y ZAPATA S.A.
Por la presente se informa que se ha iniciado tramitede regularización socie tana de acuerdo al Art. 22 de la Ley 19.550, conforme acta de asamblea suscripta e 21-febrero-2019. Por lo que se hace saber:
1.- Sociedad de Hecho: MAROZZI, GERMAN Y ZAPATA, PABLO S.H. (C.U.I.T. Nº 30-70929682-1), sede en avenida Mitre Nº 237, de la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe.
2.- Razon social: MAROZZI Y ZAPATA S.A. con sede social en avenida Mitre Nº 237 de esta ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.
3.- Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto, al que podrá dedicarse por cuent propia y/o de terceros y/o asociados a terceros y/o con la colaboración empresaria d terceros: a) Comercial: distribución, consignación, transporte y comercialización d cereales, oleaginosas, semillas, haciendas, lanas, cuero y en general ejercer distri buciones, comiones y mandatos relacionados con el quehacer agropecuario, o com corredor de granos y oleaginosas. Compra-venta, depósito, importación, exportación d semillas, cereales, oleaginosas, haciendas, ganado y todo otro producto derivado d la explotación agrícola, ganadera o forestal. Acopio de cereales, oleaginosas, graní feras, forrajeras, algodoneras, y todo otro fruto de la agricultura, incluyendo si coemrcialización. b) Agropecuaria: explotación agrícola, ganadera y forestal, explotación de colonias agrícolas, avícolas y ganaderas, cría de ganado de todo tipo especie, explotación de invernada y cabañas para producción de animales de raza en sus diversas calidades, explotación de tambos, compra y venta de hacienda, cereales, oleaginosas y demás frutos del país, depósito y consignación de los mismos, explotación de establecimientos frutícolas, cultivos forestales y de granjas y demás actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería y la industrialización primaria de los productos de dicha explotación. A tal fin tiene plena capacidad jurídica par adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibido$ por las leyes y este Estatuto.
4.- Plazo de duración: Su duración es de cuarenta años (40 años), a partir de la fecha de su inscripción de la subsanación en el Registro Público de Comercio competente.
5.- Capital Social: El Capital social se fija en la suma de cuarenta y un millones, cuatrocientos cuarenta y dos mil Pesos ($ 41.442.000), representado por cuarenta y un mil, cuatrocientas cuarenta y dos (41.442) acciones ordinarias, de valor nominal de $ 1.000 (Peso mil) cada una. El capital podrá ser aumentado, por decisión de la Asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Le 19.550 y modificaciones.
6.- Son sus socio: German Roberto Marozzi, apellido materno Blesio, argentino, nacido el 09-octubre-1979, casado en primeras nupcias con doña Vanessa Carla Cometto. Documento Nacional de Identidad Nº 27.557.100 (C.U.I.T. Nº 20-27557100-9), productor agropecuario, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 322 y Pablo Martin Zapata, apellido materno Berardi, argentino, nacido el 01-enero-1980, casado en primeras nupcias con doña Eliana Judith Racca, Documento Nacional de Identidad Nº 27.782.472 (C.U.I.T. Nº 20-27782472-9), productor agropecuario, domiciliado en Av. Mitre Nº 247, ambos de la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe.
7.- Administacion: Director titular y con el cargo de Presidente: Pablo Martin Zapata (D.N.I. 27.782.472) - Director suplente: Germán Roberto Marozzi (D.N.I 27.557.100). Duración: Tres ejercicios.
8.- Ejercicio Social: 31 de diciembre de cada año.
9.- Acta de Regularización: Ceres, 21-Febrero-2019.
$ 92.40 395954 Jul. 17
__________________________________________
san patricio bandera sau
DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES
Por disposición del señor Juez del Juzgado de primera instancia de distrito nº 4, en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Reconquista, provincia de Santa Fe, Dr. José María Zarza, conforme lo ordenado en autos caratulados: San Patricio Bandera Sau- escisionaria de escarpatri s.a. s/designación de autoridades-T expte nº173, año 2019; según lo siguiente: por acta modificatoria del acta constitutiva, de fecha 27/06/2019, la Sra. Marianovella scarani, pasaporte N° YB1410723 en carácter de única accionista de la firma San Patricio Bandera S.A.U., se constituyó en la sede social, sito en calle Iriondo nº 501- de la Ciudad de Reconquista-Santa Fe, revoca parcialmente la Designación efectuada en fecha 22/10/2018, y Designa nuevas autoridades, según lo siguiente: integración del directorio Y Órgano de fiscalización : Se resuelve integrar un Directorio compuesto de tres directores titulares. A tal efecto es designado como Presidente: Señor Alberto Bertello, nacido en Torino (Italia), el 14/01/1969 residente en Argentina, domiciliado en Estancia la Piemunteisa, zona Rural s/n, Ausonia 5901, Provincia de Córdoba, D.N.I.Nº 95.606.394, CUIT 23-95606394-9, apellido materno Truccone, casado, profesión asesor de empresa; Vice-presidente: Señora Stefania Veronese nacida en Torino (Italia), el 10/03/1978 residente en Argentina en Estancia la Piemunteisa, zona Rural s/n, Ausonia 5901, Provincia de Córdoba, D.N.I. N° 95.606.470, CUIT 27-95606470-3, apellido materno Mosele, casada, profesión administradora de empresa. Director Titular: Matteo Gregis, nacionalidad Italiano, de apellido materno Quadri, nacido el 29/08/1972, estado civil soltero, Pasaporte N° AA4374796, domiciliado en Vía San Bernardino, 28, Bergamo, Italia, Profesión Abogado. Órgano Fiscalizador : Síndico Titular Miguel Alberto Alvarez, apellido materno Ledesma, nacionalidad Argentina, D.N.I. N° 22.078.537, con domicilio en calle Mariano Moreno 243 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, nacido el 19 de abril de 1971, estado civil casado, de profesión Contador Público, CUIT N° 20-22078537-9, Matrícula Profesional 10-09809-5; Síndico Suplente: Andrea Aguirre, apellido materno Blanco, nacionalidad Argentina, D.N.I. N° 22.092.484, con domicilio en calle Mariano Moreno 243 de la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba, nacida el 03 de abril de 1971, estado civil casada, de profesión Contadora Pública, C.U.I.T. N° 27-22092484-5, Matrícula Profesional 10-10002-0. Todos los Directores y Síndicos nombrados, durarán en sus funciones hasta finalizar el mandato de tres ejercicios contados a partir de la fecha de constitución de la Sociedad Anónima Unipersonal, venciendo en consecuencia con el tratamiento del balance que cierra el 31/12/2020. En consecuencia quedan removidos de sus cargos a partir del día 27/06/2019, Presidente: señorita María Agustina Hildt, D.N.I. N° 32.453.956, CUIT N° 27-32453956-0; Vice-presidente: Sr. Piergiorgio Luigi Carlo Scarani, Documento Nacional de Identidad 93.969.665, CUIT N° 20-93969665-3; Síndico Titular: Guillermo Fabián Albónico, D.N.I. N° 16.612.453, CUIT N° 20-16612453-1, Sindico Suplente : Viviana Leticia Coria, D.N.I. N° 16.762,122, CUIT N° 27-16762122-3.
Mirian Graciela David, Secretaria.
Reconquista, 02 de Julio de 2019.
$ 163,80 395508 Jul. 17
__________________________________________